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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si quieres saber cómo retirar todo mi dinero del Afore no te pierdas este artículo.

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  1. Nuevo
    #40
    24/02/18 17:56

    yo comence a cotizar en 1980 y me pensionaron en el año 2000, y hace una par de dias fui a solicitar mi sar 92-97 y me dicen que estoy bajo el regimen 97 y eso no puede ser, yo recibo aunmento sobre la onflacion recibo mi aginaldo y algunas prestciones mas que no tiene el regimen 97, ahora bien ya hice misolicitud para que me regreser el sar 92-97 y ellos insisten que estoy bajo el regimen 97, quien miente???? si uo cotize 20 años y casi le llego a las 1500 semanas de cotizacion, entonces ellos mandan mi papeleria dizque a ver si me autorizan la devolucion de mis sar 92-97 ademas del remanente que se qyed cuando me pensionaron y si al no recuerdo parece que deben pagar intereses por la retencion de mi dinero, me podrian exlicar por favor, estoy en pro futuro gnp

  2. Nuevo
    #39
    26/01/18 14:08

    Hola! Mi Papá vive en USA y no puede venir a México para tomarse las huellas digitales para inscribirse en su afore. Actualmente está con BanorteXXI. ¿Hay alguna solución con cualquier afore para hacer los biometricos en USA? Tengo un poder notarial para hacer cualquier trámte por el pero me han dicho que no lo puedo pensionar a menos que tenga su reporte de afore y no puedo conseguirlo si no tiene los biometricos. Ayuda por favor!!

    Tengo que agregar que mi papa tiene 74 años, debe tener al rededor de 1200 semanas, ley 73, y dejó de cotizar desde 1996, pero hace un año lo inscribí a una cooperativa que resultó muy económica y efectiva considerando las otras opciones, y ya recuperó derechos. Ahora, mientras soluciono lo de los biometricos lo meteré a modalidad 40. Mi correo es [email protected] agradeceré cualquier comentario. Saludos

  3. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #38
    05/12/17 00:32

    hola Andrea ,en la ley 73 si ay asignaciones familiares y esta que no las ay ,existe para esposas viudas hijos y padres

  4. en respuesta a jjkamphos
    -
    Nuevo
    #37
    05/12/17 00:14

    lo anterior a lo digitalizado que fue del 82 en adelante, tu lo puedes solicitar por escrito en la delegación que te corresponda y te lo entregan casi de forma inmediata , no es ningún problema siempre y cuando tus datos se encuentren bien

  5. en respuesta a Efrain Gonzalez
    -
    Top 10
    #36
    23/11/17 14:01

    Hola,

    ¿En qué afore esta?

    Las Afores hacen inversiones con su dinero y ganan un interés, ellas se quedan una parte por administrar su dinero y a usted le entregan otra por "prestarlo" por así decirlo.

    Si tuvo un cambio de administradora ello puede explicar que no haya tenido rendimientos.

    También debe revisar el costo de las comisiones que cobra cada afore, pues algunas (por ejemplo) pueden decirle que le dan un 3% de intereses pero cobrar 2.5 por sus servicios y en realidad a usted le quedaría un 0.5% y si a ello descuenta la inflación prácticamente no le quedaría nada.

    Dígame en qué afore está para darle una mejor respuesta.

    Lo invito a consultar nuestra página, aquí encontrará información para que decida la Afore que más le convenga dependiendo de su estilo de vida.

    Saludos.

  6. Nuevo
    #35
    22/11/17 16:44

    buena tarde acabo de inscribirma en su pagina por una duda que tengo sobre mi pension revisando los etados de cuenta del deposito de mi pension observe que no aparece un incremento a la pension del ao 2016 al 2017 por cambio en el salario minimo, si ocurre lo mismo para este año 2017 a 2018 cual es el procedimiento para solicitar este aumento en la pension ya que acaba de decir el presidente Peña Nieto que se incrementara el salario minimo en un 10.6 % a partir del 1 de diciembre de 2017, ¿lo saben ustedes ?
    gracias por la atencion prestada al comentario espero respuesta

  7. en respuesta a Miriam Legna
    -
    Top 10
    #34
    18/11/17 11:28

    Hola,

    El dinero de la Afore se les entrega a los trabajadores en forma de pensión en sus diferentes mensualidades, nada se queda en la cuenta.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #33
    11/11/17 00:18

    Hola entonces si escoges la pensión por ley 73 el dinero que tienes acumulado en afore te lo dan y que sucede?

  9. en respuesta a Armando Amaro
    -
    Top 10
    #32
    03/11/17 20:04

    Buenas noches,

    Como entró antes del 97 alcanza la ley del 73 y se pueden juntar los recursos ahorrados en uno y otro para hacer una sola cuenta y así engrosar el saldo de su cuenta para el retiro. Recuerde que la subcuebta de vivienda del infonavit también se suma a su pensión.

