- Beneficiarios legales: la ley define un orden (cónyuge o viudo, hijos, concubino o concubina y ascendientes).
- Designa a tus beneficiarios: desde 2021, si los designas expresamente en tu Afore, reciben los recursos sin necesidad de un juicio.
- Si no dejaste beneficiario: se asignan según el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
- Ayuda gratuita: la PROFEDET orienta a los beneficiarios sin costo.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Según la Ley del Seguro Social
- La viuda o el viudo (si dependió económicamente de la trabajadora).
- Los hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse por su trabajo, o hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional).
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario (si dependió económicamente).
- A falta de todos los anteriores, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.
Según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 18 años, y los mayores con una incapacidad del 55% o más.
- Los hijos de hasta 25 años que estudian en el sistema educativo nacional.
- A falta de cónyuge, la persona que vivió con el trabajador como pareja durante los 5 años previos a su muerte, o con la que tuvo hijos.
- Las personas que dependían económicamente del trabajador (acreditando la dependencia).
Designa a tus beneficiarios en tu Afore
¿Qué pasa si no dejaste beneficiario?
Pasos para el retiro de los recursos
Beneficiarios del IMSS
- Acude a la Subdelegación del IMSS para que emita la resolución de pensión correspondiente.
- Acude a la Afore del trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llena el formato de Disposición de Recursos.
- La Afore pondrá los recursos a tu disposición según el régimen pensionario.
Beneficiarios del ISSSTE
Si eres legal, acude a la Delegación del ISSSTE por tu concesión de pensión; si eres sustituto, obtén el laudo del Tribunal o pide asesoría gratuita en la PROFEDET. Después, acude a la Afore a llenar la Disposición de Recursos. Si no hay derecho a pensión, se entrega la totalidad en una sola exhibición.
Preguntas frecuentes
Fuentes consultadas:
- Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo (artículo 501).
- CONSAR y PROFEDET (gob.mx).