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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. Nuevo
    #40
    25/07/18 14:23

    Hola, si estoy con una incapacidad por recaída y decidí renunciar y cuando volví a la valoración a mi clínica me negaron la atención por que la empresa me dio de baja, ¿no debería de cubrirme el seguro hasta que se termine mi problema?

  2. en respuesta a Berenice.Brindis
    -
    Top 10
    #39
    23/07/18 12:54

    Muy bien!

    Nos dices cómo vas y si podemos ayudarte en algo más.

    Saludos.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #38
    23/07/18 11:30

    Hola.
    en el voluntario vi que dice que el servicio de maternidad me lo dan después de 10 meses después del pago.
    y lo del seguro popular es una buena idea lo voy a revisar.

  4. en respuesta a Berenice.Brindis
    -
    Top 10
    #37
    23/07/18 06:53

    Hola,

    Así es, puede incorporarse de manera voluntaria, para ello hay que pagar la cuota que le fijen.

    ¿Y ya se informó si el seguro popular le cubre esto?

    Saludos.

  5. Nuevo
    #36
    21/07/18 16:48

    Hola
    Si renuncie a mi anterior trabajo hace un mes y medio; me acabo de enterar que estoy embarazada aún me puedo incorporar al régimen voluntario para poder tener los servicios de maternidad.

  6. en respuesta a Lilus89
    -
    Top 10
    #35
    12/07/18 00:23

    Hola,

    Se pueden tener los servicios del IMSS sin trabajar para un patrón, para ello hay que ir a una subdelegación cercana y ahí informan sobre los costos.

    Esto se llama Modalidad 44. Aquí te dejo más información al respecto https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3509964-modalidad-44-imss-incorporacion-para-trabajadores-profesionistas-independientes-requisitos-derechos

    Saludos.

  7. Nuevo
    #34
    06/07/18 16:45

    Hola buenas tardes soy de Puebla he leído que una vez que uno esta desempleado puede adquirir un seguro imss individual... Mi pregunta es.. En donde se realiza ese tramite? O a q dependencia puedo acudir para obtenerlo?? Gracias de ante mano

  8. en respuesta a Hegeli
    -
    Top 10
    #33
    24/06/18 14:42

    Buenas tardes

    Se puede seguir cotizando para el retiro entre otras cosas, PERO no se puede cotizar por fuera para tener aportaciones al Infonavit, pues esto se compone de la cuota que se le descuenta al trabajador, pero otra que da el patrón con el cual se tiene relación laboral. Así que mientras no se tenga relación laboral con un patrón, no hay aportaciones para la cuenta de vivienda al Infonavit.

    Cualquier otra cosa estamos para ayudar.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #32
    24/06/18 02:05

    Te agradezco Misael mora ! , perdón una última pregunta, es muy probable que esté fuera un año en otro país , sin embargo quiero seguir cotizando, de que manera puedo hacerlo , pagando ? O algún otro medio ? Cómo es el trámite ? En vista que sea positiva , o no hay manera alguna ? Gracias te lo agradezco ! .

  10. en respuesta a Hegeli
    -
    Top 10
    #31
    17/06/18 23:27

    Hola,

    Durante las 8 semanas no generas puntos, pues para ellos se necesitan las aportaciones patronales que vienen de los descuentos a tu salario.

    Para "reactivar" o solicitar un crédito es un requisito de tantos tener 6 bimestres contínuos cotizados, o sea que necesitas un año para pedir tu crédito Infonavit.

    Saludo.

  11. Nuevo
    #30
    17/06/18 10:19

    Hola, tengo como año y medio que no cotizo en el imss,tengo un trabajo informal sin seguro obviamente, antes de esto me falataba 1 ó 2 puntos para cotizar a una casa , mi pregunta es ; cuánto tiempo me tomará en recobrar esos puntos ya que en el mes de julio empiezo a laborar formalmente? Y si me salgo de trabajar por cualquier cuestión sé que aún tengo seguro por 8 semanas , esas 8 semanas sigo aún puntuando ?

  12. en respuesta a Gustavosc
    -
    Top 10
    #29
    11/06/18 21:20

    Hola,

    El proceso de unificación de cuentas es automático y es trabajo interno del IMSS, no hay que hacer nada extra.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #28
    09/06/18 00:12

    Soy nuevo en esto, y quisiera preguntar lo siguiente: estoy registrado en el imss gracias a mi papá, sin embargo ahora que comienzo mi carrera laborar no estoy vigente ante el imss, la pregunta es ¿como puedo tener esa cuenta vigente cotizando yo ahora como trabajador?

  14. Nuevo
    #27
    28/05/18 23:10

    Trabajé dos años y me despidieron, ya estoy dada de baja en el IMSS pero tengo dos meses de ese acto. Ya no son tres meses de vigencia extra?

  15. en respuesta a Julio Mayorga
    -
    Top 10
    #26
    15/03/18 00:09

    Mientras se pague tendrá, una vez que deje de hacerse tiene servicio 3 meses.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #25
    13/03/18 16:33

    Si a mi patron lo dan de baja por no localizado yo sigo teniendo derecho medico??

  17. en respuesta a Maqueda
    -
    Top 10
    #24
    04/03/18 00:31

    Hola,

    No entiendo por qué le piden seguro, pues se supone que un patrón al contratar debe ofrecer seguro. Qué tipo de trabajo es?

  18. Nuevo
    #23
    28/02/18 16:06

    hola!
    hace ya un año que no trabajo (anteriormente tenia seguro) y ahora que estoy buscando me piden mi seguro de nuevo, que tengo que hacer para darme de alta nuevamente al imss?

  19. en respuesta a Rogelio Hernandez Ba
    -
    Top 10
    #22
    24/02/18 01:26

    Gracias.

    Mantenme al tanto por favor para saber si lo lograste o intentamos otro camino.

    Saludos.

  20. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #21
    23/02/18 08:15

    gracias Misael Mora , tu comentario me es de mucha utilidad

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