    Si lo que quiere es trasladar sus semanas del IMSS al ISSSTE para "acortar" el tiempo para pedir pensión, debo decirle que no se pueden juntar de esa manera las semanas de cotización pero si se va a jubilar por el IMSS entonces requiere las semanas que le solicita la Ley del 73. Pregunte por ello en la subdelegación del ISSSTE o IMSS que le corresponda.

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #31
    30/10/17 22:15

    hola,
    estoy dado de alta desde el 93 en el imss y tengo como 10 años que no cotizo para el imss y actualmente tengo como 2 años trabajando y cotizando para el issste
    gracias por su informacion

  11. en respuesta a Armando Amaro
    -
    Top 10
    #30
    26/10/17 16:37

    Hola,

    Cuándo entró a laborar en el IMSS?

  12. en respuesta a Jose Rosauro
    -
    Top 10
    #29
    26/10/17 16:36

    Buenas tardes,

    Si ya se dio de alta en la ley 97 no puede obtener los beneficios de la ley 73.

    Lo que debe hacer es pensionarse por uno u otro instituto y los recursos de ambos se juntan en una sola cuenta para su pensión.

    Saludos.

  13. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #28
    26/10/17 16:34

    Hola,

    cuándo dejó de cotizar exactamente?

  14. en respuesta a Chwarrior
    -
    Top 10
    #27
    26/10/17 16:33

    Hola buenas tardes,

    Sí se puede hacer lo que dice. Aquí está la información:
    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

    Saludos.

  15. en respuesta a Maggys
    -
    Top 10
    #26
    26/10/17 16:31

    Hola,

    hay que saber primero si está bajo la ley del 73 o las del 97, en un estado de cuenta viene esa información.

    Si está casado legalmente con la señora ella puede ser la beneficiaria de la pensión del señor.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #25
    25/10/17 17:34

    Hola buen día ..,un familiar tiene 87 años, jamas toco su ahorro del imss y quiere saber que le combiene mas para pensionarse por 1973 o 1997., ya que es mayor de edad ávanzada y quiere saber cual le combiene para no desamparar a su familia y queden protejidos esposa e hijo. Cuenta con sus semanas cotizadas y todo.. En caso de fallecer siguen dándole pensión a la esposa ? En la de 1973? O cual le conviene ., ya que el tiene una edad demasiado avanzada pero jamas toco su seguro

  17. Nuevo
    #24
    14/08/17 13:56

    Buenas Tardes consulta:
    yo trabaje en pemex refinación y estábamos con un SAR INVERLAT (ISSTE) , me liquidaron en 1999, no me regresaron nada de lo ahorrado , siguiendo su rastro llegue hasta una afore de Banorte siglo XXI,
    ¿SE PUEDEN JUNTAR LAS DOS AFORES ( TENGO CON BANAMEX)?
    ¿ LA ANTIGUEDAD DE ESE SAR-ISSTE SE PUEDE JUNTAR CON LA DEL IMSS?

    GRACIAS

  18. #23
    14/08/17 06:38

    Hola, si no estoy trabajando y no tengo manera de pagar u reactivarme en el IMSS, tengo 57 años, 730 semanas reconocidas, podré tener pensión?
    Leía lo de la demanda para conservación de derechos, procedería en mi caso y cuándo tendría que hacerla?
    Soy de la ley 1973, inicié a trabajar en enero de 1978.
    Estoy con afore de banorte.
    El IMSS me dijo que ocuparía 1.2 años para reactivarme.
    En agosto de 1998, fue la última vez tuve IMSS, después tuve 5.3 años isssteLEON.
    AYUDA POR FAVOR.

  19. Nuevo
    #22
    11/08/17 12:50

    Jose Rosauro
    11 Octubre 2017
    Saludos, mi preocupación es como mejorar mi retiro tengo cotizado 895 del IMSS régimen 73' y estos últimos 2 años y medio del IMSS régimen 97' y también 10 años últimos de maestro sigo activo cotizo para el ISSSTE con CUENTASINDIVIDUALES.
    Creo que me conviene el 73 no estoy seguro y pierdo lo del 97? o junto todo, que hago ?
    pido sus consejos valiosos para actuar tengo ya 60 años y nueve meses

  20. Nuevo
    #21
    13/07/17 13:30

    Hola, mi pregunta es la siguiente:Puedo juntar las semana cotizadas del imss e issste? yo trabaje cotizando para el imss y tengo poco mas 400 semanas y actualmente trabajo cotizando para el issste me interesa saber si puedo jubilarme por la ley del 73 imss. Gracias


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