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¿Cómo deducir honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios en mi declaración anual - ISR?

¿Cómo deducir honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios en mi declaración anual - ISR?

Las deducciones personales son algo que nos interesan a todos, pues conlleva reducir nuestro pago de impuestos. A continuación vamos a ver cómo deducir los honorarios médicos, dentales y los gastos hospitalarios, pero antes de nada veremos brevemente qué son las deducciones.
 
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Deducciones, ¿qué son?

La figura de la deducciones que establece la ley del impuesto sobre la renta, tiene su origen en la materia contable y sin duda, ese aspecto contable descansa en ciertas premisas de carácter económico, para luego ser parte fundamental en el aspecto fiscal, determinando el gravamen.

 
Las deducciones son una manera de reducir el impuesto sobre la renta, tan solo hay que tener justificantes de los pagos o los gastos que se realizan para la protección de uno mismo o de sus familiares más cercanos y así reducir el monto a tributar. Si es la primera vez que lees sobre deducciones te preguntarás ¿Qué gastos puedo deducir?, pues bien, hay varias cosas deducibles como son los intereses de créditos hipotecarios, los gastos funerarios… Pero aquí veremos cómo deducir los honorarios médicos, dentales y los gastos hospitalarios.
 
 
 
En Rankia nos preocupamos por que la gente este bien informada por eso hemos creado la guia de fiscalidad, para que a ninguno se nos olvide nada a la hora de declarar. 
 

Deducciones personales: ¿Qué son?

Las Deducciones personales son los gastos que como contribuyente, tenemos derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual, entre ellas están:

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Estas son deducibles si son prestados por personas con titulo profesional legalmente expedido y registrado por el ministerio de educación.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Comprar por lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones publicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuado para ti, tu pareja, tus padres, hijos y nietos.

 

Deducciones personales: Médicas - Fundamentos legales

 
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta se aborda el tema de las deducciones personales en el artículo 151 y las deducciones por honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios son justamente las que primero se nombran en el apartado I del artículo, que dice así:
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.  
 
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.  
 
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo. Párrafo 
 
 En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.
 
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet. 
 
Esto es lo que dice la Ley sobre este tipo de deducciones, siempre me parece interesante saber lo que dice exactamente, para tener la información exacta para que cada uno pueda hacer sus interpretaciones y exprimirla al máximo. Ahora pasaremos a explicar un poco como hacer las deducciones, quien puede hacerlas y qué factores debemos tener en cuenta. 
 

Deducciones personales: Médicas - ¿Quienes pueden beneficiarse de estas deducciones?

 
Todas las personas físicas que hagan la Declaración Anual. Hay una gran parte de la población que no es consciente de que está pagando de más por no estar bien informada. Nosotros queremos que la gente este bien informada por eso hemos creado este espacio donde van saliendo los contenidos mas actuales y relevantes que debemos tener en cuenta para realizar la Declaracion Anual.  
 
No es necesario que los gastos hayan sido en el propio contribuyente, es decir se pueden deducir los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios ya sea para el mismo contribuyente, para el de su cónyuge (o la persona con la que vivas en concubinato), o para sus ascendientes o descendientes en línea recta (nietos, hijos, padres, abuelos...) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año objeto de la declaración, ingresos iguales o superiores al salario mínimo del área geográfica a la que pertenece.  
 
Hay que remarcar que la deducción la puede hacer cualquier persona física siempre que dicha persona no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
 
 

Deducciones personales: Médicas - ¿Qué puedo deducir exáctamente?

 
Si habéis leído la cita de la ley habréis visto más o menos qué es lo que se puede deducir, pero siempre hay cosas que se escapan así que veamos uno por uno los gastos médicos que son deducibles:
 
