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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1060
    01/02/19 17:47

    Si ya te inscribiste con ese sueldo de $1,550 pesos diarios ya no te conviene hacerle modificaciones, sobretodo considerando que sólo serían 11 meses con un sueldo topado. La pensión no cambia mucho y el IMSS te podría poner algún tipo de 'pero' al momento de pensionarte.
    Sobre tus preguntas iniciales: sí se agregan las 260 semanas cotizadas en la m40
    A los 60 años, con $1,550 pesos diarios de salario promedio de tus últimos 5 años y con 1260 semanas cotizadas, tu pensión andará en $20,000 pesos por mes (+- 5%)
    Te agregan un 15% por tu esposa y un 10% por tu hija de 19 años que aún estudia. Este 10% de tu hija te lo seguirán dando mientras ella siga estudiando, con un tope de 25 años de edad y mientras ella no cotice formalmente ante el IMSS.
    Espero haber contestado tus preguntas.

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1059
    01/02/19 17:38

    Si todp correcto, solo que aun no e pagado mensualidades, por que pague los 4 años retroactivo osea todo junto, mas o menos pagare de entre 4 o 5 mensual hasta diciembre, en unos dias me dan los pagos, lo que quiero saber si puedo aumentar ese pago todavia mas ya que aun me quedan para diciembre

  3. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 100
    #1058
    01/02/19 17:14

    Hola Javier. Entiendo que te acabas de inscribir en modalidad 40 y pagaste 50 mensualidades anteriores al inscribirte. Estoy en lo correcto ? También entiendo que en diciembre cumplirías 60 años y 5 años pagando modalidad 40, es así? Por el salario diario que dices que tienes estás pagando aprox. $4,600 por mes.

  4. #1057
    01/02/19 16:47

    Tengo 59 años 1000 semanas cotizadas deje de trabajar el 20 de octubre 2014, acabo de pagar la modalidad 40 con un salario de 1550 en retroactiva, aun me falta por acompletar los 5 años, pero quiero saber si el resto puedo subir mi salario a tope?
    O continuar con 1550
    Cimplo 60 en diciembre de 2019 cual seria mi pension?
    Se agregaran las 260 semanas de los 5 años de modalidad 40?
    Si tengo un esposo, 3 hijos mayores, 1 hija de 19 pero aun estudiante eso que influye?

  5. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #1056
    01/02/19 16:25

    Gracias Jorge por tu comentario . Saludos .

  6. en respuesta a Alejandromtz
    -
    #1055
    01/02/19 11:56

    Estimado Alejandro:

    Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

    Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerá todas sus cotizaciones;

    II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS

  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1054
    31/01/19 00:18

    Ok . Gracias por tu atencion . Saludos

  8. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    Top 10
    #1053
    30/01/19 20:47

    Hola,

    No se preocupe por los posibles cambios a la Ley, la Constitución en México establece que los cambios no pueden ser en perjuicio de actuales beneficiarios, así que se aplican a quienes en el futuro gocen de las leyes.

    Por ese lado no se preocupe.

    Por otro lado, si ya se inscribió a la M40 y ya le dieron documentación, cuota y fechas de pago eso quiere decir que todo está bien, solo no deje de pagar conforme a las fechas que le dio el instituto.

    Saludos.
    Saludos.

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1052
    30/01/19 13:12

    Muy amable, Maty. Gracias.
    Buen día

  10. #1051
    30/01/19 13:11

    Estoy pagando M40 desde abril del 2016.
    No me aparecen los pagos de Ene a Sep del 2017
    En la sub-delegación me dijeron que esos pagos se acreditaron a otras personas.
    Que no podían hacer nada, ya que me inscribí por IMSSDIGITAL y de ahí mismo bajaba mis SIPARE.
    En IMSSDIGITAL me envían a la sub-delegación y estos al IMSSDIGITAL… y así por los últimos 8 meses.
    Creo que he agotado todos los recursos. Quiero dejar de pagar, para provocar mi baja y luego pagar los nueve meses que no me acreditaron. ¿Es factible? …Es mucho dinero, pero al parecer no tengo otra opción.

  11. en respuesta a cayus672
    -
    Top 100
    #1050
    30/01/19 13:10

    Es mínimo. En porcentaje no sé, pero no pasa de $100 pesos.

  12. #1049
    30/01/19 12:58

    Buen día.
    ¿Qué porcentaje cobran de recargo por los meses no pagados en M40?
    Gracias.

  13. en respuesta a Elizabeth Mejia Gara
    -
    Top 100
    #1048
    30/01/19 07:45

    Perfecto. La información que te pasé sí aplica para tí. Saludos.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1047
    29/01/19 22:44

    En 1984

  15. en respuesta a Ivanpeña
    -
    Top 100
    #1046
    29/01/19 20:44

    Ivan ... con los pocos datos que me das es imposible poder hacer un cálculo. Necesito: Fecha de tu alta ante el IMSS, tu edad, tu salario de las últimas 250 semanas cotizadas en el IMSS y el total de semanas RECONOCIDAS por el IMSS.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1045
    29/01/19 20:35

    apenas 1 año y 3 meses

  17. en respuesta a Elizabeth Mejia Gara
    -
    Top 100
    #1044
    29/01/19 20:32

    Cinco años antes de cuando te quieras pensionar. En tu caso, sería a los 56 años.

    Sólo confírmame algo: ¿cuándo te dieron de alta ante el IMSS por primera vez?

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1043
    29/01/19 20:26

    Gracias, yo tengo 680 semanas reconocidas en IMSS tengo 51 años estoy trabajando y afiliada al IMSS por mi patrón! En qué momento debo solicitar mi baja con mi patrón e ingresar a modalidad 40 si me quiero jubilar a los 61 años

  19. en respuesta a Alejandromtz
    -
    Top 100
    #1042
    29/01/19 20:07

    Cuando se halla estado 5 años sin cotizaciones al IMSS.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1041
    29/01/19 17:20

    Maty -Jorge :Entonces en que casos el imss exigira volver a cotizar 52 semanas con un patron para poder volver a contratar la mod 40 .??? En que parte de la Ley imss se indica ??? Gracias por su comentario .

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