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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #1500
    03/09/19 22:50

    Hola, quisiera saber si estando en Modalidad 40 y causo Baja por ser dado de Alta por un Patrón en una empresa, y después de unos meses me quedo sin trabajo, PUEDO VOLVER A DARME DE ALTA EN MODALIDAD 40 CON UNA APORTACIÓN MAYOR A LA QUE PAGABA INICIALMENTE? GRACIAS POR SU RESPUESTA

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1499
    03/09/19 18:33

    Muchas gracias por tu asesoría.

  3. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1498
    03/09/19 18:26

    Puedes cambiar de trabajo si así lo decides, sólo te sugiero que sea totalmente legal con recibos de nómina timbrados por el SAT, así como recibos de aguinaldo y prima vacacional igualmente timbrados ... y que todos esos ingresos estén respaldados con una transferencia bancaria. En el papel el IMSS puede revisar 5 años atrás, en la práctica (cuando hay presunción de simulación) está revisando hasta 10 años o más.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1497
    03/09/19 16:16

    Cuento con recibos de nómina del 2014 a la fecha, los comprobantes de transferencias no; puedo renunciar a mi actual trabajo y darme de alta con un colega ? Y cuánto tiempo tiene uno la obligación de guardar todos los comprobantes tanto bancarios cómo del trabajo? De antemano muchas gracias por tus respuestas y tiempo.

  5. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1496
    03/09/19 16:01

    Es el mismo caso por la pensión normal. Lo que pasa es que por unos la llevan todos. Antes (hasta hace unos 2 años) el IMSS no ponía tanto énfasis en las simulaciones laborales, pero ante el abuso por muchísima gente que sólo se daba de alta para recuperar derechos, se ha vuelto un tema por demás relevante. El 'problema' es que no podemos saber si en tu caso procederá o no hasta que no cumplas 60 años y metas los papeles para tu pensión; hasta entonces se podrá saber si lo consideran como simulación laboral o no (por la falta de comprobantes y transferencias bancarias que los respalden)

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1495
    03/09/19 15:50

    O sea que si me inclino por la pensión normal la revisión es la misma? Porque yo realmente trabajo con mi esposa, ella es Dentista y yo prótesista dental, es por eso que no manejamos lo de la asistencia y el pago de sueldos. Ahora me preocupa que si no puedo por la M40 también afecte a la pensión normal.

  7. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1494
    03/09/19 14:07

    Marco ... no se pueden generar porque llevan timbre del SAT con fecha incluída (como los recibos de nómina), y los Aguinaldos y Primas Vacacionales tendrían que tener transferencias a tu cuenta bancaria en tiempo y forma. Realmente es un tema muy delicado al cual el IMSS tiene puesta la lupa y he tenido el caso de varios clientes a quienes les pasó lo que te dije: les negaron la pensión y lo que estuvieron pagando por la Modalidad 40 no se los regresaron.

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1493
    03/09/19 11:48

    Bien día , no llevamos ese control, pero las puedo generar ,no? Y cuántos años se supone que debo guardar documentación de ese tipo? Gracias.

  9. en respuesta a Alejandrillo
    -
    Top 100
    #1492
    03/09/19 10:53

    Así es Alejandrillo ... y los recibos de pago y transferencias de Aguinaldo y Primas Vacacionales. Suena extremo, pero el IMSS de verdad lo está verificando de esta forma. Saludos !

  10. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    #1491
    03/09/19 10:47

    Hola:
    ¿Has firmado las listas de asistencia de los últimos años?. Estas también las pedirían.
    Si no existen las listas de asistencia firmadas. estás en problemas.

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1490
    01/09/19 18:21

    Me queda claro, y si tengo los recibos de nómina cómo cualquier empleado, con detalles del ISR, Infonavit días laborados etc. Gracias por tu atención y tiempo.

  12. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1489
    01/09/19 18:17

    Al ser 'empleado' de tu esposa has recibido tus recibos de nómina con folio del SAT y transferencias electrónicas pagando tu sueldo !? Tienes los recibos de tu pago de aguinaldo y de primas vacacionales? Si es así, no tendrás ningún problema. En caso contrario, el IMSS podría auditar a tu patrón (tu esposa) para verificar todos estos puntos que te comenté y asegurarse de que REALMENTE fueras un trabajador (no simulado) En caso de que no tuvieras estos documentos, el IMSS podría multar a tu esposa y a tí te quitaría todas las semanas que cotizaste con ella y también el dinero que hubieras pagado con la Modalidad 40 pues se estaría presumiendo de un fraude. Me explico !?

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1488
    01/09/19 18:00

    En qué sentido sería el impedimento? Es lo que desconozco y de ser así existe alguna solución o mejor no me inscribí para no tirar mi dinero a la basura. Gracias

  14. en respuesta a Antonio64
    -
    Top 100
    #1487
    01/09/19 17:39

    En la ley no hay ningún impedimento para ello.

  15. en respuesta a Marco Mejía López
    -
    Top 100
    #1486
    01/09/19 17:39

    Para inscribirte en la Modalidad 40 no tendrás ningún problema ... el problema podría suceder cuando ya vayas a pensionarte.

  16. Nuevo
    #1485
    30/08/19 20:53

    Estoy en la modalidad 40 recientemente y quiero preguntar si me puedo dar de baja por 6 meses y darme de alta en el IMSS con patron para utilizar la subcuenta de la vivienda y despues volver a darme de baja y reactivarme en la modalidad 40

  17. #1484
    30/08/19 20:28

    Buenas tardes, tengo 56 años y 1680 semanas cotizadas, del 2003 a la fecha mi patrona ha sido mi esposa, escuché que puedo tener algún problema para inscribirme en la modalidad 40 por el hecho de que mi esposa es mi última patrona? Pienso darme de alta en enero 2020. Gracias por su respuesta.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1483
    30/08/19 13:33

    Muchas gracias por tu respuesta y voy a ver que me conviene mas
    Saludos

  19. en respuesta a Alfonso Morfin Heras
    -
    Top 100
    #1482
    30/08/19 12:52

    Es que ... si quieres recibir una muy buena pensión, no debes de arriesgarte. Si ya te faltan tan pocos años yo te sugiero que sigas como estás, pues no es creíble que ahorita tengas recursos para pagar a tope y de repente te bajes al mínimo ... y luego te vuelvas a subir al tope. Si quieres ahorrarte algo, pudieras bajarte estos dos años tal vez a un sueldo de unos $40mil. Si fuera tú, yo no me arriesgaría.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1481
    30/08/19 12:14

    Muchas gracias Maty por tu respuesta que te explicas muy bien.
    ¿Entonces que me sugieres hacer para acumular mas semanas y pagar poco hasta que llegue a los 55 años, que me faltan 2 años, para empezar pagar el tope en la Modalidad 40 y jubilarme a los 60?

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