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Protección del IPAB a los CEDES

Protección del IPAB a los CEDES

Al invertir en CEDES o certificados de depósitos, los inversionistas mexicanos tienen inquietud por qué pasará con sus ahorros si alguna de las cajas o bancos quiebra o pierde sus ahorros. Al contratar CEDES, muchos bancos indican:

Seguridad del monto invertido ya que cuenta con protección del IPAB, hasta el equivalente a 400,000 UDIS.

¿Qué protección ofrece el IPAB a la inversión en CEDES?

El IPAB es el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario que tiene por objetivo garantizar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores mexicanos ante problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos de México.

El monto que garantiza el IPAB es el equivalente en moneda nacional a 400,000 unidades de inversión (UDI’s) por persona cualquiera que sea el número y clase de las obligaciones garantizadas a favor del ahorrador y a cargo en un mismo banco. Cualquier banco mexicano se acoge a la Ley de Protección al Ahorro Bancario y entrará dentro del IPAB.
protección al invertir en CEDES: IPAB
 

Características del IPAB:

  • Organismo descentralizado de la Administración Pública Federal
  • EL IPAB tiene personalidad jurídica y patrimonio propios
  • Creado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario para dotar de protección al sistema de ahorro bancario

 

¿Qué hacer para recuperar el monto invertido en CEDES con el IPAB?

Pongamos por caso que el banco en donde tenemos la cuenta o inversión en CEDES es cerrado y liquidado. En este momento, el IPAB establecerá los mecanismos necesarios para que los ahorradores recuperen rápidamente su dinero. Para ello, el IPAB fungirá como liquidador del banco y le corresponderá la administración de éste para determinar las operaciones a liquidar y solucionar al menor costo posible la problemática del banco.
 
Una vez que el IPAB toma estas funciones el procedimiento para recuperar el monto invertido es el siguiente:
  • El IPAB publicará el procedimiento de pago, en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que tome posesión del cargo de liquidador.
  • El IPAB realizará el pago de las operaciones o cuentas garantizadas dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de dicho procedimiento.
 
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