El reporto y el préstamo de valores mueven el dinero del mercado de deuda mexicano: uno necesita liquidez a pocos días y el otro quiere colocar su efectivo con un rendimiento cierto. No son la misma operación, aunque casi siempre se expliquen juntas. En el reporto hay una venta con pacto de recompra a un precio que incluye un premio; en el préstamo de valores hay una entrega de títulos contra la obligación de devolver otros equivalentes, también con premio.
Banco de México reescribió las Reglas de Reporto en mayo de 2024 y las de préstamo de valores en diciembre del mismo año. Aquí tienes cómo funciona cada una, quién puede operarlas, qué plazos y garantías exige la norma y en qué se diferencian de verdad.
Puntos clave
- Reporto: venta de títulos con pacto de recompra y premio.
- Préstamo de valores: entrega de títulos contra devolución equivalente.
- Plazo máximo del reporto mercantil: 45 días (LGTOC).
- Reglas de Banxico; liquidación en Indeval.
¿Qué es el reporto de títulos de deuda?
El reporto es la operación en la que el reportador entrega una suma de dinero y adquiere la propiedad de unos títulos de crédito, y el reportado se obliga a transferirle de vuelta, en el plazo convenido, otros tantos títulos de la misma especie contra el reembolso del mismo precio más un premio. Así lo define el artículo 259 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Visto desde una tesorería, es un préstamo con colateral: el reportado consigue efectivo a corto plazo dejando títulos como respaldo, y el reportador coloca su dinero con un rendimiento pactado y una garantía en instrumentos del mercado de deuda.
Cómo funciona un reporto paso a paso
El reportado, normalmente un intermediario, entrega al reportador títulos de crédito a cambio de su precio actual. Se compromete a recomprarlos en un plazo que vence antes que el propio título, por el mismo volumen y al mismo precio, más un premio equivalente a una tasa de rendimiento por los días de la operación.
Durante la vida del reporto, los derechos económicos siguen siendo del reportado. El reportador ejercita los derechos accesorios por cuenta de este, y los dividendos o intereses que devenguen los títulos se le acreditan al reportado para liquidarlos al vencimiento (artículos 261 y 262 de la LGTOC).
Quién interviene en el reporto
- Reporto: el contrato que documenta la operación.
- Reportador: quien entrega el dinero, recibe los títulos y cobra el premio.
- Reportado: quien recibe el dinero, recompra los títulos al vencimiento y paga el premio pactado.
Características del reporto
Elemento |
Qué es |
Regla vigente |
|---|---|---|
Monto |
Importe de efectivo que entrega el reportador |
Libre entre las partes |
Plazo |
Duración de la operación |
Libre entre entidades financieras, pero vence antes que el título. Reporto mercantil: máximo 45 días (LGTOC, art. 265) |
Premio |
Rendimiento que paga el reportado |
Se pacta al concertar la operación; puede denominarse en pesos, divisas o UDIS |
Títulos elegibles |
Valores objeto del reporto |
Valores gubernamentales, títulos bancarios, BPA, BREMS, valores extranjeros y certificados de depósito. Excluidos: obligaciones subordinadas y títulos estructurados |
Garantías |
Colateral y llamadas de margen |
Obligatorias en plazos mayores a 3 días hábiles bancarios; se ajustan a diario |
Fuente: Banco de México (Reglas de Reporto) y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Cuidado con dos ideas muy repetidas y falsas. El reporto no se limita a papel gubernamental o avalado por un banco: la lista de valores elegibles es más amplia. Y su plazo no es simplemente hasta un día antes del vencimiento del título, porque el reporto mercantil tiene un tope legal de 45 días.
Qué debe decir el contrato de reporto
El artículo 260 de la LGTOC exige que el reporto conste por escrito y recoja, como mínimo, estos elementos:
- Nombre del reportador.
- Nombre del reportado.
- Clase de los títulos y los datos necesarios para identificarlos.
- Valor de la operación.
- Premio pactado o la forma de calcularlo.
- Plazo de la operación.
- Fecha de liquidación.
