Puntos clave
- Qué es: una de las subcuentas de tu cuenta individual del ISSSTE; puedes aportar el 1% o el 2% de tu sueldo básico.
- Aportación del gobierno: por cada peso que aportas, la dependencia suma 3.25 pesos, hasta el equivalente al 6.5% de tu sueldo básico.
- Destino: el dinero va a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y solo puede usarse para tu pensión.
- Quién aplica: solo para quienes se pensionan por cuenta individual, no por el Artículo Décimo Transitorio. Está regulado en el artículo 100 de la Ley del ISSSTE.
¿Qué es el ahorro solidario del ISSSTE?
Se trata de una de las subcuentas que forman tu cuenta individual como trabajador del ISSSTE. Con el ahorro solidario tienes la oportunidad de aportar el 1% o el 2% de tu sueldo básico, y por cada peso que aportas la dependencia te abona 3.25 pesos adicionales. El tope de la aportación conjunta equivale al 6.5% de tu sueldo básico.
Todo el dinero del ahorro solidario se destina a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), por lo que solo podrás usar esos recursos para pensionarte.
Es importante señalar que, según la Ley del ISSSTE, el ahorro solidario no aplica a los trabajadores que recibirán su pensión por el Artículo Décimo Transitorio; es solo para quienes obtendrán su pensión bajo el régimen de cuentas individuales.
¿Cómo tramitar el ahorro solidario?
- Llena el documento de elección, que puedes solicitar en el área de Recursos Humanos de la dependencia donde trabajas.
- También puedes descargarlo en el portal de PENSIONISSSTE o en el portal del SAR.
- En el formato debes indicar el porcentaje de descuento destinado a este ahorro.
Este porcentaje puede modificarse o cancelarse en cualquier momento. El ahorro solidario está regulado en el artículo 100 de la Ley del ISSSTE.
Preguntas frecuentes
Los trabajadores al servicio del Estado afiliados al ISSSTE que se pensionarán bajo el régimen de cuenta individual. No aplica para quienes eligieron el Artículo Décimo Transitorio.
Por cada peso que aportas, la dependencia abona 3.25 pesos, hasta un máximo equivalente al 6.5% de tu sueldo básico.
A tu subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), por lo que solo puede usarse para tu pensión.
Sí. Puedes modificar o cancelar el descuento en cualquier momento presentando el documento de elección ante el área de Recursos Humanos de tu dependencia.
Fuentes consultadas:
- Ley del ISSSTE, artículo 100 (ahorro solidario).
- PENSIONISSSTE y CONSAR (gob.mx).