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¿Cómo saber quién es el beneficiario de un afore?

¿Cómo saber quién es el beneficiario de un afore?

Cuando fallece un trabajador, los recursos de su Afore son heredables. Te explicamos quiénes pueden ser los beneficiarios según la ley, cómo designarlos en tu Afore para evitar un juicio y los pasos para que los retiren.
¿Quién es el beneficiario de una Afore?
Cuando un trabajador fallece y tiene una cuenta individual de Afore, esos recursos son heredables. Ten en cuenta que, si nadie los reclama cuando el titular cumple (o habría cumplido) 70 años en el IMSS o 75 en el ISSSTE, el saldo se transfiere al Fondo de Pensiones para el Bienestar; la SCJN confirmó en agosto de 2026 que los beneficiarios conservan el derecho a recuperarlo en cualquier momento, sin plazo de caducidad. Pero, ¿quién puede ser el beneficiario y qué pasa si no se designó a nadie? Aquí te lo explicamos.
Puntos clave
  • Beneficiarios legales: la ley define un orden (cónyuge o viudo, hijos, concubino o concubina y ascendientes).
  • Designa a tus beneficiarios: desde 2021, si los designas expresamente en tu Afore, reciben los recursos sin necesidad de un juicio.
  • Si no dejaste beneficiario: se asignan según el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Ayuda gratuita: la PROFEDET orienta a los beneficiarios sin costo.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por tanto, a disponer de los recursos de la cuenta individual como pensión o en una sola exhibición. Hay dos marcos legales:

Según la Ley del Seguro Social

  • La viuda o el viudo (si dependió económicamente de la trabajadora).
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse por su trabajo, o hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional).
  • A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario (si dependió económicamente).
  • A falta de todos los anteriores, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.

Según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 18 años, y los mayores con una incapacidad del 55% o más.
  • Los hijos de hasta 25 años que estudian en el sistema educativo nacional.
  • A falta de cónyuge, la persona que vivió con el trabajador como pareja durante los 5 años previos a su muerte, o con la que tuvo hijos.
  • Las personas que dependían económicamente del trabajador (acreditando la dependencia).

Designa a tus beneficiarios en tu Afore

Desde el 1 de enero de 2021, tras la reforma a la Ley del Seguro Social, los beneficiarios designados expresamente por el titular en su Afore (con sus porcentajes) tienen derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico. La gran ventaja es que ya no necesitan un juicio para disponer de esos recursos, como ocurría antes. Por eso conviene que designes y mantengas actualizados a tus beneficiarios en tu Afore.

¿Qué pasa si no dejaste beneficiario?

Si el trabajador fallecido no designó beneficiario, los recursos se asignan según el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Los interesados pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita; también pueden escribir a [email protected].

Pasos para el retiro de los recursos


Beneficiarios del IMSS

  • Acude a la Subdelegación del IMSS para que emita la resolución de pensión correspondiente.
  • Acude a la Afore del trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llena el formato de Disposición de Recursos.
  • La Afore pondrá los recursos a tu disposición según el régimen pensionario.

Beneficiarios del ISSSTE

En el ISSSTE hay beneficiarios legales (los que marca la Ley del Seguro Social) y sustitutos (a falta de los legales; no tienen derecho a pensión, pero sí a disponer de los recursos de la Afore, previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje). 

Si eres legal, acude a la Delegación del ISSSTE por tu concesión de pensión; si eres sustituto, obtén el laudo del Tribunal o pide asesoría gratuita en la PROFEDET. Después, acude a la Afore a llenar la Disposición de Recursos. Si no hay derecho a pensión, se entrega la totalidad en una sola exhibición.

Preguntas frecuentes


Los que marca la ley, en orden: cónyuge o viudo(a), hijos, concubino(a) y, a falta de ellos, los ascendientes que dependían del trabajador (artículo 501 de la LFT).


Designándolos expresamente en tu Afore, con sus porcentajes. Desde 2021, así reciben los recursos sin necesidad de un juicio.


En la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que orienta a los beneficiarios sin costo.


Primero obtienen la resolución de pensión en el IMSS o el ISSSTE (o el laudo del Tribunal si son sustitutos) y luego acuden a la Afore a llenar la Disposición de Recursos.

Fuentes consultadas:
  • Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo (artículo 501).
  • CONSAR y PROFEDET (gob.mx).
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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #20
    12/10/19 19:33

    Como puedo hacer una pregunta

  2. en respuesta a Vero De Luna
    -
    Top 10
    #19
    26/08/19 23:34

    Hola,

    Si alcanza para pensión se entrega así, si no alcanza se entrega en un solo pago.