Quién puede ser reportador y reportado
Las Reglas de Banxico reparten los papeles por tipo de entidad. Los fondos de inversión y las siefores participan, pero solo del lado del reportador: no pueden actuar como reportadas.
Entidad |
Puede ser reportador |
Puede ser reportado |
|---|---|---|
Instituciones de crédito (bancos) |
Sí |
Sí |
Casas de bolsa |
Sí |
Sí |
Sofomes E.R. vinculadas |
Sí |
Sí |
Fondos de inversión |
Sí |
No |
Siefores |
Sí |
No |
Instituciones de seguros y de fianzas |
Sí |
No |
Empresas Productivas del Estado |
Sí |
Sí, solo con valores gubernamentales (desde mayo de 2024) |
Personas morales con grado de inversión |
Sí |
Sí, solo con valores gubernamentales (desde mayo de 2024) |
Personas físicas |
Sí, frente a un banco o una casa de bolsa |
No |
Fuente: Banco de México, Reglas de Reporto.
Reportos gubernamentales
Son los reportos sobre deuda emitida por el Gobierno federal y sus organismos, el papel más usado como colateral por su liquidez y su bajo riesgo de crédito. Los instrumentos vivos de este bloque son los Cetes, los Bonos M, los Udibonos, los Bondes F y los BPA que emite el IPAB con garantía del Gobierno federal. Si quieres ver cuál encaja con tu perfil, lo desglosamos en la guía de bonos del Gobierno de México.
Los Bondes D ya no se emiten. La SHCP anunció en agosto de 2021 su sustitución por los Bondes F, referenciados a la TIIE de Fondeo a un día, y la primera subasta fue en octubre de 2021. Un reporto sobre Bondes D no es hoy una operación de mercado primario.
Reportos bancarios
Aquí el colateral son títulos emitidos o avalados por bancos, y la finalidad típica es que la institución obtenga liquidez a corto plazo.
Entran los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV), las aceptaciones bancarias, los certificados de depósito y el papel comercial avalado por un banco. Puedes repasar cada uno en la guía de instrumentos de deuda en México.
Entran los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV), las aceptaciones bancarias, los certificados de depósito y el papel comercial avalado por un banco. Puedes repasar cada uno en la guía de instrumentos de deuda en México.
Garantías y llamadas de margen
En todo reporto a plazo mayor de tres días hábiles bancarios contados desde la fecha de concertación, incluidas sus prórrogas, las partes deben pactar la obligación de garantizar la operación cuando el valor de los títulos fluctúe y la exposición neta rebase el monto máximo convenido.
Las garantías se constituyen mediante prenda, prenda bursátil, fideicomiso de garantía o de administración y pago, o prenda sobre un depósito bancario de dinero.
La exposición se calcula a diario, comparando el precio pactado más el premio devengado con el valor de mercado de los títulos, y el resultado obliga a reponer colateral. Las instituciones de seguros y de fianzas solo pueden usar fideicomisos de administración y pago.
Reporto mercantil
Es el reporto del régimen general de la LGTOC, el que puede celebrar cualquier comerciante fuera del circuito de entidades financieras. Su rasgo distintivo es el plazo: en ningún caso puede extenderse a más de 45 días (artículo 265).
Si al vencimiento no se liquida ni se prorroga, la operación se considera abandonada y el reportador puede exigir las diferencias a su cargo.
Si al vencimiento no se liquida ni se prorroga, la operación se considera abandonada y el reportador puede exigir las diferencias a su cargo.
Las nuevas modalidades de reporto desde 2024
El 16 de mayo de 2024 Banco de México modificó las Reglas de Reporto y abrió figuras que antes no existían. Es el cambio más relevante de los últimos años en este mercado:
- Reportos abiertos: sin fecha de vencimiento fija, con un tope de 365 días.
- Reportos siempre vigentes: se prorrogan de forma automática y admiten vencimiento anticipado con aviso.
- Reportos con inicio diferido: la entrega de los títulos se pacta después del cuarto día hábil, sin límite máximo.
- Agentes tripartitos: bancos o depositarios autorizados para custodiar y administrar el colateral.
