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Seguro de separación individualizada

1 respuesta
Seguro de separación individualizada
Seguro de separación individualizada
#1

Seguro de separación individualizada

hola  , el seguro de separación individualizada en que aparatado tengo que agregar esos ingresos , ya que la constancia marca la cantidad de la operación, luego en monto gravado 0, luego marca un monto de ingresos excentos , y 0 retención de isr
marca tambien un interes nominal y un real
¿ que es lo que debo de considerar?
#2

Re: Seguro de separación individualizada

Hola. El seguro de separación individualizada, cuando lo cobras al separarte del empleo, se integra por tus aportaciones, las de la dependencia y los rendimientos que generó en el tiempo. Para tu declaración anual lo importante es distinguir cada parte: tus aportaciones ya pagaron ISR cuando las ganaste como salario, así que ese capital no se vuelve a gravar; lo que sí es ingreso acumulable son los intereses.

Esos intereses se declaran en el apartado de "Intereses" de la declaración anual. Te marca interés nominal e interés real porque la ley solo te pide acumular el interés real, es decir, el interés nominal menos el ajuste por inflación (artículos 133 y 134 de la LISR). La constancia que te entrega la aseguradora ya trae ese cálculo hecho, junto con el ISR que te retuvieron, el cual acreditas contra tu ISR del ejercicio.

Revisa también tu constancia de retenciones del patrón: si dentro del pago hay aportaciones patronales que en su momento no tributaron, esa parte puede considerarse ingreso por sueldos y salarios del ejercicio en que la recibes. Guarda la constancia anual del seguro y verifica que el CFDI de nómina de tu liquidación refleje cada concepto por separado; así evitas acumular de más o de menos.

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