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¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho de los mexicanos contemplado en el artículo 123 de la Constitución, en donde los trabajadores reciben una parte de las utilidades generadas por la empresa donde laboran. En el siguiente artículo veremos ¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? y ¿Quiénes tiene derecho a cobrar utilidades?
 

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

 

Reparto de utilidades 2023: novedades

En mayo de 2023 se verá reflejado uno de los principales objetivos de la reforma a la ley de subcontratación
 

  • Aumentar el reparto de utilidades a los trabajadores. Es decir, que se tiene como expectativa que el promedio del reparto por trabajador aumente de 7.301 pesos a 18.557 pesos, un incremento de 2.6 veces.
  • Ahora bien, se debe tener en cuenta que el resultado absoluto del impacto de esta reforma de subcontratación en materia de aumento del PTU para los trabajadores, se hará en el año 2023 con respecto el PTU del año 2022. 
  • Así mismo, la participación de los trabajadores en las empresas pasará de 22 días a 57 días y fue determinado que el porcentaje de participación deberá mantenerse en 10% aplicable sobre la Renta Variable.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la secretaria del Trabajo, se ha destacado que "fue  un acierto modificar la ley para evitar las prácticas abusivas alrededor de la subcontratación de personal, que se habían convertido en acciones en detrimento de los derechos de los trabajadores, al minimizar su acceso a la seguridad social, al no reconocer la estabilidad en el empleo, al acotar los derechos laborales colectivos y al no pagar el debido reparto de utilidades".
 

Modificación principal en los montos 

A partir de 2023, los pagos de reparto de utilidades tienen un límite máximo (tope). Así mismo, los plazos para sustituir convenios de subcontratación termina 23 de julio: STPS y quedaron así:

  1.  El 24 de abril en que entraron en vigor los cambios para la regularización de las plantillas laborales al 24 de mayo. Es decir, 30 días.
  2. Para el Registro de las empresas especializadas el plazo es del 24 de abril al 1 de agosto próximo. Esto es, tienen 90 días para que las incluyan en el padrón. No hay prórroga alguna.

 

Antecedentes importantes en el año 2021

En contexto, debes tener presente que en el año 2021 una de las novedades en el reparto de utilidades fue:
 

  • El debate entre el Gobierno, patrones y trabajadores sobre el nuevo sistema dejando 40 años del mismo sistema. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas  (PTU) fue uno de los principales debates en materia laboral en México en el 2021, buscando modificar la iniciativa de ley sobre subcontratación (outsourcing-insourcing), el ajustar la obligación patronal en base a las condiciones de mercado.
  • Nuevo sistema de Reparto de Utilidades: El gobierno federal, el sector patronal (el Consejo Coordinador Empresarial) y los trabajadores el 9 de Diciembre de 2020 firmaron un Acuerdo para debatir el tema sobre un nuevo sistema de reparto de utilidades.
  • Propuesta patronal para modificar el PTU: El sector patronal buscó modificar el PTU al establecer, en base al rango salarial, el monto máximo en el reparto de utilidades que estaría topado hasta 60 días para los trabajadores que perciban entre uno y 5 salarios mínimos y los que cobren un equivalente a 42 salarios mínimos, sólo recibirían 1.5 días, de prestación.

 

¿Cómo es el actual sistema de reparto funciona?

  • El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores que les permite percibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa
  • Las utilidades son establecidas en base al porcentaje que defina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (es del 10% de las utilidades netas)
  • La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales
  • La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores, en base al número de días trabajados
  • La segunda parte se reparte proporcionalmente al monto de los salarios devengados por haber laborado durante el año
  • Se considera el salario por cuota diaria

 

¿Qué trabajadores no cobran utilidades?

No cobran trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios.

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Estan obligadas a pagar utilidades aquellas empresas que ofrecen bienes o servicios, además de las personas físicas o morales que registren trabajadores a su servicio, pudiendo ser o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023?   

El reparto de utilidades es un derecho constitucional,  en el cual los trabajadores deberán recibir cada año el pago del 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Así mismo, la Ley Federal del Trabajo (LTF) en su artículo 177, determina que se debe entregar las utilidades  en porcentajes proporcional al tiempo  laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.

