Incumplir con la obligación fiscal se penaliza y de forma importante por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La Declaración Anual del ejercicio 2015 es una obligación para todos los contribuyentes y no se debe dejar de presentar en el plazo estipulado por el organismo recaudador. Las sanciones por incumplimiento de la Declaración a tiempo o por omitir algún gravamen pueden ir desde los 1,240 pesos hasta los 30,850 pesos.
Recordamos que las personas morales que no han presentado la Declaración Anual hasta el 31 de marzo o las personas físicas que no lo hayan hecho hasta el día 30 de abril, último día del plazo, incurrirán en un delito de fraude fiscal. La Declaración se puede presentar excepcionalmente fuera de plazo, pero con actualizaciones y recargos estipulados por el SAT:
A los impuestos de le añadirá una tasa correspondiente a la inflación del 2015. A lo que resulte de esta actualización se le añadirán los recargos de entre 1.13 por ciento y 13.56 por ciento anual.
Por tanto, desde Rankia recomendamos a todos los contribuyentes presentar la Declaración Anual en el plazo previsto con tal de evitar posibles multas o cargos extras. La Declaración Anual puede realizarse de forma Automática o a través de la aplicación DeclaraSAT, y los usuarios podrán visitar la Página web del SAT o llamar al teléfono 01 800 463-6728 de INFOSAT (abierto las 24 horas del día) para aclarar sus dudas y necesidades.
Sanciones del SAT por incumplimiento
Si el SAT descubre que el contribuyente no ha cumplido con la obligación fiscal del ejercicio 2015, lo comunicará a través de correo electrónico o mediante correo ordinario al domicilio de residencia oficial.
Las personas que hayan incumplido con la declaración espontánea de cada obligación serán acreedoras de una multa que podrá rondar entre los 1,240 y los 15,430 pesos por cada uno de los términos no declarados.
Por cada obligación no declarada dentro de plazo de manera espontánea, se multará hasta con 30,850 pesos.
Por último, presentar la declaración a través de medios informáticos estando obligado a ello, se pagará con sanciones económicas que irán desde 12,640 hasta 25,300.
Estas multas se aplicarán de igual forma tanto a personas físicas como morales.
Facilidad de pago
La agencia tributaria puede perdonar el 100 por ciento de las multas cuando el contribuyente afectado decida pagar de forma voluntario todos los impuestos que debe, con sus respectivas actualizaciones y recargos. Adicionalmente, este año se podrán alcanzar acuerdos conclusivos con la autoridad competente, donde la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) actuará como intermediario entre el SAT y el afectado con el fin de reducir las sanciones.
Una vez recibida la notificación del SAT, el plazo para cumplir con la sanción será de 30 días. En caso de no efectuarse, la autoridad fiscal podrá embargar los bienes del contribuyente o congelar sus cuentas bancarias.
No vale la pena correr el riesgo
Si como contribuyente detectamos que nos hemos atrasado en la Declaración Anual o que hemos omitido, ya sea de forma voluntario o involuntaria, algunos de los gravámenes estipulados, no debemos correr el riesgo y esperar a que el SAT se ponga en contacto con nosotros, ya que automáticamente este hecho acarreará multas o un proceso legal bastante incómodo.
Para evitar problemas, es conveniente hacer caso de las siguientes recomendaciones:
- Ser previsor: Organízate con tiempo, toma nota de tu lista de gastos, mantén al día los requisitos necesarios por el sistema y haz la declaración. Las fechas de Semana Santa son ideales, al contar con suficiente tiempo durante los días festivos.
- Horarios de declaración: Las horas recomendadas para realizar la declaración son de entre 7:00 AM y 8:00 AM, o a partir de las 10:00 PM.
- Intentarlo: Diferentes problemas y fallos en la aplicación DeclaraSAT han sido comunicados por los contribuyentes. Aun así, esto no es una excusa, por lo que debemos seguir intentando realizar el trámite. Se recomienda realizar la declaración a través de una buena computadora con rápida conexión a Internet.
- Dar fe del hecho: En caso de que por problemas técnicos nos haya sido imposible realizar la declaración, debemos dar fe del hecho ante notario y facilitar el documento a la Prodecon para que presente un informe ante el SAT y, de esta forma, evitar el cobro de las actualizaciones y recargos.