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Finiquitos en la Declaración - Declaración Anual

1 respuesta
Finiquitos en la Declaración - Declaración Anual
Finiquitos en la Declaración - Declaración Anual
#1

Finiquitos en la Declaración - Declaración Anual

Dejé de laborar para pensionarme por el IMSS y el patrón me realizó un pago de finiquito; pero al querer presentar la Declaración, no se encuentra dentro de los ingresos (me retuvo impuestos) y no aparece en el visor; y ademas no me entrego el patron un comprobante timbrado por ese pago. Debo agregarlo en la declaración y si me quieren hacer el pagar impuesto por ese ingreso nuevamente?
#2

Re: Finiquitos en la Declaración - Declaración Anual

Blanca, tu caso es muy común y no deberías tener que pagar el impuesto dos veces. Algunos puntos importantes: 1. Todo finiquito es ingreso acumulable para ISR. El finiquito incluye lo que la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar al terminar la relación laboral: días trabajados pendientes de pago, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y si aplica, la prima de antigüedad (art. 162 LFT, 12 días de salario por año). 2. Hay exenciones parciales en la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 93): el aguinaldo está exento hasta 30 UMAs; las vacaciones y la prima vacacional hasta 15 UMAs; y la prima de antigüedad e indemnización por separación hasta 90 UMAs por año de servicio. El resto sí causa ISR. 3. El patrón está obligado a timbrarte el CFDI de nómina por ese pago. Si te retuvo impuesto pero no te entregó comprobante, pídelo por escrito; sin CFDI timbrado el SAT no lo precarga en el visor, pero tu obligación de informar el ingreso sigue existiendo. 4. En tu declaración anual sí debes agregar el ingreso aunque no aparezca precargado (en el apartado de ingresos por salarios, con los datos de tu CFDI o constancia de retenciones). El ISR que ya te retuvieron se acredita contra el impuesto calculado del ejercicio: si la retención fue correcta, normalmente no sale saldo a pagar adicional por ese concepto, así que no pagas nuevamente el impuesto. 5. Recomendación práctica: solicita al patrón el CFDI y la constancia de retenciones; si no los entrega, puedes acudir al SAT o a la PROFEDET. Para el cálculo exacto conviene que lo revise un contador con tus documentos en mano. Saludos.

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