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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #1200
    20/03/19 22:12

    Hola Misael ... Sólo para comentarte que el tiempo que se paga la modalidad 40 lo decide quien lo contrata, no el IMSS y no hay límite inferior o superior de tiempo. El derechohabiente decide qué monto pagar y por cuánto tiempo, dependiendo de su proyecto de pensión.
    Saludos !

  2. en respuesta a Caro Escobedo
    -
    Top 10
    #1199
    20/03/19 21:55

    Hola,

    En promedio las pensiones son de 30% del último salario mensual recibido, es decir a su sueldo actual descuente 70% y aproximadamente eso sería su pensión.

    Con ello evalúa si le conviene más hacer un esfuerzo y pagar la M40 para elevar la cantidad de pensión, si tramita la M40 el IMSS le dará las cantidades a depositar y por cuánto tiempo debe hacerlo.

    Saludos.

  3. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 10
    #1198
    20/03/19 20:25

    hola

    Definitivamente te conviene, pues con ese salario vas a recibir muy poco.

    Lo que debes pagar lo determina el IMSS cuando solicites inscribirte a la M40, pero si en tus posibilidades está pagar más hazlo, es una "rentita" pero definitivamente te conviene. El tiempo que debes pagar la M40 lo determina el IMSS, pero no puede ser hasta que cumplas los 60 años (es decir sólo dos años) en promedio se pagan al menos 5 años, pero te conviene para elevar tu pensión. Depende de muchos factores que analiza el IMSS, pero hay gente que recibe hasta 40 mil de pensión con la M40, lógico pagan una cantidad importante durante de M40, pero hay casos que logran una pensión de 14, 18 o 20 mil al mes, por ello es que te digo que es conveniente inscribirse, es un sacrificio pero definitivamente conviene pagarla de acuerdo a lo que tu economía te permita.

    En caso de no trabajar y si no te inscribes a la M40 sí podrás recibir pensión, pero será muy baja, en promedio de 30% de tu último salario registrado en el IMSS, o sea muy, muy baja.

    En cuanto a las discrepancias de semanas cotizadas y en mi experiencia es más válido lo que te digan en la subdelegación, así que guarda el documento que te dieron.

    En resumen: empieza y ve a inscribiste a la M40 en tu subdelegación.

    Saludos.

  4. #1197
    20/03/19 17:55

    Hola Buenas tardes en espera de que alguien me pueda ayudar, tengo 58 años de edad y tengo 1352 semanas cotizadas, mi ultimo sueldo base era de $ 1,114.87, con estos números se puede calcular el monto de mi pensión a los 60 para poder evaluar si es suficiente o tengo que optar por la M40 para tener una mejor pensión ? y de ser así cual es el monto que tendría que pagar ?

  5. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 100
    #1196
    20/03/19 15:53

    A los 60 años sería de $6,700 pesos y a los 60 años y medio sería de $8,300 pesos mensuales.
    El cálculo se saca en base a fórmulas y conociendo la Ley 73 del IMSS. Esa es mi chamba ;)
    El simulador del imss es sólo eso: un simulador no exacto.

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1195
    20/03/19 14:44

    Muchas gracias muy bien explicado,
    - ejemplo si mi capacidad económica es pagar 2500 mensuales por 2 años (cabe aclarar que los 60 los cumplo en dic. 2020) de cuanto quedaria mi pensión a los 60 y cuanto a los 60 años 6 meses 1 dia?
    Por otro lado como sacas el calculo? yo encontré un simulador en la pagina del imss pero lo que no entiendo muy bien ea el promedio del salario base..
    muchas gracias de nuevo y saludos

  7. Nuevo
    #1194
    20/03/19 13:48

    Que tal..! por un inconveniente, no pude hacer el pago de una mensualidad..como contraté por internet, en el IMSS me recomiendan que solamente omita ese pago y siga con los siguientes meses normal, solamente no se suman las semanas de ese mes en mi acumulado; que no hay manera de generar una línea de captura extemporánea porque no contraté de manera presencial en subdelegación.. es correcto esto?? muchas gracias.

