Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia Colombia

¿Qué es un ley 73 y cómo se pensiona?

Muchas veces escuchamos que un trabajador es ley 73 o ley 97 pero ¿qué significa esto realmente? Un ley 73, como se le llama coloquialmente es aquel trabajador que comenzó a cotizar ante el IMSS antes del 1ero de julio de 1997.  ¿Pero qué beneficios tienen?

  • Seleccionar que una AFORE administre su cuenta y los beneficios establecidos en la ley del seguro social de 1997

  • Recuperar las aportaciones realizadas a su favor del SAR 92 en su cuenta

  • al momento de su retiro tiene la opción de seleccionar el sistema de pensión que más le convenga , ya sea por la ley del seguro social de 1973 o 1997.

 

Es importante resaltar el último punto ya que esto les da la posibilidad de retirarse con una pensión vitalicia por parte del gobierno federal como lo estipula la ley del seguro social publicada el 12 de marzo de 1973. ¿pero cómo se calcula esta pensión y cuales son los requisitos?

 

Los requisitos mínimos son por lo menos 500 semanas cotizadas al IMSS y los 60 años de edad cumplidos. La pensión se calcula con un algoritmo dependiente de 3 factores principales; edad, número de semanas adicionales a las 500 mínimas y promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas. En caso de no cumplir con el requisito de las 500 semanas se le otorgara una negativa de pensión, por lo tanto el trabajador no cuenta con pensión y solo tiene derecho a disponer de los recursos de su AFORE en una sola exhibición a partir de los 65 años.

 

El promedio de las últimas 250 semanas determina un grupo salarial, el mismo sirve para establecer un porcentaje de cuantía básica y de incremento anual. Entre más alto es el grupo salarial menor es el porcentaje de cuantía básica pero mayor el de incremento anual.

 

El número de semanas adicionales se multiplicará de manera anualizada con el porcentaje de incremento anual para determinar el factor de incremento anual. Este  se sumará con la cuantía básica y se multiplicará con el salario promedio para determinar la pensión. La edad funge como una penalización siguiendo esta tabla.

 

Edad de pensión

% de pensión otorgada al trabajador

60

75%

61

80%

62

85%

63

90%

64

95%

65⫺

100%

 

 

Adicionalmente el trabajador tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en SAR 92, Vivienda, Retiro 97 y ahorro voluntario. Los apartados de cesantía, vejez y cuota social no se le otorgaran a los trabajadores pero sera usadas para financiar las asignaciones familiares y ayuda asistencial.

 

Además los pensionados tendrán derecho a:

  • Asistencia médica, en términos de la ley

  • Asignaciones familiares con máximo del 35% extra de la pensión (en caso de que existan personas económicamente dependientes del pensionado)

    • Esposa o cónyuge 15%

    • Hijos menores a 16 años o menores a 25 que estudien en el sistema nacional educativo 10%

    • Ascendientes 10%

  • Ayuda asistencial con máximo del 20% de la pensión (La ayuda asistencial se entregará al pensionado por invalidez, a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua.)

    • A falta de esposa o concubina o hijos o ascendientes se concederá una ayuda asistencial del 15%

    • De tener solo un ascendiente se concederá una ayuda asistencial del 10%.

    • Con base en el dictamen médico practicado por el Instituto, esta podrá incrementarse hasta el 20%

 

En resumen, los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1ro de julio de 1997 gozan de muchos beneficios al momento de pensionarse pero tienen que cuidar siempre su número de semanas cotizadas y su promedio de salario. Hoy en día existen muchas formas de hacerlo como por ejemplo la modalidad 40 o el ahorro voluntario, próximamente explicaré cómo utilizarlas y sacarles el mayor provecho para maximizar una pensión.

 

19
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #20
    03/05/19 19:12

    Jordi Moreno buenas tardes, si me puede hacer el favor de asesorarme en relación a la duda que tengo..Yo cotice para el IMSS del año 1976 a 1992, según el IMSS tengo 226 semanas cotizadas, y en el año 1993 inicie a trabajar en el Gobierno Federal, actualmente estoy por pensionarme por parte del ISSSTE, según tengo entendido que existe la opción de potabilizar las cotizaciones de ambos dependencias? y de ser posible cual seria el beneficio? y como lo debo de tramitar?
    De antemano agradezco la atención.

  2. Nuevo
    #19
    31/10/18 21:47

    Solicito apoyo para poder conocer si calificó para pensionarme..entre antes del 97 y tengo 53 años de edad.soy mujer. Donde puedo ir para que alguien me asesore de favor..enviar al correo [email protected]

  3. Nuevo
    #17
    22/01/18 16:16

    hola buenas tardes, mi papa cotizo 634 semanas en la ley de 1973, hizo su retiro del ahorro voluntario a los 60 años, solo le queda en la cuenta de afore lo del sar 92, dejo de cotizar en el año 2002, lleva 16 años sin cotizar, tiene 63 años, mi pregunta es que puede hacer para poder pensionarse, si puede aun o ya solo queda retirar lo del sar 92?

  4. Nuevo
    #16
    06/11/17 11:20

    Jordi, buenos días. Tengo un par de preguntas. Coticé 1450 sem. en el Imss y 630 en el Issste, puedo solicitar la portabilidad? Las últimas semanas las coticé en el Imss, con ellos tengo que solicitar la portabilidad?. Ahora bien, el salario que coticé en el Issste forma parte para la determinación del salario de las últimas 250 semanas para fijar la pensión? Y que documentos necesito, sobre todo para el salario. Gracias de antemano.

