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Pensión de viudez del IMSS si vivías en unión libre: requisitos que marca la Ley del Seguro Social

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Pensión de viudez del IMSS si vivías en unión libre: requisitos que marca la Ley del Seguro Social
Pensión de viudez del IMSS si vivías en unión libre: requisitos que marca la Ley del Seguro Social
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Pensión de viudez del IMSS si vivías en unión libre: requisitos que marca la Ley del Seguro Social

 
En foros de seguros y pensiones se repite mucho esta situación: fallece la pareja, no estaban casados y en el IMSS piden acta de matrimonio. Comparto lo que dice la Ley del Seguro Social vigente para que nadie abandone el trámite por falta de información.

1. Quién tiene derecho (artículo 130). Tiene derecho a la pensión de viudez quien fue cónyuge del asegurado o del pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario que vivió con el asegurado durante los cinco años anteriores a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio. La ley también incluye a quien suscribió una unión civil.

2. Ojo con esto. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno tiene derecho a la pensión (mismo artículo).

3. Requisitos del asegurado (artículo 128). Debía tener reconocidas al menos 150 cotizaciones semanales o estar pensionado por invalidez, y la muerte no debe derivar de un riesgo de trabajo, que tiene sus propias reglas.

4. Los hijos (artículo 134). Cada hijo menor de 16 años puede recibir pensión de orfandad si el padre o la madre fallecido tenía las 150 semanas o era pensionado por invalidez. La ley prevé prorrogarla en ciertos casos después de esa edad.

5. Plazos (artículos 300 y 301). El derecho a que se otorgue la pensión es inextinguible si se cumplen los requisitos. Lo que prescribe en un año es cada mensualidad no cobrada y la ayuda para gastos de funeral. Tardarse un par de meses en reunir documentos no hace perder la pensión, pero no conviene dejarlo pasar.

Pasos prácticos:

1. Reunir el acta de defunción, las actas de nacimiento de los hijos y tu identificación.
2. Preguntar por escrito al IMSS qué documento aceptan para acreditar el concubinato.
3. Revisar las semanas cotizadas del asegurado.
4. Pedir por escrito cualquier negativa, para poder inconformarse.

Y una lección para quienes viven en unión libre: además de este derecho ante el IMSS, conviene designar a la pareja por nombre en los seguros de vida y en la Afore.

¿Alguien ha hecho este trámite recientemente? ¿Qué documento les aceptó el IMSS para acreditar el concubinato?

Transparencia: soy agente de seguros con cédula CNSF C419793. Este tema es informativo y no recomienda ninguna marca.

Gilberto Campos Hernández · Agente de seguros, cédula CNSF C419793