  8. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 100
    #1193
    20/03/19 13:29

    Hola Alejandro ...
    Es muy común que halla diferencias en las semanas cotizadas entre el reporte de la subdelegación y la página del imss. Para la información que te voy a dar a continuación tomaré como base las 1266 semanas cotizadas. Si al momento de pensionarte te validan las 1407, pues mejor para tí, ok?
    - Si decidieras no trabajar más ni entrarle a la M40, al cumplir 60 años sí tendrías derecho a pensión pero te tocaría la pensión mínima de $2,800 pesos mensuales (independientemente del número de semanas que te reconozcan)
    - Si te es posible inscribirte a la M40 con el salario topado por 2 años (para lo cual pagarías aprox. $6,400 mensuales), al pensionarte a los 60 años recibirías una pensión de aprox. $14,700 pesos x mes.
    - Y está esta opción: si pudieras seguir con la M40 hasta que cumplas 60 años con 6 meses y un día, tu pensión se elevaría a $19,200 pesos mensuales.

    Si tienes la capacidad económica para hacerlo, mi recomendación es que te pensionaras a los 60 años con 6 meses y un día.

    Espero haber resuelto tus dudas.

  9. #1192
    20/03/19 01:10

    Hola buen dia..

    Tengo 58 años cumplidos con 1407("1266") semanas cotizadas, mi ultimo trabajo fue de abril 2014 a feb. 2017 con un salario base de cotización de $107.02 quisiera saber si me conviene o no inscribirme a la mod. 40 pensando en pensionarme a los 60 años..
    si la respuesta es SI cuanto sera bueno pagar para recibir la mayor pensión posible o cuanto es lo que me recomendarían pagar
    Si la respuesta es NO a ver si pudiera explicarme el por que no,
    Una duda mas, en caso de no trabajar mas ni inscribirme a la mod 40. Tengo algun derecho a pension a mis 60 años?
    muchas gracias de antemano y saludos

    P.D. En la subdelegacion me dieron una hoja donde dice que tengo 1407 semanas cotizadas pero en la pagina de imssdigital saque una constancia de semandas cotizadas y ahi me dice que tengo 1266

  10. en respuesta a Pamatz
    -
    Top 100
    #1191
    19/03/19 14:52

    Hola. No aplicas para este apoyo pues el IMSS pide un mínimo de 150 semanas cotizadas.

  11. Nuevo
    #1190
    18/03/19 15:41

    Tengo 88 semanas cotizadas y quiero hacer mi apoyo por matrimonio...no cotizó desde el 25 de dic 2018 que es lo más recomendable incierto en semanas cotizadas o mejor vuelvo a cotizar...

  12. en respuesta a Caro Escobedo
    -
    Top 100
    #1189
    15/03/19 11:20

    Hola Caro. ¿A qué te refieres con una 'buena pensión'? ¿Cuánto sería para tí una 'buena pensión'?

  13. Nuevo
    #1188
    14/03/19 12:43

    Buenas tardes, tengo 55 años y aun laboro, pero ya quiero dejar de trabajar, tengo 1530 semanas cotizadas en el IMSS, con un salario de 370 diarios los ultimos 3 años. sera buena mi pension???? o sera necesario inscibirme en M40 y con cuanto??
    agradezco su comentario. saludos

  14. en respuesta a Jesusobeso
    -
    Top 100
    #1187
    12/03/19 13:47

    Sí claro! De hecho, para inscribirte en la modalidad 40 es requisito no tener jefe. Es importante que revises bien antes de inscribirte para que lo hagas lo más certero posible para tu beneficio, dependiendo del número de semanas cotizadas que tengas.

  15. en respuesta a Miguel00
    -
    Top 100
    #1186
    11/03/19 18:58

    Hasta después de que te pensiones.

  16. Nuevo
    #1185
    11/03/19 18:45

    Estoy por inscribirme en la modalidad 40 en que momento puedo solicitar la devolucion del dinero del SAR y el infonavit ?

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1184
    11/03/19 13:31

    Mil gracias

  18. en respuesta a Luis David Zepeda Do
    -
    Top 100
    #1183
    11/03/19 13:28

    Es correcto. Si requieres más info estoy a tus órdenes.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1182
    11/03/19 13:23

    Pues pagarme 2 a 3 años con el tope de salario en modalidad 40 para tener mas semanas de corizacion y elevar el monto de mi pension

  20. en respuesta a Luis David Zepeda Do
    -
    Top 100
    #1181
    11/03/19 13:12

    La diferencia es que 'asimilados a salarios' es un esquema que es muy cuestionado y ha habido casos en que el IMSS niega el derecho a pensión argumentando que en 'asimilados a salarios' sí existe una relación de subordinación con un patrón, lo cual es incompatible con la modalidad 40.
    En el caso de que sea por honorarios no existe relación alguna, me explico?
    ¿Ya tienes claro cuáles son tus opciones de $$$ de pensión?

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