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Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)

Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)

¿Te conviene más pensionarte por la Ley del IMSS de 1973 o por la de 1997? Te explicamos los requisitos de cada esquema, cómo se calcula la pensión y las diferencias clave, incluida la actualización de las semanas de cotización tras la reforma de pensiones.
Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)
Si cumples 60 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez) y estás asegurado en el IMSS, puedes solicitar tu pensión. Sus características y beneficios cambian según la ley que te aplique: la Ley del IMSS de 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Aquí te explicamos los requisitos de cada una, cómo se calcula la pensión y cuál puede convenirte más.
Puntos clave
  • Quién elige: quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden pensionarse por la Ley de 1973 o la de 1997; quienes cotizaron después, solo por la de 1997.
  • Semanas de cotización: la Ley de 1973 pide 500 semanas; la de 1997 pide 875 en 2026, cifra que sube gradualmente hasta 1,000 en 2031.
  • Cómo se calcula: en 1973, con el salario promedio de los últimos 5 años; en 1997, con el saldo de tu cuenta individual (Afore) más rendimientos.
  • Cuál conviene: depende de tu vida laboral; conviene comparar antes de solicitar la pensión.

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Varios factores impulsaron el cambio de la Ley de 1973 a la de 1997: el aumento de la esperanza de vida y la caída de la tasa de natalidad, que ponían en riesgo la sostenibilidad del sistema.

Bajo la Ley de 1973, las pensiones se financiaban con las cuotas de los trabajadores en activo (reparto). Con la Ley de 1997 el sistema pasó a ser de cuentas individuales: cada trabajador financia su pensión con lo que acumula en su Afore.

Pensiones: Ley del IMSS de 1973


Requisitos para pensionarte bajo la Ley de 1973

  • Haber empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar con al menos 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • Conservar tus derechos vigentes.

Cuando se te autoriza la pensión, es el Gobierno Federal, a través del IMSS, quien la calcula (según tu salario promedio de los últimos años y tu edad) y quien la paga.

Monto de la pensión de la Ley de 1973

El cálculo se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años), más varios factores:
  • Cuantía básica: un porcentaje del salario promedio, según la tabla del artículo 167 de la Ley de 1973.
  • Incrementos anuales: por las semanas cotizadas por encima de 500 (a más semanas, mejor pensión).
  • Asignaciones familiares: aumentan el importe de la pensión.
  • Además, puedes disponer en una sola exhibición de los recursos de Retiro 97, Retiro 92 y Vivienda 92.
Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Pensiones: Ley del IMSS de 1997


Requisitos para pensionarte bajo la Ley de 1997

  • Haber cotizado el mínimo de semanas vigente: 875 semanas en 2026, cifra que aumenta cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. (Antes de la reforma de pensiones de 2020 se exigían 1,250 semanas.)
  • Tener entre 60 y 65 años cumplidos.
  • Conservar tus derechos vigentes.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • Encontrarte privado de trabajo remunerado.

En la Ley de 1997 la pensión se paga a través de una aseguradora o Afore, y su monto depende de lo acumulado en tu cuenta individual. Si al cumplir 60 años no reúnes las semanas requeridas, no podrás pensionarte por cesantía o vejez, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual o seguir cotizando hasta completarlas. Ten en cuenta que, si esos recursos no se reclaman al cumplir 70 años, se transfieren al Fondo de Pensiones para el Bienestar; la SCJN confirmó en agosto de 2026 que el dinero sigue siendo del trabajador y puede solicitar su devolución en cualquier momento.

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir entre ambos esquemas; quienes lo hicieron después, se pensionan por la Ley de 1997. Esta es una comparación de sus principales diferencias:
Concepto
Ley del IMSS de 1973
Ley del IMSS de 1997
Semanas cotizadas requeridas
500
875 en 2026 (aumenta hasta 1,000 en 2031)
Cálculo de la pensión
Salario promedio de los últimos 5 años
Saldo de la cuenta individual (Afore) más rendimientos
Asignaciones familiares
No
Aguinaldo (un mes adicional de pensión)
No
Duración de la pensión
Vitalicia
Según la modalidad y el cálculo de esperanza de vida
Pensión para beneficiarios (viudez, orfandad)
Sí, mediante el seguro de sobrevivencia
Actualización de la pensión
Anual, conforme a la inflación
Depende de la modalidad de retiro elegida
¿Cuál conviene más? Depende de cada persona. Por ejemplo, quien hizo aportaciones importantes a su cuenta individual puede obtener una mejor pensión con la Ley de 1997; en cambio, quien no alcanzó las semanas requeridas o tuvo un buen salario en sus últimos 5 años puede verse más beneficiado por la Ley de 1973. Conviene comparar ambos escenarios antes de solicitar la pensión.

Si quieres saber cómo retirar todo el dinero de tu Afore, no te pierdas este artículo.

Preguntas frecuentes


En 2026 se requieren 875 semanas de cotización. Este mínimo aumenta de forma gradual cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Antes de la reforma de pensiones de 2020 se exigían 1,250 semanas.


Quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y conservan sus derechos vigentes. Quienes cotizaron por primera vez después de esa fecha se pensionan por la Ley de 1997.


Depende de tu historia laboral. La Ley de 1973 suele convenir a quien tuvo un salario alto en sus últimos años y no acumuló mucho en su Afore; la de 1997 favorece a quien ahorró e invirtió bien en su cuenta individual.


En la Ley de 1973, con el salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años). En la de 1997, con el saldo acumulado en tu cuenta individual y sus rendimientos.

Fuentes consultadas:
  • Ley del Seguro Social (1973 y 1997) e IMSS (gob.mx/imss).
  • CONSAR. Reforma de pensiones 2020 y transición de semanas de cotización (gob.mx/consar).
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  1. Nuevo
    #40
    24/02/18 17:56

    yo comence a cotizar en 1980 y me pensionaron en el año 2000, y hace una par de dias fui a solicitar mi sar 92-97 y me dicen que estoy bajo el regimen 97 y eso no puede ser, yo recibo aunmento sobre la onflacion recibo mi aginaldo y algunas prestciones mas que no tiene el regimen 97, ahora bien ya hice misolicitud para que me regreser el sar 92-97 y ellos insisten que estoy bajo el regimen 97, quien miente???? si uo cotize 20 años y casi le llego a las 1500 semanas de cotizacion, entonces ellos mandan mi papeleria dizque a ver si me autorizan la devolucion de mis sar 92-97 ademas del remanente que se qyed cuando me pensionaron y si al no recuerdo parece que deben pagar intereses por la retencion de mi dinero, me podrian exlicar por favor, estoy en pro futuro gnp

  2. Nuevo
    #39
    26/01/18 14:08

    Hola! Mi Papá vive en USA y no puede venir a México para tomarse las huellas digitales para inscribirse en su afore. Actualmente está con BanorteXXI. ¿Hay alguna solución con cualquier afore para hacer los biometricos en USA? Tengo un poder notarial para hacer cualquier trámte por el pero me han dicho que no lo puedo pensionar a menos que tenga su reporte de afore y no puedo conseguirlo si no tiene los biometricos. Ayuda por favor!!

    Tengo que agregar que mi papa tiene 74 años, debe tener al rededor de 1200 semanas, ley 73, y dejó de cotizar desde 1996, pero hace un año lo inscribí a una cooperativa que resultó muy económica y efectiva considerando las otras opciones, y ya recuperó derechos. Ahora, mientras soluciono lo de los biometricos lo meteré a modalidad 40. Mi correo es [email protected] agradeceré cualquier comentario. Saludos

  3. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #38
    05/12/17 00:32

    hola Andrea ,en la ley 73 si ay asignaciones familiares y esta que no las ay ,existe para esposas viudas hijos y padres

  4. en respuesta a jjkamphos
    -
    Nuevo
    #37
    05/12/17 00:14

    lo anterior a lo digitalizado que fue del 82 en adelante, tu lo puedes solicitar por escrito en la delegación que te corresponda y te lo entregan casi de forma inmediata , no es ningún problema siempre y cuando tus datos se encuentren bien

  5. en respuesta a Efrain Gonzalez
    -
    Top 10
    #36
    23/11/17 14:01

    Hola,

    ¿En qué afore esta?

    Las Afores hacen inversiones con su dinero y ganan un interés, ellas se quedan una parte por administrar su dinero y a usted le entregan otra por "prestarlo" por así decirlo.

    Si tuvo un cambio de administradora ello puede explicar que no haya tenido rendimientos.

    También debe revisar el costo de las comisiones que cobra cada afore, pues algunas (por ejemplo) pueden decirle que le dan un 3% de intereses pero cobrar 2.5 por sus servicios y en realidad a usted le quedaría un 0.5% y si a ello descuenta la inflación prácticamente no le quedaría nada.

    Dígame en qué afore está para darle una mejor respuesta.

    Lo invito a consultar nuestra página, aquí encontrará información para que decida la Afore que más le convenga dependiendo de su estilo de vida.

    Saludos.

  6. Nuevo
    #35
    22/11/17 16:44

    buena tarde acabo de inscribirma en su pagina por una duda que tengo sobre mi pension revisando los etados de cuenta del deposito de mi pension observe que no aparece un incremento a la pension del ao 2016 al 2017 por cambio en el salario minimo, si ocurre lo mismo para este año 2017 a 2018 cual es el procedimiento para solicitar este aumento en la pension ya que acaba de decir el presidente Peña Nieto que se incrementara el salario minimo en un 10.6 % a partir del 1 de diciembre de 2017, ¿lo saben ustedes ?
    gracias por la atencion prestada al comentario espero respuesta

  7. en respuesta a Miriam Legna
    -
    Top 10
    #34
    18/11/17 11:28

    Hola,

    El dinero de la Afore se les entrega a los trabajadores en forma de pensión en sus diferentes mensualidades, nada se queda en la cuenta.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #33
    11/11/17 00:18

    Hola entonces si escoges la pensión por ley 73 el dinero que tienes acumulado en afore te lo dan y que sucede?

