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¿Qué es el ISPT (Impuesto sobre el Producto del Trabajo)?


El ISPT (Impuesto Sobre el Producto del Trabajo) es el nombre con el que la nómina mexicana sigue llamando al ISR que el patrón te retiene del sueldo. La tarifa vigente arranca en 1.92% y llega al 35%, y el subsidio para el empleo es de $535.65 al mes para quien gana hasta $11,492.66.

Repasamos qué percepciones grava, cuáles quedan exentas y cómo se calcula paso a paso con la tarifa que publica el SAT.

Puntos clave
  • ISPT es el nombre antiguo del ISR sobre sueldos.
  • Lo retiene el patrón y lo entera al SAT el día 17.
  • Tarifa mensual vigente: del 1.92% al 35%.
  • Subsidio al empleo: $535.65 hasta $11,492.66 de ingreso.

¿Qué es el ISPT (Impuesto Sobre el Producto del Trabajo)?

El ISPT nació en los años setenta dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta como el gravamen sobre el trabajo personal subordinado. Hoy no existe como un impuesto separado: la ley lo regula como ISR por ingresos por salarios, en el Título IV, Capítulo I de la LISR.

El nombre sobrevive en el lenguaje de recursos humanos y en algunos sistemas de nómina antiguos, pero en tu CFDI el concepto se timbra como ISR. Cuando alguien habla de calcular el ISPT, está calculando la retención de ISR de la nómina.

No lo paga todo el mundo por igual. Quien percibe poco puede quedar en cero gracias al subsidio para el empleo, y hay percepciones que la ley deja exentas hasta cierto límite.

Aquí puedes revisar más información sobre: ISR: Impuesto sobre la Renta en México

¿Qué ingresos se gravan con ISPT?

La base gravable de la retención de nómina la forman las percepciones derivadas de tu relación laboral:

  • Salario por servicio personal subordinado.
  • Comisiones, bonos y gratificaciones.
  • Horas extra en su parte gravada.
  • Aguinaldo, prima vacacional y PTU en la parte que excede el límite exento.

Conviene no mezclarlo con el resto del ISR. Los ingresos por arrendamiento, intereses, premios, dividendos y enajenación de bienes también pagan ISR, pero tributan en otros capítulos de la ley y no se retienen por nómina.

¿Quién cobra el ISPT?

El SAT, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, administra y recauda este impuesto. La cobranza se hace por retención directa en el recibo de nómina: el patrón descuenta el importe y es responsable de enterarlo al fisco.

¿Por qué se descuenta del salario del trabajador?

Porque la retención es un pago a cuenta del impuesto anual, no un impuesto aparte. El artículo 96 de la LISR obliga al patrón a calcularla y descontarla cada vez que paga la nómina, sea semanal, quincenal o mensual.

Al cierre del ejercicio esas retenciones se comparan con el impuesto anual que realmente te corresponde. La diferencia se ajusta en el cálculo anual que hace el patrón o en tu declaración anual.

Cuándo y cómo se paga este impuesto de nómina

El patrón entera las retenciones de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el 17 cae en sábado, domingo o día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.

El trabajador no hace ningún trámite en ese momento: su obligación se resuelve más adelante, en la declaración anual si le corresponde presentarla. Puedes consultar todas las fechas en el calendario tributario de México.

Qué percepciones están exentas y cuáles no

La Ley del ISR exenta una parte de varias prestaciones, en múltiplos de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). La UMA diaria es de $117.31 desde el 1 de febrero de 2026, según el INEGI.

Percepción
Límite exento
Equivalente en 2026
Aguinaldo
30 UMA diarias
$3,519.30
Prima vacacional
15 UMA diarias
$1,759.65
PTU (reparto de utilidades)
15 UMA diarias
$1,759.65
Prima dominical
1 UMA por domingo laborado
$117.31
Horas extra (salario superior al mínimo)
50% exento, con tope de 5 UMA por semana
$586.55 semanales

Datos a 16/09/2026. Fuente: Ley del ISR, artículo 93, y valor de la UMA del INEGI.

Las horas extra tienen dos tratamientos. Si percibes el salario mínimo, quedan exentas al 100% siempre que no superen el límite legal de tres horas diarias y tres veces por semana. Si ganas más del mínimo, solo la mitad queda exenta y con el tope semanal de la tabla.

Un apunte importante: el texto de la ley dice "salario mínimo", pero desde la desindexación de 2016 el cálculo se hace con la UMA, que es el criterio que aplican los sistemas de nómina y el propio SAT.

Si te toca presentar tu declaración anual: ¿Cómo presentar mi declaración anual ante el SAT?

Cómo calcular el ISPT paso a paso

El cálculo se hace con la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, que el SAT publica cada año en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El procedimiento es el siguiente:

  1. Determina tu ingreso gravable del mes, ya descontadas las percepciones exentas.
  2. Localiza el renglón de la tarifa en el que cae ese importe.
  3. Resta el límite inferior del renglón a tu ingreso gravable.
  4. Multiplica el resultado por el porcentaje sobre el excedente.
  5. Suma la cuota fija del renglón. Ese es el ISR del mes.
  6. Resta el subsidio para el empleo si tu ingreso no rebasa el tope.

