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De modalidad 44 a patrón y a modalidad 40

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De modalidad 44 a patrón y a modalidad 40
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De modalidad 44 a patrón y a modalidad 40
#1

De modalidad 44 a patrón y a modalidad 40

 

Llevo pagando  modalidad 44 aprox desde 1991 antes ya habia cotizado como empleado Aprox en 1980, quisiera pasarme a modalidad 40 me  comentaron que cotizara un 1 año 1 mes con patrón, para poder ingresar ahora en modalidad 40, para subirme el salario,  la duda es si se puede de esta manera con patrón,  y si contabilizarian las semanas cotizadas de manera normal para cálculo de Pensión por cesantía ya con MODALIDAD 40. No QuisierA dejar de pagar modalidad 44 darme de AltA con patrón,  quere entrar despues a la 40 y no me dejen. O peor aun darme de Alta con patrón,  pagar modalidad 40 por 1,2,3 años y Al momento de querer retirarme me digan que no se pueden hacer esta combnacion de modalidades.  Gracias por su Apoyo 

 

#2

Re: De modalidad 44 a patrón y a modalidad 40

Buenas noches,

 

Hay que aclarar algo: uno de los requisitos para estar en la modalidad 40 son (entre otros) es "no estar cotizando en el régimen obligatorio (es decir con un patrón)".

 

Creo que aquí hay una confusión entre los regímenes: a la Modalidad 40 se accede cotizando por 5 años con el mismo y último sueldo registrado por el patrón para así tener una pensión bajo este régimen, por eso a la modalidad 40 se le conoce como "continuación voluntaria del régimen obligatorio" es decir: de manera voluntaria se aportará con las mismas cuotas que aportaba obligatoriamente el patrón, y esto es para no perder la pensión de cuando se estuvo en activo y dar continuidad a los derechos que se tenía en el régimen obligatorio.

 

La modalidad 44 recae en el Régimen Voluntario y se diseñó para trabajadores independientes que decidan obtener algunos servicios que brinda el IMSS. Se puede estar en la Modalidad 40 si antes se estuvo en el Régimen Obligatorio (con patrón) o en el Régimen Voluntario (regímenes 44, 34, 43 y 35) la cuestión es que la ley del IMSS dice que quienes están en la modalidad 44 sólo tienen cobertura de retiro y vejez pero no de cesentía.

 

Esto que plantea son muchos movimientos y contrapuestos:

Para tener una pensión del ramo de retiro y vejez en la modalidad 44 se necesitan 1,250 semanas cotizadas y esta pensión equivale solamente a un salario mínimo general vigente en la Ciudad de México; luego implica darse de baja a ese régimen mediente la contratación con un patrón que según entiendo se hará con un salario más alto y luego dejar ese trabajo para integrarse a la modalidad 40 pero sin dejar de pagar la 44, bueno pues en este caso la modalidad 44 y la 40 son contrapuestas, con fines diferentes y no se puede estar en dos regímenes a la vez, además que mientras en la modalidad 40 sí se puede tener seguro de  retiro, cesentía y vejez, en la 44 no se tiene el de cesentía, es decir, no se puede calcular la cesentía en la M44 porque simplemente no existe en esa modalidad.

 

O se está en una o se está en otra.

 

Si lo que busca es complementar el monto de su pensión, por qué no sigue cotizando mediante un patrón sin darse de baja y mejor contrata uno de los Planes Personales de Retiro que tienen aseguradoras y operadoras de fondos de inversión, creo que más bien eso es lo que está buscando.

 

Aquí dejo un ejemplo de uno https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2559702-seguros-monterrey-presenta-atractivo-plan-para-incrementar-afore

 

Saludos.

Misael D'Mora

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