El calendario fiscal de 2026 se sostiene sobre dos fechas y una regla. Las personas morales presentan su declaración anual del ejercicio 2025 hasta el 31 de marzo y las personas físicas hasta el 30 de abril. El resto del año se organiza alrededor del día 17 de cada mes, que es cuando vencen los pagos provisionales.
Dos avisos que cambian cuentas. El recargo por pagar tarde en 2026 es del 2,07% mensual, no del 1,38%: ese segundo porcentaje es el de prórroga, y confundirlos subestima la deuda en un tercio. Y el día 17 cae en fin de semana en tres meses de este año, no en dos.
Abajo está el desglose mes a mes, los días inhábiles que corren los plazos, los días adicionales que te da tu propio RFC y lo que de verdad pasa si te retrasas.
Puntos clave
- Personas morales, 31 de marzo. Personas físicas, 30 de abril.
- Pagos provisionales el día 17, con días extra según tu RFC.
- En 2026 el 17 cae en fin de semana en enero, mayo y octubre.
- El recargo por mora es del 2,07% mensual, no del 1,38%.
Importancia del Calendario Fiscal
Seguir el calendario es la forma más barata de evitar multas y recargos, y en 2026 el recargo subió de verdad. Conviene no confundir las dos tasas que fija la Ley de Ingresos de la Federación para este ejercicio, porque se parecen y no son lo mismo.
La tasa por mora, la que aplica cuando pagas fuera de plazo, es del 2,07% mensual. La tasa de prórroga, la que se causa cuando el SAT te autoriza pagar a plazos, es del 1,38% mensual sobre saldos insolutos. La primera es la segunda incrementada en un 50%, según el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
La comparación con el año pasado explica por qué importa: en 2025 la mora era del 1,47% y la prórroga del 0,98%. El salto ronda el 40%, así que un adeudo arrastrado doce meses acumula ahora casi una cuarta parte de su importe solo en recargos.
Y el coste no es solo dinero. Presentar fuera de plazo puede derivar en la restricción del Certificado de Sello Digital, que es lo mismo que decir que te quedas sin poder facturar.
Cumplir a tiempo facilita la planificación financiera y asegura que los contribuyentes aprovechen los beneficios fiscales disponibles en el tiempo estipulado.
Componentes clave del calendario fiscal de México
Las obligaciones se dividen principalmente en dos categorías:
1. Obligaciones Periódicas
1. Obligaciones Periódicas
Categoría |
Características en 2026 |
Obligaciones Anuales |
Comprenden la declaración anual del ISR del ejercicio 2025. Las Personas Morales deben presentarla a más tardar el 31 de marzo, mientras que las Personas Físicas tienen como fecha límite el 30 de abril. |
Obligaciones Mensuales (La Regla del Día 17) |
Todas las empresas y personas físicas con actividad económica deben presentar pagos provisionales de ISR e IVA a más tardar el día 17 de cada mes. Si el día 17 es inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. |
Obligaciones Especiales (Donatarias) |
Las Donatarias Autorizadas tienen una fecha específica para informar sobre sus ingresos y erogaciones: el 15 de febrero de 2026. |
Fuente: SAT y Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Obligaciones No Periódicas
Categoría |
Características |
Transacciones Especiales |
Incluyen impuestos por eventos específicos como herencias, ventas de propiedades o donaciones. No siguen un calendario regular, sino que su obligación surge en el momento de la transacción. |
Cancelación de CFDI |
En 2026 se han endurecido los plazos y motivos para la cancelación de facturas, siendo crítico realizar estos ajustes dentro de los periodos permitidos para garantizar la deducibilidad. |
Actualizaciones de las Leyes Fiscales en México para 2026
Las normativas de este ejercicio se rigen por el Paquete Económico 2026, que combina la continuidad de los incentivos del Plan México con una fiscalización digital bastante más rigurosa.
Las tasas de IVA e ISR se mantienen, así que el cambio de este año no está en cuánto pagas, sino en la rapidez con la que la autoridad detecta lo que no cuadra.
