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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. en respuesta a Oskar79
    -
    Top 100
    #200
    08/04/20 12:41
    En ambas leyes existe la pensión para familiares, aunque en ambas leyes son diferentes los requisitos y los cálculos.

    En tu segunda pregunta ... creo que estás confundiendo 'vigencia de derechos' con 'requisitos para ingresar a la Modalidad 40'
    En ley 73 la vigencia de derechos para poder pensionarte es del 25% de las semanas que tengas cotizadas y reconocidas por el IMSS al día de hoy. 
    Lo de las 52 semanas es un requisito para ingresar a la Modalidad 40 ... son dos cosas distintas. 
  2. #199
    08/04/20 12:29
    Buenos Días,
    Espero que se encuentre muy bien,
    Tengo 2 preguntas...

    Existe la pensión por viudez para la esposa en la ley 97? y para los hijos o padres?  y esto mismo en la ley 73 por favor

    Por otra parte... sobre la vigencia de derechos ¿tiene la misma aplicación para la ley 73 y ley 97?
    Si es así, como aplican las 52 semanas que me dicen debo tener para poder pensionarme?  si hace 5 años que me di de baja.
    Tienen que ser 52 semanas dentro de esos 5 años?  o pueden ser después de esos 5 años que contempla la vigencia de derechos?
    de antemano gracias por su ayuda 
  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #198
    06/04/20 19:09

    ah ok Maty, ya me queda mas claro... Muchas gracias por tu valiosa ayuda

  4. en respuesta a Oskar79
    -
    Top 100
    #197
    05/04/20 21:33

    Se podría sacar algo bastante cercano a la realidad si tú supieras con exactitud cuánto vas a ganar cada mes desde ahorita y hasta los 60 años ... lo cual es bastante improbable de saber.
    Ahora ... si tu plan es trabajar un año con patrón para recuperar derechos y después de allí ingresar a la Modalidad 40 por los últimos 4 años, en ese caso sí se puede sacar algo muy cercano a la realidad puesto que el salario dentro de la Modalidad 40 lo eliges tú.

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #196
    05/04/20 19:37

    Ah ok Maty, pero mi duda es debido a que, la persona que me haga la simulacion tendra datos para simular que "pension" tendria yo en este momento porque contaria con el salario promedio de mis ultimos 5 años trabajados (2013 al 2009) y mis semanas cotizadas... pero... si le solicito que me haga una simulacion de.cuanta pension yo recibiria a los 60 años, como lo haría? es decir, que salario promedio tomaria para esa simulacion si me faltaran 5 años para cumplir los 60 y esos 5 años al final reemplazaran el salari promedio de hace tiempo, si los unicos datos que hay son los del salario promedio de.hace 8 años.. ya que los salarios viejos son bajos y en la actualidad son altos... la pregunta es porque he escuchado que hacen este tipo de simulacion pero no logro entender como es que lo hacen sin tener datos actuales y mencionan que el calculo que ofrecen es muy exacto.. y si es posible, me interesa una simulacion lo mas precisa posible tambien...

  6. en respuesta a Oskar79
    -
    Top 100
    #195
    03/04/20 17:37

    El salario que el IMSS tomará en cuenta para hacer el cálculo de tu pensión será el que cotices las últimas 250 semanas (4 años con 8 meses) Por lo que me comentas, el IMSS tomará el promedio de tu salario desde ahorita que comiences a trabajar (55 años) y hasta que cumplas los 60 años.

  7. #194
    03/04/20 15:55

    buenas tardes,
    espero que este muy bien
    tengo una duda... si tengo 55 años en este momento, deje de cotizar desde el 2013 y el salario promedio de los últimos 5 años que cotice [2013 al 2008] es muy muy bajo y quisiera que me hicieran una simulación de pensión a los 60 años.

    Que salario se tomara en cuenta para esa simulación? considerando estas 2 situaciones:
    1) yo trabajare a partir de ya para recuperar mi vigencia y;
    2) el salario que cotizare a partir de ya sera mas alto que el de hace 7 años.

    Saludos y Gracias de antemano

  8. en respuesta a Mono521
    -
    Top 100
    #193
    21/02/20 10:21

    Si tiene más de 5 años que se dio de baja del IMSS, tendrá que volver a cotizar ante el IMSS por lo menos 18 meses para que recupere derechos pensionarios (es por esto que te comentaba que no sé si el estar activa en el ISSSTE le pudiera servir para esto) No podemos hacer a un lado lo del ISSSTE porque dependiendo de eso, cambia todo el esquema.

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #192
    21/02/20 09:22

    Gracias.
    Y haciendo de lado lo del ISSSTE, ¿nos podrías dar tu comentario con lo del IMSS?
    Saludos

  10. en respuesta a Mono521
    -
    Top 100
    #191
    21/02/20 08:15

    Buen día. No te he respondido porque yo no tengo conocimiento acerca del ISSSTE y si, en dado caso, ese tiempo en el ISSSTE pudiera o no servirle al pensionarse. Por eso prefiero que te conteste alguien que sí tenga este conocimiento.

  11. en respuesta a Mono521
    -
    #190
    21/02/20 08:10

    Hola Maty Rodriguez. Buenos días.
    Ojala y pudiera contestar a mi duda planteada en relación a mi esposa.
    De antemano muchas gracias.
    Saludos

  12. #189
    18/02/20 17:44

    Buenas tardes. Les comento el caso de mi esposa, esperando me orienten para decidir que hacer; ¿entra a la modalidad 40 y bajo que condiciones o no le conviene?
    Edad: 54 años
    IMSS
    Inicio a cotizar: 1991
    Semanas cotizadas: 265

    En el ISSTE tiene 4 años y 3 meses cotizando

    Agradezco de antemano y quedo en espera de su respuesta.

  13. en respuesta a Jorgejim
    -
    Top 100
    #188
    07/02/20 14:25

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #187
    06/02/20 21:42

    Hola en mi caso los dígitos son 95, podré aplicar para la 73?

  15. en respuesta a Keviniux
    -
    Top 100
    #186
    31/01/20 10:00

    Si el tercer y cuarto dígito de tu número de seguro social son '94', sí tienes derecho a elegir ley 73.

  16. Nuevo
    #185
    30/01/20 19:13

    Hola, yo estoy dado de alta en 1994, trabaje solo por sueldos 5 meses, y luego otra vez en septiembre 1997 a la fecha. No recupere lo de SAR 92, eso tiene que ver para poder elegir ley 73?

  17. en respuesta a Ssgtmag
    -
    Top 100
    #184
    07/01/20 08:44

    Sí claro. Después de un mes de que le entregaron su resolución de pensión, debe ir al Afore en la que esté dada de alta para hacer el trámite. Le devolverán todo lo que tenga en su estado de cuenta Afore, excepto lo que esté en la sección de Cesantía y Vejez.

  18. Nuevo
    #183
    06/01/20 23:02

    Hola: mi madre se acaba de pensionar por ley del 73¿ también puede cobrar lo ahorrado en la AFORE? gracias!!

  19. en respuesta a Carlosm921
    -
    #182
    06/01/20 21:26

    Algún abogado que me pueda sacar de la duda? con bases juridicas... gracias!!

  20. Nuevo
    #181
    27/12/19 16:30

    buenas tardes, tengo una duda: si yo me registre al IMSS en 1996, pero empece a cotizar hasta el 2003 entro en la ley 97??

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