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¿Qué impuestos pagas al vender acciones y ETFs en México?

El artículo explica las reglas del ISR al vender acciones y ETFs en México según la LISR. Destaca la tasa del 10% sobre ganancias netas para personas físicas, el rol de retención de las casas de bolsa y el tratamiento de dividendos o pérdidas.
 
¿Qué impuestos pagas al vender acciones y ETFs en México?
Comprar acciones o ETFs no genera ningún impuesto. El ISR aparece en el momento en que vendes con ganancia. A partir de ese punto, el Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las reglas: una tasa del 10% sobre la ganancia neta para personas físicas residentes en México que operen en bolsas de valores concesionadas o mercados reconocidos. Es una de las tasas más bajas del sistema fiscal mexicano, pero tiene condiciones precisas que muchos inversionistas desconocen.
Puntos Clave
  • Para personas físicas, la tasa de ISR sobre ganancias de capital en bolsa es del 10% sobre la ganancia neta. El pago tiene carácter de definitivo cuando la retención la realiza el intermediario.
  • La casa de bolsa o plataforma regulada retiene el impuesto al momento de la venta, pero el inversionista debe revisar y reportar esos ingresos en su declaración anual.
  • Dividendos, ETFs de renta fija y acciones fuera del SIC tienen tratamientos fiscales distintos al 10% general.

Cuándo se paga ISR por invertir en bolsa

El SAT no grava el hecho de invertir ni de mantener posiciones abiertas. El impuesto se activa cuando ocurre alguno de estos eventos: 
  • Vendes un activo con ganancia: la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición es la ganancia de capital sujeta a ISR.
  • Recibes dividendos: las empresas que distribuyen utilidades generan un ingreso adicional con su propio tratamiento fiscal.
  • Generas intereses: en el caso de instrumentos de deuda o ETFs de renta fija, los rendimientos se tratan como intereses, no como ganancia de capital.
Si compraste acciones a 10.000 pesos y las vendiste a 13.000 pesos, tu ganancia es 3.000 pesos. Sobre esa diferencia aplica la tasa correspondiente, no sobre el total recibido.  

La tasa del 10%: cuándo aplica y cuándo no

El Artículo 129 de la LISR establece el ISR definitivo del 10% para personas físicas sobre ganancias obtenidas por la enajenación de: 
  • Acciones de sociedades mexicanas que coticen en bolsas de valores concesionadas (BMV, BIVA)
  • Acciones de sociedades extranjeras listadas en esas mismas bolsas
  • Títulos que representen índices accionarios negociados en esas bolsas (aquí entran los ETFs de índices accionarios)
  • Acciones extranjeras listadas en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), aun cuando la operación no se realice a través de un intermediario mexicano, según el criterio normativo 37/ISR/N del SAT

Este tratamiento no aplica automáticamente a todos los ETFs. Los que invierten en bonos, commodities u otros instrumentos distintos a acciones o índices accionarios no encajan con claridad en los supuestos del Artículo 129. Según análisis de especialistas fiscales, la ganancia por estos ETFs podría quedar sujeta a la tarifa progresiva del ISR, que llega hasta el 35%. La ley no resuelve expresamente este punto: si tienes ETFs de renta fija, commodities o activos alternativos, consulta con un contador antes de asumir que el 10% aplica.
Tipo de activo
Tasa ISR ganancia de capital
Observación
Acciones en BMV/BIVA (personas físicas)
10% definitivo
Art. 129 LISR
Acciones extranjeras en SIC
10% definitivo
Criterio 37/ISR/N SAT
ETFs de índices accionarios en bolsa MX
10% definitivo
Art. 129, fracción II
ETFs de renta fija o commodities
Incierto / posiblemente tarifa progresiva
Sin regulación expresa — consultar contador
Dividendos de empresas mexicanas
10% retención + posible ajuste en anual
Utilidades desde 2014
Fondos de inversión de renta variable
10%
Art. 161 LISR
 

Cómo funciona la retención: qué hace tu casa de bolsa

 
Cuando operas a través de una casa de bolsa o plataforma regulada en México, el intermediario actúa como retenedor. En el momento en que cierras una operación con ganancia, la institución calcula el ISR sobre la ganancia neta del portafolio y realiza la retención correspondiente. Al cierre del año emite una constancia fiscal con el resultado del ejercicio: ganancias, pérdidas y el ISR retenido. Fintual, por ejemplo, hace este proceso de forma automática y entrega la constancia lista para incluir en la declaración anual, sin que el inversionista tenga que calcular nada manualmente. 

Lo que la retención no resuelve por sí sola: la retención del intermediario es un pago provisional o definitivo según el caso, pero el inversionista debe verificar que esos ingresos aparezcan correctamente en su declaración anual ante el SAT. Si tienes ingresos por otros conceptos (salario, actividad empresarial, arrendamiento), el ingreso por venta de acciones se reporta de forma separada en el apartado correspondiente. 

Para entender cómo presentar correctamente esta información ante el SAT, el artículo Cómo declarar tus ganancias de inversión en México explica el proceso paso a paso. 


Pérdidas: cómo compensarlas

Si en un ejercicio fiscal tienes pérdidas en la venta de acciones, no pagas ISR por ese periodo. Pero lo más importante es declararlas: el SAT permite compensar las pérdidas de un año contra las ganancias de años posteriores, reduciendo así el impuesto a pagar en el futuro. 
La compensación aplica sobre ganancias de la misma naturaleza. Una pérdida en acciones se compensa contra ganancias en acciones, no contra ingresos por salario u otras fuentes.  

