México mantiene 60 acuerdos de doble tributación en vigor en 2026, desde Estados Unidos y Canadá hasta Japón, Alemania o España. Son los que evitan que un mismo ingreso pague impuesto dos veces y los que recortan la retención sobre dividendos, intereses y regalías.
Aquí tienes la lista completa de países, la diferencia entre un tratado en vigor y uno que solo está firmado, y qué tasa te aplica si cobras dividendos del extranjero.
Puntos clave
- 60 tratados en vigor a agosto de 2026.
- Guatemala: firmado, todavía no vigente.
- Dividendos de EE. UU.: 30 % sin W-8BEN, 10 % con él.
- Sin constancia de residencia no hay beneficio del tratado.
Visión general de la Red de Tratados Fiscales de México
La red de tratados fiscales de México incluye acuerdos con economías importantes como Estados Unidos, Canadá, Alemania, Japón y el Reino Unido. Estos tratados ofrecen claridad en la asignación de impuestos, reducen las tasas de retención sobre dividendos, intereses y regalías, y eliminan la doble imposición al garantizar que los ingresos sean gravados en un solo país.
Países con los que México tiene acuerdos de doble tributación
País |
País |
País |
|
|
|
Fuente: listado de tratados en materia fiscal de la SHCP y el SAT, cotejado con Worldwide Tax Summaries.
Tres estados que conviene no mezclar
No todo convenio que México firma está en vigor, y la diferencia cambia lo que puedes aplicar en tu declaración.
- En vigor: los 60 de la tabla. Están publicados en el Diario Oficial de la Federación y se aplican hoy.
- Firmado pero no en vigor: el convenio con Guatemala, firmado en 2015 y todavía pendiente de ratificación. No genera ningún beneficio.
- Sin tratado: países como Venezuela, Nicaragua, Malasia, Tailandia, Marruecos u Omán. Ahí el ingreso puede pagar en los dos países y solo te queda el acreditamiento de la ley mexicana.
Y un aviso que evita confusiones: los acuerdos amplios de intercambio de información que México mantiene con jurisdicciones como Aruba, Bahamas, Bermudas o las Islas Caimán no son tratados de doble tributación. Sirven para que las autoridades se compartan datos fiscales, no para reducir retenciones.
Características clave de los Tratados Fiscales de México
- Reducción de las Tasas de Retención: Los tratados fiscales de México suelen reducir las tasas de retención sobre dividendos, intereses y regalías pagados a residentes de países con los que tiene acuerdos. Esta reducción fomenta las inversiones transfronterizas al disminuir la carga fiscal en las transacciones internacionales.
- Eliminación de la Doble Imposición: Uno de los objetivos principales de estos tratados es eliminar la doble imposición. Esto implica que los ingresos generados en un país solo se gravan una vez, ya sea en el país donde se obtienen o en el país de residencia, según lo estipulado en los acuerdos.
- Entorno fiscal estable: Los tratados ofrecen definiciones claras sobre las fuentes de ingresos gravables, garantizando un entorno fiscal estable para las operaciones internacionales. Esta previsibilidad es fundamental para las empresas que planean inversiones a largo plazo en México.
- El Convenio Multilateral (MLI): México firmó el Convenio Multilateral de la OCDE el 7 de junio de 2017, depositó su instrumento de ratificación el 15 de marzo de 2023 y el convenio entró en vigor para el país el 1 de julio de 2023, con efectos sobre las retenciones en la fuente desde el 1 de enero de 2024. Incorpora cláusulas antiabuso a 55 de los 60 tratados: quedan fuera Alemania, Brasil, Ecuador, Filipinas y Estados Unidos, que se sigue aplicando con su propio texto.
- Alivio fiscal para residentes en México: si vives en México y cobras ingresos de otro país donde ya te retuvieron impuesto, el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta te permite acreditar ese impuesto extranjero contra tu ISR mexicano. El crédito se limita al menor entre el impuesto pagado fuera y el impuesto mexicano que corresponde a esos ingresos, no aplica sobre ingresos exentos en México y lo que no alcances a acreditar lo puedes usar en los diez ejercicios siguientes. Te lo detallamos en la guía de cómo declarar inversiones en el extranjero ante el SAT.
Acuerdos fiscales destacados
Los acuerdos fiscales de México con otros países, como Estados Unidos, Canadá e Italia, buscan evitar la doble imposición y facilitar el comercio e inversión. Destaca el tratado fiscal con EE. UU., que ofrece beneficios como tasas reducidas y exenciones, mientras que los acuerdos con Canadá e Italia permiten acreditar impuestos pagados en el extranjero contra obligaciones fiscales en México.
Tratado fiscal entre México y Estados Unidos
El tratado fiscal entre México y Estados Unidos forma parte de la relación económica más amplia entre ambos países, que incluye el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Este acuerdo ofrece beneficios como tasas de retención impositiva reducidas y exenciones para ciertos tipos de ingresos, sujeto a la Cláusula de Limitaciones en los Beneficios (LOB).
Tratado fiscal entre México y Canadá
La Convención de Impuestos sobre la Renta entre Canadá y México, firmada el 12 de septiembre de 2006, tiene como objetivo evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. Permite a los residentes de México acreditar los impuestos canadienses contra su obligación tributaria en México.
Tratado fiscal entre México e Italia
El tratado entre Italia y México también se centra en evitar la doble imposición y la evasión fiscal. Los residentes de México pueden acreditar los impuestos italianos pagados contra su obligación tributaria en México.
