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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #879
    24/10/18 12:11

    Muchas Gracias, te lo comento porque es la unica manera que tengo de incrementar mis semanas cotizadas (que son pocas) Pero ya hice un calculo hasta donde me es costeable.

  2. en respuesta a cayus672
    -
    #878
    24/10/18 12:03

    Seguiras pagando la misma cantidad hasta que decidas pensionarte, en tonces a partir de que te pensiones recibiras los incrementos anuales normales a la pension.

  3. Nuevo
    #877
    24/10/18 08:57

    Hola

    Actualmente tengo 54 años y la planta donde laboro esta proxima al cierre, tengo in salario actual de a 1100 diarios. y con 1260 semanas cotizadas en el IMSS, mi pregunta es si me conviene darme de alta a los 55 años en la modalidad 40? realmente me gustaria pensionarme a los 60 años y tener acceso a una pension de unos 30,000 me podrias aconsejar de favor y con que mensualidad poder estar en este rango de pension? gracias anticipadas

  4. en respuesta a Adriana Madin
    -
    Top 100
    #875
    23/10/18 16:28

    Hola Adriana. ¿Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tiene tu mamá?

  5. en respuesta a Jmgarrent
    -
    #874
    23/10/18 11:01

    Estimado (a) Jmgarrent:

    Primeramente se debe determinar si te conviene la Modalidad 40. Conviene en terminos generales cuando se cuenta con un número importante de semanas cotizadas al IMSS, por lo menos unos 800. En estos caso con unos tres años de Modalidad de alta con un salario diario alta mejora sustancialmente tu pensión. Si se permanece cinco años en esta modalidad es mejor, ya que uno de los factores importantísimos para determinar tu futura función, es el salario proemdio de los últimos cinco años. Los otros dos factores son el total de semanas cotizadas y la edad al momento de jubiliarte.

    Se se recomienda un esutdio de pensión qué determine con que salrio darte de alta, durente cuánto tiempo y, sobre todo, de cuánto sería tu futura pensión

    Darse de alta es muy fácil, puedes hacerlo por INTERNET, o bien presencialmente en la Subdelegación del Instituto que te corresponda.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  6. Nuevo
    #873
    22/10/18 10:40

    Hola tengo 59 años y actualmente tengo una relación laboral pero quiero cotizar con ley 40 ya que mi salario es muy bajo como puedo hacerlo?
    Gracias por su atención y ayuda

  7. Nuevo
    #872
    20/10/18 11:02

    Me podran indicar si estoy dado de alta en modalidad 40 y vuelvo a trabajar en regimen obligatorio, se que me dan de baja de la modalidad 40, el trabajo que tendre solo me lo dan por 11 meses, la pregunta es puedo volver a inscribirme a modalidad 40 ??????

  8. Nuevo
    #871
    18/10/18 15:45

    Buenas tardes
    Mi esposo tiene 47 años y solo tiene 255 semanas cotizadas en el imss, estas fueron entre 1991 y hasta el 2001, con diferentes patrones, en este mes empezo de nuevo a cotizar (oct-18), que nos recomienda que haga para cuando le toque pensionarse? Puede utilizar la modalidad 40?

  9. Nuevo
    #870
    17/10/18 18:27

    Hola que tal. Mi duda es la siguiente. Mi mamá tiene 62 años, lleva cotizando 3 años con un sueldo muy bajo, valdrá la pena darse de baja y estar en la modalidad 40 un par de años más para obtener una mejor pensión, qué tan viable sería?. Muchas gracias

  10. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #869
    17/10/18 11:39

    Tú puedes pagar la M40 tanto tiempo como decidas, pero es importante que revises si realmente te conviene hacerlo (porque no siempre lo mejor económicamente hablando es pensionarse hasta los 65)

  11. #868
    17/10/18 11:24

    En la parte superior relativo a Modalidad 40 del IMSS se señala como Vigencia lo siguiente:
    "La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar." Aqui no se menciona su tiempo de duracion, lo que me hace suponer que puedo seguir pagando modalidad cuarenta mas alla de cinco años (para aumentar cotizaciones) si aún no cumplo los 65 años?

  12. Nuevo
    #867
    16/10/18 16:43

    Tengo 1751 semanas cotizadas, 57 años, me separe de mi ultimo empleo el 31 de diciembre 2017, en octubre de 2018 me inscribí a la modalidad 40 pero me equivoque con el salario que di de alta ya que puse el ultimo que tenia y ya pague la mensualidad de octubre, es posible corregirlo para poner el tope?

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #866
    16/10/18 12:23

    Muchas gracias, lo voy a buscar, saludos, de hecho ya tengo el simulador, lo que no he encontrado es la liga, solo dice ahorro voluntario, pero a lo mejor es google

  14. en respuesta a Ansatijuana
    -
    #865
    16/10/18 10:15

    Estimada (o)Ansatijuana:

    Es muy fácil. Busque IMSS modalidad 40 incripcion, y elija la opción adecuada. Va a requerir CURP y correo electrónico. Me permito recomendable, que previo a su incripción en la Modalidad 40, se le efectúe un sencillo "Estudio de Pensión", que determine cuál es la mejor opción para usted, dentro de su particular situación, como edad, semanas totales cotizadas, disponiblidad de recursos.

    Lo anterior le permitirá saber con qué sueldo diario le conveniente darse de alta y durante cuánto tiempo. Pero más importante aún, a cuánto ascendera su futura pensión.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  15. Nuevo
    #864
    15/10/18 13:46

    Me pudiera dar (website) la direccion para inscribirme en la modalidad 40 en linea en el IMSS? No la encuentro, muchas gracias,

  16. en respuesta a Claudakkis
    -
    #863
    12/10/18 16:00

    Hola!
    En mi baja del IMSS (31-03-16) dice “C. Baja 2”
    Me di de alta en abril del 2016 en M40.
    ¿Qué tan cierto es lo que nos comenta Caludakkis?
    Buen día.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #862
    11/10/18 18:25

    Gracias Maty. Básicamente el regresar al régimen obligatorio sería por una incorrecta asignación el la causa de baja ya que mi patrón la declaró como baja voluntaria y no así como terminación de contrato. Esto puede afectar en un futuro a la pensión por cesantía ya que uno de los requisitos es ESTAR PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS. Te agradezco de ante mano tu atención

  18. en respuesta a Claudakkis
    -
    #861
    11/10/18 18:22

    Sera que el IMSS me niegue la pensión por esta causa de baja voluntaria o tomo la deyerminación de darme de alta y despúes de baja pero con la asignación de baja por termino de contrato. Estoy muy contrariafa por esta sotuación.Nuevamente gracias

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