Las tasas de IVA e ISR se mantienen, así que el cambio de este año no está en cuánto pagas, sino en la rapidez con la que la autoridad detecta lo que no cuadra.
Paquete Económico 2026: Fiscalización y Estabilidad
A diferencia de años anteriores, el Paquete Económico 2026 introduce herramientas tecnológicas avanzadas para asegurar la recaudación:
- Sin aumentos de tasas: Se mantienen las tasas actuales de IVA e ISR para proporcionar certidumbre jurídica.
- Fiscalización Digital Estricta: Se refuerza el uso obligatorio del CFDI 4.0 y el monitoreo de transacciones electrónicas para detectar discrepancias de inmediato.
- Bloqueo de Servicios Digitales: A partir del 1 de abril de 2026, el SAT tiene la facultad de ordenar el bloqueo temporal de plataformas digitales que presenten incumplimientos graves.
Incentivos Fiscales Vigentes (Plan México)
Se mantienen los beneficios estratégicos diseñados para impulsar la inversión, los cuales deben considerarse en la planeación fiscal de este año:
Incentivo |
Descripción y Vigencia |
Deducción Inmediata |
Aplicable a inversiones en activos fijos nuevos (equipo de construcción, vehículos eléctricos, maquinaria industrial). Vigente hasta septiembre de 2030. |
Capacitación e Innovación |
Deducción adicional del 25% sobre el incremento en gastos de capacitación o innovación respecto al promedio de los últimos tres años. |
Fuente: estímulos fiscales del Paquete Económico 2026.
Estructura del Calendario Fiscal 2026
El calendario actúa como un sistema de alerta temprana. Cumplir con la Frecuencia de Obligaciones no solo evita sanciones, sino que es el requisito indispensable para aplicar las deducciones personales y los incentivos del Plan México mencionados anteriormente.
Tipo de Obligación |
Frecuencia |
Aplicable a |
ISR Anual (Ejercicio 2025) |
Anual (Marzo/Abril) |
Personas Físicas y Morales |
Pagos Provisionales (ISR/IVA) |
Mensual (Día 17*) |
Empresas y Personas Físicas |
Declaración Informativa (Donatarias) |
Anual (15 de Febrero) |
Instituciones autorizadas |
Transacciones Especiales |
Según sea necesario |
Herencias, venta de inmuebles, donaciones |
Fuente: calendario de obligaciones del SAT.
Nota sobre el Día 17: si el día 17 cae en sábado o domingo, el plazo se recorre al lunes inmediato. En 2026 ocurre en tres meses: enero, porque el 17 es sábado y se recorre al lunes 19; mayo, porque es domingo y se recorre al 18; y octubre, porque vuelve a ser sábado y se recorre al 19.
Los días que te da tu RFC: además del recorrido por fin de semana, el artículo 5.1 del Decreto del 26 de diciembre de 2013 concede días hábiles adicionales según el sexto dígito numérico de tu RFC.
Son un día si acaba en 1 o 2, dos si en 3 o 4, tres si en 5 o 6, cuatro si en 7 u 8 y cinco si en 9 o 0. No aplica a quienes dictaminan estados financieros ni a los grandes contribuyentes.
Calendario fiscal SAT México 2026
Este año el calendario es más sensible de lo habitual por el bloqueo de servicios digitales para incumplimientos graves, vigente desde el 1 de abril.
Si inviertes en bolsa, hay una casilla que suele olvidarse: las ganancias por vender acciones y ETFs entran en la declaración anual aunque la casa de bolsa ya te haya retenido, y las de operar CFD siguen una regla distinta.
Si inviertes en bolsa, hay una casilla que suele olvidarse: las ganancias por vender acciones y ETFs entran en la declaración anual aunque la casa de bolsa ya te haya retenido, y las de operar CFD siguen una regla distinta.