  9. en respuesta a Armando Amaro
    -
    Top 10
    #32
    03/11/17 20:04

    Buenas noches,

    Como entró antes del 97 alcanza la ley del 73 y se pueden juntar los recursos ahorrados en uno y otro para hacer una sola cuenta y así engrosar el saldo de su cuenta para el retiro. Recuerde que la subcuebta de vivienda del infonavit también se suma a su pensión.

    Si lo que quiere es trasladar sus semanas del IMSS al ISSSTE para "acortar" el tiempo para pedir pensión, debo decirle que no se pueden juntar de esa manera las semanas de cotización pero si se va a jubilar por el IMSS entonces requiere las semanas que le solicita la Ley del 73. Pregunte por ello en la subdelegación del ISSSTE o IMSS que le corresponda.

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #31
    30/10/17 22:15

    hola,
    estoy dado de alta desde el 93 en el imss y tengo como 10 años que no cotizo para el imss y actualmente tengo como 2 años trabajando y cotizando para el issste
    gracias por su informacion

  11. en respuesta a Armando Amaro
    -
    Top 10
    #30
    26/10/17 16:37

    Hola,

    Cuándo entró a laborar en el IMSS?

  12. en respuesta a Jose Rosauro
    -
    Top 10
    #29
    26/10/17 16:36

    Buenas tardes,

    Si ya se dio de alta en la ley 97 no puede obtener los beneficios de la ley 73.

    Lo que debe hacer es pensionarse por uno u otro instituto y los recursos de ambos se juntan en una sola cuenta para su pensión.

    Saludos.

  13. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #28
    26/10/17 16:34

    Hola,

    cuándo dejó de cotizar exactamente?

  14. en respuesta a Chwarrior
    -
    Top 10
    #27
    26/10/17 16:33

    Hola buenas tardes,

    Sí se puede hacer lo que dice. Aquí está la información:
    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

    Saludos.

  15. en respuesta a Maggys
    -
    Top 10
    #26
    26/10/17 16:31

    Hola,

    hay que saber primero si está bajo la ley del 73 o las del 97, en un estado de cuenta viene esa información.

    Si está casado legalmente con la señora ella puede ser la beneficiaria de la pensión del señor.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #25
    25/10/17 17:34

    Hola buen día ..,un familiar tiene 87 años, jamas toco su ahorro del imss y quiere saber que le combiene mas para pensionarse por 1973 o 1997., ya que es mayor de edad ávanzada y quiere saber cual le combiene para no desamparar a su familia y queden protejidos esposa e hijo. Cuenta con sus semanas cotizadas y todo.. En caso de fallecer siguen dándole pensión a la esposa ? En la de 1973? O cual le conviene ., ya que el tiene una edad demasiado avanzada pero jamas toco su seguro

  17. Nuevo
    #24
    14/08/17 13:56

    Buenas Tardes consulta:
    yo trabaje en pemex refinación y estábamos con un SAR INVERLAT (ISSTE) , me liquidaron en 1999, no me regresaron nada de lo ahorrado , siguiendo su rastro llegue hasta una afore de Banorte siglo XXI,
    ¿SE PUEDEN JUNTAR LAS DOS AFORES ( TENGO CON BANAMEX)?
    ¿ LA ANTIGUEDAD DE ESE SAR-ISSTE SE PUEDE JUNTAR CON LA DEL IMSS?

    GRACIAS

  18. #23
    14/08/17 06:38

    Hola, si no estoy trabajando y no tengo manera de pagar u reactivarme en el IMSS, tengo 57 años, 730 semanas reconocidas, podré tener pensión?
    Leía lo de la demanda para conservación de derechos, procedería en mi caso y cuándo tendría que hacerla?
    Soy de la ley 1973, inicié a trabajar en enero de 1978.
    Estoy con afore de banorte.
    El IMSS me dijo que ocuparía 1.2 años para reactivarme.
    En agosto de 1998, fue la última vez tuve IMSS, después tuve 5.3 años isssteLEON.
    AYUDA POR FAVOR.

  19. Nuevo
    #22
    11/08/17 12:50

    Jose Rosauro
    11 Octubre 2017
    Saludos, mi preocupación es como mejorar mi retiro tengo cotizado 895 del IMSS régimen 73' y estos últimos 2 años y medio del IMSS régimen 97' y también 10 años últimos de maestro sigo activo cotizo para el ISSSTE con CUENTASINDIVIDUALES.
    Creo que me conviene el 73 no estoy seguro y pierdo lo del 97? o junto todo, que hago ?
    pido sus consejos valiosos para actuar tengo ya 60 años y nueve meses

  20. Nuevo
    #21
    13/07/17 13:30

    Hola, mi pregunta es la siguiente:Puedo juntar las semana cotizadas del imss e issste? yo trabaje cotizando para el imss y tengo poco mas 400 semanas y actualmente trabajo cotizando para el issste me interesa saber si puedo jubilarme por la ley del 73 imss. Gracias