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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. Nuevo
    #1500
    03/09/19 22:50

    Hola, quisiera saber si estando en Modalidad 40 y causo Baja por ser dado de Alta por un Patrón en una empresa, y después de unos meses me quedo sin trabajo, PUEDO VOLVER A DARME DE ALTA EN MODALIDAD 40 CON UNA APORTACIÓN MAYOR A LA QUE PAGABA INICIALMENTE? GRACIAS POR SU RESPUESTA

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1499
    03/09/19 18:33

    Muchas gracias por tu asesoría.

  3. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1498
    03/09/19 18:26

    Puedes cambiar de trabajo si así lo decides, sólo te sugiero que sea totalmente legal con recibos de nómina timbrados por el SAT, así como recibos de aguinaldo y prima vacacional igualmente timbrados ... y que todos esos ingresos estén respaldados con una transferencia bancaria. En el papel el IMSS puede revisar 5 años atrás, en la práctica (cuando hay presunción de simulación) está revisando hasta 10 años o más.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1497
    03/09/19 16:16

    Cuento con recibos de nómina del 2014 a la fecha, los comprobantes de transferencias no; puedo renunciar a mi actual trabajo y darme de alta con un colega ? Y cuánto tiempo tiene uno la obligación de guardar todos los comprobantes tanto bancarios cómo del trabajo? De antemano muchas gracias por tus respuestas y tiempo.

  5. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1496
    03/09/19 16:01

    Es el mismo caso por la pensión normal. Lo que pasa es que por unos la llevan todos. Antes (hasta hace unos 2 años) el IMSS no ponía tanto énfasis en las simulaciones laborales, pero ante el abuso por muchísima gente que sólo se daba de alta para recuperar derechos, se ha vuelto un tema por demás relevante. El 'problema' es que no podemos saber si en tu caso procederá o no hasta que no cumplas 60 años y metas los papeles para tu pensión; hasta entonces se podrá saber si lo consideran como simulación laboral o no (por la falta de comprobantes y transferencias bancarias que los respalden)

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1495
    03/09/19 15:50

    O sea que si me inclino por la pensión normal la revisión es la misma? Porque yo realmente trabajo con mi esposa, ella es Dentista y yo prótesista dental, es por eso que no manejamos lo de la asistencia y el pago de sueldos. Ahora me preocupa que si no puedo por la M40 también afecte a la pensión normal.

  7. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1494
    03/09/19 14:07

    Marco ... no se pueden generar porque llevan timbre del SAT con fecha incluída (como los recibos de nómina), y los Aguinaldos y Primas Vacacionales tendrían que tener transferencias a tu cuenta bancaria en tiempo y forma. Realmente es un tema muy delicado al cual el IMSS tiene puesta la lupa y he tenido el caso de varios clientes a quienes les pasó lo que te dije: les negaron la pensión y lo que estuvieron pagando por la Modalidad 40 no se los regresaron.

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1493
    03/09/19 11:48

    Bien día , no llevamos ese control, pero las puedo generar ,no? Y cuántos años se supone que debo guardar documentación de ese tipo? Gracias.

  9. en respuesta a Alejandrillo
    -
    Top 100
    #1492
    03/09/19 10:53

    Así es Alejandrillo ... y los recibos de pago y transferencias de Aguinaldo y Primas Vacacionales. Suena extremo, pero el IMSS de verdad lo está verificando de esta forma. Saludos !

  10. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    #1491
    03/09/19 10:47

    Hola:
    ¿Has firmado las listas de asistencia de los últimos años?. Estas también las pedirían.
    Si no existen las listas de asistencia firmadas. estás en problemas.

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1490
    01/09/19 18:21

    Me queda claro, y si tengo los recibos de nómina cómo cualquier empleado, con detalles del ISR, Infonavit días laborados etc. Gracias por tu atención y tiempo.

  12. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1489
    01/09/19 18:17

    Al ser 'empleado' de tu esposa has recibido tus recibos de nómina con folio del SAT y transferencias electrónicas pagando tu sueldo !? Tienes los recibos de tu pago de aguinaldo y de primas vacacionales? Si es así, no tendrás ningún problema. En caso contrario, el IMSS podría auditar a tu patrón (tu esposa) para verificar todos estos puntos que te comenté y asegurarse de que REALMENTE fueras un trabajador (no simulado) En caso de que no tuvieras estos documentos, el IMSS podría multar a tu esposa y a tí te quitaría todas las semanas que cotizaste con ella y también el dinero que hubieras pagado con la Modalidad 40 pues se estaría presumiendo de un fraude. Me explico !?

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1488
    01/09/19 18:00

    En qué sentido sería el impedimento? Es lo que desconozco y de ser así existe alguna solución o mejor no me inscribí para no tirar mi dinero a la basura. Gracias

  14. en respuesta a Antonio64
    -
    Top 100
    #1487
    01/09/19 17:39

    En la ley no hay ningún impedimento para ello.

  15. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1486
    01/09/19 17:39

    Para inscribirte en la Modalidad 40 no tendrás ningún problema ... el problema podría suceder cuando ya vayas a pensionarte.

  16. Nuevo
    #1485
    30/08/19 20:53

    Estoy en la modalidad 40 recientemente y quiero preguntar si me puedo dar de baja por 6 meses y darme de alta en el IMSS con patron para utilizar la subcuenta de la vivienda y despues volver a darme de baja y reactivarme en la modalidad 40

  17. #1484
    30/08/19 20:28

    Buenas tardes, tengo 56 años y 1680 semanas cotizadas, del 2003 a la fecha mi patrona ha sido mi esposa, escuché que puedo tener algún problema para inscribirme en la modalidad 40 por el hecho de que mi esposa es mi última patrona? Pienso darme de alta en enero 2020. Gracias por su respuesta.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1483
    30/08/19 13:33

    Muchas gracias por tu respuesta y voy a ver que me conviene mas
    Saludos

  19. en respuesta a Alfonso Morfin Heras
    -
    Top 100
    #1482
    30/08/19 12:52

    Es que ... si quieres recibir una muy buena pensión, no debes de arriesgarte. Si ya te faltan tan pocos años yo te sugiero que sigas como estás, pues no es creíble que ahorita tengas recursos para pagar a tope y de repente te bajes al mínimo ... y luego te vuelvas a subir al tope. Si quieres ahorrarte algo, pudieras bajarte estos dos años tal vez a un sueldo de unos $40mil. Si fuera tú, yo no me arriesgaría.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1481
    30/08/19 12:14

    Muchas gracias Maty por tu respuesta que te explicas muy bien.
    ¿Entonces que me sugieres hacer para acumular mas semanas y pagar poco hasta que llegue a los 55 años, que me faltan 2 años, para empezar pagar el tope en la Modalidad 40 y jubilarme a los 60?