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Fiscalidad de ETFs en México: impuestos por tipo y origen

Fiscalidad de ETFs en México: impuestos por tipo y origen

¿Vas a invertir en ETFs desde México? Conoce cómo tributan según su tipo y origen, qué impuestos retiene tu broker y cuándo debes declarar ante el SAT.
La fiscalidad de los ETFs en México depende de un detalle que muchos inversionistas pasan por alto: qué tipo de ETF es y dónde cotiza. Los ETFs (Exchange Traded Funds) o fondos cotizados combinan la diversificación de un fondo de inversión con la flexibilidad de una acción, ya que puedes comprarlos y venderlos mientras el mercado está abierto. 

Aquí te explicamos cómo tributan según su tipo y origen, qué retiene tu bróker y cuándo te toca declarar. 
Puntos clave
  • La fiscalidad de un ETF depende de su tipo (renta fija o variable) y de dónde cotiza: BMV, SIC o bolsa extranjera.
  • Por la venta con ganancia se paga un 10% de ISR (art. 129 LISR); en renta fija hay además una retención anual provisional (0,90% en 2026).
  • En ETFs de EE.UU., el formato W-8BEN baja la retención del IRS sobre dividendos del 30% al 10%.
  • Fuera del SIC, tú eres responsable de calcular y pagar el ISR directamente al SAT.

¿Cómo funcionan los ETFs?

Un ETF es un instrumento que replica el comportamiento de un índice bursátil, una canasta de acciones o incluso activos de sectores específicos, como tecnología, energía o bienes raíces. Por ejemplo, si compras un ETF que sigue al S&P 500, estás invirtiendo indirectamente en las 500 empresas más importantes de Estados Unidos, pero a través de un solo instrumento. 

Lo interesante es que estos fondos cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores o en mercados internacionales, lo que te permite comprar y vender en tiempo real, como si fuera cualquier acción. No necesitas esperar al cierre del día ni estar atado a horarios específicos, como sucede con algunos fondos tradicionales. 

Además, la mayoría de los ETFs tienen una gestión pasiva. Esto quiere decir que no hay un equipo tomando decisiones constantes sobre qué comprar o vender. El ETF simplemente replica el índice al que sigue, y se ajusta automáticamente cuando ese índice se rebalancea. Gracias a esto, las comisiones suelen ser más bajas que en los mejores fondos de inversión de gestión activa.
 

¿Cómo tributan los ETFs en México?

Ahora bien, si estás pensando en incluir fondos cotizados (ETFs) en tu portafolio, vale la pena que entiendas cómo se manejan en términos fiscales. Es decir, cómo se declaran los ETFs en México y qué impuestos pueden aplicar.

Como estos instrumentos funcionan de manera similar a las acciones, el tratamiento fiscal de los ETFs en México también se les parece. Pero cuidado: no todos los ETFs se tratan igual ante el SAT. Hay diferencias importantes según el tipo de activo que replica el fondo.

El primer punto a tomar en cuenta es si se trata de un ETF de Renta Variable (como uno que siga el IPC o el S&P 500) o de Renta Fija (como los que invierten en bonos o deuda gubernamental). A eso se suma otra variable clave: si el ETF está listado en México o en el extranjero.

Por ejemplo, los ETFs de renta fija nacionales están sujetos a una retención anual sobre el capital invertido, que aplica de forma automática y cuya tasa cambia cada año con base en las disposiciones fiscales vigentes. En cambio, los ETFs de renta variable tributan cuando vendes y generas una ganancia, igual que pasa con las acciones.

Para no perdernos entre tantas categorías y reglas fiscales, aquí tienes un resumen claro de cómo tributan los diferentes tipos de ETFs según su origen y tipo de rendimiento. Esta tabla te ayudará a ubicar rápidamente qué impuestos aplican en cada caso:

Tipo de ETF
Origen
Retención por dividendos/intereses
ISR por venta (ganancia)
Responsable de retener
Renta fija nacional
México
0,90% anual (provisional, 2026)
10%
Broker mexicano
Renta variable nacional
México
30% (intereses) / 10% (dividendos)
10%
Broker mexicano
Renta fija internacional (SIC)
Extranjero (SIC)
10% o 30% en origen + 10% en México
10%
Broker extranjero + mexicano
Renta variable internacional (SIC)
Extranjero (SIC)
10% o 30% en origen + 10% en México
10%
Broker extranjero + mexicano
ETFs UCITS (acumulación)
Irlanda/Luxemburgo
No reparten dividendos (no retención)
10% (por venta)
Solo aplica al vender
ETFs fuera del SIC/BMV (bolsas globales)
Extranjero directo
No hay retención automática
Hasta 35% ISR según régimen
Inversionista (pago directo al SAT)

* Datos fiscales a 2026. La tasa anual de retención provisional del ISR sobre intereses la fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación (0,90% en 2026; en 2025 fue 0,50%). Fuente: SAT / DOF.

