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¿Qué pasa con tu seguro de vida o tu plan de retiro si la aseguradora quiebra? Lo que dice la LISF (artículos 274 y 436)
Es una pregunta que aparece mucho cuando alguien va a contratar un seguro de vida con ahorro o un plan de retiro en una aseguradora: ¿y si la aseguradora quiebra? Revisé lo que dice la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) vigente y comparto lo principal.
1. Fondos especiales (artículo 274). Las aseguradoras deben aportar a fideicomisos irrevocables cuya finalidad es apoyar el cumplimiento de sus obligaciones con contratantes, asegurados y beneficiarios. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas determina las aportaciones y señala a la fiduciaria.
2. Para qué sirven. Para complementar los recursos al transferir la cartera de una aseguradora a otra y para liquidar a los asegurados si la aseguradora entra en liquidación.
3. Límites en seguros de vida. En esos casos, el fondo complementa hasta el 70% de las primas no devengadas y de los componentes de ahorro o inversión de la póliza, sin exceder 3,000 UDIS, y hasta el 70% de las indemnizaciones por siniestros, sin exceder 40,000 UDIS. Es un complemento con tope, no una garantía total.
4. Orden de pago (artículo 436). Si una aseguradora se liquida, el liquidador debe pagar primero a los acreedores por contratos de seguros de vida, después a los de otros seguros y después al resto. Los asegurados de vida van en primer lugar.
5. Supervisión. Las aseguradoras necesitan autorización y están supervisadas por la CNSF, y la transferencia de cartera busca que otra aseguradora tome las pólizas antes de llegar a una liquidación.
Qué haría yo antes de contratar:
1. Confirmar que la aseguradora esté autorizada por la CNSF.
2. Revisar en el Buró de Entidades Financieras de la CONDUSEF su historial de reclamaciones.
3. Pedir por escrito qué parte de mi aportación es ahorro y cómo se calcula el valor de rescate.
4. Si el monto es alto, considerar no concentrar todo en una sola institución.
2. Revisar en el Buró de Entidades Financieras de la CONDUSEF su historial de reclamaciones.
3. Pedir por escrito qué parte de mi aportación es ahorro y cómo se calcula el valor de rescate.
4. Si el monto es alto, considerar no concentrar todo en una sola institución.
Nada de esto elimina el riesgo, pero ayuda a dimensionarlo con datos y no con miedo.
¿Alguien aquí ha vivido una transferencia de cartera entre aseguradoras? ¿Cómo fue la experiencia?
Transparencia: soy agente de seguros con cédula CNSF C419793. Este tema es informativo y no recomienda ninguna marca.
Gilberto Campos Hernández · Agente de seguros, cédula CNSF C419793