A continuación, presentamos el desglose mensual con los ajustes por días inhábiles:
Mes |
Fecha |
Obligación Fiscal |
Detalles Críticos 2026 |
Enero |
19 y 31 |
Pago provisional de dic. 2025 y cierre de CFDI de nómina 2025. Se recorre al día 19 porque el 17 es sábado. |
Límite para la DIOT del último trimestre de 2025. |
Febrero |
15 y 17 |
Declaración informativa de Donatarias Autorizadas. El 15 es domingo, así que el plazo corre al lunes 16. |
Pagos provisionales de ISR/IVA de enero. |
Marzo |
31 de marzo |
Declaración Anual de Personas Morales. |
Fecha límite estricta para empresas (Ejercicio 2025). |
Abril |
1 al 30 |
Declaración Anual de Personas Físicas. |
Ojo: El 1 de abril inicia la facultad del SAT para bloquear plataformas digitales incumplidas. |
Mayo |
18 de mayo |
Pagos provisionales de ISR e IVA (Abril). |
Se recorre al día 18 porque el 17 es domingo. |
Junio |
17 y 30 |
Pagos provisionales y Declaración Informativa Múltiple (DIM). |
Aplicable a empresas con más de 300 trabajadores. |
Septiembre |
8 de sept. |
Presentación del Paquete Económico 2027, ya entregado. |
El Ejecutivo Federal propuso en esa fecha los cambios fiscales para 2027. Conviene revisarlo antes del cierre del ejercicio. |
Octubre |
19 de octubre |
Pagos provisionales de ISR e IVA (Septiembre). |
Se recorre al día 19 porque el 17 es sábado. |
Julio |
17 de julio |
Pagos provisionales de ISR e IVA (junio). |
El 17 es viernes. Ojo con el periodo de vacaciones del SAT, del 20 al 31 de julio. |
Agosto |
17 de agosto |
Pagos provisionales de ISR e IVA (julio). |
El 17 es lunes, sin recorrido. |
Noviembre |
17 de noviembre |
Pagos provisionales de ISR e IVA (octubre). |
El 16 es inhábil por el tercer lunes de noviembre, pero el 17 es martes y el plazo se mantiene. |
Diciembre |
17 de dic. |
Último pago provisional del año. |
Asegura el cierre de CFDI antes de las vacaciones del SAT. |
Diciembre |
31 de dic. |
Cierre del Ejercicio Fiscal 2026. |
Verificación final de CFDI 4.0 y estatus del Buzón Tributario. |
Fuente: calendario de obligaciones del SAT; los recorridos por fin de semana están calculados sobre el calendario de 2026.
Obligaciones Mensuales para Empresas y PYMES (Regla del Día 17)
Para las empresas, el flujo de cumplimiento se estandariza bajo la siguiente tabla, ajustada a las nuevas tasas de recargos:
Fecha Límite |
Obligación Fiscal |
Nota Preventiva 2026 |
Día 17 de cada mes* |
Pago provisional de ISR e IVA y Retenciones de salarios. |
Si pagas después de esta fecha, aplica la tasa de recargos por mora del 2,07% mensual, no la de prórroga del 1,38%. |
Día 31 de cada mes |
Presentación de declaraciones informativas. |
Crucial para la deducibilidad de operaciones con proveedores. |
Fuente: Ley de Ingresos de la Federación para 2026 y calendario del SAT.
*Recordatorio de días inhábiles: conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en 2026 son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el 2 de febrero (primer lunes), el 16 de marzo (tercer lunes), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el 16 de noviembre (tercer lunes) y el 25 de diciembre.
Los plazos que venzan en esas fechas se trasladan al siguiente día hábil. El 2 de noviembre, en cambio, es tradición y no asueto legal: ahí no se detiene ningún plazo.
Nota para RESICO 2026
Para los contribuyentes en el Régimen Simplificado de Confianza, el SAT continúa con la precarga automática de información. Sin embargo, ante el endurecimiento de la fiscalización digital, es obligatorio validar que las facturas emitidas y recibidas coincidan con los visores del SAT antes de aceptar el cálculo automático, para evitar discrepancias que activen alertas de auditoría.
¿Cómo cumplir con el calendario fiscal en 2026?
