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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #600
    12/04/18 23:39

    Hola jorge gracias por la asesoria. Una pregunta mas...en el 2015 deje de cotizar para el imss,,pero empece a cotizar para el issste . Las semanas cotizadas en el issste tambien valen como si fueran del imss??..hasta la fecha trabajo para gobierno del estado.

  2. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #599
    11/04/18 12:45

    Felicidades!, Alejandrillo.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #598
    11/04/18 12:07

    Maty: Te ofrezco una disculpa, por la información errónea que anoté, con respecto del número de semanas cotizadas que contempla el imss, para realizar el cálculo de pensión. Dije que son 260, porque esa información me la dio un empleado del imss. Tienes razón, son 250 semanas.
    Les comento: El día 5 de este mes de abril acudí a la subdelegación del imss, para presentar mi baja de la modalidad 40 ( Cotizé durante 3 y medio años ), al día siguiente regresé para solicitar mi pensión por vejez, ayer martes, me dieron a elegir el régimen por el cual deseaba pensionarme, y me citaron el día 17 de este mes, para informarme del día que recibiré el primer pago de mi pensión.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #597
    10/04/18 20:55

    Buenas tardes,
    Resumo mi trayectoria laboral.
    6 años en regimen del IMSS, 1983 a 1989
    10 años en regimen del ISSSTE, 1989 a 1999
    2 años como Persona fisica con actividad empresarial 2016 a actual
    Qué puedo hacer para el trámite de mi pensión? sería ante el IMSS o ante el ISSSTE?
    Gracias por su atención

  5. en respuesta a Susi Derecho
    -
    Top 100
    #596
    10/04/18 11:17

    Hola Susi. Para no levantar sospechas ante el IMSS te sugiero que te des de alta con un patrón al menos por dos años consecutivos y ya después de esto y dependiendo de tu edad, ver si la Modalidad 40 es conveniente para tí.

  6. en respuesta a Carrr
    -
    #595
    10/04/18 10:27

    Estimada Carrr:

    Cuando digo 52 semanas continuas me refiero a los requisitos para inscribirte en la Modalidad 40. Se refiere a que en tu última relación laboral o trabajo, hubieras trabajo por lo menos un año seguido sin interrupciones.

    Para tener derecho a tu pensión, requieres:

    Tener 60 años de edad cumplido.
    Haber cotizado por lo menos 500 semanas.
    Haber causado baja del Instituto.
    Encontrarte en tu período de conservación derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados, contados a partir de tu última baja.

    Como puedes ver, si causeste baja del IMSS hace ya varios varios, por lo menos cuatro o cinco, ya no te encuentras en tu período de concservación de derechos, por lo que tendrías que reactivar tus derechos pensionarios. Para ello, requieres darte de alta, por lo menos durante un año ( cincuenta y dos semanas) como empleado en una empresa o microempresa, a efecto de que ésta te dé de alta ante el Institutuo como asalariada. Pasados el año, puedes darte de baja y si cumples los requisitos, (básicamente el de los 60 años cumplidos), podrías pensionarte inmediatamente, aunque seguramente la cuantía de tu pensión será de un salario mínimo en la ciuadad de México, actualmente de $2,650.00; o bien, dependiendo tu edad y tu capcidad económica, inscribirte en la Modalidad 40, previa evualuación en cuanto a su convenicencia, como ya de indiqué.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #594
    10/04/18 09:47

    Estimado jorge. Gracias por tu respuesta. Aunque lo de las 52 semanas continuas no me quedo claro, pues hasta el momento yo tengo 477 semanas cotizadas pero en diferentes trabajos, mas no tengo la certesa de si apartir del 96 que se supone empece a cotizar en el imss o por lo menos fui registrado en dicho año ( pues mi nss empieza con 1296) las 52 semanas que pide la norma fueron continuas a partir de ese año.

    En tal caso (de que las 52 semanas no hayan sido continuas a partir del 96) no tengo derecho a inscribirme a la modalidad 40??? Aunque hasta la fecha tenga 477 semanas cotizadas ??

