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Cachilipox 16/02/25 05:46
Ha respondido al tema Colaboración docente, actividad económica/rendimiento de trabajo
La universidad "construye" el contrato intentando desmontar de todas todas los signos de dependencia y alteridad (signos que llevarían a una calificación como laboral de dicha relación).Es más, de forma expresa declara que se emitirán "FACTURAS", y que se declarará como "ACTIVIDADES ECONÓMICAS".Por tanto, si tu varías esa calificación y lo declaras en tu IRPF como rentas del trabajo, estarías incumpliendo cláusulas del contrato.Lo de la mención de "fue considerara por la seguridad social", no es rigurosamente cierto. Esa consideración (expresada en pasado perfecto, o sea, YA FINALIZADO), vino de la doctrina jurisdiccional, nunca de la seguridad social, organismo o normativa.Actualmente eso solo se aplica normativamente a quienes estén ya jubilados (o sea, que sean beneficiarios de una prestación de jubilación por parte de la seguridad social).Con el actual sistema de cotización autónomos, habida actividad económica en hacienda, es preceptivo lo de autónomos en seguridad social, salvo que falsees la cosa, y reclasifiques por tu cuenta y riesgo esos rendimientos.En resumen, y respondiendo a las preguntas concretas:a.- Se consideran lo que son actividades económicas, salvo que tú por tu cuenta lo reclasifiques como rendimientos del trabajo (y asumas los riesgos de dicho cambio).b.-  Si lo declaras como actividades económicas (tal y como figura en el contrato y lo declarará la universidad), sí estás obligada a autónomos.c.- En caso de maternidad, o cualquier otra causa de suspensión "laboral", como una baja IT normal, tú dejas de poder trabajar en esa actividad, pero como en este caso el contrato configura que te contratan como "empresa", y tú eres soberana en organizar tus propios medios de producción, tal y como establece el contrato, siempre podrías contratar una persona trabajadora para un contrato de sustitución, y "empresarialmente" seguir prestando servicios. O no sustituirte, y directamente suspender la actividad.Tendrías derecho a la prestación por maternidad tanto en el RG como trabajadora por cuenta ajena como en el RETA por tu trabajo por cuenta propia.
Cachilipox 14/02/25 04:32
Ha respondido al tema Autonomo Dependiente + Cuenta Ajena ¿Es posible?
En este caso no corresponde TRADE.Si sus rendimientos "Trade" son 48.000 €, el límite de todos los otros rendimientos activos (trabajo + actividad económica), no podría superar los 16.000 €, para que se entendiera que existe "dependencia económica".
Cachilipox 13/02/25 14:35
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
No se que tipos y cuotas te aplican (eso podrías detallarlo tú), pero de tus números explicados, a mi me salen unas bases asíConsolidación de dominio adquisición 2010 ITP : 3.750 € (x2 hermanos)Consolidación de dominio donación 2022 ISD: 1.250 € (x 2 hermanos)
Cachilipox 13/02/25 14:31
Ha respondido al tema Venta de vivienda no habitual en IRPF
Hay que aclarar ciertas cosas:El derecho de usufructo NO es un derecho de titularidad sobre un % de la propiedad. Es un derecho que tiene un valor económico respecto del valor total de la propiedad, pero no te da ni quita % de titularidad sobre la propiedad.Por tanto, respecto de las titularidades sobre la propiedad tenemos solo dos 50 %.Luego tenemos un derecho de usufructo, que al tener una valoración fiscal, es necesario tener en cuenta, sea como valor de adquisición o como carga o coste.Asimismo, lo de la declaración de obra nueva incrementando valoración ¿es un acto meramente declarativo, u obedece a una real ampliación de la vivienda, con sus facturas y demás?Una cosa es que vayas al notario y te gastes taitantos €uros en decir que tal cosa vale tanto, y otra muy diferente