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Participaciones del usuario Jorge M. Martinez R

Jorge M. Martinez R 25/04/18 11:48
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Ubvlimad: 1.- Sí. Puedes darte de alta en la Modalidad 40 y luego efectuar tu aclaración de semanas cotizadas. Es más te conviene darte de alta en la Modalidad 40, antes que concluya tu período de conservación de derechos, y tengas que cotizar un año al IMSS para reactivar tus derechos pensionarios. 2.- Por otra parte, si hiciste un retiro parcial de tu cuenta, tendrás que reintegrar lo retirado para que se te reintegran tus semanas cotizadas. El trámite lo efectuas en la Subddelegación que te corresponde. 3.- Veo muy díficil que llegues a 1,400 semanas, ya que actualmente dices contar con sólo 735. 4.- Para determinar qué tanto te conviene inscirbirte en la Modalidad 40 y con qué salairo base, te recomendiento un esutdio de pensión. 5.- Te sugiero un análisis personalizado de tu situación, con objeto de determinar la mejor aleternativa, de conformidad con tu edad y los recursos con que cuentas para financiar tu alternativa y tu planes personales. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 25/04/18 11:00
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Estimado Julio Rosas: Efectivamente, antes que nada, usted requiere reactivar sus derechos pensionarios, para lo cual requiere volver a cotizar al IMSS, por lo menos un año. Por otra parte, con sólo 500 semanas de cotización su pensión sería modesta, aún cotizando alto los últimos cinco años. Estos es así, porque para calcular la pensión se toma en cuenta el total de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos cinco años; (a más semanas de cotización y mayor salario promedio, más pensión). En este sentido difílcimente puede convenirle insciribrse en la Modalidad 40. Aún teniendo cinco años de Modalidad 40, usted sólo sumaría un total de 662 semanas, (350 actuales + 52 para reactivar derechos + 260 de Modalidad 40). En este supuesto usted alcanzaría, a los 65 años de edad, y luego de cumplir cinco años en la modalidad 40, dado de alta con un salario diario de $2,000.00 que a usted le costaría $6,045.00 al mes, su pensión sería de poco más de $14,000.00 Ante de tomar una decisión, es conveniente se le efectúe un estudio de pensión. Saludos.
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Jorge M. Martinez R 25/04/18 10:40
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Vcordoba1: Si te pensionas por la ley de 1973, no te conviene aportar a tu AFORE, ya que la cuantía de la pensión se calcula con base en tu Salario Base de Cotización Diario, pormedio de los últimos cinco años cotizados en el IMSS. Si te pensionas por el sistema de Cuentas Individuales, si te conviene marginalmente, debido a que en este sistema, la pensión se determina con base en la cantidad que tuvieras ahorrada en tu cuenta al momento de retiro. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 20/04/18 14:51
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Ubvilmad: Considerando los siguientes supuestos tu pensión sería de la cantidad que se indica: Datos. 1) Edad 60 años 2) Salario base de cotización diario de los últimos cinco años de $2,200.00 (el límete para darte de alta en la Modalidad 40 es de 25 salarios mínimos, actualmente de $88.36 diarios) 3) Semanas totales de cotización de 995 (735 semanas que tienes registradas actualmente y 260 semanas correspondientes a cinco años de Modalidad 40. En este caso tu pensión sería de $20,208.00 mensuales. Cabe señalar que las pensiones de 40,000.00 o más, sólo se alcanzan cuando tienes hasta 1,400 ó más semanas de cotización Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 17/04/18 10:41
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Estimado Agronomo1982: Efectúo las siguientes observaciones: 1.- Efectivamente con tu salario de sólo tres salrio mínimos, alcanzarías una pensión muy baja. 2.- Según cálculo prelimanar no alcanzarías una pensión de $40,000.00 sino de $29,533.00 considerando para dicho cálculo los datos que se indican a continuación. 1,623 semanas cotizadas. (1,363 actuales más 260 correspondientes a cinco años de modlaidad 40. $1,350.00 salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años. (Si usted destina $4,030.00 mensuales a la Modalidad 40, esto implica un salario base de cotización diarío de los $1,350.00 señalados) 66 años de edad. (61 actuales más 5 años de Modalidad 40). 3.- Efectivamente, si usted por alguna razón ya no pudiera pagar las aportaciones de la Modalidad 40, sólo se calcularía para su pensión el tiempo que hubiera cotizado en esta modalidad. Ahora bien, si sólo fueran tres años de aportaciones de Modalidad 40, la cuantía de su pensión se calcularía considerando 3 años de con un salario de los $1,350.00 ya señalados más dos año de su anterior salario base, lo que seguramente impactaría considerablemente en su pensión. 4.- Si la persona falleciera y tuviera derecho a una pensión, esta podría ser entregada al conyuge por viudez a los hijos por orfandad, si fueran menores edad o de 25 años, siempre y cuando acrediten estar estudiando), en los términos que la ley del prevé. El cálculo se efectuaría considrando la edad, las semanas de cotización y salario promedio que existieran al momento del deceso. 5.- Se puede pensionar a partir de los 60 años en el momento que usted decida. Recuerde que para pensionar se requiere: Tener 60 años cumplidos. haber cotizado por lo menos 500 semanas al Insituto. No estar cotizado al IMSS, al momento de la solicitud. Econtrarse en el período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de los años cotizado al IMSS). Adicionalmente, considere que la pensión se calcula con base en: El total de semanas cotizadas. El salario promedio diario de cotización de los últimos cinco años. La edad del solicitante. Salduos Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 10/04/18 10:27