  8. en respuesta a Jorgebernal
    -
    #593
    09/04/18 12:39

    Te envío mi respuesta del fecha 02 de abril de 2018.

    en respuesta a Jorgebernal
    Ver mensaje de Jorgebernal
    02 de Abril de 2018 (17:45)

    Esitmado Jorgebernal:

    Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado.

    En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión.

    Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres:

    Tener 60 años de edad.
    Contar con lo menos 500 semanas de cotización
    Haber causado baja de Insituto.
    Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos.

    También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años.

    Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE.

    En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  9. en respuesta a Carrr
    -
    #592
    09/04/18 12:32

    Estimada Carrr:

    Puedes solicitar una aclaración de semanas cotizadas en la Subdelegación del IMSS que te corresponda. Seguramente, te solicitarán proporcionar comprobantes como alta en el IMSS, (la famosa hoja rosa), o bien comprobantes de pago de las empresas en que hubuieras trabajado antes de 2004. Otra opción es que acudas a INFONAVIT, y solicites una constnacia de semanas cotizadas y con ésta, si contine la semanas que el IMSS no te reconoce, acudas a dicho instituo a hacer tu reclamación.

    Observa que la norma no te pide sólo haber sido dado de alta antes 1997, sino haber cotizado para el IMSS antes de 1997, y en el caso de la modadlidad 40 haber cotizado por lo menos durante 52 semanas continuas.

    Ahora bien, en caso de que todo te resulte favorable, te recomiendo que antes de incribirte en la Modalidad 40 , se te realice un estudio de pensión, con objeto de determinar qué tanto te conviene.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez r.
    [email protected]

  10. en respuesta a Susi Derecho
    -
    #591
    09/04/18 12:25

    Estimada Susi:

    Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00

    Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere:

    Tener 60 años cumplidos
    Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas).
    Haber causado baja del Instituto
    Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja).

    Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados.

    saludos.

    Jorge M. Martinez R.
    [email protected]

  11. en respuesta a Maria Guadalupe Gami
    -
    #590
    09/04/18 12:14

    Estimada María Gaudalupe:

    Requieres rectivar tus derechos pensionarios. Requieres darte de alta como empleada (asalariada), en un a pequeña empresa o micro empresa (taller, farmacia, tintorería, despacho), que a la vez té de de alta ante el IMSS. Esto durante un período de un año, (52 semanas). posteriormente, si cumples los requisitos, podrías pensionarte, aunque muy probablemente, la cuantía de tu pensión, ascenderá a un sueldo mínimo en la Ciudad de México, actualmente de $2,650.00

    Recuerda que para pensionarte por la Ley de IMSS 1973, se requiere:

    Tener 60 años cumplidos
    Contar con 500 semanas de cotización, (con catorce años, tu atienes aproximadamente 700 semanas).
    Haber causado baja del Instituto
    Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de tus años cotizados al IMSS, contados a partir de tu última baja).

    Adicionalmente, recuerda que la cuantía de tu pensión se determinará con base en el total de tus semanas cotizadas y el promedio de tu sueldo base de cotización de los últimos cinco años trabajados.

    Finalmente te comento, que una vez trabajadas y cotizadas las 52 semanas, es decir reactivados tus derechos pensionarios, sí podrías inscribirte en la Modalidad 40. Para determinar si te conviene o no, se requería analizar tu situación un poco más detalladamente. Qué edad tienes, de cuánto sería tu pensión, cuánto y durante cuánto tiempo requieres invertir, etc.,

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  12. Nuevo
    #589
    08/04/18 01:35

    Hola andrea.. me podrias orientar en cuanto a si puedo acceder a la modalidad 40 en mi caso.

    Mi nss empiesa con 1296, por lo que tengo entendido que fui registrado en el año 96 y en este caso entiendo que perteneceria a la ley del 73, pero en la subdelegacion del imsss al pedir mi historial de mis empleos y las semanas cotizadas, aparecen registros solo del año 2004 en adelante.

