Puntos clave
- Beneficiarios legales: la ley define un orden (cónyuge o viudo, hijos, concubino o concubina y ascendientes).
- Designa a tus beneficiarios: desde 2021, si los designas expresamente en tu Afore, reciben los recursos sin necesidad de un juicio.
- Si no dejaste beneficiario: se asignan según el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
- Ayuda gratuita: la PROFEDET orienta a los beneficiarios sin costo.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por tanto, a disponer de los recursos de la cuenta individual como pensión o en una sola exhibición. Hay dos marcos legales:
Según la Ley del Seguro Social
- La viuda o el viudo (si dependió económicamente de la trabajadora).
- Los hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse por su trabajo, o hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional).
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario (si dependió económicamente).
- A falta de todos los anteriores, los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.
Según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 18 años, y los mayores con una incapacidad del 55% o más.
- Los hijos de hasta 25 años que estudian en el sistema educativo nacional.
- A falta de cónyuge, la persona que vivió con el trabajador como pareja durante los 5 años previos a su muerte, o con la que tuvo hijos.
- Las personas que dependían económicamente del trabajador (acreditando la dependencia).
Designa a tus beneficiarios en tu Afore
Desde el 1 de enero de 2021, tras la reforma a la Ley del Seguro Social, los beneficiarios designados expresamente por el titular en su Afore (con sus porcentajes) tienen derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico. La gran ventaja es que ya no necesitan un juicio para disponer de esos recursos, como ocurría antes. Por eso conviene que designes y mantengas actualizados a tus beneficiarios en tu Afore.
¿Qué pasa si no dejaste beneficiario?
Si el trabajador fallecido no designó beneficiario, los recursos se asignan según el orden del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Los interesados pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita; también pueden escribir a [email protected].
Pasos para el retiro de los recursos
Beneficiarios del IMSS
- Acude a la Subdelegación del IMSS para que emita la resolución de pensión correspondiente.
- Acude a la Afore del trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llena el formato de Disposición de Recursos.
- La Afore pondrá los recursos a tu disposición según el régimen pensionario.
Beneficiarios del ISSSTE
En el ISSSTE hay beneficiarios legales (los que marca la Ley del Seguro Social) y sustitutos (a falta de los legales; no tienen derecho a pensión, pero sí a disponer de los recursos de la Afore, previa resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje).
Si eres legal, acude a la Delegación del ISSSTE por tu concesión de pensión; si eres sustituto, obtén el laudo del Tribunal o pide asesoría gratuita en la PROFEDET. Después, acude a la Afore a llenar la Disposición de Recursos. Si no hay derecho a pensión, se entrega la totalidad en una sola exhibición.
Si eres legal, acude a la Delegación del ISSSTE por tu concesión de pensión; si eres sustituto, obtén el laudo del Tribunal o pide asesoría gratuita en la PROFEDET. Después, acude a la Afore a llenar la Disposición de Recursos. Si no hay derecho a pensión, se entrega la totalidad en una sola exhibición.
Preguntas frecuentes
Los que marca la ley, en orden: cónyuge o viudo(a), hijos, concubino(a) y, a falta de ellos, los ascendientes que dependían del trabajador (artículo 501 de la LFT).
Designándolos expresamente en tu Afore, con sus porcentajes. Desde 2021, así reciben los recursos sin necesidad de un juicio.
En la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que orienta a los beneficiarios sin costo.
Primero obtienen la resolución de pensión en el IMSS o el ISSSTE (o el laudo del Tribunal si son sustitutos) y luego acuden a la Afore a llenar la Disposición de Recursos.
Fuentes consultadas:
- Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo (artículo 501).
- CONSAR y PROFEDET (gob.mx).