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¿Qué hacer en caso que hacienda embargue tu cuenta?

¿Qué hacer en caso que hacienda embargue tu cuenta?

Legalmente existen diversas formas por las cuales hacienda puede embargar o inmovilizar la cuenta bancaria de un contribuyente, a continuación las presentamos:
 

Embargo de cuenta bancaria - Aseguramiento precautorio

Es una medida de emergencia y se realiza cuando la autoridad aún no determina el crédito fiscal, también se usa cuando hay una determinación provisional de presuntos adeudos fiscales.
 
También se lleva a cabo para asegurar el cobro del crédito fiscal cuando el deudor no está localizable, esté desaparecido, cuando pudiera esconderse, cuando pudiera ocultar sus bienes, los oculte, los enajene, los despilfarre. También se hace un aseguramiento precautorio de la cuenta bancaria cuando el contribuyente se niega a proporcionar su contabilidad.
 

Embargo de cuenta bancaria - Embargo precautorio

Se realiza cuando ya hay un crédito fiscal determinado y aún no se convierte en exigible. El embargo precautorio se realiza cuando hay un claro riesgo de que el obligado realice cualquier cosa que logre evadir con el pago.
 

Embargo de cuenta bancaria - Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución

Se hace para garantizar el cobro del crédito fiscal y es un medio de garantía de pago cuando el crédito fiscal es exigible.
 

Embargo de cuenta bancaria - Inmovilización y transferencia de la cuenta como medio de cobro

Este es el que más se conoce, es legal y procede cuando ya hay créditos fiscales firmes, es decir, se trata de un método de pago que usa la autoridad fiscal cuando se ha comprobado el adeudo del contribuyente.
 
                                                      Hacienda embarga cuenta
 
Hay que aclarar lo siguiente:
Para que proceda la inmovilización de las cuentas bancarias, no existe la obligación legal de requerirle previamente el pago del adeudo al contribuyente.
 
En el caso del embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución tiene como  único objeto garantizar el crédito fiscal que se le exige al deudor, PERO si el afectado exhibe y comprueba otra forma para cubrir el pago, la inmovilización de cuenta bancaria debe ser retirada.
 
Antes de ordenar la inmovilización de cuentas bancarias a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, en teoría el SAT deberá notificar al contribuyente dicha inmovilización, pero como lo hemos dicho, un hueco en la Ley hace que el SAT se brinque esta parte.
 
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De igual modo, antes de ordenar la inmovilización de la cuenta, la autoridad fiscal debe comprobar los créditos fiscales que no hayan sido pagados y debe agotar siempre el procedimiento administrativo de ejecución. Si durante dicho proceso el deudor no prueba que realizó el pago, también se puede proceder de inmediato a embargar bienes suficientes que garanticen el monto, PERO el deudor tiene el derecho de señalar los bienes que cubrirán el adeudo, mismos que la autoridad podrá rematar o enajenar a favor del fisco. También se pueden embargar negociaciones del deudor para que la autoridad se quede con los ingresos de esta y así cobrarse.
 
Todas estas medidas están previstas en la Ley y se llevan a cabo para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
 

 

¿Qué artículos no son embargables?

  • La vivienda y las ropas del deudor y la de su familia.
  • Muebles indispensable que no sean de lujo.
  • Todos los instrumentos y mobiliario necesarios para que el deudor ejerza su profesión u oficio.
  • La maquinaria, utensilios y animales provenientes de las negociaciones, que sean necesarios para la actividad profesional u oficio del deudor.
  • No se puede embargar el patrimonio de familia así inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
 
 

¿Qué hacer si el SAT inmoviliza tu cuenta bancaria?

Primeramente, si consideras que el SAT te ha embargado la cuenta bancaria sin razón inicia una queja en las oficinas de la Prodecon, también puedes pedir informes vía telefónica o por correo electrónico.
 
Una vez que hayas iniciado este trámite, Prodecon analizará el caso, argumentos y pruebas aportadas por la autoridad fiscal y por el quejoso, con todo eso emitirá un dictamen que contenga una recomendación a la entidad  si se comprueba que se han violado los derechos del contribuyente.
 

Requisitos para presentar una quejas o reclamación por cuenta bancaria inmovilizada:

  • Nombre del contribuyente o de la persona moral (para este caso debe acreditarse la representación legal de la sociedad).
  • Precisar el acto de la autoridad fiscal que se considera que viola los derechos del contribuyente.
  • Indicar un domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien, indicar un correo electrónico.
  • Describir brevemente los hechos.
  • Protesta de decir verdad.
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