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Cachilipox 30/05/25 12:21
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Casi correcto.Si no superas ni los 2.000 € ni las 30 ventas, las plataformas de venta no deben informar a hacienda de tus transacciones.Pero deben ser los dos criterios a la vez.Si vendes 20 cosas, por 3.000 €, ya superas uno de los criterios, y la plataforma informará.Al hilo de esto, si se verifican ventas en plataformas, se pueden hacer varias cosas:.- Tirarse a la piscina, y no declararlo a hacienda. La base del argumento sería que las ventas de bienes de 2ª mano muchas veces son a pérdidas. Así que como lo que hay es una pérdida, y ni quieres aplicarla, no la declaras y listo. Es complicado que hacienda se dedique a rastrear estas operaciones (aunque podría hacerlo.....).- Cumplir estrictamente con la normativa, y evitarse jaleos con hacienda. En tal caso, estaríamos frente a una ganancia o pérdida patrimonial procedente de transmisión, a declarar en la base del ahorro.Las normas de valoración dicen que como valor o precio de adquisición hay que considerar "el efectivamente satisfecho". Como son objetos procedentes de "regalo", el precio satisfecho es 0,00 €. Pero la norma también permite incrementar el coste de adquisición con los tributos inherentes a la adquisición. Por lo tanto, se podría considerar que fiscalmente esos "regalos" realmente han costado el tipo medio del IRPF que se haya satisfecho (OJO, el tipo medio, no el tipo marginal!!!!!!).En este caso, si resulta que el tipo medio de IRPF me ha salido al 22,75 %, por ejemplo, un "regalo" de VINE de valor nominal 100 €, debería considerarlo como adquirido por 22,75 €.Si lo vendo por 40 €, resulta que he ganado 17,25 €, que debería declarar.
Cachilipox 22/05/25 06:01
Ha respondido al tema Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
Respecto del IVA, es posible compensar el IVA devengado con todo el IVA soportado que tenga a ver con ese vehículo, en la proporción en que el vehículo resulte afecto. Y como IVAs soportados serían tanto los IVAs correspondientes a las reparaciones y otros gastos de conservación, como el IVA soportado en su adquisición (en el % proporcional en que el vehículo esté afecto a la actividad).Lo que puede resultar un poco complejo, pero o imposible, es la justificación de que % es vehículo afecto y que otra parte es particular. Como siempre ante hacienda, es un tema casuístico. Si tienes varios vehículos (pequeña flota), es bastante obvio que alguno de ellos podría resultar afecto al 100 %. Pero si solo es el tuyo particular, que ocasionalmente cedes mediante esta plataforma, ya la cosa puede ser muy discutible (tiempo potencial, tiempo efectivo, etc etc).
Cachilipox 17/05/25 11:13
Ha respondido al tema Tributacion ingresos de Amovens alquiler coche entre particulares
El arrendamiento de bienes se considera fiscalmente una prestación de servicios. Como tal, es una actividad económica, ya que realizas ordenación de medios de producción para intervenir en el mercado.Además de ser una actividad económica a efectos del IRPF, es una actividad sujeta y no exenta en el IVA. Por tanto, eres empresario a efectos del IVA.Nota: Es posible intentar declarar en el IRPF como meros rendimientos del capital mobiliario, base imponible general, en aplicación del articulo 25.4.c) de la Ley del IRPF, al razonar que la ordenación de medios de producción realmente reside en la plataforma (amovens), y no el propietario del vehículo cedido en arriendo. Esa reclasificación fiscal IRPF no quita que a efectos del IVA sea un arrendamiento sujeto y no exento.Los gastos deducibles en el IRPF serían los establecidos en el artículo 26.1.b) de la citada Ley.
Cachilipox 09/05/25 05:54
Ha respondido al tema Reinversión Vivienda Habitual - Caso raro - IRPF
Pues no te sirve, por ambas dos razones:.- Primero, no cumples el requisito de pasar de una propiedad a otra propiedad, por ser propiedad ajena tu nueva vivienda habitual.- Segundo, además, es que el plazo legal establecido son +/- 2 años desde la transmisión, o sea, todo lo anterior a 2022 no serviría.
