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Re: Seguro para el retiro - GNP Seguros - GNP Seguros - GNP Seguros
Hola Karina02,
hay una entrada del blog de Rankia sobre seguros que te puede interesar y resolver tus dudas, es este: Seguros dotales para mi retiro, ¿cuál me conviene? Además, también hay en la web numerosos artículos acerca de los AFORES que también podrían interesarte.
Un Saludo!
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Re: Seguro para el retiro - GNP Seguros - GNP Seguros - GNP Seguros
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Re: Seguro para el retiro - GNP Seguros - GNP Seguros - GNP Seguros
Hola Karina! Hace poco he encontrado una página que es una especie de directorio / guía de aseguradoras en méxico, creo que también hay opiniones de cada empresa, así que te la dejo por aquí por si pudiera ayudarte! la web se llama "
Aseguradoras en México".
Espero que te sirva! Saludos.
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Re: Seguro para el retiro - GNP Seguros - GNP Seguros - GNP Seguros
Hola, Karina02. Tu duda es la correcta antes de firmar cualquier seguro para el retiro. Te comparto cómo comprobar lo que te ofrecen sin depender de la palabra de nadie:
1. Verifica al agente. En el portal de la CNSF (agentesajustadores.cnsf.gob.mx) lo buscas por nombre o por número de cédula. Ahí aparecen el tipo de cédula, los ramos autorizados y la fecha de vigencia.
2. Pide todo por escrito: la cotización y las condiciones generales. Revisa cuánto aportas y por cuántos años, qué cargos se descuentan, qué pasa si dejas de pagar y cuánto recibirías si cancelas antes.
3. Separa lo garantizado de lo proyectado. Un rendimiento que no esté garantizado en el contrato es una estimación, no una promesa.
4. Pregunta bajo qué artículo de la Ley del ISR está el plan, porque cambia todo:
Artículo 151, fracción V: deducible hasta el 10% de tus ingresos acumulables sin exceder 5 UMA anuales; el retiro es a los 65 años, salvo invalidez o incapacidad.
Artículo 185: difieres hasta 152,000 pesos al año; lo que retires se acumula como ingreso.
Artículo 93, fracción XXI: lo que recibas queda exento si llegas a 60 años, con al menos 5 años de contrato y si tú pagaste la prima.
Artículo 151, fracción V: deducible hasta el 10% de tus ingresos acumulables sin exceder 5 UMA anuales; el retiro es a los 65 años, salvo invalidez o incapacidad.
Artículo 185: difieres hasta 152,000 pesos al año; lo que retires se acumula como ingreso.
Artículo 93, fracción XXI: lo que recibas queda exento si llegas a 60 años, con al menos 5 años de contrato y si tú pagaste la prima.
5. Confirma que tu designación de beneficiarios quede en la póliza.
Si alguien más está en la misma situación, puede compartir aquí los datos generales de su propuesta (sin información personal) y la revisamos en este mismo hilo.
Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hernández · Agente de seguros, cédula CNSF C419793