    Pero primero hay que estar seguros que son los beneficiarios legales del difunto, ¿sabe si lo es?

  3. Nuevo
    #18
    23/08/19 19:26

    Hola cuando el cónyuge fallece y ya no estaba laborando desde hace 6 años, te dan el dinero de su Afore y del IMSS-INFONAVIT completo, el total que aparece en el estado de cuenta del AFORE? Y te entregan el dinero en pagos mensuales o en una sola exhibición? Gracias

  4. Nuevo
    #17
    11/08/19 19:31

    Buenas tardes, tengo una pregunta; acaba de fallecer el papá de mi hija, estuvimos juntos por mas de 5 años pero nos separamos hace 9, cuando nuestra hija tenia 1 año de edad; él se encontraba desempleado por una enfermedad que le impedía laborar... debido a esto, no daba pensión alimenticia ni apoyo economico alguno. Mi pregunta es; si mi hija podria ser beneficiaria de su afore?? y si es asi, que se debe hacer para reclamarlo? mi hija cuenta con 10 años en este momento. Por su atencion muchas gracias.

  5. en respuesta a Dencapla
    -
    Top 10
    #16
    01/08/19 00:40

    Hola,

    Hay que llevar la “resolución de negativa de pensión” que debe otorgar el IMSS o ISSSTE, luego con ello se va a solicita el retiro de los recursos de la afore del trabajador fallecido y lo que seguirá es una serie de requisitos y documentos que dicha junta le hará saber y le pedirá a quien esté haciendo el trámite.

    Saludos.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #15
    30/07/19 22:44

    Hola
    Saben que documentos se deben llevar a la junta de conciliacion y arbitraje para la resolución de beneficiarios no legales?

  7. Nuevo
    #14
    25/05/19 03:24

    Hola mi duda es si mis hijos tiene derecho a parte del Afore de su papá el falleció hace dos años nosotros estuvimos casados por 8 años solo tuvo dos hijos conmigo él se volvió a casar no tuvo más hijos ... Mi duda es si ellos tienen derecho a algo del Afore tiene 13 y 12 años

  8. Nuevo
    #13
    21/05/19 11:43

    Como puedo saber a qué Afore pertenesco

  9. Nuevo
    #12
    17/04/19 19:33

    para reclamar el pago de afore, se puede reclamar por parte de los hermanos del trabajador fallecido, si cuentan con un documento de un juez familiar que a través de un juicio sucesorio intestamentario los declaro como herederos únicos y universales, y con este acudir al tribunal federal de conciliación y arbitraje, el trabajador no tuvo esposa concubina ni hijos ya no viven los papas, solo los hermanos ya todos adultos , si se les puede entregar la afore?
    gracias

  10. en respuesta a Palomarquez1987
    -
    Top 10
    #11
    22/03/19 11:14

    Hola,

    El dinero de las Afores no se hereda porque es una cuestión de leyes, es decir, está sentado en la Ley del IMSS que el instituto es quien determina al o los beneficiarios legales de un derechohabiente y aunque parezca absurdo no se hereda porque en la ley no dice que ese se puede heredar, no sé si me explico. Ejemplo: para que algo sea considerado robo no basta que alguien hurte algo, la ley debe contemplarlo tal cual, si no es así pues no es robo.

    Los hijos pueden ser los beneficiarios de la Afore de los padres si están en esta situación:
    - Menores de 16 años.
    - Hijos entre 16 y 25 años pero que estén estudiando.

    Tú ya no puedes ser beneficiaria legal, pero podrías intentar ser beneficiaria sustituta pero en ese caso no se te daría una pensión, solamente se te entrega en un solo pago lo que tu padre haya dejado en su cuenta de Afore. Lo que debes hacer para tramitar esto es primero ir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y pedir que te emita el "laudo que te designe como beneficiaria" o si gustas primero acude a Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para que ellos te asesoren jurídicamente sobre este asunto (los servicios son gratuitos).

    Si la Junta te da ese documento, entonces lo llevas a la subdelegación del IMSS que corresponda junto con:

    - Identificación oficial (tuya y de tu papá).
    - Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social de tu papá.
    - Acta de Nacimiento (tuya y de tu papá).
    - Certificado de Defunción de tu papá.
    - CURP (tuyo y de tu papá).
    - Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses (servicio de luz, agua, gas, boleta del predial, telefonía fija).
    - Un estado de cuenta de Afore, consulta de saldo, resumen o certificación de saldos o el contrato de la Afore de tu papá.
    - RFC de tu papá.
    - Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de cuenta CLABE.

    Me dices cómo te fue para seguir orientándote.

    Saludos.

