Cachilipox
16/10/25 03:39
Ha respondido al tema
Mutualistas: devolución del IRPF
El razonamiento de la IA, además de no contemplar el criterio jurisprudencial de que estos intereses no son "compensatorios", sino "indemnizatorios", implicaría abrir otro melón.Si una parte de los intereses corresponden al finado, sería preceptivo presentar declaraciones IRPF complementarias del finado, pues si bien la parte principal (el "capital"), corresponde a una mera devolución de un impuesto que no debería haber sido pagado (=un dinero que ya existía y no debería haber salido del acervo patrimonial del muerto), el interés abonado ya sería una plus-renta (=un dinero que no existía, y sí entró en el recinto fiscal del ausente).Y claro, como declaraciones complementarias de los difuntos, habría que añadir la sanción por presentación extemporánea, más los correspondientes intereses de demora, esta vez a favor de la hacienda pública.O sea, más lío al lío.Parte el error, y ya lo clarificó la jurisprudencia, en que al ser una indemnización, un mero resarcimiento del daño causado por una incorrecta aplicación de la ley, como tal indemnización o compensación del daño no existe ni nace (=no se devenga) hasta el momento en que el daño cesa.Mientras no se cancela el agravio (los pagos en exceso de las mutualidades), el daño sigue causándose. Solo tras su cese es cuando se puede cuantificar y concretar a cuanto ascendió el perjuicio que hay que indemnizar (=solo en ese momento e instante es posible tasar el montante de los intereses).