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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1060
    01/02/19 17:47

    Si ya te inscribiste con ese sueldo de $1,550 pesos diarios ya no te conviene hacerle modificaciones, sobretodo considerando que sólo serían 11 meses con un sueldo topado. La pensión no cambia mucho y el IMSS te podría poner algún tipo de 'pero' al momento de pensionarte.
    Sobre tus preguntas iniciales: sí se agregan las 260 semanas cotizadas en la m40
    A los 60 años, con $1,550 pesos diarios de salario promedio de tus últimos 5 años y con 1260 semanas cotizadas, tu pensión andará en $20,000 pesos por mes (+- 5%)
    Te agregan un 15% por tu esposa y un 10% por tu hija de 19 años que aún estudia. Este 10% de tu hija te lo seguirán dando mientras ella siga estudiando, con un tope de 25 años de edad y mientras ella no cotice formalmente ante el IMSS.
    Espero haber contestado tus preguntas.

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1059
    01/02/19 17:38

    Si todp correcto, solo que aun no e pagado mensualidades, por que pague los 4 años retroactivo osea todo junto, mas o menos pagare de entre 4 o 5 mensual hasta diciembre, en unos dias me dan los pagos, lo que quiero saber si puedo aumentar ese pago todavia mas ya que aun me quedan para diciembre

  3. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1058
    01/02/19 17:14

    Hola Javier. Entiendo que te acabas de inscribir en modalidad 40 y pagaste 50 mensualidades anteriores al inscribirte. Estoy en lo correcto ? También entiendo que en diciembre cumplirías 60 años y 5 años pagando modalidad 40, es así? Por el salario diario que dices que tienes estás pagando aprox. $4,600 por mes.

  4. #1057
    01/02/19 16:47

    Tengo 59 años 1000 semanas cotizadas deje de trabajar el 20 de octubre 2014, acabo de pagar la modalidad 40 con un salario de 1550 en retroactiva, aun me falta por acompletar los 5 años, pero quiero saber si el resto puedo subir mi salario a tope?
    O continuar con 1550
    Cimplo 60 en diciembre de 2019 cual seria mi pension?
    Se agregaran las 260 semanas de los 5 años de modalidad 40?
    Si tengo un esposo, 3 hijos mayores, 1 hija de 19 pero aun estudiante eso que influye?

  5. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #1056
    01/02/19 16:25

    Gracias Jorge por tu comentario . Saludos .

  6. en respuesta a Alejandromtz
    -
    #1055
    01/02/19 11:56

    Estimado Alejandro:

    Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

    Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerá todas sus cotizaciones;

    II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS

  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1054
    31/01/19 00:18

    Ok . Gracias por tu atencion . Saludos

  8. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    Top 10
    #1053
    30/01/19 20:47

    Hola,

    No se preocupe por los posibles cambios a la Ley, la Constitución en México establece que los cambios no pueden ser en perjuicio de actuales beneficiarios, así que se aplican a quienes en el futuro gocen de las leyes.

    Por ese lado no se preocupe.

    Por otro lado, si ya se inscribió a la M40 y ya le dieron documentación, cuota y fechas de pago eso quiere decir que todo está bien, solo no deje de pagar conforme a las fechas que le dio el instituto.

    Saludos.
    Saludos.

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1052
    30/01/19 13:12

    Muy amable, Maty. Gracias.
    Buen día

  10. #1051
    30/01/19 13:11

    Estoy pagando M40 desde abril del 2016.
    No me aparecen los pagos de Ene a Sep del 2017
    En la sub-delegación me dijeron que esos pagos se acreditaron a otras personas.
    Que no podían hacer nada, ya que me inscribí por IMSSDIGITAL y de ahí mismo bajaba mis SIPARE.
    En IMSSDIGITAL me envían a la sub-delegación y estos al IMSSDIGITAL… y así por los últimos 8 meses.
    Creo que he agotado todos los recursos. Quiero dejar de pagar, para provocar mi baja y luego pagar los nueve meses que no me acreditaron. ¿Es factible? …Es mucho dinero, pero al parecer no tengo otra opción.

  11. en respuesta a cayus672
    -
    Top 100
    #1050
    30/01/19 13:10

    Es mínimo. En porcentaje no sé, pero no pasa de $100 pesos.

  12. #1049
    30/01/19 12:58

    Buen día.
    ¿Qué porcentaje cobran de recargo por los meses no pagados en M40?
    Gracias.

  13. en respuesta a Elizabeth Mejia Gara
    -
    Top 100
    #1048
    30/01/19 07:45

    Perfecto. La información que te pasé sí aplica para tí. Saludos.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1047
    29/01/19 22:44

    En 1984

  15. en respuesta a Ivanpeña
    -
    Top 100
    #1046
    29/01/19 20:44

    Ivan ... con los pocos datos que me das es imposible poder hacer un cálculo. Necesito: Fecha de tu alta ante el IMSS, tu edad, tu salario de las últimas 250 semanas cotizadas en el IMSS y el total de semanas RECONOCIDAS por el IMSS.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1045
    29/01/19 20:35

    apenas 1 año y 3 meses

  17. en respuesta a Elizabeth Mejia Gara
    -
    Top 100
    #1044
    29/01/19 20:32

    Cinco años antes de cuando te quieras pensionar. En tu caso, sería a los 56 años.

    Sólo confírmame algo: ¿cuándo te dieron de alta ante el IMSS por primera vez?

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1043
    29/01/19 20:26

    Gracias, yo tengo 680 semanas reconocidas en IMSS tengo 51 años estoy trabajando y afiliada al IMSS por mi patrón! En qué momento debo solicitar mi baja con mi patrón e ingresar a modalidad 40 si me quiero jubilar a los 61 años

  19. en respuesta a Alejandromtz
    -
    Top 100
    #1042
    29/01/19 20:07

    Cuando se halla estado 5 años sin cotizaciones al IMSS.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1041
    29/01/19 17:20

    Maty -Jorge :Entonces en que casos el imss exigira volver a cotizar 52 semanas con un patron para poder volver a contratar la mod 40 .??? En que parte de la Ley imss se indica ??? Gracias por su comentario .