en que justifiques y acredites que tienes facturas de gastos de construcción por esos taitantos miles de €uros y que te sirva para incrementar el valor de adquisición.En el caso, el coste de la escritura notarial y la inscripción registral sí serían mayores costes de adquisición. Pero dudo que el valor estimado declarado tenga relevancia fiscal.Haría falta saber como han sido los repartos dinerarios, si la cosa ha sido al 50 % entre ambos, o hay una mayor cantidad a ella, por lo del usufructoPor tanto (en el supuesto de reparto por igual del precio de venta):Tu eres propietario de una cosa, adquirida por un valor de 50 % de 75.000 = 37.500 €, y unos gastos y cargas del usufructo (10 % del valor de la cosa, 3.750 €).Valor fiscal neto de adquisición: 37.500 - 3.750 € = 33.750 €Y se vende por 50 % de 79.000 € = 39.500 € (a salvo de la consideración sobre la compensación por transmitir el usufructo)A añadir los gastos inherentes a las adquisiciones y transmisiones, como el ISD, los costes notariales y registrales, etc.Tu madre era propietaria del 50 % de una cosa valorada en 3.005 € = 1.502,50 €Además, era poseedora de un derecho de uso y disfrute de cosa ajena (=usufructo), valorado su adquisición en el 10 % de la cosa ajena, 3.750 €Ese derecho se va consumiendo en el tiempo. Fiscalmente se considera que cada año de deprecia un 3 %.Por tanto, ese valor fiscal del derecho sobre cosa ajena, adquirido por 3.750 € en 2020, en el año 2024 vale solo el 88 % del valor original: 3.300 €Valor fiscal neto de las adquisiciones (propiedad y usufructo): 1.502,50 + 3.300 = 4.802,50 €Lo señalado en negrita es respecto de los precios-valores de adquisición, pero al momento de declararlo en el IRPF, habría que tener en cuenta que seguramente el reparto del precio (79.000 ) no ha sido por igual.Hacienda perfectamente podría valorar que el derecho de usufructo tiene un valor fiscal, y hay que asignarle un valor fiscal "de salida".Por tanto, el reparto del precio debiera ser algo así:Madre, plenapropietaria del 50 % = 39.500 €Madre, compensación por extinción del usufructo = 3.950 €Hijo, nudopropietario del 50 % = 35.550 €Y las ganancias (sujetas, o abatidas....):Madre, por su 50 % de propiedad: 39.500 - 1.502,50 Madre, por su usufructo: 3.950 - 3.300Hijo, por su 50 % de propiedad: 35.550 - 33.750
Cachilipox 08/02/25 02:06
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Se divide entre 12, y se suma a la base ordinaria de cada mes.Y si hay meses en que ya se está en base máxima, pues ya no hay nada más que cotizar ese mes.Así que sí es posible que exista una parte de devengos que queden fuera de cotización.
Cachilipox 07/02/25 05:35
Ha respondido al tema Cotización bonus diciembre
Correcto.Los devengos de periodicidad superior al mes (extras, bonus, etc.), deben cotizarse de forma prorrateada en 12 meses.Hay empresas que hacen trampa, metiendo todo en un solo mes, y dejando una parte de estos variables sin cotización. Y eso no solo no es correcto, sino que es contrario a la normativa.
Cachilipox 06/02/25 05:56
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda e IRPF
1.- Hay que determinar la cualificación fiscal de dichas obras, si ampliación o mejora (deducción vía amortización), o reparación y conservación. En tal caso, si se califican de reparación y conservación, es a partir de 2024, que es cuando existen ingresos íntegros de arrendamiento2.- Si puedes justificarlo adecuadamente, los suministros de obra forman parte de un mayor coste de esas obras. Pero al ser gasto corriente, no es fácil la justificación.3.- No, por supuesto que no. 4- Sí, por supuesto que sí.5.- Solo si está alquilada, y obviamente la parte proporcional de días al año.6.- Obviamente, el mismo criterio. Si solo alquilas un % de la vivienda, solo es gasto deducible un % de la amortización.