Dividendos: un tratamiento diferente

Los dividendos que pagan las empresas mexicanas a personas físicas están sujetos a una retención del 10% de ISR sobre el monto distribuido, siempre que provengan de utilidades generadas a partir del ejercicio 2014. Este impuesto, según especialistas fiscales, tiene carácter de pago definitivo para la mayoría de los casos de personas físicas con ingresos moderados, aunque en la declaración anual puede existir un ajuste adicional dependiendo del nivel de ingresos total del contribuyente.
 
Para dividendos de empresas extranjeras (por ejemplo, de acciones o ETFs listados en el SIC que distribuyen dividendos desde Estados Unidos), puede existir una retención en el país de origen (típicamente del 30% en EE.UU., reducible al 10% con el formulario W-8BEN bajo el Tratado de Doble Tributación México-EE.UU) más la retención en México. El impuesto pagado en el extranjero puede ser acreditable en la declaración anual. México tiene acuerdos vigentes para evitar la doble tributación con más de 60 países; consulta cuáles son en el artículo Países con acuerdo de doble tributación con México
Fintual retiene el ISR automáticamente en cada operación y te entrega tu constancia lista para el SAT.

Inversiones en el extranjero: las reglas cambian

Si inviertes desde México en plataformas internacionales que no operan a través del SIC, el tratamiento fiscal puede ser distinto al 10% del Artículo 129. Los puntos clave a considerar: Tipo de cambio: debes convertir cada operación a pesos usando el tipo de cambio oficial del Banco de México a la fecha de la transacción. Una fluctuación favorable del dólar frente al peso puede generar una ganancia cambiaria gravable incluso si el activo no subió de valor. Declaración acumulada en la anual: las utilidades generadas en el extranjero no se declaran mes a mes, sino que se consolidan en la Declaración Anual de ISR del ejercicio correspondiente. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero: si te retuvieron impuestos en el país de origen, puedes acreditarlos contra el ISR que debes pagar en México, para evitar la doble tributación.

El crédito se limita al menor entre el impuesto pagado fuera y el que correspondería pagar en México por esos mismos ingresos. Para el caso de inversiones en jurisdicciones con baja imposición fiscal, el SAT aplica las reglas de los Regímenes Fiscales Preferentes. Si el impuesto pagado en el extranjero es inferior al 75% de lo que correspondería en México, puedes estar obligado a declararlo aunque no hayas repatriado el dinero.

Nuestro artículo ¿Qué es una inversión en un régimen fiscal preferente (REFIPRE)? explica cuándo aplica y qué debes reportar. Para el detalle completo de cómo declarar inversiones en el extranjero, incluyendo el efecto cambiario y el acreditamiento de impuestos, revisa el artículo Cómo declarar ingresos de inversiones en el extranjero.  

La declaración anual: cuándo y cómo reportar

Las personas físicas que obtienen ingresos por venta de acciones, ETFs o dividendos deben incluirlos en la Declaración Anual de ISR, que se presenta durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. El proceso práctico para quien opera a través de casa de bolsa o plataforma regulada en México: 
  1. En enero o febrero, tu casa de bolsa entrega la constancia fiscal con el resumen del ejercicio: ganancias, pérdidas compensadas e ISR retenido.
  2. En abril, declaras ese resultado en el SAT. En muchos casos, la información ya aparece precargada en la declaración.
  3. Si el ISR retenido por el intermediario cubre el impuesto causado, el saldo puede quedar en cero o generar un saldo a favor.

El calendario fiscal establece fechas específicas para cada tipo de contribuyente. Consulta las fechas vigentes en el artículo Calendario tributario de México 2026. Para entender las particularidades fiscales si haces operaciones frecuentes o te dedicas al trading activo, el artículo ¿Cómo se pagan los impuestos si eres trader en México? detalla las diferencias con el inversionista de largo plazo.
Fintual te entrega tu constancia lista para la declaración anual.

Lo que no debes asumir sin confirmar

El régimen fiscal de las inversiones en México tiene varios puntos donde la ley es clara, pero también zonas grises que conviene no resolver por cuenta propia: 
  • No todos los ETFs pagan el 10%. Si tu ETF invierte en bonos, materias primas u otros activos no accionarios, la tasa preferencial puede no aplicar. Confirma con tu intermediario o un contador el tratamiento específico.
  • La retención del intermediario no siempre cierra el tema. Si tienes múltiples fuentes de ingreso, el resultado final del ISR se determina en la declaración anual, no solo con lo que retuvo la plataforma.
  • Las inversiones en el extranjero no quedan fuera del radar del SAT. México grava a sus residentes fiscales por ingresos globales. Operar con un broker internacional no exime de las obligaciones ante el SAT.
Nota:
Para una visión completa del tratamiento fiscal de todos los tipos de inversión en México (no solo acciones y ETFs), el artículo Impuestos a las inversiones en México cubre renta fija, dividendos, fondos y otros instrumentos. 


Fuentes Consultadas 
  • Artículo 129, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) — Cámara de Diputados. diputados.gob.mx (vigente a 2025)
  • Criterio normativo 37/ISR/N — Servicio de Administración Tributaria. sat.gob.mx
  • Artículo 161, LISR — Tratamiento fiscal de fondos de inversión de renta variable. sat.gob.mx
  • IDC Online — Tratamiento fiscal de inversiones en acciones, marzo 2025. idconline.mx
 
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