    Como puedo estar seguro de si pertenesco o no a la ley 73? Y si no fuera el caso, no podria acceder a esta modalidad? Espero me pueda orientar.

    Gracias..

  13. Nuevo
    #588
    07/04/18 11:08

    Para recuperar mis derechos tengo 30 años que deje de cotizar en el imss.

  14. Nuevo
    #587
    04/04/18 00:35

    Hola me podrían ayudar con esta duda, yo ingrese a trabajar desde el 91 ante el imss y trabaje 14 años, pero después me cambie a un trabajo con issste y deje de cotizar por 8 años. ya no entro en la modalidad 40, que puedo hacer para no perder lo que llevaba ante el imss, y poder recibir una jubilación o pensión. Gracias

  15. en respuesta a Jorgebernal
    -
    Top 100
    #586
    03/04/18 00:10

    Ya te respondí Jorge ... lo mejor en tu caso es que te des de alta y que tú le emitas factura por los $30,000 y al mismo tiempo te des de alta en la M40

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #585
    02/04/18 20:58

    gracias, desde el año 1991 estoy cotizando al IMSS, deje de estar afiliado como 3 meses en el 2002 y desde agosto del 2002 hasta este mes de marzo estuve cotizando de manera ininterrumpida con un salario de 30,000, el puesto que me ofrecen es de 5,000 en nomina y 25,000 en asimilados, me imagino que me lo pagan como un bono o algo asi y han de timbrar la factura, me dijeron que dicho puesto es por 1 año el trabajo, que me aconsejan, gracias

  17. en respuesta a Marisol Hh
    -
    Top 100
    #584
    02/04/18 12:33

    Te puedes inscribir a la M40 desde ya para que comiences a acumular semanas ... lo del historial lo puedes ir haciendo cuando tengas chance. Lo verdaderamente importante y urgente es lo de la M40. Saludos.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #583
    02/04/18 12:20

    Maty:
    Muchas GRACIAS por tu asesoría, voy hacer una cita en estos próximos días en el Infonavit para checar este historial y poder reeeinscribirme a la modalidad 40.
    Te agradezco enormemente de corazón por Tu valioso tiempo.!!
    Excelente día...

  19. en respuesta a Marisol Hh
    -
    Top 100
    #582
    02/04/18 12:08

    Marisol: si tu número de IMSS es 6893 quiere decir que te dieron de alta en el IMSS en el 93, con lo que tú entras en la generación 'de transición', o sea que llegado el momento te podrás pensionar con la Ley 73 que es la que POR MUCHO conviene. Puedes ir al INFONAVIT y pedir un historial de aportaciones y allí deben de venir las aportaciones hechas por tus patrones desde el 93; vas a la Subdelegación del IMSS que te corresponda y con ese papel del Infonavit se pueden comprobar tus semanas cotizadas a partir del 93.
    No te conviene hacer aportaciones a la Afore, eso es para los que comenzaron a cotizar después de julio del 97. Lo que te conviene es darte de alta en la Modalidad 40 con un sueldo bajo, no importa, pues lo que buscamos es que incrementes el número de semanas cotizadas. A tu edad lo más importante es que acumules semanas cotizadas, sin importar el sueldo. Cuando ya cumplas los 55 años, entonces sí va a ser importante que tu aportación a la Modalidad 40 sea lo más alta que te sea posible. Espero haberme dado a entender.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #581
    02/04/18 11:55

    Hola Maty...
    Referente a lo que me comentas, mi NSS comienza con 6893, pero el detalle es que mi primer cotización aparece en marzo de 1999 que entre a trabajar en una empresa formal y no tengo manera de comprobar cotizaciones antes de esto.
    Se puede hacer algo al respecto y como me comentas tratar de inscribirme a la modalidad 40? o sigo haciendo aportaciones a mi Afore?
    Y otra pregunta mas:
    Como van a saber que ya tengo las 1250 semanas si sigo haciendo las aportaciones a mi Afore, sin estar inscrita ante el IMSS?
    Muchas muchas GRACIAS por tu asesoría.
    Quedo al pendiente
    Saludos