La reforma también permite sustituir los valores en garantía durante la vigencia de la operación, siempre que sigan cubriendo la exposición del reportador, y admite como reportadas a las Empresas Productivas del Estado y a las personas morales con calificación de grado de inversión, en este caso solo con valores gubernamentales.
¿Qué es el préstamo de valores de títulos de deuda?
El préstamo de valores es la operación en la que el prestamista transfiere la propiedad de unos valores al prestatario, que se obliga a devolver al vencimiento del plazo valores equivalentes más un premio. La clave está en esa palabra, equivalentes: no vuelven los mismos títulos, sino otros con la misma clave de cotización o de emisión.
Para el inversionista institucional es una forma de sacar rendimiento a una cartera que iba a estar parada. Para el intermediario es el vehículo con el que pide títulos prestados y toma posiciones cortas con instrumentos de deuda.
Qué cambió con la Circular 16/2024
Las reglas de préstamo de valores las emite Banco de México. La Circular 16/2024, publicada el 17 de diciembre de 2024 y vigente desde el 18 de diciembre, incorporó a los fondos de inversión de cobertura como participantes y añadió las figuras de bróker principal (prime broker) y de fondos de cobertura del exterior. Esos fondos quedan exentos de observar factores de ajuste y de constituir garantías, sin perjuicio de lo que se exija a sus contrapartes.
El premio puede denominarse libremente en pesos, en divisas o en UDIS, con independencia de la moneda de los valores prestados. La garantía debe cubrir en todo momento el valor de mercado de lo prestado: el prestatario la repone a diario, con factores de ajuste calculados sobre cinco años de historia y una pérdida esperada condicionada al percentil 97,5.
Quién presta y quién pide prestado
- Instituciones de crédito: operan por cuenta propia con cualquier persona física o moral.
- Fondos de inversión: como prestamistas o prestatarios, frente a bancos, casas de bolsa o entidades financieras del exterior.
- Siefores: solo como prestamistas, frente a esas mismas contrapartes.
- Instituciones de seguros y de fianzas: solo como prestamistas.
- Fondos de inversión de cobertura: incorporados por la Circular 16/2024.
Los valores elegibles son los gubernamentales, los títulos bancarios, los BPA, los BREMS, los valores extranjeros y los títulos de deuda con mercado secundario inscritos en el Registro Nacional de Valores. En acciones se admiten las inscritas en ese registro o listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones, salvo las de bursatilidad nula.
Dónde se liquida: Indeval y la ventanilla de Banxico
Los títulos deben estar depositados en todo momento en un depositario de valores. En México ese papel lo cumple Indeval, que presta el servicio a través de Valpre FV para el préstamo de valores general y Valpre E para formadores de mercado. Las entidades tienen que informar al depositario el mismo día de la concertación.
El detalle de su funcionamiento está en qué es Indeval y cómo funciona el préstamo de valores en México.
El detalle de su funcionamiento está en qué es Indeval y cómo funciona el préstamo de valores en México.
Banco de México también mantiene una ventanilla de préstamo de valores, reservada a los formadores de mercado de valores gubernamentales.
Reporto y préstamo de valores: en qué se diferencian
Las dos operaciones transfieren la propiedad de títulos y las dos pagan un premio. Ahí acaba el parecido: cambian la contraprestación, la obligación de vuelta, el papel del colateral y el marco legal.
Criterio |
Reporto |
Préstamo de valores |
|---|---|---|
Qué se transfiere |
Propiedad de los títulos contra una suma de dinero |
Propiedad de los títulos, sin efectivo como precio de la operación |
Obligación al vencimiento |
Recomprar títulos de la misma especie al mismo precio más el premio |
Devolver títulos equivalentes (misma clave de cotización o de emisión) más el premio |
Para qué se usa |
Financiarse a corto plazo o colocar excedentes de tesorería |
Cubrir una venta en corto o rentabilizar una cartera parada |
Papel del colateral |
Los propios títulos son el colateral; se exige garantía adicional si el plazo pasa de 3 días hábiles bancarios |
La garantía es adicional y debe cubrir el valor de mercado de los títulos en todo momento |
Plazo |
Máximo 45 días en el reporto mercantil; libre entre entidades financieras |
Vence a más tardar el día hábil anterior al vencimiento del título; sin límite en acciones |
Marco legal |
LGTOC, artículos 259 a 266, y Reglas de Reporto de Banxico |
Reglas de préstamo de valores de Banxico, modificadas por la Circular 16/2024 |
Fuente: Banco de México y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El premio y la tasa de referencia del mercado de dinero
El premio de un reporto se pacta al concertar la operación y se mueve al ritmo de la tasa de fondeo bancario.
