Muchas veces escuchamos que un trabajador es ley 73 o ley 97 pero ¿qué significa esto realmente? Un ley 73, como se le llama coloquialmente es aquel trabajador que comenzó a cotizar ante el IMSS antes del 1ero de julio de 1997. ¿Pero qué beneficios tienen?
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Seleccionar que una AFORE administre su cuenta y los beneficios establecidos en la ley del seguro social de 1997
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Recuperar las aportaciones realizadas a su favor del SAR 92 en su cuenta
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al momento de su retiro tiene la opción de seleccionar el sistema de pensión que más le convenga , ya sea por la ley del seguro social de 1973 o 1997.
Es importante resaltar el último punto ya que esto les da la posibilidad de retirarse con una pensión vitalicia por parte del gobierno federal como lo estipula la ley del seguro social publicada el 12 de marzo de 1973. ¿pero cómo se calcula esta pensión y cuales son los requisitos?
Los requisitos mínimos son por lo menos 500 semanas cotizadas al IMSS y los 60 años de edad cumplidos. La pensión se calcula con un algoritmo dependiente de 3 factores principales; edad, número de semanas adicionales a las 500 mínimas y promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas. En caso de no cumplir con el requisito de las 500 semanas se le otorgara una negativa de pensión, por lo tanto el trabajador no cuenta con pensión y solo tiene derecho a disponer de los recursos de su AFORE en una sola exhibición a partir de los 65 años.
El promedio de las últimas 250 semanas determina un grupo salarial, el mismo sirve para establecer un porcentaje de cuantía básica y de incremento anual. Entre más alto es el grupo salarial menor es el porcentaje de cuantía básica pero mayor el de incremento anual.
El número de semanas adicionales se multiplicará de manera anualizada con el porcentaje de incremento anual para determinar el factor de incremento anual. Este se sumará con la cuantía básica y se multiplicará con el salario promedio para determinar la pensión. La edad funge como una penalización siguiendo esta tabla.
Edad de pensión |
% de pensión otorgada al trabajador |
60 |
75% |
61 |
80% |
62 |
85% |
63 |
90% |
64 |
95% |
65⫺ |
100% |
Adicionalmente el trabajador tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en SAR 92, Vivienda, Retiro 97 y ahorro voluntario. Los apartados de cesantía, vejez y cuota social no se le otorgaran a los trabajadores pero sera usadas para financiar las asignaciones familiares y ayuda asistencial.
Además los pensionados tendrán derecho a:
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Asistencia médica, en términos de la ley
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Asignaciones familiares con máximo del 35% extra de la pensión (en caso de que existan personas económicamente dependientes del pensionado)
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Esposa o cónyuge 15%
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Hijos menores a 16 años o menores a 25 que estudien en el sistema nacional educativo 10%
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Ascendientes 10%
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Ayuda asistencial con máximo del 20% de la pensión (La ayuda asistencial se entregará al pensionado por invalidez, a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua.)
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A falta de esposa o concubina o hijos o ascendientes se concederá una ayuda asistencial del 15%
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De tener solo un ascendiente se concederá una ayuda asistencial del 10%.
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Con base en el dictamen médico practicado por el Instituto, esta podrá incrementarse hasta el 20%
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En resumen, los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1ro de julio de 1997 gozan de muchos beneficios al momento de pensionarse pero tienen que cuidar siempre su número de semanas cotizadas y su promedio de salario. Hoy en día existen muchas formas de hacerlo como por ejemplo la modalidad 40 o el ahorro voluntario, próximamente explicaré cómo utilizarlas y sacarles el mayor provecho para maximizar una pensión.