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¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

La pensión, de acuerdo con el IMSS, es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

Todo trabajador mexicano tiene acceso a ella siempre y cuando cumpla con los requisitos que se solicitan.

Derecho Pensión

¿Cómo se si tengo derecho a pensión en Ley del ISSSTE?

En México no existe únicamente un sistema de pensión del cual puedes ser beneficiario, ya que esta puede ser por medio de dos instituciones principalmente IMSS, que divide su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97)e ISSSTE, dividida en decimo transitorio y en cuenta individual.

Es por ello que, si eres un trabajador al servicio del Estado, es decir, trabajas en el gobierno, también los gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados cuentas con ISSSTE, salvo algunas excepciones.

ISSSTE leyes

Con fundamento en la Ley del ISSSTE vamos a revisar quiénes tienen derecho a pensión, así como la edad mínima que se debe tener para el retiro.

 

Efectos para el retiro en la Ley del ISSSTE - diferencias entre las modalidades

Desde el 2016, la pensión por jubilación (el sueldo base) depende del año en el cual se cumplan los años de cotización, es decir, ya no depende del momento en el cual sea tramitada la pensión, justo como lo interpretaban antes las dependencias del gobierno.

Los trabajadores que estén dentro del Régimen del Décimo Transitorio podrán pensionarse a los 55 años de edad, y ya no a los 60, también, si sucediera el caso de que un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).

Trabajadores del Régimen Décimo Transitorio o Régimen de Reparto

  • Continuación régimen anterior.

  • Los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año.

  • Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales

Trabajadores del Régimen de Cuentas Individuales

También llamados Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales. Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007.

  • Contribución definida.

  • La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.

  • El Gobierno Federal garantiza una pensión mínima.

Bono de Pensión

  1. El bono se contabiliza como parte de la cuenta individual y se tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  2. El bono está emitido en unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

  3. El valor de este Bono de Pensión será determinado por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

Edad mínima de retiro – Régimen de Cuentas Individuales

La Edad de Retiro para los trabajadores que están dentro del Régimen Décimo transitorio ya se comento en el apartado de arriba, pero ¿Qué sucede con las personas del Régimen de Cuentas Individuales?

Las personas que comiencen a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto, será a partir de los 60 años de edad (Cesantía en Edad Avanzada), o al cumplir 65 años de edad (Vejez)y en ambos casos, tengas 25 años ya de cotización al ISSSTE.

Modalidades de Retiro en el Régimen de Cuentas Individuales

Para este régimen existen 3 tipos de modalidades de Retiro establecidas en la Ley del ISSSTE, pero en las 3 el trabajador deberá de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en Edad Avanzada o Vejez para poder disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual:

Renta Vitalicia - Régimen de Cuentas Individuales

Una vez que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para el retiro por cesantía en edad avanzada o vejez, podrá disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual. Con el monto se podrá adquirir una pensión. Entre mayor sea el saldo acumulado mejor será la pensión.

Retiro Programado - Régimen de Cuentas Individuales

En esta opción PENSIONISSSTE o la AFORE que se decida con los recursos de la cuenta individual, pagará de manera mensual la pensión que dependerá del monto que tenga ahorrado incluyendo los rendimientos y las expectativas de vida.

El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y se recibe hasta que se termine el saldo de la cuenta individual. En caso de fallecimiento del pensionado se pagará una pensión para los beneficiarios. En caso de que exista saldo en la cuenta individual los beneficiarios lo podrán retirar.

Pensión Garantizada - Régimen de Cuentas Individuales

Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social (IMSS e ISSSTE) para tener derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero los recursos acumulados en su cuenta individual no son suficientes para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Para los trabajadores que cotizan al ISSSTE de acuerdo a la Ley del ISSSTE su monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos. Se actualiza anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Negativa de Pensión

Si cumple con los requisitos de edad para Cesantía o Vejez, pero no reúne 25 años de cotización, puede retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, sin tener derecho a pensión.

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral.

 

 

Efectos sobre el retiro

Vemos algunos de sus efectos:

En dicha jurisprudencia del máximo tribunal de México se estableció que los trabajadores del gobierno van a poder pensionarse y usar la totalidad de su pensión si se acogieron al Artículo 66 de la Ley del ISSSTE, actualmente ya abrogada.