Ventajas para empresas e individuos de los tratados fiscales
Ventajas |
Características |
Incentivos a la Inversión |
Las tasas de retención impositiva reducidas y la eliminación de la doble imposición crean un entorno favorable para la inversión extranjera en México. |
Planificación Fiscal |
Las empresas y los individuos deben analizar detenidamente las disposiciones del tratado para optimizar sus estrategias fiscales y cumplir con las leyes fiscales tanto mexicanas como extranjeras. |
Cumplimiento con el Instrumento Multilateral (IML) |
Dado que el Instrumento Multilateral (IML) modifica los tratados existentes, las entidades deben asegurarse de cumplir con las nuevas medidas para evitar disputas fiscales. |
Cómo aplicar el tratado de doble tributación si inviertes fuera
El tratado no se aplica solo. Para que te retengan a la tasa reducida y para que el SAT te acepte el acreditamiento, tienes que pedirlo y documentarlo.
Son dos frentes: el país de origen, donde se practica la retención, y México, donde acreditas lo que ya pagaste allá.
Son dos frentes: el país de origen, donde se practica la retención, y México, donde acreditas lo que ya pagaste allá.
El caso México-Estados Unidos y el formato W-8BEN
Estados Unidos retiene 30 % sobre los dividendos que paga a un inversionista no residente. Con el tratado México-Estados Unidos esa retención baja al 10 % para un inversionista minorista, y al 5 % cuando hay tenencias sustanciales de una sociedad.
La vía para reclamarlo es el formato W-8BEN: lo entregas a tu bróker o agente de retención, nunca al IRS, y vale tres años naturales desde la firma. Si no lo presentas, te retienen el 30 % completo.
Fuente: IRS, Tax Treaty Table 1, y el Convenio entre México y Estados Unidos.
Ojo con el otro lado: esa retención no te exime en México. El dividendo extranjero entra en tu declaración anual y ahí acreditas lo retenido, con las reglas de la fiscalidad de los dividendos en México.
La vía para reclamarlo es el formato W-8BEN: lo entregas a tu bróker o agente de retención, nunca al IRS, y vale tres años naturales desde la firma. Si no lo presentas, te retienen el 30 % completo.
Ingreso de fuente estadounidense |
Sin W-8BEN |
Con W-8BEN (tratado) |
|---|---|---|
Dividendos de acciones |
30 % |
10 % |
Dividendos con tenencia sustancial |
30 % |
5 % |
Intereses |
30 % |
Hasta 15 % (4,9 % en bonos públicos y préstamos bancarios) |
Regalías |
30 % |
10 % |
Fuente: IRS, Tax Treaty Table 1, y el Convenio entre México y Estados Unidos.
Ojo con el otro lado: esa retención no te exime en México. El dividendo extranjero entra en tu declaración anual y ahí acreditas lo retenido, con las reglas de la fiscalidad de los dividendos en México.
Constancia de residencia fiscal, el requisito que se olvida
El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es claro: los beneficios del tratado solo aplican si acreditas ser residente fiscal del país que corresponde.
Eso se prueba con la constancia de residencia fiscal que expide la autoridad de ese país. Las constancias extranjeras surten efectos en México sin necesidad de legalización.
Sin ese documento, la autoridad puede negarte la tasa reducida y cobrarte a la tasa interna. Ninguna de estas cifras es asesoría fiscal: la retención concreta depende de tu caso y conviene revisarla con un contador.
Eso se prueba con la constancia de residencia fiscal que expide la autoridad de ese país. Las constancias extranjeras surten efectos en México sin necesidad de legalización.
Sin ese documento, la autoridad puede negarte la tasa reducida y cobrarte a la tasa interna. Ninguna de estas cifras es asesoría fiscal: la retención concreta depende de tu caso y conviene revisarla con un contador.
Cómo te conviene usar el tratado de doble tributación
Un tratado no baja impuestos por sí solo: los baja quien presenta el papel a tiempo. La diferencia entre el 30 % y el 10 % en tus dividendos estadounidenses es un formato W-8BEN firmado y una constancia de residencia guardada.
Revisa si el país donde inviertes está entre los 60 de la tabla y pide a tu bróker el formato antes del siguiente pago de dividendos.
Revisa si el país donde inviertes está entre los 60 de la tabla y pide a tu bróker el formato antes del siguiente pago de dividendos.
Preguntas Frecuentes sobre los acuerdos de doble tributación con México
No, todavía no. El convenio con Guatemala se firmó en 2015 y sigue pendiente de ratificación, así que no está en vigor y no puedes aplicar sus beneficios. Mientras eso no cambie, el ingreso guatemalteco se rige por la ley interna de cada país y por el acreditamiento del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
No. Un acuerdo de intercambio de información sirve para que las autoridades fiscales se compartan datos, y un tratado de doble tributación reparte la potestad de gravar y fija tasas máximas de retención. México tiene los dos tipos, con países distintos, y solo el segundo te reduce impuestos.
El W-8BEN vale tres años naturales contados desde el año en que lo firmas. Se entrega al bróker o agente de retención, nunca al IRS, y hay que renovarlo al vencer o cuando cambian tus datos. Si caduca, la retención vuelve al 30 %.
Sin constancia de residencia fiscal pierdes la tasa reducida del tratado y te aplican la tasa interna del país de origen. El artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona los beneficios del tratado a que acredites tu residencia, y las constancias que expiden las autoridades extranjeras valen en México sin legalización.
Sí. El Convenio Multilateral de la OCDE modifica 55 de los 60 tratados mexicanos y deja fuera cinco: Alemania, Brasil, Ecuador, Filipinas y Estados Unidos. El convenio con Estados Unidos se sigue aplicando con su propio texto y con su cláusula de limitación de beneficios.
Fuentes consultadas:
- IRS — Tax Treaty Table 1
- IRS — Instrucciones del formato W-8BEN
- Cámara de Diputados — Ley del Impuesto sobre la Renta