Cachilipox 29/04/25 13:42
Ha respondido al tema Tributación alquileres siendo autónomo (obligatoriedad y tributos)
Esa consulta va sobre la tributación de un socio profesional y su sociedad profesional.Puede que haya algún detalle que sea de aplicación en arrendamiento de inmuebles, pero en todo caso, de forma muy muy tangencial.Lo de actividad económica y sujeción al IVA, si eres y actúas como propietario de tu propio inmueble, en general es de aplicación esos criterios de ofrecer desayunos y tal. Y estaríamos en el IRPF frente a rendimientos inmobiliarios.El problema está cuando el que arrienda no es propietario total. O sea, que actúa por mitades como rentista y como gestor. Cuando lo que se alquila es una propiedad ajena (en parte), eso ya no son rendimientos inmobiliarios, sino rendimientos de actividades económicas, o rendimientos mobiliarios en el supuesto particular de subarriendo.Y si hay actividad económica declarada en el IRPF, ese dato se pasa a la TGSS, y de momento y por ahora, normativa en mano, eso exige alta en autónomos.
Cachilipox 28/04/25 08:35
Ha respondido al tema Reducción por rendimientos irregulares obtenidos en más de 2 años en el caso de publicación de un libro
En actividades económicas también hay reducción por rendimientos extraordinarios. Es similar a lo de rentas del trabajo.Pero para rendimientos derivados de la actividad principal, hacienda se pone muy de lado. Los abogados han estado años peleando por tributar con reducción en los casos de rendimientos (honorarios, minutas), devengados por pleitos que se demoran años. Creo que tras mucho pelear, algo consiguieron a nivel de jurisprudencia.Pero en el caso expuesto, escribir libros y percibir los rendimientos, hacienda entenderá que es una actividad ordinaria y continuada en el tiempo, y que "en promedio" no se puede hacer distinción (con independencia que el tiempo dedicado esperando a las musas haya sido más o menos prolongado). Las reducciones por periodos de generación extraordinarios, en este supuesto de libros, podrían ser, por ejemplo:.- Recibir un premio literario por la obra publicada. Eso es algo que sucede cuando sucede, no es algo corriente y continuado ligado inherentemente al acto económico de escribir libros con ánimo de lucro..- Recibir la liquidación de royalties u otros derechos de propiedad intelectual DE VARIOS AÑOS en un solo ejercicio. Por ejemplo que cedas el derecho de explotación a una editorial, por 5 años, y que se acuerde que la liquidación de todos los derechos será a su vencimiento final el año 5.
Cachilipox 14/04/25 12:38
Ha respondido al tema Adquisición inmueble por herencia y `posterior venta.
Los gastos inherentes a la adquisición pueden ser muy diferentes para cada heredero. Eso para hacienda no canta nada. Es lo propio del impuesto de sucesiones.La imputación de rentas, desde la fecha de fallecimiento, pues en el momento de la aceptación de herencia (posterior), la titularidad se retrotrae al momento causante. Han sido propietarios desde el momento 0.
Cachilipox 12/04/25 14:39
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Yo haría lo que he expuesto.Declararía lo mío tal y como corresponde por devengo, e insistiría al cliente que pague la retención "as soon as possible" a hacienda. Pueden meterlo dentro de este 1T2025.No es nada raro discrepancias entre retenciones declaradas año 0 por el proveedor, y retenciones practicadas por el cliente año 1. Típica factura de diciembre pagada en enero, por ejemplo.Hacienda no se asusta por eso.
Cachilipox 12/04/25 11:11
Ha respondido al tema Renta 2024: cliente no declara retenciones
Cuando existen discordancias entre lo declarado por una parte y por la otra, los requerimientos cruzados son lo más probable.Eso sí, como hacienda de inicio no sabe que se trata solo de un error u omisión de una sola factura de 150 € de un cliente concreto, pedirá aclaración de todo.Personalmente me parece un poco excesivo montar un jaripollo gordo por 22,5 €, cuando la cosa además nace de un error material fácilmente solventable.Lo que yo aconsejaría a las partes:a.- Las retenciones no nacen cuando se emite la factura, sino cuando se paga la factura.b.- Por lo tanto es perfectamente posible que una factura emitida en 2024, soporte una retención en 2025.c.- El emisor de la factura, aplicando criterio de devengo, debe declarar base y retención en 2024.d.- El pagador de la factura, aplicando criterio "de despiste", debería declarar la retención al momento de pago y contabilización. Y eso podría ser perfectamente en 2025.Lo que no sería correcto de ninguna de las maneras es esa oferta de pagarte en efectivo la retención no practicada y omitida. A veces esas cosas se hacen. Pero no es lo correcto.
Cachilipox 11/04/25 13:00
Ha respondido al tema DUDA BECA Renta 2025, me gustaria saber si esta beca esta mañana exenta de irpf
Pues si tiene retención IRPF, es que no está exenta del IRPF.Eso parece.Por lo tanto, es declarable junto con el resto de rentas del trabajo.