Sí, tendrás que pagar la comisión por cancelación, te dejo los dos textos del del Banco de España, que responden a tus preguntas, en cuanto a la tasación, la subrogación precisa de una nueva tasación. Si el préstamo objeto de subrogación es a tipo de interés variable y se contrató después del 27 de abril de 2003, la comisión de cancelación anticipada –también llamada de amortización anticipada subrogatoria- no puede ser mayor del 0,5% (disposición adicional primera de la Ley 36/2003) Abre el vínculo en ventana nueva. Si por el contrario, el préstamo es a tipo de interés variable y es anterior a dicha fecha, la comisión no puede ser mayor del 1% (artículo 3 de la Ley 2/1994 Abre el vínculo en ventana nueva). la entidad de crédito original puede evitar la subrogación si iguala o mejora la oferta de la segunda entidad (lo que se llama “enervar la subrogación”). La entidad acreedora dispone de un plazo para enervar de quince días, a contar desde la notificación notarial, debiendo comparecer ante el notario manifestando su intención (Ley 41/2007, de 7 de diciembre), que debe refrendar en diez días hábiles mediante la entrega al deudor por escrito de una oferta vinculante de igualación o mejora (disposición adicional 2ª del RD 716/2009) Un saludo