Ahora sí, veamos en detalle cada uno de estos casos para entender cómo funcionan los impuestos en la práctica, empezando por los ETFs de renta fija nacional.

¿Qué impuestos se pagan por invertir en ETFs de renta fija nacional?

Si inviertes en ETFs de renta fija domiciliados en México, como los que replican bonos gubernamentales o corporativos, debes saber que están sujetos a una retención anual sobre el capital invertido a la tasa que fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación (0,90% en 2026). Esta retención la realiza directamente tu casa de bolsa o broker en México, pero ojo: se trata de una retención provisional.

Al cierre del ejercicio fiscal, ese ingreso se suma a tus demás ingresos acumulables, y podrías estar obligado a pagar ISR (Impuesto Sobre la Renta) con una tasa de hasta el 35%, dependiendo de tu régimen fiscal.

Ahora bien, lo que grava el SAT no es el interés nominal, sino el interés real, es decir, el rendimiento obtenido menos la inflación del periodo. Así se calcula el ingreso acumulable que reportarás en tu declaración.

Y si vendes tus posiciones con ganancia, además se aplica un 10% de impuesto sobre la utilidad generada en la enajenación. Este se calcula aparte del interés real y también es retenido por el intermediario financiero.

Algunos ejemplos de ETFs de renta fija mexicana que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) son UDITRAC, CETETRAC, y el ya retirado CORPTRAC. Para que un fondo sea considerado "de renta fija nacional", debe estar domiciliado en México y listado en la BMV.

¿Cómo se gravan los ETFs de renta variable nacional en México?

Cuando hablamos de ETFs de renta variable nacional, nos referimos a fondos domiciliados en México que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y que invierten en acciones locales. Ejemplos comunes son el NAFTRAC, el VMEX o el IVVPESO

En este tipo de ETFs, los impuestos dependen del tipo de rendimiento que generes: 
  • Si el ETF paga intereses, la retención que realiza tu broker o casa de bolsa será del 30%.
  • Si paga dividendos, la retención baja al 10%.

Ambos casos se consideran pagos definitivos, es decir, ya no los vuelves a declarar ni pagar en tu declaración anual.

Ahora bien, si vendes tus participaciones en el ETF y obtienes una ganancia, se aplica un 10% de impuesto sobre esa utilidad, el cual también se retiene automáticamente. Este impuesto aplica igual que si estuvieras vendiendo acciones.

Y una buena noticia: si tienes pérdidas en la venta, puedes acreditarlas o compensarlas contra ganancias futuras durante los 10 ejercicios fiscales siguientes. Esto es útil para quienes invierten de forma regular y quieren optimizar su carga fiscal a largo plazo.

¿Qué impuestos aplican a los ETFs de renta fija internacional en el SIC?

Cuando inviertes en ETFs de renta fija internacional a través del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), debes tener en cuenta que el tratamiento fiscal es distinto al de los ETFs nacionales.

Primero, tu casa de bolsa o broker en México aplica una retención provisional del ISR a la tasa anual que fija la Ley de Ingresos de la Federación (0,90% en 2026), calculada sobre el interés real acumulable (es decir, descontando inflación).

Se consideran ETFs de renta fija internacional aquellos que están domiciliados fuera de México. Algunos ejemplos comunes incluyen BND, TLT, o ETFs UCITS como IGLON, domiciliados en Irlanda o Luxemburgo.

Al momento de vender las participaciones en estos ETFs (enajenación), si hay ganancia, se paga un 10% de impuesto definitivo sobre la utilidad, igual que en los casos anteriores. 

¿Y qué pasa con los dividendos o cupones?

Si el ETF está domiciliado en Estados Unidos y no has llenado el formato W-8BEN, el IRS (la autoridad fiscal de EE.UU.) te retendrá un 30% sobre los dividendos o intereses distribuidos. Si sí lo llenas, la retención baja al 10%.

Aparte de eso, el SAT considera esos dividendos como ingreso gravable, por lo que tu broker también retendrá un 10% adicional. En función del régimen fiscal en el que estés inscrito, podrías acreditar esa retención extranjera (10% o 30%) contra tu ISR en México, evitando una doble tributación. 

¿Y los ETFs UCITS que reinvierten?

En el SIC también cotizan ETFs UCITS con estructura de acumulación, generalmente domiciliados en Irlanda o Luxemburgo. Estos fondos no reparten dividendos, sino que los reinvierten automáticamente. ¿La ventaja? Al no haber distribución, no se activa la retención del 10% en México, lo que ayuda a potenciar el interés compuesto y reducir los costos fiscales a largo plazo.

¿Qué impuestos se pagan por ETFs de renta variable internacional en el SIC?

