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Cachilipox 04/06/25 11:30
Ha respondido al tema Requerimiento declaracion IRPF 2020
Efectivamente, el plazo de 4 años de revisión es mutuo. De ellos hacia ti, o de ti hacia ellos.Y en este caso, aunque sean en capítulos diferenciados (rendimientos del capital inmobiliario, vs ganancia patrimoniales), ambos dos aspectos versan sobre realmente lo mismo, la correcta declaración de datos y hechos respecto de propiedades inmobiliarias y su repercusión en el impuesto.Los datos de amortizaciones que da el RentaWEB son todo lo correctos que pueden ser si los datos que le das al programa son correctos.Si hay errores, comete errores.Por ejemplo, quizás en el RentaWEB "rendimientos del capital inmobiliario" considerabas un determinado valor de adquisición, y al momento de declarar la "ganancia patrimonial", diste otro dato diferente. En tal caso de discrepancias de valores de adquisición de un mismo elemento, hay que comprobar cual puede ser el correcto.Yo tiraría por lo del principio de regularización íntegra, y además de aportar los datos requeridos, realizaría también la solicitud de rectificación por el error material en la imputación de rentas.
Cachilipox 03/06/25 14:45
Ha respondido al tema Requerimiento declaracion IRPF 2020
4 años desde que finalizó el periodo de declaración.Lo de 2020 se declaraba en primavera 2021. El periodo de declaración (que no el periodo de devengo), finalizó el 30/06/2021.Por días, estaban en plazo.
Cachilipox 02/06/25 13:28
Ha respondido al tema Tríbutar herencia sin repartir
xxx es Herencia.Se llama Herencia yacente, que es cuando una comunidad hereditaria permanece en indiviso sin aceptación. Es un tipo especial de comunidad de bienes (entidad en atribución de rentas).Las rentas y beneficios de dicha herencia yacente se atribuyen a los co-herederos (comuneros), en proporción a su % de participación según testamento (o según ley si no hay testamento).
Cachilipox 01/06/25 06:19
Ha respondido al tema ¿Qué epígrafe del IAE corresponde a mi profesión?
Yo diría que la diferencia entre el 863 y el 864 es cuando eres solo aportador de contenidos para que ciertos medios elaboren el producto final  (863), o cuando eres ya el elaborador final de la propuesta, aunque el formato pueda variar (864).También se insinúa una diferenciación entre autores de material escrito que verse sobre realidad y actualidad, o sobre aspectos más de ficción.
Cachilipox 31/05/25 09:51
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Aquí te dicen donde y cuanto declarar:www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/6086929-tributacion-productos-amazon-vine-entrada-vigor-dca7?page=120#respuesta_6854021
Cachilipox 30/05/25 12:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Casi correcto.Si no superas ni los 2.000 € ni las 30 ventas, las plataformas de venta no deben informar a hacienda de tus transacciones.Pero deben ser los dos criterios a la vez.Si vendes 20 cosas, por 3.000 €, ya superas uno de los criterios, y la plataforma informará.Al hilo de esto, si se verifican ventas en plataformas, se pueden hacer varias cosas:.- Tirarse a la piscina, y no declararlo a hacienda. La base del argumento sería que las ventas de bienes de 2ª mano muchas veces son a pérdidas. Así que como lo que hay es una pérdida, y ni quieres aplicarla, no la declaras y listo. Es complicado que hacienda se dedique a rastrear estas operaciones (aunque podría hacerlo.....).- Cumplir estrictamente con la normativa, y evitarse jaleos con hacienda. En tal caso, estaríamos frente a una ganancia o pérdida patrimonial procedente de transmisión, a declarar en la base del ahorro.Las normas de valoración dicen que como valor o precio de adquisición hay que considerar "el efectivamente satisfecho". Como son objetos procedentes de "regalo", el precio satisfecho es 0,00 €. Pero la norma también permite incrementar el coste de adquisición con los tributos inherentes a la adquisición. Por lo tanto, se podría considerar que fiscalmente esos "regalos" realmente han costado el tipo medio del IRPF que se haya satisfecho (OJO, el tipo medio, no el tipo marginal!!!!!!).En este caso, si resulta que el tipo medio de IRPF me ha salido al 22,75 %, por ejemplo, un "regalo" de VINE de valor nominal 100 €, debería considerarlo como adquirido por 22,75 €.Si lo vendo por 40 €, resulta que he ganado 17,25 €, que debería declarar.
Cachilipox 22/05/25 06:01
Ha respondido al tema Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
Respecto del IVA, es posible compensar el IVA devengado con todo el IVA soportado que tenga a ver con ese vehículo, en la proporción en que el vehículo resulte afecto. Y como IVAs soportados serían tanto los IVAs correspondientes a las reparaciones y otros gastos de conservación, como el IVA soportado en su adquisición (en el % proporcional en que el vehículo esté afecto a la actividad).Lo que puede resultar un poco complejo, pero o imposible, es la justificación de que % es vehículo afecto y que otra parte es particular. Como siempre ante hacienda, es un tema casuístico. Si tienes varios vehículos (pequeña flota), es bastante obvio que alguno de ellos podría resultar afecto al 100 %. Pero si solo es el tuyo particular, que ocasionalmente cedes mediante esta plataforma, ya la cosa puede ser muy discutible (tiempo potencial, tiempo efectivo, etc etc).
Cachilipox 17/05/25 11:13
Ha respondido al tema Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
El arrendamiento de bienes se considera fiscalmente una prestación de servicios. Como tal, es una actividad económica, ya que realizas ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado.Además de ser una actividad económica a efectos del IRPF, es una actividad sujeta y no exenta en el IVA. Por tanto, eres empresario a efectos del IVA.Nota: Es posible intentar declarar en el IRPF como meros rendimientos del capital mobiliario, base imponible general, en aplicación del articulo 25.4.c) de la Ley del IRPF, al razonar que la ordenación de medios de producción realmente reside en la plataforma (amovens), y no el propietario del vehículo cedido en arriendo. Esa reclasificación fiscal IRPF no quita que a efectos del IVA sea un arrendamiento sujeto y no exento.Los gastos deducibles en el IRPF serían los establecidos en el artículo 26.1.b) de la citada Ley.
Cachilipox 09/05/25 05:54
Ha respondido al tema Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
Pues no te sirve, por ambas dos razones:.- Primero, no cumples el requisito de pasar de una propiedad a otra propiedad, por ser propiedad ajena tu nueva vivienda habitual.- Segundo, además, es que el plazo legal establecido son +/- 2 años desde la transmisión, o sea, todo lo anterior a 2022 no serviría.
Cachilipox 28/04/25 08:35
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
En actividades económicas también hay reducción por rendimientos extraordinarios. Es similar a lo de rentas del trabajo.Pero para rendimientos derivados de la actividad principal, hacienda se pone muy de lado. Los abogados han estado años peleando por tributar con reducción en los casos de rendimientos (honorarios, minutas), devengados por pleitos que se demoran años. Creo que tras mucho pelear, algo consiguieron a nivel de jurisprudencia.Pero en el caso expuesto, escribir libros y percibir los rendimientos, hacienda entenderá que es una actividad ordinaria y continuada en el tiempo, y que "en promedio" no se puede hacer distinción (con independencia que el tiempo dedicado esperando a las musas haya sido más o menos prolongado). Las reducciones por periodos de generación extraordinarios, en este supuesto de libros, podrían ser, por ejemplo:.- Recibir un premio literario por la obra publicada. Eso es algo que sucede cuando sucede, no es algo corriente y continuado ligado inherentemente al acto económico de escribir libros con ánimo de lucro..- Recibir la liquidación de royalties u otros derechos de propiedad intelectual DE VARIOS AÑOS en un solo ejercicio. Por ejemplo que cedas el derecho de explotación a una editorial, por 5 años, y que se acuerde que la liquidación de todos los derechos será a su vencimiento final el año 5.