Acceder

Prevision social - nómina

1 respuesta
Prevision social - nómina
Prevision social - nómina
#1

Prevision social - nómina

Estimados, me pueden apoyar con esto, clasifique las percepciones del sat de prevision social, me apoyaron a ratificarlas 2 conocidos mios contadores pero tengo duda de 4 ya que la ia me dice que no lo son y me da fundamentos legales que me parecen razonables, estas son las percepciones y lo que me dice la ia, de antemano mil gracias.
30 VALES DE RESTAURANTE
31 VALES DE GASOLINA
32 VALES DE ROPA
36 AYUDA PARA TRANSPORTE
 
1. Otros Vales (Restaurante, Gasolina, Ropa) 
Los vales que no sean de despensa (Claves 030, 031, 032) no se consideran previsión social en el sentido estricto que les otorgue la exención de la Fracción VIII, y por lo tanto, son 100% gravables. 
·         La autoridad fiscal exige que la prestación se ajuste al concepto de contingencia o beneficio análogo a la ley. Los vales de gasolina o ropa son considerados ingresos en especie y no cumplen el criterio de la previsión social, por lo que se suman al ingreso gravable del trabajador. 

Tratamiento Fiscal de la Ayuda para Transporte (Clave 036) 
Para que una ayuda de transporte sea considerada previsión social exenta, debe cumplir con un requisito muy estricto de la LISR: 

1. Ayuda para Transporte (Gravable) 

  • Pago: Cuando el patrón paga una cantidad de dinero (efectivo o vales) al trabajador para que él se costee el transporte público.
  • Tratamiento: 100% Gravable.
  • Motivo: El SAT considera este pago como un ingreso por salario más (Art. 94 LISR) que aumenta el patrimonio del trabajador. No cumple con la definición de previsión social (Art. 93, Fracc. VIII LISR) porque no cubre una contingencia social o necesidad básica de manera general y controlada.

#2

Re: Prevision social - nómina

Hola, Robertomuñozm. Lo que encontraste va en la dirección correcta y te lo complemento para que quede clara la clasificación en el CFDI de nómina: 1. Definición legal de previsión social. El artículo 7, último párrafo de la LISR la define como las erogaciones que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras del trabajador y otorgarle beneficios (salud, funerarios, guarderías, actividades culturales y deportivas, etc.). La exención del art. 93, fracción VIII LISR solo aplica cuando la prestación se otorga de forma general a todos los trabajadores de la empresa. 2. Vales de despensa (029) sí pueden calificar como previsión social exenta si se otorgan de manera general; en caso contrario, la parte que exceda el límite del art. 93 fracc. VIII (el excedente de 7 veces la UMA) grava. 3. Vales de restaurante (030), gasolina (031) y ropa (032) no califican como previsión social: se consideran ingresos en especie del art. 94 LISR y son 100% gravables, como ya lo tienes anotado. 4. Ayuda para transporte (036): cuando el patrón entrega dinero o vales para que el trabajador se costee su traslado, el SAT lo trata como un ingreso por salario más (art. 94 LISR), no como previsión social, por lo que grava al 100%. Solo podría tener trato de previsión social si forma parte de un plan general de previsión social y atiende una contingencia o necesidad análoga a la ley, lo cual en la práctica casi nunca ocurre con esta percepción. 5. Recomendación práctica: en el CFDI de nómina timbra cada percepción con su tipo de percepción y separa la parte gravada de la exenta conforme al art. 93 LISR; clasifica como previsión social exenta únicamente las prestaciones que cumplan con la definición del art. 7 LISR y el criterio de generalidad. Para un caso concreto conviene validarlo con un contador con tu catálogo de percepciones en mano. Saludos.

Calculadora de finiquito gratuita: https://calculadorafiniquitos.com/