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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #1080
    13/02/19 10:40

    tengo seis meses inscrito en la Modalidad 40,
    desde mi inscripción, todos los trámites los he realizado por internet (registro, pagos, etc.) hace unos días unos familiares me comentaron que ellos acuden a una sucursal bancaria a realizar este trámite porque hay que tener un talonario para los pagos, ¿es correcto esto?
    ¿como puedo consultar mi estado de cuenta?, ¿donde puedo hacerlo?

  2. en respuesta a Marieugenia
    -
    Top 100
    #1079
    08/02/19 08:27

    En estricto apego a las letras, no se puede cambiar el monto de tu salario diario. En la vida real sí lo puedes hacer, pero siempre correrás el riesgo de que el empleado del IMSS que te toque te lo niegue. Lo que mucha gente hace es esto: dejas de pagar dos meses la modalidad 40; al tercer mes vas de nuevo a la Subdelegación a volver a inscribirte y pides que te inscriban con un mayor sueldo (el que tú decidas) En este caso deberás también pagar los dos meses anteriores y con recargos, para que vayas preparada con $$$. Aunque corres el riesgo que te comenté, en la mayoría de los casos funciona.

  3. en respuesta a Casajgh
    -
    Top 100
    #1078
    08/02/19 08:22

    Claro! Eres el candidato ideal para la modalidad 40. Estás en el momento exacto. La decisión que tomes en este momento será la clave para que a los 60 años puedas obtener una pensión muy por encima de $40mil pesos mensuales (en tu caso) Sigo a tus órdenes.

  4. Nuevo
    #1077
    07/02/19 15:02

    Tengo 55 años, no he podido conseguir trabajo, tengo más de 1600 semanas cotizadas, mi último empleo termino hace 6 meses, me conviene entrar a modalidad 40?, Gracias

  5. Nuevo
    #1076
    06/02/19 15:48

    buenas tardes , estoy en la modalidad 40, desde hace 18 meses ,pero con una aportacion de 500 pesos diarios ,ya tengo la posibilidad de aportar mas dinero ,que tramite debo hacer ? gracias.

  6. en respuesta a Magdalenaml
    -
    Top 100
    #1074
    05/02/19 14:37

    Hola. Primero déjame comentarte que actualmente no puede existir alguien que sea ley 1997 y tenga más de 1,250 semanas cotizadas. Matemáticamente es imposible. Quien sea ley 97 lo más que puede tener son aproximadamente 1,120 semanas.

    Si tú tienes 'más de 1,250 semanas cotizadas' NO eres de ley 97, eres de ley 73.

    Para poder darte una respuesta más acertada a tu pregunta, porfavor dime el tercer y cuarto dígito de tu número de afiliación al IMSS.

  7. en respuesta a Ana Maria Vargas Car
    -
    Top 100
    #1073
    05/02/19 14:26

    Hola Ana María. Te respondo: La modalidad 40 NO es un derecho del trabajador, por lo cual no es algo que tú le puedas pedir/exigir a tu patrón. La modalidad 40 es básicamente un esquema para que las personas menores de 60 años que se quedan sin empleo, puedan seguir conservando sus derechos para pensionarse.
    Responderé tus preguntas:
    Cual serïa mi argumento o solicitud al patrón?
    Tu argumento personal para renunciar a tu trabajo y darte de alta en la modalidad 40 es mejorar tu pensión, pero eso es algo que TÚ quieres no que tu patrón deba darte o acceder. Puedes negociar con él para que te dé de baja ante el IMSS y que te siga pagando por Honorarios, para lo cual tú tendrías que darte de alta ante Hacienda. Recuerda que al estar en modalidad 40 no tienes acceso al servicio médico del IMSS.

    La baja se maneja voluntaria o cuál es el término?
    La ley simplemente dice que cuando el trabajador cause baja ... no especifica motivos.

    Quién paga la cuota de modalidad 40? El patrön o yo?
    Como te comenté anteriormente, el patrón no tiene absolutamente nada que ver en la modalidad 40. Esto es algo que tú promoverías y pagarías por tu propio beneficio.

    Adicionalmente te comento que si siguieras trabajando como actualmente estás, con el salario de $790 pesos diarios hasta los 60 años, alcanzarías una pensión de aprox. $17,000 pesos mensuales (+- 5%) En cambio, si decidieras renunciar a tu trabajo y seguir cotizando en modalidad 40 hasta los 60 años pagando mensualmente $6,400 aprox. y como tú dices, con el salario topado que actualmente es de $2,112.25 diarios, tu pensión ascendería a $39,000 pesos mensuales (+- el 5%)

    Espero haber resuelto tus dudas.