El tema central de la corte fue sobre la edad y años de servicio del trabajador del ISSSTE la cual aplica sólo si dicho trabajador se acogió al beneficio de la ley anterior vigente sólo hasta el 31 de marzo de 2007, la cual amparaba una edad mínima de servicios requerida del trabajador y no la que contempla la actual legislación. En resumen: algunos trabajadores del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años.

 

En este sentido, los trabajadores que tienen derecho a pensión en el régimen de pensiones de la Ley del ISSSTE se dividen en dos grupos: los trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales y los Trabajadores en Activo.

 

Trabajadores de Nuevo Ingreso Nuevo Régimen de Cuentas Individuales

Son aquellos trabajadores que coticen por primera vez al ISSSTE a partir del 1ero de abril de 2007:

  • Trabajadores incorporados al Régimen de Cuentas Individuales.

  • Aquellos trabajadores que suspendieron sus aportaciones a AFORE, pero reingresan al servicio después de la Reforma del 2007. Los cuales, además, acceden al derecho de recibir su Bono de Pensión después de un año de su reincorporación.

 

Trabajadores en Activo

Estos se sostienen por el Artículo Cuarto Transitorio, con el derecho para elegir entre dos opciones:

  • Régimen de Reparto: Según el Artículo Décimo Transitorio, los trabajadores tienen derecho a retirarse una vez acumulados mínimo 15 años de servicio, recibiendo una pensión con valor máximo a diez salarios mínimos, que se calcula con el promedio del Sueldo Básico del último año. Trabajador que deberá poseer antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto.

  • Régimen de Cuentas Individuales del ISSSTE: Según el Artículo Quinto Transitorio, específica el Bono de Pensión como el reconocimiento de los periodos cotizados por el trabajador, hasta el momento de solicitar un retiro. El valor de este Bono de Pensión será determinada por la equivalencia del dinero que necesite el trabajador para acceder a la Pensión Vitalicia del Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE, tomando en cuenta el sueldo básico de sus cotizaciones, los años cotizados y la edad del trabajador.

 

El Artículo 66 de la Ley del ISSSTE expresa que cuando el trabajador del Estado deje el servicio y luego de haber cotizado por lo menos 15 años al ISSSTE y deje por completo sus aportaciones, podrá usar la prerrogativa de su pensión al cumplir 55 años (así lo decía el numeral 61 de la legislación derogada; y en caso que dicho trabajador haya fallecido antes de cumplir los 55 años, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la pensión en los términos que indica la Ley de ese Instituto.

 

Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país.

 

Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro

Así las cosas, para el resto de los trabajadores del ISSSTE o los regidos por la ley del 1 de abril de 2007 (nueva Ley del ISSSTE) esta es la edad mínima de retiro contemplada por la legislación del instituto:

Año en que causa baja Edad Mínima de Jubilación para Hombres Edad Mínima de Jubilación para Mujeres
Hacia atrás 2009 0 0
2010 2011 51 49
2012 2013 52 50
2014 2015 54 52
2016 2017 55 53
2018 2019 56 54
2020 2021 57 55
2022 2023 58 56
2024 2025 58 56
2026 2027 59 57
2028 En adelante 60 58

 

 

Monto de la pensión

El monto de la pensión variará y será un porcentaje del sueldo conforme a la siguiente tabla:

Porcentaje pensión Ley Issste

 

Lo trabajadores que dejen de trabajar voluntariamente o que queden sin trabajo después de los 60 años o más y han cotizado mínimamente 10 años, podrán pedir su pensión por cesantía en edad avanzada conforme a esta tabla:

Pensión por cesentía ISSSTE

 

Por último, la edad mínima para pensionarse en el ISSSTE se incrementará de manera gradual conforme al siguiente cuadro:


Edad mínima para pensionarse del ISSSTE

 

Asegurar la calidad de vida para la vejez o la vida de cesante es una tarea que todo ciudadano debería dar importante, por lo que saber si tienes derecho a pensión con la Ley del ISSSTE y la edad mínima de retiro te será de gran ayuda al momento de empezar tus cotizaciones en una AFORE.

Importante:

Ante esta reforma o nueva ley, se encuentra el Régimen de Cuentas Individuales, en donde cotizan los trabajadores  partir del 1 de abril de 2017. Existen tres vías de retiro o modalidades por las que puedes pensionarte: Renta vitalicia, retiro programado y pensión garantizada.

  1. Renta Vitalicia: Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora, debe contar como mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE y estar registrado en una Afore.  Con estos requisitos establecidos si dese retirarte de manera anticipada, sin necesidad de cumplir la edad establecida siempre y cuando la pensión que te calculen de cuerdo a tu saldo del Afore sea 30% más a la pensión garantizada.
  2. Retiro Programa: es una mensualidad que podrá contratar con la Afore en la está registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore.
  3. Pensión Garantizada: Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con 25 años de cotización al ISSSTE, deben tener entre 60 o 65 años de edad y tener un Afore. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

 

Conclusión

Conocer sobre si tienes derecho a pensión es de vital importancia porque como trabajador debes conocer cuáles son tus beneficios cuando te toque la oportunidad de jubilarte, al igual que conocer cuáles son los estatus de la Ley del ISSSTE en cuanto a la edad mínima para empezar a formalizar tu retiro de la vida laboral. 

 

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  1. en respuesta a Mayito59
    -
    Top 10
    #380
    27/02/19 16:56

    Por eso le digo que le quedaría la apelación, hay tiempos para ello, así que véalo con el abogado lo más pronto posible.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #379
    27/02/19 13:59

    Yo me pensione con 19 años y me la negaron originalmente, argumentando que la ley había cambiado y me debía esperar hasta los 65 años, demande y como estoy en el 10 transitorio, les gane la demanda y les ordenaron me pensionaran desde los 55 años de edad y me pagaran el retroactivo de 4 años, cosa que el ISSSTE hizo, pero tengo familiares que les dieron el equivalente a 10 salarios mínimos, y a mi no me lo dieron así, si así fuera debían haberme dado el equivalente a 10 salarios mínimos pero de 19 años, que puedo hacer.

  3. en respuesta a Miarpreji
    -
    Top 10
    #378
    27/02/19 00:00

    De todos modos debe ir a las oficinas con los siguientes documentos para que le den esa información dependiendo del dinero que tenga en la cuenta entre otros factores:

    - Original y copia de la Concesión de Pensión
    - Tu solicitud de disposición de recursos (solicítala a tu AFORE)
    - Original y copia de tu Identificación Oficial
    - Tu estado de Cuenta AFORE u otro documento que acredite tu registro en la Administradora (si no cuentas con él solicítalo a tu AFORE).

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    #377
    26/02/19 23:10

    Olvida que estoy en cuentas individuales

  5. en respuesta a Miarpreji
    -
    Top 10
    #376
    26/02/19 22:51

    Ese tipo de casos se los resuelven yendo directamente porque revisan varios factores de su historia laboral.

  6. en respuesta a Alfredy65
    -
    Top 10
    #375
    26/02/19 20:55

    No tengo idea al 100% pero me imagino que es a los 55 sino ¿cómo puedes pedir el recurso si aún no cubres el requisito? esto deberías checarlo directamente con el abogado, ¿cuántos años tienes?

  7. en respuesta a Mayito59
    -
    Top 10
    #374
    26/02/19 20:50

    Hola,

    En promedio las pensiones no rebasan el 30% del último sueldo ganado. En el caso de las jubilaciones estas se integran con otras prestaciones, habría que ver cuáles son las que tuvieron que haber sido entregadas.

    Posiblemente quede el recurso de apelar esa decisión y revisar qué fue lo que integraron a la pensión.

    Saludos.

  8. en respuesta a Alfredo.Pgr
    -
    Top 10
    #373
    26/02/19 20:22

    Hola,

    Sería a los 55 años iniciando un juicio.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    #372
    26/02/19 19:37

    Puedo pagar 5 años y a los 60 solicitar la pensión?

  10. Nuevo
    #371
    22/02/19 14:00

    Hola, mi nombre es Alfredo Mendoza R. yo entre a la Secretaría de Salud del CDMX el 1 de noviembre de 1991, estoy por artículo décimo transitorio, cual es la edad mínima a la cual me puedo jubilar? en la página de oficina virtual del issste me marca 27 años..y este año que pasó ya los cumplí, pero tengo duda si me puedo jubilar tengo 46 años y este 2019 cumplo 47 años, pero tengo dudas de cual es la edad mínima de jubilación en mi situación.

