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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. en respuesta a Espebconcha
    -
    Top 10
    #80
    10/02/19 03:06

    Hola,

    Debe solicitar su incorporación a la M40, en ese documento le informarán el monto y le diran por cuánto tiempo debe cubrirla.

  2. Nuevo
    #79
    08/02/19 11:43

    B DIA. cuanto tiempo es la reserva de derechos del imss para una ´pensión, estoy bajo el regimen de la ley anterior .
    actualmente tengo 54 años, y por cuanto tiempo tendria que pagar la modalidad 40 y a partir de cuando para poder tener pension

  3. en respuesta a Capitan2708
    -
    Top 10
    #78
    20/01/19 10:33

    Hola,

    La cobertura es total porque se cubrió con las cuotas patronales.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #77
    18/01/19 23:42

    Buen día, apenas ayer me despidieron de mi trabajo, la cuestión es que yo estuve incapacitado por cáncer y regrese a trabajar hace como 3 meses o menos pero quiero saber si dentro de esas 8 semanas que sigo cubierto, puedo hacerme tomografías, ya que pronto tengo mis estudios para revisión y esos incluyen sacarme sangre y una tomografía la cual tengo que poner sello de vigencia para que me la realicen. Saludos y gracias!!!

  5. en respuesta a Adrihas2413
    -
    Top 10
    #76
    05/01/19 09:21

    Están en un error.

    Vaya a la subdelegacion que le corresponde y ahí puede arreglarlo.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #75
    04/01/19 08:29

    Hasta el 30 de noviembre pagaron el seguro lo cual trabaje año y medio desde junio del 2017 hasta noviembre del 2018 y ahora en enero q quiero atenderme dice inactivo y no puedo atenderme.

  7. en respuesta a Adrihas2413
    -
    Top 10
    #74
    04/01/19 07:12

    Buen día

    Antes de dejar de trabjar, ¿laboró por al menos 8 semanas? Si no cotizó 8 semanas entonces no tiene derecho, pero si al menos cotizó 2 meses completos si debe recibir atención y así lo dice el Artículo 109 Ley del Seguro Social. Puede pedir hablar con el director para explicarle la situación.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #73
    03/01/19 11:35

    Buenas tardes, yo cese el 30 de noviembre del año pasado 2018 y me doy con la sorpresa q mi seguro tan solo esta activo hasta el 31/12/2018 lo cual quise sacar cita y ya no puedo sacar una cita si dicen q el seguro después de cesado t cubre x tres meses.
    X favor espero su respuesta gracias

  9. Nuevo
    #72
    06/12/18 10:52

    Hola yo de deje de trabajar en octubre de este año pero estoy embarazada y aun estoy vigente asta cuando expiraría mi seguro o como podría conservarlo ya que ahí he llevado mi control

  10. Nuevo
    #70
    08/11/18 13:46

    Hola buenas tardes tengo un problema hace aproximadamente 1 año dejé de trabajar para una empresa y hoy al volver me dicen que pasando 5 meses seguí cotizando para tener servicio de Imms, mi pregunta es si eso puede ser posible, que uno cotize en un trabajo sin ya ser parte de la empresa. Me mencionan que el jefe no notifico mi baja cuando di mi renuncia ¿Qué puedo hacer estos casos? Espero puedan ayudarme , Gracias.

  11. en respuesta a Rositalopez
    -
    Top 10
    #69
    07/11/18 13:34

    Hola,

    Puede ser que lo que hayas visto se deba a que ya causaste baja del IMSS y por eso te veas como inactiva, pero debes tener aún servicio, de otro modo se me ocurre pensar que tal vez no hicieron tus aportaciones, puedes preguntarlo en el área de prestaciones.

    El procedimiento correcto y legal para tu baja laboral es el siguiente:

    - Tú y alguien de tu ex empresa deben ir juntos a la junta local de conciliación y arbitraje, ahí se finiquita la baja y ahí mismo el representante de la empresa exhibe tu cheque de pago, en ese momento la autoridad laboral revisa que la cantidad sea la correcta conforme a las leyes laborales de México y revisa que tenga fondos.
    - Si todo está bien firman ambas partes la baja y en ese momento se disuelve la relación laboral. Esta es la forma correcta de hacerla.

    Te recomiendo que tomes una orientación pronto con autoridades de la Profedet, llama y explica tu caso.

    Nos vas contando para continuar orientándote.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #68
    05/11/18 01:24

    Hola buenas noches, tengo una duda respecto a las 8 semanas otorgadas después de renunciar, ingrese a laborar el 26 de julio del presente año a una empresa la cual me dio de alta en el seguro al momento y después del mes firme el contrato de puesto fijo, el problema fue que se presentaron otras cuestiones laborales que no me comentaron al momento y no fue muy satisfactorio así que avise de mi renuncia el 2 de octubre que el 15 de ese mes seria mi ultima quincena, así se efectuó, lo que sucede hasta la fecha es que revise mi vigencia en el seguro y ya no tengo esta vigencia ¿porque?, firme mi baja pero mi finiquito esta en solicitud de proceso hasta la fecha me vienen diciendo que no les ha llegado respuesta y que probablemente tengo que ir a otra ciudad de la república a cobrarlo ¿esto es valido?.

  13. en respuesta a xanliz13
    -
    #67
    01/11/18 12:06

    No, en MOd 40 solo se contrata invalidez, cesantía y vejez

  14. en respuesta a Moreno7
    -
    Top 10
    #66
    24/10/18 07:07

    Hola,

    Solamente hay dos opciones, una que te de de alta un patrón y dos que te pagues el seguro por tu cuenta.

    No se puede hacer nada si es que pasaste un año sin seguro y sólo por ese hecho no te pueden dar el servicio.

    Saludos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #65
    23/10/18 19:43

    si estoy dado de baja en donde puedo acudir para que me den de alta pase mas de un año trabajando sin seguro en el trabajo que entre me pueden dar de alta con mi numero del imss ?

  16. en respuesta a Laurahdz
    -
    Top 10
    #64
    22/10/18 00:30

    Si está dentro de las 8 semanas posteriores a la pérdida de trabajo sí se puede atender.

    Saludos.

  17. en respuesta a Dora Canizales
    -
    Top 10
    #63
    22/10/18 00:28

    Buenas noches

    La cirugía está dentro de las 8 semanas de servicio, así que deben otorgársela.

    Su hijo puede afiliarla porque viven juntos, les aplicarán un cuestionario y entrevista donde sus respuestas deben coincidir.

    Puede pagar el servicio del IMSS por fuera,pero deben fijarse bien qué incluye y qué es lo que no cubre, ya que dependiendo de su edad y otras cosas a veces es mejor irse con una aseguradora, pues por lo que les va a cobrar el IMSS les puede resultar mejor opción un seguro de gastos médicos mayores.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #62
    19/10/18 15:27

    Buen dia mi esposo perdio el trabajo hace como un mes y me programaron una curujia para deentro de 2 semanas. Mi pregunta es tidavia estoy a tiempo de que se me haga la cirujia?
    Mi hijo que vive conmigo quiere darme de alta para que no tenga problemas . PUEDO hacer eso? No lo habia necesitado porque mi esposo estuvo 10 años en su trabajo.

    Y si podemos seguir con el pago voluntario.
    Por su atencion gracias.

  19. Nuevo
    #61
    16/10/18 12:23

    Ola mi duda es si el seguro cubre mi parto tengo 29sem ???
    hace un mes renuncie a mi trabajo y aun aparezco activa en el seguro ...

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