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Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

Te quedaste sin trabajo ¿cuánto tiempo más tienes servicio del IMSS?

¿Cuánto tiempo tenemos IMSS después de ser despedido? ¿en cuánto tiempo vence el servicio médico del IMSS luego de ser despedido? ¿eso aplica también a beneficiarios como hijos y padres? Estas son algunas de las preguntas que se hacen trabajadores en México, pero principalmente mujeres, pues en la mayoría de los casos son ellas quienes se hacen cargo de sus padres a diferencia de los hijos hombres, además que más de la mitad de los hogares en México son sostenidos sólo por una mujer.

Tiempo de servicio IMSS

 

Hay que comenzar diciendo que la Ley afirma que se puede seguir teniendo servicio médico en el IMSS aunque alguien haya sido despedido, bajo las siguientes condiciones:

(Artículo 109 Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”)
El asegurado que se quede sin trabajo pero que antes de esto haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas (dos meses), conservará por ocho semanas posteriores a su despido el derecho a recibir SOLAMENTE asistencia médica, maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesite, lo mismo es para sus beneficiarios legales.

 

Cuando hay terminación de la relación laboral con un trabajador (ya sea por despido o por renuncia voluntaria), el patrón tiene la obligación y el derecho de avisar la baja al IMSS para no continuar pagando las cuotas obrero patronales  a las cuales está sujeto. Una vez que haya sucedido el término de la relación laboral, el patrón tiene 5 días hábiles para notificarlo al IMSS.

 

También se puede contratar el IMSS por fuera

Si una persona es despedida o renuncia a su trabajo puede seguir teniendo asistencia médica contratando un Seguro de Salud, el cual tiene un costo por persona y se calcula dependiendo de la edad de la persona que se quiera asegurar.

Como contratar IMSS?

Ahora bien. Si eres despedido y quieres continuar con el seguro de salud del IMSS, entonces puedes contratarlo al igual que puede hacerlo un trabajador independiente. Entonces, como trabajador no asalariado del ámbito urbano puedes solicitar la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Se trata de un trámite muy simple, que lo puedes hacer tanto de manera presencial como de forma online. De esta manera, puedes realizar tu trámite en línea, a través del link: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.

La documentacion necesaria para darse de alta en el seguro de salud del IMSS es la siguiente:

  1. Identificación oficial vigente. Original y copia
  2. Comprobante de domicilio. Original y copia
  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento. Original y copia.
  4. Comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
  5. Clave Única de Registro de Población (CURP)*. Original y copia.
  6. Datos del solicitante o representante legal
  7. Cuestionario médico proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Original y copia

 

¿Qué costo tiene el Seguro de Salud de IMSS?

El costo anual del seguro es de $13,641.51 vigente a partir del 1° de febrero de 2022. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados (modalidad 44), podrán realizar el pago de forma bimestral o anual.

La cobertura de esta incorporación voluntaria es de 1 año, iniciando los servicios médicos del IMSS para ti como trabajador no asalariado en ámbito urbano y tus beneficiarios legales, a partir del primer día del mes siguiente al de tu ingreso al seguro social.

Podrás renovar tu incorporación, dentro de los 30 días naturales previos al vencimiento de la anualidad contratada que está transcurriendo.
 

Exclusiones IMSS

No podrás solicitar la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, si presentas:

  • Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos; enfermedades crónico degenerativas como: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; enfermedades por atesoramiento (enfermedad de gaucher); enfermedades crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, y
  • Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH)

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

Si la baja del trabajo sucede cuando el trabajador haya cotizado cincuenta y dos semanas o más durante los cinco años anteriores, puede continuar cotizando y aportando dinero a los seguros de Invalidez y Vida, así como el de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Pero si el trabajador quiere ejercer este derecho dentro de los cinco años posteriores a la baja se le conoce como “Continuación Voluntaria” o “Modalidad 40”, para contratarla es necesario ir a las instalaciones del IMSS  correspondientes y firmar un convenio, el costo es del 10.075% sobre el salario convenido y se paga por mensualidad anticipada por el tiempo que se desee.

 

Modalidad 40 IMSS

El IMSS cuenta con el esquema de pensión llamado Modalidad 40, con la cual el trabajador puede alcanzar un pago mensual de hasta $50 mil pesos. Este sistema se utiliza para ayudar a que el trabajador pueda cotizar sin la necesidad de que el patrón funja como intermediario y gracias a ello, el interesado puede determinar el monto de las aportaciones voluntarias para alcanzar el número de cotizaciones mínimas para el retiro con el objetivo de obtener una pensión.