Ahí ha habido un cambio de fondo que afecta a cualquier contrato nuevo: México transitó de la TIIE a plazos hacia la TIIE de Fondeo a un día, la tasa que Banxico calcula con operaciones reales de mercado y que recomienda como referencia desde su comunicado de septiembre de 2024.
Ahí ha habido un cambio de fondo que afecta a cualquier contrato nuevo: México transitó de la TIIE a plazos hacia la TIIE de Fondeo a un día, la tasa que Banxico calcula con operaciones reales de mercado y que recomienda como referencia desde su comunicado de septiembre de 2024.
Referencia |
Situación vigente |
|---|---|
Tasa objetivo de Banxico |
6,50% |
TIIE de Fondeo a un día |
Tasa de referencia que Banxico recomienda para los contratos nuevos |
TIIE a 91 y 182 días |
Prohibida en operaciones nuevas desde el 1 de enero de 2024 |
TIIE a 28 días |
Prohibida en operaciones nuevas desde el 1 de enero de 2025 |
Fuente: Banco de México (anuncio de política monetaria del 6 de agosto de 2026 y avisos de transición de la TIIE).
Si ves un contrato o una ficha que sigue referenciando el premio a la TIIE de 28 días como si fuera una tasa disponible para operaciones nuevas, está desfasado.
Qué revisar antes de operar en el mercado de dinero
Un reporto no es un depósito: su rendimiento es cierto, pero descansa en una contraparte y en un colateral que se valora todos los días. Quedarse fuera por no entender la mecánica sale caro, porque es la vía más directa para rentabilizar excedentes a pocos días.
Antes de firmar, revisa el plazo, quién es tu contraparte, qué títulos respaldan la operación y cómo se repone la garantía; después compara ese rendimiento con el de un instrumento de deuda directo y quédate con el que encaje con tu horizonte.
Antes de firmar, revisa el plazo, quién es tu contraparte, qué títulos respaldan la operación y cómo se repone la garantía; después compara ese rendimiento con el de un instrumento de deuda directo y quédate con el que encaje con tu horizonte.
Preguntas Frecuentes sobre el reporto y el préstamo de valores
Sí, una persona física puede participar como reportador frente a un banco o una casa de bolsa. Las reglas de Banxico permiten que las instituciones de crédito, las casas de bolsa y las sofomes E.R. vinculadas actúen como reportadas con cualquier persona, así que tú aportas el efectivo y recibes los títulos como respaldo. Lo que no puede hacer una persona física es actuar como reportada.
El riesgo principal es el de contraparte: que el reportado no recompre los títulos al vencimiento. Se mitiga con el colateral, con los factores de ajuste que fija Banxico y con las llamadas de margen diarias cuando el plazo pasa de tres días hábiles bancarios. También hay riesgo de mercado, porque el valor del título puede caer durante la operación, y riesgo de liquidez si necesitas el dinero antes del vencimiento.
La operación se considera abandonada. El artículo 266 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que, si al vencer el plazo el reporto no se liquida ni se prorroga, el reportador puede exigir el pago de las diferencias que resulten a su cargo y se queda con los títulos.
El reporto es una operación bilateral con plazo, precio y premio pactados de antemano; el fondo de deuda es un vehículo colectivo con valuación diaria y sin plazo fijo. En el reporto conoces el rendimiento desde el primer día y asumes el riesgo de una sola contraparte; en el fondo el rendimiento varía cada día y el riesgo se reparte en una cartera.
Banco de México emite las reglas de ambas operaciones y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) supervisa a los intermediarios que las celebran. La liquidación y la custodia de los títulos corren por cuenta de Indeval, el depósito central de valores, a través de sus plataformas Valpre FV y Valpre E.
Fuentes consultadas: