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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. Nuevo
    #1080
    13/02/19 10:40

    tengo seis meses inscrito en la Modalidad 40,
    desde mi inscripción, todos los trámites los he realizado por internet (registro, pagos, etc.) hace unos días unos familiares me comentaron que ellos acuden a una sucursal bancaria a realizar este trámite porque hay que tener un talonario para los pagos, ¿es correcto esto?
    ¿como puedo consultar mi estado de cuenta?, ¿donde puedo hacerlo?

  2. en respuesta a Marieugenia
    -
    Top 100
    #1079
    08/02/19 08:27

    En estricto apego a las letras, no se puede cambiar el monto de tu salario diario. En la vida real sí lo puedes hacer, pero siempre correrás el riesgo de que el empleado del IMSS que te toque te lo niegue. Lo que mucha gente hace es esto: dejas de pagar dos meses la modalidad 40; al tercer mes vas de nuevo a la Subdelegación a volver a inscribirte y pides que te inscriban con un mayor sueldo (el que tú decidas) En este caso deberás también pagar los dos meses anteriores y con recargos, para que vayas preparada con $$$. Aunque corres el riesgo que te comenté, en la mayoría de los casos funciona.

  3. en respuesta a Casajgh
    -
    Top 100
    #1078
    08/02/19 08:22

    Claro! Eres el candidato ideal para la modalidad 40. Estás en el momento exacto. La decisión que tomes en este momento será la clave para que a los 60 años puedas obtener una pensión muy por encima de $40mil pesos mensuales (en tu caso) Sigo a tus órdenes.

  4. Nuevo
    #1077
    07/02/19 15:02

    Tengo 55 años, no he podido conseguir trabajo, tengo más de 1600 semanas cotizadas, mi último empleo termino hace 6 meses, me conviene entrar a modalidad 40?, Gracias

  5. Nuevo
    #1076
    06/02/19 15:48

    buenas tardes , estoy en la modalidad 40, desde hace 18 meses ,pero con una aportacion de 500 pesos diarios ,ya tengo la posibilidad de aportar mas dinero ,que tramite debo hacer ? gracias.

  6. en respuesta a Magdalenaml
    -
    Top 100
    #1074
    05/02/19 14:37

    Hola. Primero déjame comentarte que actualmente no puede existir alguien que sea ley 1997 y tenga más de 1,250 semanas cotizadas. Matemáticamente es imposible. Quien sea ley 97 lo más que puede tener son aproximadamente 1,120 semanas.

    Si tú tienes 'más de 1,250 semanas cotizadas' NO eres de ley 97, eres de ley 73.

    Para poder darte una respuesta más acertada a tu pregunta, porfavor dime el tercer y cuarto dígito de tu número de afiliación al IMSS.

  7. en respuesta a Ana Maria Vargas Car
    -
    Top 100
    #1073
    05/02/19 14:26

    Hola Ana María. Te respondo: La modalidad 40 NO es un derecho del trabajador, por lo cual no es algo que tú le puedas pedir/exigir a tu patrón. La modalidad 40 es básicamente un esquema para que las personas menores de 60 años que se quedan sin empleo, puedan seguir conservando sus derechos para pensionarse.
    Responderé tus preguntas:
    Cual serïa mi argumento o solicitud al patrón?
    Tu argumento personal para renunciar a tu trabajo y darte de alta en la modalidad 40 es mejorar tu pensión, pero eso es algo que TÚ quieres no que tu patrón deba darte o acceder. Puedes negociar con él para que te dé de baja ante el IMSS y que te siga pagando por Honorarios, para lo cual tú tendrías que darte de alta ante Hacienda. Recuerda que al estar en modalidad 40 no tienes acceso al servicio médico del IMSS.

    La baja se maneja voluntaria o cuál es el término?
    La ley simplemente dice que cuando el trabajador cause baja ... no especifica motivos.

    Quién paga la cuota de modalidad 40? El patrön o yo?
    Como te comenté anteriormente, el patrón no tiene absolutamente nada que ver en la modalidad 40. Esto es algo que tú promoverías y pagarías por tu propio beneficio.

    Adicionalmente te comento que si siguieras trabajando como actualmente estás, con el salario de $790 pesos diarios hasta los 60 años, alcanzarías una pensión de aprox. $17,000 pesos mensuales (+- 5%) En cambio, si decidieras renunciar a tu trabajo y seguir cotizando en modalidad 40 hasta los 60 años pagando mensualmente $6,400 aprox. y como tú dices, con el salario topado que actualmente es de $2,112.25 diarios, tu pensión ascendería a $39,000 pesos mensuales (+- el 5%)

    Espero haber resuelto tus dudas.

  8. en respuesta a Ana Maria Vargas Car
    -
    Top 10
    #1072
    05/02/19 13:06

    Buen Día:

    Cual serïa mi argumento o solicitud al patrón?
    A veces se hacen ciertos arreglos, pero eso ya es otra cosa. El camino que dicen los reglamentos es no tener trabajo (ya sea por renuncia o que la empresa la liquide).

    La baja se maneja voluntaria o cuál es el término?
    Como le decía anteriormente, el camino es renunciar o que la liquiden. Veo que le conviene más trabajar hasta los 60 años.

    Quién paga la cuota de modalidad 40? El patrön o yo?
    La M40 la paga el ex trabajador, no el patrón.

    Voy a seguir trabajando en la misma empresa hasta los 60.
    La M40 la solicita el trabajador una vez que deja de laborar y para que se la puedan otorgar uno de los requisitos es que no tenga relación laboral formal con nadie, por eso se llama "régimen de continuación voluntaria". Una vez que solicite adherirse a la M40 le dirán cuánto debe pagar al mes (dependiendo del último sueldo registrado al IMSS) y durante cuánto tiempo tendrá que pagarlo para elevar su cantidad de pensión.

  9. Nuevo
    #1071
    05/02/19 07:28

    POr que no es recomendable este escenario? yo me encuentro en el
    Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

  10. en respuesta a Ismael Perez P.
    -
    Top 100
    #1070
    04/02/19 16:14

    Hola Ismael. Estás en la edad justa para comenzar a ver lo de tu pensión. Para poder darte una mejor respuesta te agradeceré me digas cuál es tu salario actual.

  11. en respuesta a Edeleon9
    -
    Top 100
    #1069
    04/02/19 16:10

    Hola. Para tener derecho a pensión en tu caso, debes de volver a cotizar con un patrón cuando menos 18 meses y lograr juntar 500 semanas cotizadas. En ese caso, tu pensión será de un salario mínimo mensual.

  12. Nuevo
    #1068
    04/02/19 11:11

    Buen día, tengo ya casi 56 años y 1750 semanas cotizadas , y un sueldo de 790.00 solicitar a i patrón darme de baja del IMSS , que me inscriba en modalidad 40 , y un sueldo topado 2200?
    Cual serïa mi argumento o solicitud al patrón?
    La baja se maneja voluntaria o cuál es el término?
    Quién paga la cuota de modalidad 40? El patrön o yo?
    Voy a aeguir trabajando en la misma empresa hasta los 60.

    GRacias por su pronta respuesta

  13. Nuevo
    #1067
    03/02/19 19:59

    Tengo 58 años, tengo cotizadas 306 semanas, fui dada de baja en mayo del 1993. Como le hago para cotizar mas semanas, con la ley de 1973? Tengo que trabajar con un patron o puedo entrar en la modalidad 40 del IMSS ?

  14. #1066
    02/02/19 23:50

    se promedian los 5 ultimos años registrados ,3 de modalidad mas 2 anteriores inmediatos a los modalidad,saludos

  15. Nuevo
    #1065
    02/02/19 11:07

    Hola buen dia mi pregunta es tengo 55 años con 37.5 años de trabajo cotizando en el IMSS desde 1 de junio de 1981 en caso de mi baja lanoral como puedo lograr mi pension

  16. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1064
    01/02/19 19:27

    No, no te conviene pues a los 60 años tendría aprox. 550 semanas cotizadas que son realmente muy pocas. La pensión subiría sólo como $300 pesos por mes, lo cual es demasiado poco para la inversión que tendrías que hacer por dos años. Yo no lo haría.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1063
    01/02/19 18:45

    Ella tiene 445 semanas cotizadas, apenas tiene 58 años, cotizados como en 100 pesos, me conviene pagarle la modalidad 40 a tope estos dos años a tope y hasta cuasto subiria???

  18. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1062
    01/02/19 18:11

    Sí claro, cada uno recibirá la pensión que le corresponda. Con los datos que me dices, tu esposa recibirá un salario mínimo de pensión mensual.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1061
    01/02/19 18:07

    Mi esposa aun cotiza en el imss pero apenas se va a pensionar con lo mas bajo apenas 500 semanas y salario mínimo, ella tambuen recibira pensión, y lo mio aparte?