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Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Los gastos inherentes a la adquisición pueden ser muy diferentes para cada heredero. Eso para hacienda no canta nada. Es lo propio del impuesto de sucesiones.La imputación de rentas, desde la fecha de fallecimiento, pues en el momento de la aceptación de herencia (posterior), la titularidad se retrotrae al momento causante. Han sido propietarios desde el momento 0.
Cachilipox12/04/25 14:39
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Renta 2024: cliente no declara retenciones
Yo haría lo que he expuesto.Declararía lo mío tal y como corresponde por devengo, e insistiría al cliente que pague la retención "as soon as possible" a hacienda. Pueden meterlo dentro de este 1T2025.No es nada raro discrepancias entre retenciones declaradas año 0 por el proveedor, y retenciones practicadas por el cliente año 1. Típica factura de diciembre pagada en enero, por ejemplo.Hacienda no se asusta por eso.
Cachilipox12/04/25 11:11
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Renta 2024: cliente no declara retenciones
Cuando existen discordancias entre lo declarado por una parte y por la otra, los requerimientos cruzados son lo más probable.Eso sí, como hacienda de inicio no sabe que se trata solo de un error u omisión de una sola factura de 150 € de un cliente concreto, pedirá aclaración de todo.Personalmente me parece un poco excesivo montar un jaripollo gordo por 22,5 €, cuando la cosa además nace de un error material fácilmente solventable.Lo que yo aconsejaría a las partes:a.- Las retenciones no nacen cuando se emite la factura, sino cuando se paga la factura.b.- Por lo tanto es perfectamente posible que una factura emitida en 2024, soporte una retención en 2025.c.- El emisor de la factura, aplicando criterio de devengo, debe declarar base y retención en 2024.d.- El pagador de la factura, aplicando criterio "de despiste", debería declarar la retención al momento de pago y contabilización. Y eso podría ser perfectamente en 2025.Lo que no sería correcto de ninguna de las maneras es esa oferta de pagarte en efectivo la retención no practicada y omitida. A veces esas cosas se hacen. Pero no es lo correcto.
Cachilipox11/04/25 04:49
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Valor adquisición
Muy interesante.Lo desconocía.Me releí el artículo 35 LIRPF, en paralelo simultaneo con el anterior 33 RDLIRPF derogado.Y sí, dicen lo mismo y mencionan "importe real .... efectuado".La clave es "que tenga efectos", pues esa es la definición de "efectuado", participio del verbo efectuar. Y por supuesto, que sea "real", y justamente eso es lo que los procedimientos de comprobación de valores pretendían establecer.Lo que me lleva a elucubrar si el actual valor de referencia, que NO ES una comprobación de valor, sino un mero promedio ponderado de precios de mercado de bienes similares, serviría para acogerse a dicha doctrina jurídica. Y pienso que no.O sea, adquisiciones anteriores al 01/01/2022, con valor COMPROBADO por la administración, hay que entender que dicha comprobación es vinculante, y obviamente tiene efectos. Ese sería el importe real por el que se hubiese incorporado un bien patrimonial (con independencia que el precio real satisfecho hubiese sido inferior).Adquisiciones posteriores al 01/01/2022, que hayan tributado en ISD o ITPAJD por la base mínima (valor de referencia), no tendrían un verdadero valor comprobado, sino una mera aplicación administrativa de un importe mínimo a efectos de base imponible de ciertos impuestos (y no otros). En este caso, el precepto de la LIRPF debiera entenderse por importe real el precio efectivamente satisfecho.
Cachilipox08/04/25 01:23
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Subvención "envenenada" (I.R.P.F) - Hacienda
Según la Disposición segunda, punto 12, de la Orden de 10 de octubre de 2024, esta subvención se puede devolver a iniciativa del perceptor.Hay que echar cuentas, y ver si compensa quedarse el dinero recibido, o retornarlo, y entonces poder aplicar las deducciones y bonificaciones IRPF.
Cachilipox05/04/25 12:43
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Declaración IRPF 2024 sobre Prestación de la Seg Social de auxilio por defunción de un familiar
Renta exenta, artículo 7.r) Ley IRPF
Cachilipox04/04/25 05:31
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Irpf 2024 ( regimen especial SS.SS y convenio especial )
¿Tú has pagado esas cantidades de cotización por convenio especial?Solo es gasto deducible lo que corresponda con gastos reales que hayas pagado tú.
Cachilipox30/03/25 04:13
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Olvido de factura intracomunitaria
Pues no te va a salir barata la cosa.El proceder correcto:.- Presentar extemporáneamente el modelo 349 4T2024. Obviamente llevará sanción..- Presentar extemporáneamente una rectificativa del modelo 303, solo por el ingreso devengado intracomunitario. Además de tener que pagar ese auto-IVA, llevará sanción..- Presentar extemporáneamente una rectificativa del modelo 390, reflejando esa operación intracomunitaria casilla 103. Obviamente llevará sanción..- Deducirte en este 1T2025 el auto-IVA soportado por esa operación.Alternativa posibilista, y quizás no pase nada (o sí):.- Presentar y regularizar todo el 1T2025, y cruzar los dedos.
Cachilipox27/03/25 13:53
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25 años cotizados, ejemplo
Es correcto.Según la totalidad de periodos cotizados, se establece el porcentaje de la base reguladora.Lo que pasa es que además de ese porcentaje, hay que calcular también cual es el importe de la base reguladora. Y ahí es donde entra en juego lo de los últimos 25 años, y si tienes meses a 0, salvo integración de lagunas, computa 0.Por lo tanto, dos cálculos:a.- Base reguladorab.- Porcentaje de dicha base que se te reconoce como pensión
Cachilipox27/03/25 04:31
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25 años cotizados, ejemplo
25 años calendario, tengas cotizaciones o no.En este caso, si se jubila a los 67 años de edad, se computan las cotizaciones habidas desde los 42 años de edad. Si no hay base de cotización, cuenta 0,00 €, salvo que pueda acogerse a los mecanismos de integración de lagunas.