Para cumplir con éxito, es fundamental transitar hacia una gestión 100% digital. En 2026, la precisión en el timbrado y la velocidad de respuesta ante el buzón tributario son los pilares que separan a un contribuyente cumplido de uno en riesgo de sanción.
Presentación de declaraciones fiscales
Aunque legalmente existen alternativas, la declaración electrónica es hoy la única vía que garantiza la validación en tiempo real de tus CFDI 4.0. El portal del SAT y sus aplicativos móviles se han actualizado para ofrecer:
- Validación Automática: Cruce de información inmediato entre tus facturas emitidas y tus ingresos declarados.
- Conciliación en la Nube: Capacidad de revisar discrepancias antes de enviar el pago definitivo.
- Seguridad: Uso de la e.firma como sello de autenticidad inalterable.
Consejos para un cumplimiento sin errores
Para evitar que la fiscalización digital afecte tu operación, sugerimos implementar estas mejores prácticas:
- Automatización Fiscal: Utiliza herramientas que integren tu contabilidad con tu flujo de gastos. En 2026, el volumen de datos hace que el cumplimiento manual sea propenso a errores que el SAT detecta mediante algoritmos de IA.
- Vigila tu Buzón Tributario: es tu principal canal de comunicación con el SAT, y conviene tenerlo habilitado con los medios de contacto al día. La multa del artículo 86-D del Código Fiscal va de 3.850 a 11.540 pesos, con un matiz importante para este año: la Resolución Miscelánea Fiscal de 2026 aplazó la aplicación de esas infracciones hasta el 1 de enero de 2027, así que durante 2026 la obligación existe pero la sanción está suspendida. Activarlo ahora te ahorra la prisa de diciembre.
- Gestión de la e.firma con SAT ID: No esperes a que tu firma venza. Si tiene menos de un año vencida, puedes renovarla desde la app SAT ID sin necesidad de acudir a una oficina.
- Deducciones Personales: Si eres persona física, asegúrate de que tus gastos médicos, dentales, colegiaturas y donativos tengan el uso de CFDI correcto desde el momento de la compra para que aparezcan precargados en tu declaración anual.
Qué anotar hoy en el calendario
Si solo vas a apuntar tres cosas, que sean estas: tu fecha límite anual según seas persona física o moral, el día 17 corregido por fin de semana y por el sexto dígito de tu RFC, y una revisión del Buzón Tributario antes de que acabe el año.
Con eso cubres lo que de verdad genera recargos. El resto del calendario se vuelve rutina en cuanto las dos primeras fechas están en la agenda.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal
Se generan recargos por mora al 2,07% mensual sobre la contribución actualizada, más la actualización por inflación y, si el SAT emite requerimiento, una multa. El riesgo mayor no es el importe: la reincidencia puede llevar a la restricción del Certificado de Sello Digital y dejarte sin facturar.
Sí, se acumulan. Primero el plazo se traslada al siguiente día hábil si el 17 cae en sábado o domingo, y sobre esa nueva fecha se cuentan los días hábiles adicionales que te corresponden por el sexto dígito de tu RFC. Conviene calcularlo una vez al año y anotarlo.
Sí. La casa de bolsa retiene el impuesto en la venta, pero esos ingresos se reportan en la declaración anual, y el tratamiento cambia según el instrumento: acciones del SIC, ETFs de renta fija y dividendos no se gravan igual. Es uno de los errores más comunes en abril.
Se puede solicitar el pago en parcialidades al SAT, y en ese caso se causa la tasa de prórroga del 1,38% mensual en lugar de la mora del 2,07%. Sale más barato pedirlo que dejar vencer el plazo sin más, pero hay que solicitarlo y que la autoridad lo autorice.
No durante este ejercicio. La Resolución Miscelánea Fiscal de 2026 aplazó la aplicación de esas infracciones al 1 de enero de 2027, de modo que la multa del artículo 86-D, de 3.850 a 11.540 pesos, queda suspendida en 2026. La obligación de habilitarlo, en cambio, sigue en pie.
Fuentes consultadas: