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Régimen de cuentas individuales ISSSTE: todo sobre tu pensión

El Régimen de cuentas individuales ISSSTE se aplica bajo la Ley del ISSSTE 2007 para aquellos trabajadores que empezaron a cotizar su pensión a partir el primero de abril del año 2007, y aquellos que, cotizando para una Afore, eligieron el régimen de cuentas individuales. En este artículo explicaremos qué es el régimen de cuentas individuales ISSSTE y todo lo que necesitas saber sobre tu pensión.

Regimen de Cuentas Individuales ISSSTE

 

¿Qué es el régimen de cuentas individuales ISSSTE?

El ISSSTE Prestaciones Económicas sociales y culturales, es el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que todo ciudadano trabajador del Estado que cumpla con los requisitos tiene acceso al mismo para realizar sus cotizaciones voluntarias y obtener una pensión en el futuro.

Las pensiones del ISSSTE se dividen en dos formas para obtenerla: una es el décimo transitorio y la otra es el régimen de cuentas individuales, la cual abre un trabajador ya sea en PENSIONISSSTE  (Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado), o en alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es decir el trabajador elige entre estas donde quiere que su dinero para el retiro sea administrado. Destacando que, el monto final de la pensión dependerá de los recursos acumulados por cada trabajador durante su vida laboral.

Además, al acceder al régimen de cuentas individuales ISSSTE para tu pensión, contarás con pensión garantizada, pues si cumples con los requisitos solicitados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, pero no cuentas con los recursos suficientes en tu cuenta individual, el Gobierno aportará los recursos faltantes para que tengas el derecho a recibir tu pensión.

 

Comencemos por el principio - ¿Qué es una Cuenta Individual del ISSSTE?

Es la que abre un trabajador ya sea en PENSIONISSSTE  (Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado), o en alguna Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es decir el trabajador elige entre estas donde quiere que su dinero para el retiro sea administrado.

 

 

 

No hay que olvidar que hay casos en los cuales algunos trabajadores del Estado tienen más de una cuenta afore, por ejemplo hay quienes cotizaron en el IMSS y luego en el ISSSTE, en esos casos deben unificar sus cuentas IMSS-ISSSTE.

 

También debes registrar a tus familiares derechohabientes, así estarás asegurando su futuro pues en caso que tuvieras un problema ellos serían los beneficiarios de tu dinero o si lo prefieres puedes designar a cualquier otra persona para que sea e beneficiario sustituto de tu Cuenta Individual, para hacerlo acude a PENSIONISSSTE o a Bansefi.

(Tal vez te interese: ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro)

                                                                                     

Régimen de cuentas individuales ISSSTE – ¿Cómo funciona la cuenta individual?

Las cuenta individual incluye cuotas y aportaciones de las subcuentas de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez (RCV), Ahorro Solidario, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias de Retiro y Ahorro a Largo Plazo, además claro de los intereses que esas generaron.

Además también se pueden hacer aportaciones voluntarias a la Cuenta Individual, para hacerlo se debe solicitar por escrito en el área de Afiliación y Vigencia del ISSSTE antes de que pasen 60 días posteriores a tu baja.

 

Régimen de cuentas individuales ISSSTE -  Antes de tramitar la pensión

Antes de tramitar tu pensión por Cuentas Individuales debes ir al Departamento de Recursos Humanos de tu trabajo y revisar:

  • Nombre completo.
  • RFC.
  • CURP
  • Historia de cotización.
  • Domicilio completo.

 

Si algún dato es equivocado solicita la modificación en dicha área.

 

Luego:

Una vez que hayas revisado los datos en tu fuente de trabajo, ingresa a la Oficina Virtual del ISSSTE oficinavirtual.issste.gob.mx y ahí verifica que los datos de tu centro de trabajo coincidan con los datos que tiene el ISSSTE. Aprovecha para revisar también que los datos de tus familiares derechohabientes sean correctos.

 

Después:

Acudir a Bansefi, PENSIONISSSTE o a la Afore que hayas elegido y ahí también debes revisar tus datos, verifica tu saldo y también puedes unificar tus cuentas (para ello debes llevar una identificación oficial.

 

(Tal vez te interese también: ¿Cuánto recibirá de pensión un trabajador del IMSS, ISSSTE y SSA si se retira en 2021?)

 

Modalidades a pensionar en el régimen de cuentas individuales ISSSTE

Existen 3 modalidades para cotizar tu pensión:

  • Renta Vitalicia

  • Retiro Programado

  • Pensión Garantizada                                                                                           

 

Régimen de cuentas individuales ISSSTE - Renta vitalicia

¿En qué consiste la renta vitalicia?

En ella se elige y contrata una aseguradora,  que es la que otorga el seguro de pensión que da la renta o pensión vitalicia, esta se calcula dependiendo del saldo de la Cuenta Individual y la edad del trabajador, así la aseguradora paga mensualmente al pensionado hasta el fallecimiento.

 

Monto de la pensión

La cantidad de pensión se determina al inicio del cálculo y se incrementa en febrero de cada año, dependiendo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

 

Cabe recordar que una vez que se elige la modalidad de Renta Vitalicia no se puede cambiar a otra.

 

En caso de fallecimiento del pensionado, se activa el seguro de sobrevivencia para pagar la pensión a los familiares derechohabientes.

 

Vida Prolongada

Bajo esta modalidad, cuando hay beneficiarios legales, primero se contrata con la aseguradora que elijas un seguro de sobrevivencia para ellos, y con el saldo de tu cuenta se calculará el monto de tu renta.

                                                                                                       

Régimen de cuentas individuales ISSSTE – Retiro programado.

Esta modalidad consiste en otorgar una pensión mensual fraccionando el monto total de la cuenta, la otra parte restante seguirá generando intereses. Cabe decir que la pensión mensual tiende a bajar conforme el saldo de la cuenta se va agotando.

 

Cambio de modalidad:

Se puede hacer un cambio y contratar una Pensión de Renta Vitalicia, siempre que tu Cuenta Individual tenga un saldo suficiente para contratar por lo menos una Pensión Garantizada.

 

Cuando el pensionado bajo esta modalidad fallece, se activa un seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes, mismos que deben estar señalados en la póliza. Los familiares derechohabientes pueden recibir todo el dinero en una sola exhibición su hubiera saldo

 

 

Vida Prolongada

Bajo esta modalidad, cuando hay beneficiarios legales, primero se contrata con la aseguradora que elijas un seguro de sobrevivencia para ellos, y con el saldo de tu cuenta se calculará el monto de tu renta.

 

 

 

Régimen de cuentas individuales ISSSTE – Seguro de Retiro Anticipado

Requisitos:

  • Es para los trabajadores que aún no cumplen la edad ni tiempo de cotización mínimos para obtener una pensión en su Cuenta Individual.
  • Debe haber saldo suficiente para cubrir la pensión que se calcule en el sistema de Renta Vitalicia, cuando sea 30% superior a la Pensión Garantizada.
  • Debe cubrirse la prima del seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes, con la salvedad de lo señalado en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del ISSSTE (exige algunos requisitos de edad o cotización).
  • Debe haber recursos suficientes en la Cuenta Individual del trabajador.

 

 

 

Régimen de cuentas individuales ISSSTE - Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Requisitos.

No tener trabajo desde los 60 años de edad (para Cesantía), o se pide al cumplir 65 años (para Vejez). Para ambos casos se debe contar con 25 años de cotización como mínimo.

Para el caso de Vejez, el seguro aplica para los pensionados por riesgos relacionados al trabajo o invalidez.

Si el pensionado cumple con la edad para Cesantía o Vejez pero no tiene aún 25 años de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta en una sola exhibición.

 

(Tal vez también te interese: Unificación de cuentas: IMSS e ISSSTE)

                                                                                    

Régimen de cuentas individuales ISSSTE - Pensión Garantizada

Requisitos:

  • Esta la otorga el Estado y se deben reunir los mismos requisitos para una pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez, pero los recursos en su Cuenta Individual no alcanzan para contratar una Pensión de Renta Vitalicia.
  • Aplica también para pensionados por riesgos de trabajo o invalidez que al término de vigencia del contrato del seguro no cumplan 25 aún años de cotización.

 

Aclaraciones:

El pago de la Pensión Garantizada se suspende si el pensionado vuelve a trabajar sujeto al régimen obligatorio de Ley del ISSSTE o del IMSS y no deberán tener más de una cuenta individual.

 

 

Régimen de cuentas individuales ISSSTE - ¿Qué hacer para pensionarse?

  • Acudir al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE más cercano a tu domicilio, presentar identificación oficial y pedir el “Documento de aceptación de
  • datos”, deberás firmarlo sólo si estás de acuerdo con la información que ahí presenta.
  • Se te entregará tu solicitud de Concesión de Pensión,  te darán un documento para que elijas la modalidad de pensión que más te convenga, lo firmas y lo entregas dentro del periodo que se te indique, cuando lo entregues recibirás la Concesión de Pensión y la credencial que te acreditará como pensionado.
  • Luego acude a la aseguradora que elegiste para recoger tu póliza, ahí dirá la fecha en que iniciará el pago de tu pensión. Revisa que el primer pago sea a partir del día siguiente a tu baja, esto es importante para que tu pago sea retroactivo a esa fecha.
  • El trabajador que se pensione por Cuenta Individual decidirá la forma en la cual recibirá su pensión así como el monto de la misma

 

Régimen de cuentas individuales ISSSTE – ¿Qué hacer después de estar pensionado?

  • Asistir cada seis meses a cualquier oficina de pensiones del ISSSTE a registrar tu supervivencia a efecto de mantener, así se mantienen vigentes derechos como: Servicio médico tuyo y de tus familiares derechohabientes, préstamos personales, etc.

Se puede retirar el recurso del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y el del Fondo de la Vivienda del Instituto (Fovissste). Para ello, acude a cualquier ventanilla de PENSIONISSSTE o de la Afore donde se encuentren tus recursos, para ello debes acudir con el documento original de la Concesión de Pensión y la carta de no adeudo de Fovissste; copia de tu identificación oficial, comprobante de domicilio (no mayor a tres meses) y del contrato de cuenta de ahorro de Bansefi.

 

 

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  1. en respuesta a Norma Pacheco
    -
    Top 10
    #20
    15/07/18 08:12

    Hola,

    Me imagino que ya solicitó el historial de cotizaciones para revisar ese dato, ¿Sí lo pidió?

  2. Nuevo
    #19
    13/07/18 17:21

    Buenas tardes porfavor ayuda tengo 29 años cumplidos en mayo de 2018 cotizados al isste y cumplo 58 años de edad en el mes de diciembre, estoy en el regimen de cuentas individuales y me dijeron que por la edad y años cotizados podia meter mi jubilación pero me entregaron un documento de insuficiencia de recursos en el ISSTE que segun con fundamento en el articulo 80 de la ley del isste fracc 11 que me dice que debo seguir cotizando hasta cubrir el faltante que es de 554 mil pesos... Puedo hacer algo al respecto. No me dejan jubilar que por lo anteriormente mencionado de favor digame que puedo hacer

  3. Nuevo
    #18
    04/05/18 17:51

    Trabajé 20 años como maestra de primaria federal en el estado de Nuevo León. A mediados del 2018 cumpliré 60 años. A partir de 1977 coticé por 20 años en el ISSSTE. Dejé de trabajar en 1996 porque me casé y desde entonces vivo fuera de México. Pedí permiso por un año para dejar de trabajar. Nunca renové el permiso. No saqué dinero para vivienda. Por favor, explíqueme mi situación. ¿Tengo derecho a una pensión? ¿Qué pasos debo seguir? ¿Adónde debo acudir?
    Aprecio enormemente su ayuda.

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #17
    12/04/18 08:57

    Muchas gracias por su atención.

