Acceder

¿Cómo saber quién es el beneficiario de un afore?

Cuando desafortunadamente un trabajador fallece y cuenta con una Cuenta Individual, los recursos que están dentro de ella serán heredables, sin embargo, ¿Qué pasa si por alguna situación especia no anote a un beneficiario? ¿Quién puede ser el beneficiario?

beneficiario afore

Se ha sabido de casos en los que un trabajador, por alguna situación especial (que es huérfano, que nunca se casó o que enviudó y no tuvo hijos) desee que su pensión (Afore) la goce un familiar como alguna tía, sobrinos o alguna persona que aprecie mucho.

PERO dentro del marco legal, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se establece quiénes son las personas a las cuales se les entregan los recursos del trabajador, es decir al final de cuentas estos institutos lo deciden.

 

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por ende, a disponer de los recursos de la Cuenta Individual a manera de pensión o en una sola exhibición.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios? De acuerdo con la Ley del Seguro Social

En este marco legal establecen a los beneficiarios a:

  • La viuda, o el viudo (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años).
  • A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
  • A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios? según el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo 

Tendrán derecho a recibir indemnización según la Ley Federal del Trabajo, en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 55% o más.
  • Los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
  • A falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
  • Las personas que dependían económicamente del trabajador, debiendo acreditar la dependencia económica.
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

¿Qué pasa con las aportaciones voluntarias?

A partir del 1° de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en su AFORE, con los porcentajes ya designados para cada uno de ellos. 

Es decir que los beneficiarios designados por el titular de la Cuenta Individual ya no tendrán que llevar a cabo un juicio para tener derecho a la disposición de estos recursos, como ocurría antes.

Preguntas Frecuentes sobre los Beneficiarios 

¿Qué sucede si el trabajador no dejo Beneficiarios?

En caso de que el trabajador que ha fallecido no hubiera dejado escrito a un beneficiario, la asignación de los recursos se hará en el orden de lo escrito dentro del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo escrito anteriormente.

¿Quién puede ayudar al los tramites o dudas a los beneficiarios?

Los interesados podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y atención en forma gratuita.

Para que te puedas comunicar con mayor facilidad te dejamos el siguiente correo electrónico: [email protected] 

Pasos para el Retiro de los recursos por Beneficiarios del IMSS

  • En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
  • Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  • Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

Beneficiario Legal

Retiro por Beneficiarios del ISSSTE

Dentro del ISSSTE existen dos tipos de beneficiarios, los legales y los sustitutos:

  • Legales: Son los que establece Ley del Seguro Social
  • Sustitutos: Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta AFORE. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.

Pasos para realizar el tramite de Retiro en el ISSSTE 

  • En caso de ser Beneficiario legal, acude a la Delegación del ISSSTE, para que te emita la Concesión de pensión correspondiente. En caso de ser Beneficiario Sustituto, acude al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o bien, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
  • Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
  • Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.

NOTA: En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

 

 

 

 

41
¿Listo para vivir una experiencia financiera inolvidable?

Regístrate ahora de forma gratuita en la Rankia Markets Experience 2024 y no te pierdas este gran evento repleto de ponencias de alto valor y oportunidades para el networking con grandes perfiles del sector. ¡Te esperamos!

  1. en respuesta a Marthasalinas
    -
    Top 10
    #40
    11/11/20 23:52
    Hola,

    En los mismos documentos de la persona que falleció, ahí debe aparecer el nombre del beneficiario.

    Si eres un tercero que quiere saber y no tienes una relación directa con el fallecido es más difícil saberlo.
  2. en respuesta a Marthasalinas
    -
    Top 10
    #39
    10/11/20 18:22
    Pero actualmente los derechos de concubino y cónyuge son prácticamente los mismos. Tiene un documento de concubinato?
  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #38
    09/11/20 13:06
    Loque pasa es que yo no estube casada nadamas vivimos en union libre 8 años y no tubimoa hijos
  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #37
    09/11/20 13:00
    Hola me puedes dar informacion como puedo aserle para saber quien esta de benificiaria en una afore de una persona que ya fallesio
  5. en respuesta a Arasaldi
    -
    Top 10
    #36
    14/10/20 00:34
    Hola,

    Lo primero que deben saber es que es retroactiva, así que le deberán pagar desde el tiempo que haya enviudado.