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Estimada Carrr: Cuando digo 52 semanas continuas me refiero a los requisitos para inscribirte en la Modalidad 40. Se refiere a que en tu última relación laboral o trabajo, hubieras trabajo por lo menos un año seguido sin interrupciones. Para tener derecho a tu pensión, requieres: Tener 60 años de edad cumplido. Haber cotizado por lo menos 500 semanas. Haber causado baja del Instituto. Encontrarte en tu período de conservación derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados, contados a partir de tu última baja. Como puedes ver, si causeste baja del IMSS hace ya varios varios, por lo menos cuatro o cinco, ya no te encuentras en tu período de concservación de derechos, por lo que tendrías que reactivar tus derechos pensionarios. Para ello, requieres darte de alta, por lo menos durante un año ( cincuenta y dos semanas) como empleado en una empresa o microempresa, a efecto de que ésta te dé de alta ante el Institutuo como asalariada. Pasados el año, puedes darte de baja y si cumples los requisitos, (básicamente el de los 60 años cumplidos), podrías pensionarte inmediatamente, aunque seguramente la cuantía de tu pensión será de un salario mínimo en la ciuadad de México, actualmente de $2,650.00; o bien, dependiendo tu edad y tu capcidad económica, inscribirte en la Modalidad 40, previa evualuación en cuanto a su convenicencia, como ya de indiqué. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 09/04/18 12:39
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Te envío mi respuesta del fecha 02 de abril de 2018. en respuesta a Jorgebernal Ver mensaje de Jorgebernal 02 de Abril de 2018 (17:45) Esitmado Jorgebernal: Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado. En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión. Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres: Tener 60 años de edad. Contar con lo menos 500 semanas de cotización Haber causado baja de Insituto. Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos. También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años. Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE. En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 09/04/18 12:32
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Estimada Carrr: Puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en la Subdelegación del IMSS que te corresponda. Seguramente, te solicitarán proporcionar comprobantes como alta en el IMSS, (la famosa hoja rosa), o bien comprobantes de pago de las empresas en que hubuieras trabajado antes de 2004. Otra opción es que acudas a INFONAVIT, y solicites una constnacia de semanas cotizadas y con ésta, si contine la semanas que el IMSS no te reconoce, acudas a dicho instituo a hacer tu reclamación. Observa que la norma no te pide sólo haber sido dado de alta antes 1997, sino haber cotizado para el IMSS antes de 1997, y en el caso de la modadlidad 40 haber cotizado por lo menos durante 52 semanas continuas. Ahora bien, en caso de que todo te resulte favorable, te recomiendo que antes de incribirte en la Modalidad 40 , se te realice un estudio de pensión, con objeto de determinar qué tanto te conviene. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez r. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 09/04/18 12:25
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Estimada Susi: Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00 Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere: Tener 60 años cumplidos Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas). Haber causado baja del Instituto Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja). Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados. saludos. Jorge M. Martinez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 09/04/18 12:14
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Estimada María Gaudalupe: Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00 Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere: Tener 60 años cumplidos Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas). Haber causado baja del Instituto Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja). Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados. Finalmente te comento, que una vez trabajadas y cotizadas las 52 semanas, es decir reactivados tus derechos pensionarios, sí podrías inscribirte en la Modalidad 40. Para determinar si te conviene o no, se requería analizar tu situación un poco más detalladamente. Qué edad tienes, de cuánto sería tu pensión, cuánto y durante cuánto tiempo requieres invertir, etc., Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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