Cachilipox 04/02/25 05:07
Ha respondido al tema Procedimiento comprobación de datos autoliquidación IAJD de 2020 - Declaración complementaria
Es cierto que la adquisición original fue en 2020, y ya estaría prescrita.Pero la pérdida del derecho a la deducción o bonificación no aconteció hasta 2022, y ese ejercicio aun no está prescrito.
Cachilipox 25/01/25 14:31
Ha respondido al tema ¿Cuota máxima o mínima?
Si realmente tienes tan poco tiempo cotizado, y casi seguro que te vas a pensión CON complemento a mínimos, entonces tu jugada óptima es cotizar legalmente lo menos posible.Cualquier cotización suplementaria te serviría para una mejor cobertura del subsidio por baja IT, pero no alterará para nada el resultado final de la pensión.Lo que mejorases de la parte contributiva, lo perderías de la parte del complemento a mínimos.Por lo tanto, y si realmente tienes estrecheces de tesorería, lo suyo es cotizar por la base mínima que tu umbral de rendimientos reales te permita.Actualmente existen muchas bases mínimas, según cual sea el tramo de rendimientos.Y las cotizaciones ordinarias a lo largo del año son meramente provisionales, a la espera de las regularizaciones anuales.
Cachilipox 24/01/25 05:34
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Vale bien.No digo ni que sí ni que no.Saben mucho los notarios, y en este caso, algo de razón lleva.Lo que no implica que a posteriori no tengáis problemas con Registro de la Propiedad, Hacienda autonómica o AEAT.Dice el notario que solo hace falta que firméis extinción de condominio entre tu hermano y tú.Correcto.Y que como el dinero entregado en compensación proviene de caudales gananciales, y el destino de dicho inmueble es vivienda familiar, por mandato legal (código civil), la vivienda pasa a ser automáticamente ganancial (en el porcentaje adquirido y pagado con caudales gananciales). Por tanto, la mitad adquirida, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales sería 25 % tuya y 25 % de tu cónyuge.Sí, pero no tanto.Habría que discutir dos cosas:a.- Que ambos dos cónyuges a título personal adquieren la copropiedadb.- Que solo el cónyuge comunero consolida su propiedad individual, pero adquiriendo una deuda contra la sociedad de gananciales.En el primer supuesto, con plena base legal en el CC, resultaría que pasamos de copropiedad entre hermanos a copropiedad entre cónyuges. No desaparece la copropiedad en ningún momento. Por tanto, la hacienda autonómica podría discutir muy mucho la tributación AJD-ITP.En el segundo supuesto, resultaría que al perfeccionarse el negocio mediante una mera operación "interna" de la comunidad, pero no ser traslativa de dominio, que ni tú ni tu cónyuge hubieseis adquirido una nueva vivienda a efectos de la reinversión. AEAT podría discutir muy mucho el asunto.Una no muy lejana consulta vinculante, la V1920-22:"La sociedad de gananciales se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una comunidad en mano común o germánica; no existen, por tanto, cuotas, ni sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre este; los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, ..."Para liar aun un poco mas la cosa, hay doctrina del TEAC respecto a la sujeción al IRPF de este tipo de aportaciones privativo-gananciales.Si bien en el ISD no hay hecho causante, en el IRPF se podría plantear que aunque todo sucede en unidad de acto y tiempo intantaneo, realmente hay una previa plena y única adquisición por tu parte (disolución de la comunidad en virtud del artículo 400 del código civil), y una posterior aportación de la mitad de esa mitad a favor de la sociedad conyugal (en virtud del artículo 1.354 del código civil).Y esa aportación a favor de la sociedad conyugal (donación no gravada por ISD), sí está sujeta al IRPF.Aplicando criterios FIFO, resultaría que deberías tributar por la plusvalía latente de un 25 % de valor original de adquisición, y un 25 % de la aportación a la sociedad de gananciales a valor de referencia actual.