    Lo segundo es que tiene hasta un año para solicitar la ayuda de gastos funerarios equivalente a dos meses de salario mínimo (para esto el fallecido bebió tener al menos 12 semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento). Aquí los requisitos completos https://www.rankia.mx/blog/aseguradoras-y-seguros/3648430-que-ayuda-para-gastos-funerarios-imss

    Los requisitos que debe cumplir para poder hacer válido este derecho son:
    -  Que el fallecido tenga al menos 150 semanas de cotización.
    -  Haber estado vigente en sus derechos  (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez) .
    -  En este caso la señora debe acreditar que tenía un vínculo matrimonial con su acta de Matrimonio.

    Además necesitará por parte del fallecido:
    - Documento que tenga el número de seguridad social.
    - CURP.
    - Acreditar la dependencia económica con el fallecido.
    - Estado de cuenta de la Afore.
    - Acta de nacimiento.
    - Acta de defunción.

    Por parte del beneficiario:
    - Identificación oficial vigente.
    - Comprobante de domicilio de no más de tres meses.
    - CURP.
    - Documento de alguna institución bancaria que tenga el número de cuenta CLABE.



    Todo esto llevarlo a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana al domicilio registrado.

    Para obtener la solicitud de pensión por viudez entrar a este link imss.gob.mx/tramites/imss01003a

    Pregunta ¿el señor murió por causa de riesgo de trabajo? porque si fue así hay que agregar a los requisitos el dictamen médico que certifique la causa de muerte por ese motivo.

    Si al presentar todo esto no le dan una respuesta favorable, debe pedir que le digan el motivo de negarle el beneficio por medio de la “resolución de negativa de pensión” (están obligados a informar el motivo del rechazo) y con ese documento presentarse a la Consar para pedir orientación. Hay casos donde hasta se inician procedimientos en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que ella vea el caso.

    Sigo pendiente de lo que les digan y al tanto para continuar orientándolas en este asunto.


  6. Nuevo
    #35
    12/10/20 16:36
    Hola: mi tía lleva desde febrero tramitando la pensión por viudez en el imss y no se la otorgan, ya sin 5 ocasiones en que le piden documentos en su clínica y no avanza el proceso. ¿Que se puede hacer? 
  7. en respuesta a Alicia Espinosa Domi
    -
    Top 10
    #34
    06/08/20 22:24
    Hola,

    Con el aviso como beneficiario puedes acudir a su servicio de seguridad social para reclamar la mensualidad.
  8. Nuevo
    #33
    04/08/20 00:13
    Buenas noches quisiera saber si me pueden orientar hace un año falleció mi hermano y apenas me avisaron que me dejó de beneficiaría de su afore como puedo hacerle lo puedo reclamar en donde tenia su Afore
  9. en respuesta a Adrianaflores1
    -
    Top 10
    #32
    24/06/20 19:51
    Estamos para ayudarte.
  10. en respuesta a Adrianaflores1
    -
    Top 10
    #31
    22/06/20 21:39
    Hola, ese tipo de trámites los solicitan de manera presencial.
  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #29
    19/06/20 18:05
    Disculpe una pregunta más..para eso tengo k ir ala subdelegacion o a palacio federal?? 
  12. en respuesta a Adrianaflores1
    -
    Nuevo
    #28
    17/06/20 23:07
    Mil gracias x su orientación  se lo agradezco mucho. Si ese sería el problema..espero abran pronto y poder resolverlo. Nuevamente gracias.
  13. en respuesta a Adrianaflores1
    -
    Top 10
    #27
    16/06/20 01:12
    Con la negativa que le dieron y siendo la esposa legal, puede solicitar ser la beneficiaria legal en una junta de conciliación y arbitraje, el problema es que me parece que aún no están abiertas. Una vez que obtenga ese documento se presenta a una oficina de prestaciones de su unidad de seguridad social.
  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #26
    10/06/20 16:48
     Efectivamente  si estábamos casados..
  15. en respuesta a Luis Duran Lara
    -
    Top 10
    #25
    05/06/20 07:32
    Buenas tardes,

    Hay que investigar si lo reconoció como beneficiario legal de su afore.
  16. en respuesta a Adrianaflores1
    -
    Top 10
    #24
    05/06/20 07:30
    Hola,

    Estaba casada legalmete con él?
  17. Nuevo
    #23
    04/06/20 12:43
    Hola buenas Tardes: que se puede hacer cuando un hermano fallece pero no estoy seguro de que me dejo de beneficiario y es el unico familiar cercano......''???????
  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #22
    29/03/20 22:17

    Hola que tal mi esposo fallecio el n tenia ningun beneficiario en el afore.. yo solicite una pension por viudez pero me dieron resolucion negativa que sigue k tengo k aser

  19. en respuesta a Gabrielle
    -
    Top 10
    #21
    13/10/19 23:21

    Hola,

    Aquí mismo en los foros...

Sitios que sigo