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Capitalización delgada en private equity desde una perspectiva de precios de transferencia

En el mundo del capital privado (PE), donde cada punto base de rentabilidad se disputa mediante ingeniería financiera y eficiencia fiscal, dos pilares regulatorios —la subcapitalización y los precios de transferencia— pueden determinar el éxito o el fracaso de una operación. Estas normas configuran las estrategias de apalancamiento, dictan la deducibilidad de intereses y, cada vez más, determinan si una empresa de cartera activa los complementos globales del impuesto mínimo. Este artículo analiza su mecánica, su interacción única en el PE y estrategias prácticas para abordar el cambiante régimen de México.

La subcapitalización describe una estructura de capital con una fuerte inclinación hacia la deuda, lo que permite a los patrocinadores deducir los gastos por intereses y reducir los ingresos imponibles. En las compras apalancadas (LBO), esto es fundamental: la deuda actúa como "capital paciente" —predeterminado en la cascada, con ventajas fiscales y amplificador de la rentabilidad— siempre que las autoridades fiscales no la recalifiquen como capital.

México aplica dos límites interrelacionados en virtud del Artículo 28, Fracción XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

1. Índice de endeudamiento (3:1): Aplica a la deuda con partes relacionadas. El exceso de intereses no es deducible y se considera un dividendo sujeto a retención de impuestos.

2. Límite del 30% del EBITDA fiscal: El gasto neto por intereses (relacionados + terceros) no puede superar el 30% de la utilidad fiscal ajustada (aproximadamente el EBITDA para efectos fiscales). Esta norma, alineada con la Acción 4 de la OCDE sobre la Ley BEPS y plenamente vigente desde 2020, permite el traslado indefinido de intereses no admitidos, lo cual es fundamental para la modelización de operaciones con apalancamiento, ya que el crecimiento del EBITDA posterior a la adquisición permite deducciones diferidas.

Riesgo de recaracterización en el contexto de capital privado: Las autoridades fiscales pueden tratar la deuda intragrupo como capital si carece de sustancia comercial (por ejemplo, sin vencimiento fijo, subordinada a acreedores comerciales o garantizada por la matriz sin condiciones de plena competencia). Una vez reclasificados, los intereses pierden su deducibilidad por completo y los "reembolsos" pueden generar dividendos considerados. En el capital privado, donde los préstamos de HoldCo financian la deuda de adquisición, este riesgo es grave.

Superposición del Pilar Dos para 2025: La adopción por parte de México del impuesto mínimo global del 15% (reglas GloBE) implica que los intereses no admitidos inflan directamente las tasas impositivas efectivas (ETR) jurisdiccionales. Una empresa de cartera con una ETR inferior al 15% genera un impuesto adicional —pagado localmente o por la matriz final—, lo que erosiona la rentabilidad del patrocinador.

Retos del financiamiento intragrupo en las operaciones de adquisición apalancada de capital privado


Las estructuras de capital privado dependen de los préstamos intragrupo para inyectar deuda en las empresas operativas. Estos préstamos deben cumplir con los umbrales de subcapitalización y los estándares de precios de transferencia en condiciones de plena competencia (Artículo 76, LISR). Una tasa superior al mercado genera un ajuste de precios de transferencia (dividendo constructivo); una tasa dentro del mercado, pero que supere los límites de subcapitalización, sigue siendo no deducible. El resultado: doble riesgo de desautorización en el mismo pago de intereses.

Desafíos clave en México


- Tendencias de cumplimiento del SAT: Las auditorías se centran cada vez más en la reducción de la deuda de las operaciones apalancadas (LBO), las condiciones de los convenios flexibles y las garantías de las matrices.

- Preparación para el Segundo Pilar: Los fondos de capital privado ahora deben modelar los resultados de GloBE ETR antes del cierre, ya que los bloqueadores de intereses pueden obligar a las subsidiarias mexicanas a aplicar impuestos adicionales.

- Mecanismos de arrastre: El excedente del 30% de EBITDA no se pierde, pero requiere un seguimiento y una previsión rigurosos para su utilización en años futuros.

Conclusiones clave:


1. Modelado previo a la operación

Realizar pruebas de estrés sobre la deducibilidad de intereses posterior a la LBO con límites de EBITDA de 3:1 y 30%. Simular escenarios de crecimiento del EBITDA para cuantificar la utilización del arrastre y la exposición al Segundo Pilar.

2. Diseño de instrumentos de deuda

El vencimiento fijo, los cupones a tasa de mercado y la clasificación preferente reducen el riesgo de recaracterización.

Considere el apalancamiento de terceros (por ejemplo, deuda bancaria) para mantenerse dentro de la relación 3:1 con partes relacionadas y maximizar el apalancamiento total.

3. Cumplimiento de precios de transferencia

Evaluación comparativa anual (se prefiere el método CUP para préstamos) y documentación de archivo local. Incluya actualizaciones de la tasa de puerto seguro según las tasas de equilibrio interbancarias publicadas por el SAT.