  8. en respuesta a Ana Maria Vargas Car
    -
    Top 10
    #1072
    05/02/19 13:06

    Buen Día:

    Cual serïa mi argumento o solicitud al patrón?
    A veces se hacen ciertos arreglos, pero eso ya es otra cosa. El camino que dicen los reglamentos es no tener trabajo (ya sea por renuncia o que la empresa la liquide).

    La baja se maneja voluntaria o cuál es el término?
    Como le decía anteriormente, el camino es renunciar o que la liquiden. Veo que le conviene más trabajar hasta los 60 años.

    Quién paga la cuota de modalidad 40? El patrön o yo?
    La M40 la paga el ex trabajador, no el patrón.

    Voy a seguir trabajando en la misma empresa hasta los 60.
    La M40 la solicita el trabajador una vez que deja de laborar y para que se la puedan otorgar uno de los requisitos es que no tenga relación laboral formal con nadie, por eso se llama "régimen de continuación voluntaria". Una vez que solicite adherirse a la M40 le dirán cuánto debe pagar al mes (dependiendo del último sueldo registrado al IMSS) y durante cuánto tiempo tendrá que pagarlo para elevar su cantidad de pensión.

  9. Nuevo
    #1071
    05/02/19 07:28

    POr que no es recomendable este escenario? yo me encuentro en el
    Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

  10. en respuesta a Ismael Perez P.
    -
    Top 100
    #1070
    04/02/19 16:14

    Hola Ismael. Estás en la edad justa para comenzar a ver lo de tu pensión. Para poder darte una mejor respuesta te agradeceré me digas cuál es tu salario actual.

  11. en respuesta a Edeleon9
    -
    Top 100
    #1069
    04/02/19 16:10

    Hola. Para tener derecho a pensión en tu caso, debes de volver a cotizar con un patrón cuando menos 18 meses y lograr juntar 500 semanas cotizadas. En ese caso, tu pensión será de un salario mínimo mensual.

  12. Nuevo
    #1068
    04/02/19 11:11

    Buen día, tengo ya casi 56 años y 1750 semanas cotizadas , y un sueldo de 790.00 solicitar a i patrón darme de baja del IMSS , que me inscriba en modalidad 40 , y un sueldo topado 2200?
    Cual serïa mi argumento o solicitud al patrón?
    La baja se maneja voluntaria o cuál es el término?
    Quién paga la cuota de modalidad 40? El patrön o yo?
    Voy a aeguir trabajando en la misma empresa hasta los 60.

    GRacias por su pronta respuesta

  13. Nuevo
    #1067
    03/02/19 19:59

    Tengo 58 años, tengo cotizadas 306 semanas, fui dada de baja en mayo del 1993. Como le hago para cotizar mas semanas, con la ley de 1973? Tengo que trabajar con un patron o puedo entrar en la modalidad 40 del IMSS ?

  14. #1066
    02/02/19 23:50

    se promedian los 5 ultimos años registrados ,3 de modalidad mas 2 anteriores inmediatos a los modalidad,saludos

  15. Nuevo
    #1065
    02/02/19 11:07

    Hola buen dia mi pregunta es tengo 55 años con 37.5 años de trabajo cotizando en el IMSS desde 1 de junio de 1981 en caso de mi baja lanoral como puedo lograr mi pension

  16. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1064
    01/02/19 19:27

    No, no te conviene pues a los 60 años tendría aprox. 550 semanas cotizadas que son realmente muy pocas. La pensión subiría sólo como $300 pesos por mes, lo cual es demasiado poco para la inversión que tendrías que hacer por dos años. Yo no lo haría.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1063
    01/02/19 18:45

    Ella tiene 445 semanas cotizadas, apenas tiene 58 años, cotizados como en 100 pesos, me conviene pagarle la modalidad 40 a tope estos dos años a tope y hasta cuasto subiria???

  18. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1062
    01/02/19 18:11

    Sí claro, cada uno recibirá la pensión que le corresponda. Con los datos que me dices, tu esposa recibirá un salario mínimo de pensión mensual.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1061
    01/02/19 18:07

    Mi esposa aun cotiza en el imss pero apenas se va a pensionar con lo mas bajo apenas 500 semanas y salario mínimo, ella tambuen recibira pensión, y lo mio aparte?

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