Si inviertes en ETFs de renta variable internacional a través del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), debes tener en cuenta algunas consideraciones fiscales importantes, especialmente si el fondo reparte dividendos.

Por un lado, cuando vendes tus participaciones en el ETF y generas una ganancia, se aplica un impuesto del 10% sobre esa utilidad, el cual se considera pago definitivo. Esta retención la hará automáticamente tu broker o casa de bolsa mexicana.

Pero además, si el ETF reparte dividendos, entra en juego la retención internacional. Si el fondo está domiciliado en Estados Unidos y no has llenado el formulario W-8BEN, el IRS te retendrá un 30% sobre los dividendos distribuidos. Si sí presentaste el W-8BEN, la retención baja al 10%.
⚠️ Y eso no es todo:
Independientemente de lo que retenga EE.UU., en México tu broker también aplicará una retención del 10% sobre esos ingresos por dividendos, ya que el SAT los considera parte de tus rendimientos acumulables.

Si estás en un régimen fiscal que lo permita, puedes acreditar el impuesto extranjero (10% o 30%) contra tu ISR en México, evitando una doble tributación. 
 

¿Qué impuestos aplican si inviertes en ETFs internacionales fuera de la BMV y del SIC?

Si estás invirtiendo en ETFs de renta fija o renta variable que no cotizan ni en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) ni en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), hablamos de una categoría especial: ETFs listados en bolsas extranjeras, como NYSE, Nasdaq, Xetra, Euronext, entre otras.

Estos ETFs están domiciliados fuera de México y, al operar completamente desde plataformas internacionales, el tratamiento fiscal es diferente. Aquí el SAT los considera inversiones que generan intereses, y como tal, están sujetas al pago de impuestos en México.

La gran diferencia con respecto a operar con brokers mexicanos es que, en este caso, la institución extranjera no retendrá ningún impuesto para el SAT. Es decir, tú como inversionista eres responsable de calcular y pagar tus impuestos directamente al SAT, ya sea de forma mensual o en tu declaración anual.

Ahora bien, si el broker extranjero te retuvo algún impuesto para Hacienda de su país (por ejemplo, IRS en EE.UU. o la autoridad fiscal de otro país), en muchos casos puedes acreditar ese pago contra el ISR mexicano, evitando doble tributación, siempre que esté bien documentado y dentro del marco legal.

💡 ¿Quieres saber con qué países tiene México acuerdos para evitar pagar impuestos dos veces? Consulta aquí el listado completo y cómo aplicar el beneficio según tu caso: Países con acuerdo de doble tributación con México

Dependiendo del tipo de ingreso (ganancia por venta, intereses, dividendos, cupones o distribución de capital), podrías estar sujeto a una tasa de hasta el 35% de ISR, según tu régimen fiscal. No obstante, tienes la opción de realizar pagos provisionales mensuales del 20%, e incluso una tasa menor si cumples ciertos requisitos establecidos por la autoridad.

Fiscalidad de los ETFs: invertir con inteligencia fiscal

Los ETFs son una vía accesible para diversificar tu portafolio, pero su tributación cambia según el tipo de fondo y dónde cotiza: BMV, SIC o bolsas extranjeras. Antes de invertir, ten claro qué retiene tu bróker y cuándo te toca declarar por tu cuenta ante el SAT. Si operas fuera del SIC, aprende a declarar tus ganancias de inversión en México para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes sobre la fiscalidad de los ETFs


Por la sola tenencia no pagas ISR sobre la plusvalía: la ganancia se grava cuando vendes. Lo que sí aplica antes de vender es la retención anual provisional en los ETFs de renta fija y la retención sobre los dividendos o intereses que reparta el fondo.


Es un formato del IRS que acredita que no resides en Estados Unidos. Al presentarlo, la retención estadounidense sobre los dividendos de un ETF domiciliado en EE.UU. baja del 30% al 10%, gracias al convenio para evitar la doble tributación con México.


En esos ETFs el bróker extranjero no retiene para el SAT, así que tú eres responsable. Debes calcular el ISR y hacer pagos provisionales mensuales (por lo general del 20%) y presentar tu declaración anual, acreditando el impuesto pagado en el extranjero si aplica.


Puede convenir: al reinvertir los dividendos en lugar de repartirlos, no se activa la retención del 10% en México sobre esa distribución, lo que ayuda al interés compuesto. Aun así, al vender con ganancia pagas el 10% de ISR habitual.

Fuentes consultadas:
  1. Nuevo
    #3
    14/01/22 13:12
    ¿Los dividendos que vengan de etf (nacionales), también se paga el 10? ¿Vienen de la CUFIN? 
  2. #2
    18/08/20 15:03
    Buena explicación, aunque en lo personal un ejemplo práctico seria muy útil

    Felices inversiones
  3. #1
    16/08/20 20:19
    Prácticamente en todo se enc