Esta es la tarifa mensual vigente:

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
% sobre el excedente del límite inferior
$0.01
$844.59
$0.00
1.92
$844.60
$7,168.51
$16.22
6.40
$7,168.52
$12,598.02
$420.95
10.88
$12,598.03
$14,644.64
$1,011.68
16.00
$14,644.65
$17,533.64
$1,339.14
17.92
$17,533.65
$35,362.83
$1,856.84
21.36
$35,362.84
$55,736.68
$5,665.16
23.52
$55,736.69
$106,410.50
$10,457.09
30.00
$106,410.51
$141,880.66
$25,659.23
32.00
$141,880.67
$425,641.99
$37,009.69
34.00
$425,642.00
En adelante
$133,488.54
35.00

Datos a 16/09/2026. Fuente: SAT, Anexo 8 de la RMF para 2026, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2025.

El subsidio para el empleo cambió de forma en 2024: dejó de ser una tabla por tramos y pasó a ser un importe fijo que se resta del ISR del mes.

Concepto
Importe vigente
Tope de ingreso mensual gravado
$11,492.66
Subsidio de enero de 2026
$536.21 (15.59% de la UMA mensual de 2025)
Subsidio de febrero a diciembre de 2026
$535.65 (15.02% de la UMA mensual de 2026)

Datos a 16/09/2026. Fuente: Decreto que modifica el que otorga el subsidio para el empleo, DOF del 31 de diciembre de 2025.

Si te pagan por quincena o por semana, la tarifa es otra: el mismo Anexo 8 publica tarifas específicas para periodos de 7, 10 y 15 días. Puedes consultarlas en tarifas y tablas del ISR.

Ejemplo de cálculo del ISPT con un sueldo de $7,000

Tomamos un ingreso gravable de $7,000.00 mensuales, que cae en el segundo renglón de la tarifa:

Paso
Operación
Resultado
1. Ubicar el renglón
$7,000.00 está entre $844.60 y $7,168.51
Cuota fija $16.22 y 6.40%
2. Restar el límite inferior
$7,000.00 - $844.60
$6,155.40
3. Aplicar el porcentaje
$6,155.40 x 6.40%
$393.95
4. Sumar la cuota fija
$393.95 + $16.22
$410.17 de ISR del mes
5. Restar el subsidio
$410.17 - $535.65
$0.00 a retener

Datos a 16/09/2026. Fuente: SAT, Anexo 8 de la RMF para 2026.

Con ese sueldo el subsidio absorbe todo el impuesto y la retención queda en cero. A partir de $11,492.66 de ingreso gravado ya no hay subsidio y se retiene el importe completo de la tarifa.


Qué hacer con el ISPT que te descuentan cada mes

La retención de nómina no es un importe cerrado: depende de qué parte de tus percepciones es gravada y de si te corresponde el subsidio. Un error de clasificación en el recibo se paga en pesos todos los meses. Revisa tu CFDI de nómina en el visor del SAT, compara la retención con la tarifa de esta página y reclama a tu patrón cualquier diferencia antes del ajuste anual.

Preguntas Frecuentes sobre el ISPT


Tu recibo dice ISR porque es el nombre legal vigente del impuesto. ISPT es una denominación histórica que dejó de usarse en la ley y sobrevive en el lenguaje de recursos humanos y en algunos sistemas de nómina. En el CFDI el concepto se timbra como ISR, con su clave de deducción correspondiente.


Se calcula con la tarifa quincenal, no dividiendo la mensual entre dos. El SAT publica en el Anexo 8 una tarifa específica para pagos de 15 días, con sus propios límites y cuotas fijas. El subsidio también se prorratea: se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo.


Puedes recuperarlo. Pide primero a tu patrón que revise el cálculo: está obligado a hacer un ajuste anual y a compensarte la diferencia. Si no lo corrige, la retención de más aparece como saldo a favor en tu declaración anual y el SAT la devuelve a la cuenta que registres.


Sí, se les retiene con la misma tarifa del artículo 96 que a los asalariados, porque tributan en el mismo capítulo de la Ley del ISR. La diferencia está en el subsidio para el empleo: está reservado a quienes perciben ingresos por sueldos y salarios, así que los asimilados no lo aplican.


No. El subsidio solo se acredita contra el ISR del mes: si tu impuesto queda en cero, no hay pago adicional a tu favor ni cantidad que se arrastre a meses siguientes. Funciona así desde la reforma de 2024, que sustituyó la tabla por tramos por un importe fijo.

Fuentes consultadas:
  • Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (SAT)
  • Decreto que modifica el que otorga el subsidio para el empleo (DOF)
  • Valor de la Unidad de Medida y Actualización (INEGI)
  1. #9
    20/06/26 22:36
    Además del cálculo de las retenciones, conviene verificar que los pagos y declaraciones reflejen correctamente la situación fiscal de cada contribuyente. hoy existen plataformas como TaxDown que pueden facilitar la revisión de este tipo de trámites para quienes no cuentan con experiencia en materia fiscal. 

  2. Nuevo
    #6
    17/06/20 16:45
    Una trabajadora doméstica tiene que pagar istp?
  3. Nuevo
    #5
    29/11/19 04:13

    Cada mes cuál si cada semana hacen la deducción de ese impuesto y a dónde va todo ese dinero porque el salario mínimo sigue deplorable

  4. Nuevo
    #4
    01/03/19 17:08

    PARA que existe ese impuesto por qué existe a quien beneficia ??? Son millones a nivel nacional a donde se dirija ese dinero

  5. Nuevo
    #3
    07/11/18 21:54

    Si es excesivo y a nosotros que cobramos por semana .. Cada semana nos lo aplican. No es mensual como dicen

  6. Nuevo
    #2
    17/07/18 19:23

    Es excesivo, como cualquier impuesto, pero ¿entonces se calcula exactamente igual que el ISR?

  7. Nuevo
    #1
    03/11/17 21:08

    claro, que es excesivo !!!