La LFT indica que la fecha en que debe pagarse el reparto de utilidades 2023 es entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas

¿Qué salario se considera como base del reparto?

Solamente se toma en cuenta el salario por cuota diaria, excluyendo al tiempo extra, gratificaciones y primas. Será considerado como salario tope, para tomar de base del reparto de utilidades, el resultado al sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, elevado al año.
 

Según el Gobierno de México, si el empleador no cumple con el Reparto de Utilidades 2023, la empresa o patrón sufrirán una multa de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes. 

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a cobrar utilidades?

Tiene derecho a cobrar utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón con más de 60 días trabajados en el año, y que sean empleados asalariados sin cargos jerárquicos como administradores, directores o gerentes.

Entre los trabajadores que cobran utilidades se encuentran:

  • Trabajadores de planta, aquellos que por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona.
  • Trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), aquellos que in ser de planta prestan sus servicios en una empresa supliendo vacantes transitorias o temporales.
  • Ex trabajadores de planta, tienen derecho a cobrar los trabajadores que hayan sido despedidos o que renunciaron a su empleo.
  • Ex trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), la ley los habilita a cobrar, cuando hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua.
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores que se encuentran en el establecimiento de una empresa
  • Trabajadores por subcontratación u outsourcing.


También tienen derecho a cobrar las utilidades los trabajadores que han laborado por al menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciban sus ingresos mediante la nómina.

Los trabajadores que no tienen derecho a utilidades son:

  1. Directores, administradores y gerentes generales de una empresa.
  2. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el año fiscal.
  3. Socios y/o accionistas de la empresa.
  4. Personal que cobre por honorarios.
  5. Trabajadores domésticos que presten sus servicios en casa habitación de particulares.
  6. Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación.
  7. Personal que de servicios a una empresa de forma independiente, es decir que no haya una relación de trabajo subordinada con el patrón 

 

¿Cómo se determina el monto de utilidades a pagar a los trabajadores?

La Ley indica que para calcular el monto de utilidades que le corresponde a cada  trabajador se toman en cuenta dos variables:

  • Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados)
  • El nivel de ingresos.  

Para calcular la mitad de las utilidades se emplean los días trabajados, en este sentido si el trabajador faltó por algún motivo (incluida una incapacidad por salud) se descuentan esos días para calcular su pago de utilidades.

La otra mitad depende del monto del salario percibido, y se toma en cuenta si se trata de salario fijado por tabulador, si es salario variable, si se trata de salario mixto o si es salario base máximo (aplica a trabajadores de confianza con salario superior al de un trabajador sindicalizado o trabajador de base de mayor salario).

Cuánto te toca por el pago de utilidades

Para el reparto de utilidades se considera el 10% de las utilidades netas y tomando en cuenta el monto de la utilidad de la empresa del ejercicio fiscal pasado, y el número de empleados, sueldo y el tiempo que hace que trabajan durante el año.

¿Qué empresas no están obligadas a dar el reparto de utilidades?

Existen empresas en México que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades, ya que no tiene la obligación de hacerlo. A continuación veremos  Cuáles son las empresas que están exentas de cancelar utilidades:

  1. Empresas nuevas  que estén en su primer año de operaciones (las empresas que se hayan fusionado, traspasado, cambien su nombre o razón social no son consideradas ante la ley como de nueva creación).
  2. Las empresas que se dediquen a hacer un producto novedoso quedan exentas del pago de utilidades durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  4. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  5. Empresas de la industria minera de nueva creación que estén en la etapa de exploración. En cuanto empiece su producción se obliga a pagar utilidades a sus trabajadores.
  6. Empresas que reporten ingresos no superiores al ISR por 300,000 mil pesos.

¿Se aplica algún descuento a las utilidades?

Está prohibido que una empresa o patrón haga descuentos a las utilidades de los trabajadores, a excepción de:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de utilidades, pérdidas,  averías o adquisición de  artículos producidos por la empresa. El descuento no puede ser mayor a 30% de lo que percibirá el trabajador, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo.
  2. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
  3. Pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta) que corresponda por el monto de utilidades recibido.

 

¿Cuánto tiempo se tiene para cobrar la utilidades?

