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Aún puedes obtener tu devolución de impuestos

Aún puedes obtener tu devolución de impuestos

Si eres persona física y sabes que tienes saldo a favor en el Impuesto sobre la Renta (ISR) y por alguna razón no hiciste tu declaración anual de impuestos del periodo de 2020, aún puedes hacerlo y así recibir la devolución de impuestos de manera automática.
 
La mala noticia es que tienes hasta el 31 de julio de 2021 para hacerlo, así que aunque es corto el tiempo vale la pena intentarlo.
 
Aún es posible hacer este trámite porque la Miscelánea Fiscal 2021 estableció que para que las personas físicas puedan estar dentro del plazo del Sistema Automático de Devoluciones, deberán hacer su declaración anual como límite hasta el día 31 de julio de 2021.

 

Requisitos para solicitar la devolución de su saldo a favor automática:

  • Presentar la Declaración Anual 2020 haciéndolo de esta manera: con contraseña si la devolución es menor a 10 mil pesos; usando la e.firma  o la e.firma portable si el saldo a favor es superior a 10 mil y menor a 150 mil pesos.
  • Seleccionar en el sistema del SAT una cuenta bancaria CLABE activa. Si se elige una que ya no esté vigente se cancela la devolución automática.
  • El estado o resultado de la devolución se podrá consultar en el buzón tributario.
  • Contar con RFC, contraseña, certificado de e.firma o e.firma portable.
 

¿Quiénes no pueden solicitar la devolución de impuestos automática?

  • Quienes en 2020 hayan obtenido ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Personas físicas con saldo a favor superior a 150 mil pesos.
  • Quienes quieran solicitar devolución de periodos distintos a 2020.
  • Quienes pretendan hacer su declaración usando la contraseña y están obligados a usar su e.firma o la e.firma portable.
  • Las personas que presenten declaración anual normal o complementaria 2020 y no eligieron opción de devolución.
  • Quienes presenten declaración anual normal o complementaria 2020 después del 31 de julio 2021.
  • Contribuyentes sujetos a los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Si el contribuyente tiene cancelado o suspendido el certificado. 




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