  5. en respuesta a cromanvw
    -
    #15
    06/10/16 18:34

    Hola buenas tardes,

    No te preocupes tus derechos seguirán vigentes incluso cuando dejes de cotizar a este empresa, esto durante un periodo equivalente a la cuarta parte de tus semanas cotizadas. Por supuesto que puedes seguir cotizando de manera voluntaria en la modalidad 40 para aumentar las semanas y el promedio de salario, pero no me atrevo a darte una solución exacta a tu caso porque necesito muchos mas detalles

  6. en respuesta a Lalo Nova
    -
    #14
    06/10/16 18:28

    Hola Lalo,

    No, me temo que al momento de pensionarnos se hace un dictamen de pension que no puede ser modificado incluso cuando acumulemos mas semanas o tengamos una mayor edad

  7. Nuevo
    #13
    05/10/16 18:32

    Hola Jordi, buenas tardes, te comento que es probable que deje la empresa en la cual estoy trabajando para incorporarme a un empleo de gobierno, actualmente tengo 60 años cumplidos y si rebaso las 500 semanas me gustaría saber como puedo hacer para conservar mis derechos de pensión ó si es posible seguir cotizando de manera voluntaria para completar a los 65 años, que me sugieres.

    Gracias por tu atención.

  8. Nuevo
    #11
    04/10/16 08:13

    Podremos pencionarnos en una empresa a los 60 años y entrar a otra 5 años mas para poder recibir el 100%?

  9. en respuesta a Arturo Ortiz Luna
    -
    #10
    29/09/16 21:26

    Hola Arturo,

    Por desgracia tu periodo de conservación de derechos ha terminado por lo tanto es importante reactivarte lo antes posible para recuperar el derecho a pensionarte. Si no efectivamente tendrás la oportunidad de retirar los recursos de tu afore con una negativa de pensión, sin embargo es una opción que no recomiendo. Es importante revisar tu caso mucho mas a fondo porque estas próximo a pensionarte, no dudes en enviarme un correo si deseas mas información de tu caso [email protected]

  10. Nuevo
    #9
    28/09/16 16:14

    Buenas tardes, soy de la Ley 73, tengo 910 semanas cotizadas después de retirar afore por desempleo, ya que al retirar quitan semanas, la última baja del IMSS fue el 1 de febrero del 2011 y ya no he cotizado, el próximo 13 de diciembre del 2016 cumplo los 60 años, tengo derecho a la pensión, si no puedo retirar el AFORE en su totalidad.

  11. en respuesta a juan carlos perez
    -
    #8
    22/09/16 18:43

    Hola Juan Carlos! por su puesto, la modalidad 40 es un excelente método para agregar semanas y subir el salario promedio. La condición es que se encuentre vigente en su conservación de derechos. Si tienes dudas en tu caso particular o el de alguna persona, contáctame a mi correo y con mas información le puedo apoyar sin ningún problema!

  12. #7
    22/09/16 17:17

    Hola!. se puede reincorporar a la modalidad 40? y si es asi. cuales son las opciones y soluciones. gracias por contestarme

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #6
    15/09/16 22:15

    Así es estimado Misael muy probablemente porque además de tener pocas semanas, también ya perdió su conservación de derechos por lo tanto ya no se podrá pensionar por ninguna de las 2 leyes. Es importante que esta persona comience a cotizar lo antes posible pero tendríamos que analizar este caso en especifico para dar las recomendaciones necesarias contactame a [email protected]

  14. Top 10
    #5
    15/09/16 15:27

    Hola,

    Obviamente alguien que está balo la ley 73 pero que dejó de laborar formalmente por muchos años tiene una situación difícil, no es así? Qué opciones podría tener alguien bajo esta circunstancia?

  15. en respuesta a Marco Duarte
    -
    #4
    15/09/16 10:07

    Gracias Marco! Mi misión en este blog es informar y ayudar a las personas en términos de su pensión, efectivamente existe mucha desinformación en estos temas. Semanalmente publicare nuevos artículos para ayudar a las personas a maximizar su pensión y evitar que tengan problemas con su futuro.

  16. en respuesta a Pastor Alemán
    -
    #3
    15/09/16 10:02

    Hola Pastor, respondiendo a tus preguntas; Cada trabajador tiene un caso único y difiere de todos los demás y esto podría determinar que ley le conviene, pero puedo decirte que en el 95% de los casos es mucho mejor la ley 73. OJO solo la pueden elegir aquellas personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio del 97. De igual manera las opciones para maximizar el retiro difieren de cada trabajador sin embargo mis mayores recomendaciones son: siempre cotizar, elegir la mejor AFORE, usar el ahorro voluntario y aprovechar sus beneficios, utilizar la modalidad 40 y cotizar alto si es posible. En próximos posts hablare mas de estos temas. Si tienes alguna duda sobre tu caso en especifico te invito a que me escribas a [email protected]

  17. Top 100
    #2
    15/09/16 09:50

    Me parece excelente esta nueva columna sobre pensionarse. Creo que existe mucha desinformación sobre este tema que debe ser resuelta. un familiar recién se pensionó y ahora tiene algunos problemas con la asistencia médica.

  18. Top 25
    #1
    15/09/16 09:14

    Hola Jordi tengo varias preguntas ¿cuál de las dos leyes favorece más a los trabajadores? y ¿Qué podemos hacer para tener el máximo retiro posible?


Recuerda que cada trabajador es único y por lo tanto tiene problemas y características diferentes; si quieres saber más de tu caso en particular, ¡contáctame!