Para trabajadores en activo se tiene un periodo de un año a partir del día siguiente al que se genere la obligación.

Para ex trabajadores que tengan derecho a este pago, el plazo es de un año a partir del día siguiente en que deben pagarse las utilidades.
 

¿Qué hago si no me pagaron las utilidades?

Si el empleador no les ha pagado utilidades y no les da una explicación, en ese caso pueden reclamar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. Si no tienen un abogado particular, la PROFEDET forma gratuita el patrocinio del juicio laboral.
 

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionar no tienen obligación de pagar utilidades. Así como empresas nuevas que elaboran un producto novedoso. 
 

¿Qué autoridad me puede orientar para reclamar el pago de utilidades?

Si el patrón no le cancelo las utilidades, debe dirigirse en primer lugar a la  Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para solicitar asesoría, conciliación y representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma, puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

Para ambos sitios dispone de números telefónicos de contacto, en caso de orientación.

Secretaría del Trabajo y Precisión Social Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): Teléfono (01) 800-7172 942 y (01) 800-9117- 877
 

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: teléfono (55) 3000- 27- 00 ext. 65388 y 65338

Conocer sobre cuándo es el reparto de utilidades 2023 y quienes tienen derecho a cobrarlas, permite al trabajador estar informado sobre las fechas en las cuales debe ser liberado los pagos de las utilidades, así como a quienes les corresponde recibir este derecho constitucional y cómo debe ser calculado el monto a cancelar por la empresa.

 

  1. en respuesta a The Jimmy
    -
    Top 10
    #60
    12/07/18 00:34

    Te aconsejo ir a preguntar que para cuándo te lo darán que sea seguro o de lo contrario acude a la Profedet más cercana y ahí metes de una vez tu queja.

    saludos.

  2. en respuesta a Angelblanco 08
    -
    Top 10
    #59
    12/07/18 00:14

    Hola,

    Cualquiera que tenga más de 15 años trabajando para el mismo patrón y renuncia voluntariamente tiene derecho a recibir en su liquidación un pago de 12 días de sueldo por cada año trabajado.

    Si tienes menos tiempo y renuncias no tienes derecho a indemnización.

    Saludos.

  3. Nuevo
    #58
    09/07/18 18:20

    Cuando comencé a trabajar me dijeron que tendría prestaciones de ley, al no contar con utilidades puede proceder como renuncia para poder pedí alguna indemnización? De antemano muchas gracias.

  4. Nuevo
    #57
    05/07/18 13:07

    Hola, tengo una duda.
    el año pasado deje de laborar para COPPEL S.A DE C.V
    Y hasta la fecha no hemos recibido el pago correspondiente a las utilidades del año pasado, no dieron fecha del 15 al 20 de junio 2018 y después que del 20 al 30 de junio y hasta la fecha no tiene razón la persona de recursos humanos sobre el pago de lo mencionado.
    que podría hacer yo al respecto?

  5. en respuesta a Pily Rivers
    -
    Top 10
    #56
    03/07/18 14:19

    No hay de qué.

    Seguimos a la orden.

    Saludos.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #55
    03/07/18 14:01

    Muchas gracias, te agradezco la información.

  7. en respuesta a Pily Rivers
    -
    Top 10
    #54
    30/06/18 00:03

    Hola,

    En teoría si se puede pero será un camino complicado y puede traerte problemas en tu trabajo.

    Las ganancias de una empresa se determinan en su declaración anual de impuestos. De las ganancias que genera una empresa, la ley dice que 10% le corresponde a los trabajadores que contribuyeron a generar las utilidades.

    Para saber si la empresa donde trabajas generó utilidades, puedes pedirle a tus patrones la "carátula fiscal" para que sepas el estado de la empresa, si es que generó utilidades en el año en que hizo la declaración anual.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #52
    25/06/18 15:07

    Hola buenas tardes, tengo una duda, apenas me aviso la empresa donde trabajaba que no hubo utilidades el año pasado, pero la verdad no les creo, como puedo verificar que sea verdad? El nombre de la empresa es SISTEMAS CONSTRUCTIVOS ALUPROJECTS S.A. DE C.V.
    Les agradezco su atención.