    Espero me puedan responder, mil gracias!

  11. en respuesta a Miarpreji
    -
    Top 10
    #370
    21/02/19 23:25

    No aplica para la ley nueva del ISSSTE.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    #369
    21/02/19 22:58

    Aplica el juicio en cuentas individuales? Con 28 años de servicio y 55 años de edad?

  13. #368
    20/02/19 13:00

    Hola a todos, les comento que en marzo de 2018 me pensione en el ISSSTE con 19 años 5 meses y el ISSSTE me negó la pensión argumentando que era hasta que tuviera 65 años porque la Ley había cambiado, metí demanda por medio de abogado y les gane en 3 meses (demanda sept 2018 laudo a mi favor dic 2018), me dieron solo el monto del sueldo que ganaba, esto es $ 6,700 mensuales, he sabido que algunas personas demandan y después de la demanda les incrementaron como maximo 10, salarios mínimos y según mis cuentas, ya que yo tuve cargos de mando medio me tocarían el equivalente a $ 17 mil pesos mas o menos, saben como puedo solicitar esa nivelación en función de mi sueldo que tuve, gracias.

  14. Nuevo
    #367
    19/02/19 12:02

    Para realizar la demanda para jubilarse a los 55 años se realiza próximo a jubilarse o puede iniciarse con anterioridad

  15. en respuesta a Miarpreji
    -
    Top 10
    #366
    17/02/19 18:50

    Lo que sucede es que la edad va cambiando conforme avanzan los años.

    Para pensionarse a los 55 se requiere un juicio.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #365
    17/02/19 11:01

    Mi nombre es Julio Cesar Garcia Inzunza, cotice al ISSSTE 21 años, cause baja el 25 de Abril de 2006, por lo que me presente en las oficinas de pensiones del ISSSTE, los primeros dias del mes de Enero de 2019, donde me indicaron los requisitos para solicitar "LA CONCESION DE PENSION", que son los siguientes: Abrir una Cuenta Bancaria; 2 Fotografias para la Credencial de "LA CONCESION DE PENSION"; 1 copia actual de mi CURP; 1 copia de mi identificacion oficial; Hoja Unica de Servicios; 1 copia de mi ultimo talon de pago; Me presento de nuevo este 16 de Enero, de este mismo año, donde presente todos los documentos que me pidieron, y me especificaron que dicho tramite tardaria de 3 a 4 semanas, me retire y volvi a las 4 semanas, yo esperando que ya estaria mi tramite, pero resulto con la novedad que dicho personal del ISSSTE me notifica que cumplo con todos los requisitos legales, unicamente con lo que no cumplo es con la edad que son a los 60 años, ya que actualmente tengo 58 1/2 años, donde les hice ver que se me tomara en cuenta "La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, emitida en el mes de Julio 2016", donde especifica que al cumplir los 55 años de edad, todo trabajador tiene derecho a pensionarse a esta edad, y con efectos retroactividad, por lo que dicho personal del ISSSTE se aferraron que ellos no se podian salir de lo que dice actualmente la Ley de ISSSTE, que son a los 60 años, y que tendria que llevarles "Copia de la Resolucion del Juicio que debo de llevar ante los Juzgados Federales", por lo que me gustaria que asesoraran y a donde debo de ir para tramitar mi pension por edad y tiempo de servicio, les agradecere de antemano las atenciones que brinden al presente.

    Mexicali, B. C., a 17 de Febrero de 2019.

  17. en respuesta a 5demayo
    -
    Top 10
    #364
    16/02/19 15:54

    Buena tarde,

    Posiblemente a los 55 con un juicio a hasta los 60 años.

  18. #363
    16/02/19 12:09

    La tabla con la edad mínima para pensionarse que tienen aquí, difiere con la que viene en la guía. Por ejemplo aquí dice que en 2018-2019 son 56 años y en la guía dice 55 años. Cuál es la correcta?

  19. Nuevo
    #362
    15/02/19 10:51

    Buen día soy maestra de preescolar tengo 31 años de servicio y 51 años de edad quisiera saber si ya puedo jubilarme.

  20. en respuesta a Chupeto
    -
    Top 10
    #361
    13/02/19 18:24

    Puede ser a los 55 pero con un juicio.

    Saludos.

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