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Pensiones previstas en la Ley del Seguro Social y en la del ISSSTE

Es fascinante hablar de las pensiones que regulan, las leyes del Seguro Social y la del Issste; se las explicaré muy gráficamente en una tabla comparativa, pero antes, déjeme precisarle que, tanto una ley como la otra, regulas dos sistemas de pensiones, conocidas en el medio, como Sistema de:

Sistema de:

IMSS

ISSSTE

a) Reparto

Hasta el 30/06/1997.

Hasta el 31/03/2007

Llamados “trabajadores en transición”.

Llamados “trabajadores 10° Transitorio”.

b) Capitalización Individual

Del 1/07/1997 en adelante.

Del 1/04/2007 en adelante.

Llamados “trabajadores generación Afore”.

Aplicable a “trabajadores en transición” que elijan este Sistema.

Aplicable a trabajadores que recibieron los llamados Bonos de Pensión.

 

Pensión según Sistema de:

a) Reparto

b) Capitalización Individual

IMSS

ISSSTE

IMSS

ISSSTE

Tipo de pensión y requisitos:

  • Cesantía en Edad Avanzada, 60 a 64 años

 

  • Vejez, 65 años o más
  • Jubilación
  • Retiro por Edad y tiempo de Servicio
  • Cesantía en Edad Avanzada
  • Cesantía en Edad Avanzada, 60 a 64 años
  • Vejez, 65 años o más
  • Cumplir la edad establecida.
  • Cubrir mínimo 500 semanas de cotización.
  • Vigente en derechos o estar en periodo de conservación de derechos.
  • Cumplir la edad y años de servicio previsto para cada opción en el Artículo 10° Transitorio, frac. II, incisos a), b) ó c).
  • Mínimo 1,250 semanas de cotización
  • Mínimo 25 años de servicio

Modalidad de contra-tación de la pensión:

No aplica modalidad de contratación

Rentas Vitalicias

Retiros Programados

Paga la pensión:

Cada Instituto

Una aseguradora si lo ahorrado en la cuenta individual alcanza para comprar una renta mensual igual o mayor a una Pensión Garantizada.

La Afore, con los recursos ahorrados por el propio trabajador, hasta alcanzar la esperanza de vida, o se dé el agotamiento o insuficiencia de los recursos.

 

 

En ambos casos se debe comprar un Seguro de Sobrevivencia con el que se pagarán las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia.

Consideraciones

De no cumplirse los periodos mínimos de cotización, no se tiene derecho a pensión, pero se entregan al trabajador, los recursos de su cuenta individual. 

El ahorro acumulado en la cuenta individual no influye en nada con el monto de pensión a recibir pues esta se determina con base a factores no relacionados con el ahorro generado durante la vida laboral del trabajador.

De cumplirse con los periodos de cotización mínimos requeridos y el ahorro acumulado es insuficiente para comprar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, se recibirá una Pensión Garantizada.

Retiro Anticipado

No aplica

Los trabajadores podrán retirarse antes de cumplir las edades establecidas siempre que el saldo ahorrado en su cuenta individual, sea suficiente para contratar una pensión, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias, cuyo monto resultante sea superior en más del 30% de una Pensión Garantizada.

Para particularidades, procedimientos de gestión y/o contratación, requisitos, pros y/o contras, opciones para mejorarlas, o cualquier detalle relacionado con su pensión, puede contactarnos; con gusto le disiparemos sus dudas, inquietudes y temores.

Para consulta personalizada puede escribir a [email protected].

Nos leeremos pronto nuevamente.

 

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  1. en respuesta a Pepe Cots
    -
    #2
    10/02/17 08:53

    Hola Pepe, las mayores diferencias las observas en las opciones ISSSTE, sin embargo, tem comento que los sistemas de reparto, van de salida; ¿cuanto tardarán? Hasta que fallezca el último pensionado con derecho a ese sistema o sus beneficiarios, al extinguirse la obligación legal de pagarles su pensión.
    Sin embargo, en la tabla se muestran solo las opciones del IMSS e ISSSTE, pero existen más de 130 esquemas, muchos de ellos similares, más no semejantes, que operan para dependencia y entidades federales, estatales, municipales, universidades, etc.
    Para datos y detalles puedes visitar la página http://miretiroypension.com
    Saludos cordiales

  2. Top 25
    #1
    10/02/17 07:09

    Buen día, excelente post, es muy interesante poder comparar y tener toda la información en una sola tabla.

    ¿Por que existen tantas diferencias entre las pensiones?

    Un saludo!