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Durante los últimos días, he atestiguado a través de las redes sociales mexicanas (como seguramente, al igual que usted) diferentes publicaciones y creación de contenido sobre ciertos tópicos financieros y fiscales, los cuales han generado un sentimiento generalizado de sorpresa y preocupación.

A propósito de ello, y buscando como siempre, convertirme en una fuente de información confiable y transparente, me gustaría desmitificar dichos señalamientos.


Uno de los planteamientos cimentados en la recién aprobada Ley de Ingresos de la Federación fue el ajuste al alza a 0.9% desde 0.5% a la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras, significando un incremento del orden de 80%.


Ciertamente, cualquier aumento que se dé, por pequeño que sea, repercute directamente en el monto de los ahorradores; sin embargo, dado el contexto actual del país (que está sumamente politizado), resulta puntual recordarle que estos ajustes se realizan año con año, dependiendo, de acuerdo con la teoría, tanto de las proyecciones inflacionarias como las propias de política monetaria.

En esa línea, y más allá del estancamiento de la inflación para converger con plenitud al objetivo, la banca central ha estado marcando la pauta con el proceso de relajamiento monetario, por lo que es previsible que el ritmo de recortes de tasas prosiga el próximo año. Dado este planteamiento, es interesante la actualización de la tasa impositiva (y hasta cierto punto, tardía), pues el retorno nominal que estarían obteniendo los ahorradores se ubicaría como el más pequeño desde el 2022, curiosamente, el periodo con la tasa impositiva más baja (Tabla 1).

Es vital puntualizar que esta retención es más bien un «anticipo» y no un pago definitivo parado las personas físicas que presentan declaración anual, por lo que el impuesto retenido puede acreditarse contra el impuesto a pagar en el ejercicio.

Finalmente, y no menos importante, es que, por fortuna y contra todo pronóstico, considerando los comentaros emitidos por las máximas autoridades hacendarias del país sobre la posibilidad de igualar las reglas fiscales en materia de ahorro e inversiones de las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) al nivel de la banca múltiple, no se esperarían modificaciones, quedando exentas de gravámenes aquellas inversiones cuyos montos (capital más intereses) se limiten a 5 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) anuales, que, en el 2025 equivalen a MXN$ 206,367.60, y, MXN$ 214,312.50 en el 2026 (basándonos en la estimación mediana de 3.85%).


En México, la disposición de gravamen a la gratificación anual o aguinaldo se encuentra tipificada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) desde la creación de esta última en 1981, de tal manera que no se trata de un impuesto nuevo.

Explicado esto, la pregunta del millón: ¿cuáles son los supuestos de su aplicación?

La mencionada ley estipula que aquel aguinaldo cuyo monto no supere las 30 UMAS, lo equivalente a MXN$ 3,394.20 (MXN$ 3,524.88 en el 2026, bajo el supuesto anteriormente expuesto), estará exento de Impuesto Sobre la Renta (ISR), mientras que cualquier cantidad mayor sí estará gravada.

Un ejemplo práctico simple sería el siguiente. Suponga que usted percibe un salario mensual neto de MXN$ 20,000.00, por lo que, según consta la normatividad, debería percibir por concepto de aguinaldo lo correspondiente a 15 días laborales, en este caso, MXN$ 10,000.00. Al ser un monto que rebasa el límite de las 30 UMAS, lo que procede es restarle los MXN$ 3,394.20, quedando MXN$ 6,605.80, mismos que estarán sujetos al debido tratamiento fiscal.

En síntesis, no se prevé ningún cambio.


Lo concerniente a esta última aclaración de duda, respectando a la forma en la cual se difundió en las redes sociales, aludiendo a la imagen de un billete, me resultó sorprendente, pues, por un lado, nuevamente quedó evidenciado el gran rezago que persiste en materia de promoción económica, ya que el subproyecto de la emisión de un billete de MXN$ 2K lo dio a conocer el Banco de México (Banxico) en el 2013, bajo el marco de desarrollo de la familia “G” de billetes (lanzada en el 2018), y, por el otro, lo «sencillo» que se ha vuelto confundir a las personas, dado que, según mi juicio, la mencionada imagen parecería haber sido diseñada con apoyo de la Inteligencia Artificial (AI, por sus siglas en inglés).

Remitiéndome al subproyecto, en el documento «Nueva familia de billetes» (alusivo a la familia “G”) se hizo la precisión que, en cuanto al diseño, fabricación y puesta en circulación del billete de MXN$ 2K, se definiría su fecha de inicio y fin sólo en el caso que sea necesaria esa denominación. Así también, se describió el contenido temático de dicho billete, en el cual se representaría en el anverso a Octavio Paz y Rosario Castellanos.

Entonces, no, hasta el momento, la banca central no tiene intención de emitir un billete de MXN$ 2K, pero, de hacerlo, lo hará del conocimiento del público a través de sus canales oficiales de comunicación.


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