4. Gobernanza y transparencia

Los contratos de préstamo aprobados por el consejo, los análisis crediticios independientes y las políticas fiscales alineadas con los criterios ESG fortalecen la defensa y la confianza de los socios.

Equilibrio entre riesgo y rentabilidad en México y otros países

La subcapitalización y los precios de transferencia no son restricciones, sino parámetros de optimización. En México, la relación 3:1 establece el límite de apalancamiento, el límite del 30% del EBITDA rige la deducibilidad anual y las amortizaciones recompensan el crecimiento. Domine estas normas y no solo cumplirá, sino que integrará el alfa fiscal en el múltiplo de salida. Ignore estos requisitos y un solo ajuste del SAT puede eliminar años de creación de valor.

English:

n the world of private equity (PE), where every basis point of return is fought for through financial engineering and tax efficiency, two regulatory pillars—thin capitalization and transfer pricing—can make or break a deal. These rules shape leverage strategies, dictate interest deductibility, and increasingly determine whether a portfolio company triggers global minimum tax top-ups. This article breaks down their mechanics, their unique interplay in PE, and actionable strategies to navigate Mexico’s evolving regime.
Thin capitalization describes a capital structure tilted heavily toward debt, enabling sponsors to deduct interest expenses and lower taxable income. In leveraged buyouts (LBOs), this is foundational: debt acts as “patient capital”—senior in the waterfall, tax-advantaged, and return-amplifying—provided it is not recharacterized as equity by tax authorities.
Mexico enforces two interlocking limits under Article 28, Section XXVIII of the Income Tax Law (LISR):
1. Debt-to-equity ratio (3:1): Applies to related-party debt. Excess interest is non-deductible and treated as a dividend subject to withholding tax.
2. 30% of tax EBITDA cap: Net interest expense (related + third-party) cannot exceed 30% of adjusted fiscal profit (roughly EBITDA for tax purposes). This rule, aligned with OECD BEPS Action 4 and fully effective since 2020, allows indefinite carryforward of disallowed interest—critical for LBO modeling, as post-acquisition EBITDA growth unlocks deferred deductions.
Recharacterization risk in PE context: Tax authorities may treat intragroup debt as equity if it lacks commercial substance (e.g., no fixed maturity, subordinated to trade creditors, or guaranteed by the parent without arm’s-length terms). Once reclassified, interest loses deductibility entirely, and “repayments” may trigger deemed dividends. In PE, where HoldCo loans fund acquisition debt, this risk is acute.
2025 Pillar Two overlay: Mexico’s adoption of the 15% global minimum tax (GloBE rules) means disallowed interest directly inflates jurisdictional effective tax rates (ETR). A portfolio company below 15% ETR triggers top-up tax—paid either locally or by the ultimate parent—eroding sponsor returns.

Intragroup Financing Challenges in Private Equity LBOs


PE structures rely on intragroup loans to push debt into operating companies. These loans must satisfy both thin capitalization thresholds and transfer pricing arm’s-length standards (Article 76, LISR). A rate above market triggers a transfer pricing adjustment (constructive dividend); a rate within market but exceeding thin cap limits is still non-deductible. The result: dual disallowance risk on the same interest payment.

Key challenges in Mexico


- SAT enforcement trends: Audits increasingly target LBO debt pushdowns, covenant-lite terms, and parent guarantees.
- Pillar Two readiness: PE funds must now model GloBE ETR outcomes pre-closing, as interest blockers can push Mexican subs into top-up tax territory.
- Carryforward mechanics: The 30% EBITDA excess is not lost—but requires disciplined tracking and forecasting to utilize in future years.

Good takeaways:


1. Pre-deal modeling 
Stress-test post-LBO interest deductibility under both 3:1 and 30% EBITDA caps. Simulate EBITDA growth scenarios to quantify carryforward utilization and Pillar Two exposure.
2. Debt instrument design 
Fixed maturity, market-rate coupons, and senior ranking reduce recharacterization risk. 
Consider third-party back-leverage (e.g., bank debt) to stay within related-party 3:1 while maximizing total leverage.
3. Transfer pricing compliance 
Annual benchmarking (CUP method preferred for loans) and local file documentation. Include safe harbor rate updates per SAT’s published interbank equilibrium rates.
4. Governance & transparency 
Board-approved loan agreements, independent credit analyses, and ESG-aligned tax policies strengthen defensibility and LP confidence.
Balancing risk and return in Mexico and beyond
Thin capitalization and transfer pricing are not constraints—they are optimization parameters. In Mexico, the 3:1 ratio sets the leverage ceiling, the 30% EBITDA cap governs annual deductibility, and carryforwards reward growth. Master these, and you don’t just comply—you engineer tax-alpha into the exit multiple. Ignore them, and a single SAT adjustment can wipe out years of value creation.
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