  11. Nuevo
    #10
    22/03/19 01:06

    Hola mi padre murió de 76 años. Estaba dado de alta como empleado. El nunca se caso con mi mama pero me tuvieron a mi y el me registro. Yo tengo 31 años. Yo no se a quien pondria de beneficiario por que el tenia a más nadie que a mi. Aun así no se si el siquiera estuviera consciente por su edad de eso. Mi pregunta es por qué no puedo heredar yo si soy su única hija y entonces si yo no puedo quien se queda con lo de mi padre en su afore? Gracias. PD. Mi madre ya murió también.

  12. en respuesta a Mauricio Pf
    -
    Top 10
    #9
    14/03/19 14:56

    Hola,

    En este caso ninguno aplica para reclamar estos recursos, pues la Ley sólo menciona hasta los padres y a falta de estos no contempla a ningún otro familiar.

    Pero si tu tío en vida señaló a alguno de los familiares que mencionas a falta de beneficiarios legales, entonces sí pueden reclamar el recurso ¿sabes si dejó por escrito como beneficiarios a alguno de los familiares que le sobreviven?

    Saludos.

  13. Nuevo
    #8
    13/03/19 22:11

    Muy buenas noches, mi pregunta es acerca de nombrar un beneficiario sustituto para mi familiar fallecido, fue mi tío, murió a la edad de 49 años, soltero, nunca tuvo hijos ni cónyuge, mis Abuelos ambos ya fallecieron, de linea familiar le sobreviven 2 hermanas mi Mamá que es soltera pensionada, y mi Tía que es casada, después yo soy su sobrino y mi hermana sobrina, cual seria el tramite para solicitar ya sea por parte de mi madre o tía, que así lo quieren, reclamar sus recursos del afore, le agradezco su fina atención y comentarios.

  14. en respuesta a Salem77
    -
    Top 10
    #7
    04/03/19 19:04

    Hola,

    No se puede, en este caso el niño por línea csanguínea tiene preferencia y además al ser menor la madre es la que recibe ese beneficio.

  15. Nuevo
    #5
    01/03/19 11:28

    Buenos días,mi hermano falleció y quedamos como beneficiario mi madre y yo,mi mamá ya falleció ,mi hermano no se casó pero tuvo un hijo el cual lo registró y ya lo volvimos a ver hasta que murió mi hermano,el niño tiene ocho años,mi pregunta es yo no puedo ser beneficiaria ,es decir litigar para que la afore sea compartida?

  16. Nuevo
    #4
    10/12/18 11:13

    Cómo puedo cambiar a mi beneficiario de mi afore ya que era mi mamá pero lamentablemente falleció hace poco

  17. en respuesta a Jorge Herrerias
    -
    #3
    04/12/17 08:21

    por favor dime cuales son los documentos que necesito para recuperar la afore (principal) de mi hermana fallecida de lo cual mi mama es la beneficiaria legalpor favor se lo mas esplicito posibleconcretame la informacion porque la que me poporciona el seguro immss es confusa impresisa y tendensiosa en este paiis las reglas las interpretan cada cual a su criterio nadie sabe nada te mandan de un lugar a otro enfin es un relajo mucho te he de agradecer tu valiosa informacion tengo meses tratando de concretar la recuperacion de este dinero que no es del seguro social ni de nadie mi hermana se lo dejo a mi mama esta aclarado que la beneficiaria legal es mi mama y el imss te pide una constancia textualente testimonial de dependencia economica expedida por la autoridad judicial no entiendola cuenta esta anombrede mi hermana no del seguro social le pertenece a ella en fin espero tus amables instrucciones con el unico fin de recperar esta afore ya que no le queda mucho de vida y pueda tener unpoco mas para que viva sus ultimos dias en paz gracias

  18. en respuesta a Jorge Herrerias
    -
    Top 10
    #2
    29/11/17 12:12

    Hola,

    El documento de la autoridad judicial no sirve para este trámite, el IMSS o ISSSTE son los únicos que pueden determinar los beneficiarios.

    Los dependientes económicos son otro asunto.

    Saludos.

  19. #1
    28/11/17 20:55

    mi hermana fallecida deja afore nunca estuvo casada n tuvo hijos su mama vive oza de buena salud fisica por lo consiguiente es la benefciaria legal mi herana cuando fallecio tenia 52 años no podia solicitar pension porque sabemos que no se la dqrian implicaque no le pueden negar algo que no pidio ni tenia derecho porsu edad en el casao de su mama ya goza de una pension por lo menos desde hace 15 años ya tiene la mama la testimonial de dependencia economic expedida por la autoridad judicial certificado de defuncion identificacion edo de cuenta afore principal al 6 octubre 2017 solo fala recoger la solicitud de solicitar el oto del edo de cuenta