  • Los honorarios médicos, dentales o de enfermería. En este primer aspecto hay que aclarar que para poder hacer la deducción, en el recibo justificante debe constar quien es el profesional médico o dentista que prestó el servicio. 
  • Gastos hospitalarios (siempre con justificantes de pago, más adelante veremos qué métodos de pago son los que son deducibles, ya que los pagos en efectivo no lo serán).
  • Las medicinas que se incluyan en documentos elaborados por instituciones hospitalarias. En ningún caso aquellas que sean adquiridas en farmacias por voluntad propia.
  • Los análisis y los estudios clínicos
  • Las prótesis
  • Los gastos en la compra o alquiler de aparatos o utensilios destinados a la rehabilitación del paciente (siempre que la incapacidad o discapacidad esté justificada por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y que sea igual o mayor al 50% de las capacidades normales)
  • Además de estos gastos, también se pueden deducir los pagos por lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales (monto máximo deducible $2,500.0 y siempre con el comprobante o diagnóstico de un especialista titulado) y los tratamientos de reproducción asistida por infertilidad masculina.
 

Deducciones personales: Médicas - ¿Qué métodos de pago son los deducibles?

 
El método de pago más usual es el pago en efectivo, pues bien la SAT no contempla la deducción de los pagos en efectivo, sea cual sea la cantidad pagada, por lo que nos conviene saber que metodos de pago son los que podremos deducir en la Declaración Anual.
 
Serán deducibles los pagos que se efectúen mediante:
 
  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México
  • Tarjeta de crédito
  • Tarjeta de débito
  • Tarjeta de servicios. 
Las tarjetas así como las cuentas mediante las que se realicen los pagos tienen que estar al nombre del contribuyente. 
 

Autorización para deducir erogaciones en efectivo en zonas rurales o sin servicios financieros

El SAT permite solicitar autorización para libertarte de la obligación de pagar erogaciones con medios electrónicos, como tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencias electrónicas, de servicios, con monederos electrónicos o cheques nominativos, cuando los pagos se realicen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. 
 

Esta autorización va dirigida a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales a personas morales. Esta autorización no acarrea ningún costo, se presenta cuando se necesite y está basada legalmente en: 
 

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 17-K, 18, 18-A, 36-Bis y 37, primer párrafo.         
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 27, fracción III, tercer párrafo, 105 y 147, fracción IV, tercer párrafo.       
  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 42 y 242.       
  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.15.14.       
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 69/ISR.

 

Deducciones personales: Preguntas frecuentes

  • ¿Es deducible el gasto de honorarios cedimos, si lo realizo en efectivo?: No, para que dicho gasto sea deducible, se requiere el pago mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjetas de cerdito, debuto o de servicios.
  •  ¿Cómo compruebo el gasto realiza por honorarios médicos, dentales, hospitalarios y por servicios profesionales de psicología y nutricio?: Se requiere contar con la factura que ampare el pago de dichos gastos.
  • ¿En que momento serán deducibles los gastos funerarios a futuro?: Son deducibles hasta el año en que se utilicen.
 

Deducciones personales: Médicas - ¿Cómo solicitar la deducción?

 
Como cualquier otro tipo de deducción, se solicitan a través de la declaración anual (todas las personas físicas que cobren mas de $400 pesos están obligadas a presentarla). Si no haces tu Declaración anual por no superar los $400, también puedes beneficiarte de la Ley haciendo la Declaración voluntaria. Debemos saber que no hay límite de deducción, por lo que se pueden deducir el 100% de los gastos. 
 
  1. Nuevo
    #1
    26/04/21 19:10
    Gracias por la info, algunas dudas:
    - aplica para lentes de contacto graduados? Entonces iría con un oftalmólogo para obtener mi graduación (esa consulta entiendo también sería deducible?) y luego a la óptica por mis lentes de contacto y ahí solo pido factura? O si ya conozco mi graduación no podría ir directo a la óptica? 
    - Los gastos médicos no especifica si se puede cualquier tratamiento aunque no sea esencial de salud? Por ejemplo tratamientos estéticos con dermatólogo o cirugías estéticas, todo eso sería deducible? 
    - Por último no me queda claro al decir que son deducibles al 100% significa que me devolverían todo lo que me costo? En mis declaraciones normalmente no meto gastos y me sale siempre un pequeño saldo a favor... entonces si meto p.e. tratamiento dermatológico de 20,000 me regresarían esos mismos 20,000? (Considerando que mis ingresos serían los mismos de años pasados, soy asalariada, solo agregaría esas deducciones que nunca meto)
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