  9. en respuesta a Armandmar
    -
    Top 10
    #51
    21/06/18 06:49

    Hola,

    Sí puedes pedirlo, porque laboraste al menos 60 días del año fiscal y mientras la empresa haya generado utilidades te tiene qué pagar sin importar si tú renunciaste.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #50
    20/06/18 16:57

    Hola Buenas tardes, yo trabajé en un outsourcing llamado "Eficasia" es un call center, para la cual trabaje en una campaña llamada "Bancanet" del banco CityBanamex, en un lapso de Enero hasta Agosto del año 2017. Sin embargo por cuestiones escolares tuve que renunciar, mi pregunta es ¿Puedo solicitar el reparto de utilidades a esta Outsourcing, aunque fui yo quien renunció a ella? Saludos.

  11. Nuevo
    #49
    16/06/18 15:33

    Hola buen día
    Tengo pregunta respecto al pago de utilidades, trabaje durante 7 años en una empresa dedicada a la venta de joyeria fina,todos los años recibimos ese beneficio los trabajadores activos y los que no tranajaban ya recibian una cantidad considderable, yo deje de trabajar en diciembre del 2017, este año consulte con mis compañeras de la tienda como les habia hido con sus utilidades, me dijeron que recibieron poco a comparacion de otros años, pero seguin teniendo este beneficio,el día de ayer se presenta otra de mis compañeras que renuncio igual que yo y le dieron una pesima cantidad, lo que comentan ellos que solo a las personas activas se les genero un bono y las que ya no trabajan no les corresponde dicho bono.
    Es justo que hagan eso???
    Muchas gracias por la ayuda
    Saludos..

  12. en respuesta a Gloris1990
    -
    Top 10
    #48
    13/06/18 16:52

    No hay de qué.

    Sigo pendiente por si necesitas otra orientación.

    Saludos.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #47
    13/06/18 15:12

    muchas gracias por tus atenciones.. saludos.-

  14. en respuesta a Gloris1990
    -
    Top 10
    #46
    13/06/18 14:08

    Pues definitivamente sí te toca que te paguen utilidades.

    Pídelas y si se niegan tendrás que ir a una oficina de la Profedet a levantar tu queja.

    Saludos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #45
    12/06/18 10:05

    gracias por tu respuesta... solo creo fueron dos años los que se recibio utilidades en 2017 no nos dieron y como te comento en enero de este año deje de laborar ahi por eso mi pregunta, me entere por algunos compañeros que si les dieron este año pero tenia la duda que si todavía me tocaban a mi

  16. en respuesta a Gloris1990
    -
    Top 10
    #44
    11/06/18 21:27

    Hola,

    Si fueron 4 años antes de la fecha de baja sí te tocan utilidades siempre y cuando la empresa las haya generado.

    la ley dice que para recibirlas al menos es necesario cubrir 60 días trabajados durante el año fiscal.

    Duda: ¿y en los años anteriores no recibiste utilidades? me llama la atención que digas que tenías 4 años ahí, es decir, debiste haber recibido cada año ese dinero.

    Saludos.

  17. Nuevo
    #43
    08/06/18 15:04

    buena tarde, estuve trabajando para una empresa casi 4 años no es ninguna empresa que pertenezca al gobierno ni así es una casa de materiales en donde tuve todas las prestaciones de ley en diciembre de 2017 fue mi ultimo mes ahí.. quisiera saber si para este año 2018 aun me tocan utilidades, es que hablo y nadie me quiere dar respuesta? por eso mi pregunta por que probablemente ya no me consideren... muchas gracias!

  18. en respuesta a Adan Marte
    -
    Top 10
    #42
    31/05/18 16:09

    Hola,

    En este caso todos los pagos que deban hacerle y a los cuales tiene derecho se aplicarán una vez terminado el proceso laboral que ha promovido, así que tendrá que esperar hasta que se resuelva, ya sea a su favor o en su contra.

    Espero pronto encuentre otro trabajo. En tanto aquí le dejo temas que serán de su interés para este tipo de situaciones:

    Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS? https://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/2937990-quedaste-trabajo-cuanto-tiempo-mas-tienes-servicio-imss

    ¿Cómo calcular tu finiquito o liquidación laboral? https://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/2802891-como-calcular-finiquito-liquidacion-laboral

    Saludos.

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