  5. en respuesta a Lopez.Genaro
    -
    Top 10
    #16
    11/04/18 23:24

    Buenas noches,

    De acuerdo al convenio firmado el 17 de febrero de 2009 entre el ISSSTE y el IMSS sí puede sumar las semanas. Acuda a una subdelegación del IMSS en el área de prestaciones y ahí indique este trámite que quiere hacer.

    Saludos.

  6. Nuevo
    #15
    05/04/18 17:00

    Cumplí 60 años. Tengo 1028 semanas cotizadas en el IMSS, bajo la ley anterior, y cesé de cotizar hace 2 años. En el inter, trabajé en gobierno federal y coticé por 10 años optando por el régimen de cuentas individuales, por lo que recibí un bono (actualmente en la afore de PENSIONISSSTE).
    Recientemente me dí de alta en el IMSS en la modalidad 40 para aumentar las semanas cotizadas y alcanzar una mejor pensión. Puedo recuperar el bono en efectivo que tengo en PENSIONISSSTE y sumar las semanas cotizadas en ISSSTE a las cotizadas en el IMSS?

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #13
    28/02/18 15:47

    Gracias, saludos

  8. en respuesta a Gaytan
    -
    Top 10
    #12
    28/02/18 14:31

    Hola,

    La ley pide 60 años para hacer el trámite de pensión.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #11
    25/02/18 22:37

    Buenas noches. Mi esposa se retiró de aportar al ISSSTE en el año 2013 bajo el régimen de cuentas individuales habiendo cotizado 20 años. Actualmente tiene 53 años de vida. En aquel tiempo no pudo obtener el retiro de su cuenta porque no alcanzaba el monto que debía tener para pensionarse. Mi pregunta es si en la actualidad y con las actualizaciones del 2016 a la ley del ISSSTE puede ahora reclamar su pensión o cuanto tiempo tiene que esperar?

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #9
    16/01/18 18:56

    Gracias pero cómo le dije anteriormente estoy en cuentas individuales

  11. en respuesta a Antoniovillamx1
    -
    Top 10
    #8
    16/01/18 18:53
  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #7
    16/01/18 18:42

    Gracias seguiré investigando

  13. en respuesta a Antoniovillamx1
    -
    Top 10
    #6
    16/01/18 18:31

    Hola,

    El ISSSTE tiene variis tipos de pensión y aeguro se refería ella solo a uno de ellos.

    Tal vez podría por tiempo de servicio pero ahí no le toca el 100% y sería menos su monto de pensión.

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #5
    16/01/18 09:40

    Gracias fui al ISSSTE la srita que me atendió me dijo que no podía hasta que cumpliera 25 años de servicio que no podía hacerme la simulación por qué el sistema no se lo permitía por esa razón que hago?

  15. en respuesta a Antoniovillamx1
    -
    Top 10
    #4
    15/01/18 19:59

    Hola,

    Según la Ley del ISSSTE la edad mínima de pensión es de 60 años, así que ya puede tramitar su pensión.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #3
    13/01/18 15:38

    buen dia tengo 61 años y cotizo al issste con 23 años dos meses me puedo pensionar o es necesario la negativa de pensión para disponer de mis recursos

  17. en respuesta a esperanza azcona
    -
    Top 10
    #2
    08/12/16 19:07

    hola,

    Cualquier persona que haya cubierto el pago de los gastos del funeral a pensionados y jubilados del ISSSTE puede realizar este trámite. Necesitará:

    1. Certificado de Defunción. Original.
    2. Factura de gastos respectivos. Original.
    3. Identificación oficial vigente de la persona que demuestre los gastos funerarios en original y Copia.
    4. Registro Federal del Contribuyente (RFC) del solicitante. Original y Copia.
    5. Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante. Original y Copia

    Cómo llevar a cabo el trámite.
    1. Ir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de tu Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio y presenta documentación.
    2. Recibirás validación de documentación.
    3. Preséntate en el lugar y día indicado para recoger el cheque del pago correspondiente.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #1
    06/12/16 10:01

    me pueden orientar, necesito saber si por cuentas individuales el issste apoya para tastos d funeral

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