 

  1. Nuevo
    #159
    07/07/20 19:50
    Hola si me acaban de despedir y estoy enmbarazada y aaun no cobro mis incapacidades de maternidad  , el seguro aun me las paga ??? Otra el seguro social solo cubre dos meses mas despues del despido me gustaria saber xq no q. Hacer 
  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #158
    06/05/20 03:42
    Ok muchas gracias
  3. en respuesta a Elizabeth91
    -
    Top 10
    #157
    05/05/20 19:59
    Son 8 semanas.

    Pero no tendrían que despedirlo por ese motivo en específico, pueden despedirlo por otras causas, y si no es justificado deben pagarle su indemnización correspondiente.
  4. Nuevo
    #156
    03/05/20 21:48
    Si mi esposo no a firmado su renuncia ahora con lo de cov19 si lo despidieran cuanto tiempo tiene todavia de seguro si tiene 4 años travajando en la empresa

  5. Nuevo
    #155
    03/05/20 21:47
    Si mi esposo no a firmado su renuncia ahora con lo de cov19 si lo despidieran cuanto tiempo tiene todavia de seguro si tiene 4 años travajando en la empresa

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #154
    04/03/20 20:44

    buenas noches
    mi pregunta es si firme mi renuncia el 5 de febrero de este año y aun no consigo otro empleo y tengo programada una cirugia para el 5 de marzo, esta se respeta o pueden negarme la operacion o en su defecto cobrarme el servicio

  7. en respuesta a Ivan Cvg
    -
    Top 10
    #153
    19/02/20 22:31

    En este caso se den cuanta de inmediato porque dejan de percibir las aportaciones (pagos) de la empresa.

    Los dos meses que te digo es el tiempo que tardas tú en ver reflejados tus pagos, pero infonavit se entera de inmediato cuando estos ya no se cubren, pues también se suspenden los pagos al IMSS por la baja que te hacen y de eso se enteran de inmediato.

  8. en respuesta a Terect
    -
    Top 10
    #152
    19/02/20 22:28

    Hola,

    No debes ir, como prácticamente el cambio fue muy rápido no debes hacer nada, se debe ir a oficina cuando pasa más tiempo.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #151
    18/02/20 19:49

    Y en caso de que este a punto de firmar escrituras y me quedo sin trabajo, ellos notan esto o aplica lo mismo de que ellos no saben hasta dentro del mes de atraso que tienen?

  10. Nuevo
    #150
    17/02/20 13:58

    Hola tengo una duda hace como 1 mes dejé mi trabajo y actualmente tengo otro tengo que ir directamente a las oficinas para que me den de alta

  11. en respuesta a Ivan Cvg
    -
    Top 10
    #149
    17/02/20 06:30

    Infonavit maneja dos meses de atraso.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #148
    17/02/20 01:18

    Disculpa, en cuanto tiempo se ve reflejado ante el infonavit una baja voluntari? Es inmediato o se ve reflejado al siguiente pago del bimestre?

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #146
    18/12/19 10:45

    Buena tarde, mi nombre es Fabiola Sanchez y tengo 4 meses de embarazo, mi duda es la siguiente: cambie de trabajo hace 3 meses cuando salgo de mi trabajo quede embarazada y en el trabajo que entre pasaron los 3 meses de prueba y ya no me contratan (su pongo de que se enteraron que estoy embarazada), actualmente estoy desempleada pero cumplo con el requisito de las 30 semanas cotizadas, pero no me encuentro activa ante el IMSS

    TENGO DERECHO A COBRAR MI INCAPACIDAD

  14. en respuesta a Diana Paulina Trejo
    -
    Top 10
    #145
    14/12/19 09:31

    Tienes derecho a la guardería, 4 semanas después de la fecha de tu baja (artículo 207 de la Ley del IMSS).

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #144
    12/12/19 22:13

    Lo k keria saber si toda vía puedo llevar a mi pequeña a la guardería

  16. en respuesta a Diana Paulina Trejo
    -
    Top 10
    #143
    12/12/19 22:09

    Pues sólo sería por el tiempo establecido en lo que encuentras otro empleo.

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #142
    12/12/19 07:00

    Tengo una duda posteriormente después de k renuncias a tu trabajo te dan de baja , pero la cuestión es k tengo una bebé de 7 meces si toda vía puede ingresar a la guardería hasta k consiga trabajo

  18. en respuesta a Tanyas
    -
    Top 10
    #141
    03/12/19 15:33

    Hola,

    Eso está muy raro y no creo que tengas que ir a la oficina de vigencia, pero si persiste ello acude y lleva los documentos que te piden para que renueves tu vigencia.

    Tu empresa sigue pagando tus cuotas?

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