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Cuando una persona muere, sus deudas con el SAT no

Cuando una persona muere, sus deudas con el SAT no

Algunos piensan que tal y como ocurre con los bancos, las deudas con el SAT (Sistema de Administración Tributaria) terminan una vez que el contribuyente fallece, pero ¿sabías que cuando alguien muere sus deudas fiscales no? Es decir, que los impuestos que se le deben a Hacienda tienen que pagarse a pesar que la persona haya fallecido, así lo afirma la misma Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

 

¿Puedes eliminar tu registro del SAT?

Lo primero que debes saber es que una vez que te das de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obtener el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dicha inscripción como pagador de impuestos no puede eliminarse ni darse de baja, lo único que puede hacerse es modificar nuestras actividades (informar que realizas más o menos formas de ganar dinero) o bien puedes declarar que estas activo o inactivo, pero jamás podrás retirar tu nombre del padrón de contribuyentes. Esta es una de las pocas cosas que se quedan contigo para toda la vida.

 

 El SAT no perdona impuestos ni en la muerte

 

¿Cómo reportar le muerte del contribuyente?

Para cancelar el RFC de una persona muerta, el cónyuge, un familiar, un tercer interesado o el representante legal debe iniciar ante el SAT, dentro del siguiente mes del fallecimiento, el trámite llamado "aviso de cancelación por defunción", para ello se debe sacar una cita con el Servicio de Administración Tributaria y acudir con los siguientes documentos:

 

  • Forma RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (dos copias).
  • Acta de defunción (original y copia).
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores). Para el caso de extranjeros se debe presentar el documento migratorio correspondiente (original y copia).
  • Para los contribuyentes que realizaban actividades sensibles para la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se debe presentar la “baja del padrón de actividades vulnerables” en original. Se tramita también en el SAT.

 

Con lo anterior se puede dar de baja al contribuyente fallecido de una manera muy sencilla siempre que haya tenido al corriente su pago de impuestos. En caso que haya dejado algún saldo pendiente el asunto ya se complica un poco más porque las deudas no mueren con la persona, pues el SAT tiene las facultades para cobrarlas.

 

Si la persona fallecida tenía una deuda con hacienda y heredó sus bienes a alguien, la autoridad fiscal podrá cobrar haciendo un embargo a dicha herencia, es decir que los beneficiados con los bienes también son responsables de los créditos y/o compromisos fiscales de la persona que murió, y en esos casos es perfectamente legal que e SAT los embargue para saldar la deuda.

 

Es muy importante no olvidar que cuando una persona muere se debe reportar el deceso no solo al banco o a las tiendas departamentales, también debe hacerse ante el SAT porque como toda deuda que no se liquida acumula recargos y así el monto crece, lo cual se convertiría en un dolor de cabeza para los familiares del difunto o difunta.

 

 

 

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