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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Norma Anabel
    -
    Top 100
    #900
    08/11/18 12:51

    ¿Qué edad tienes? ¿Cuál es el salario con el que estás registrada en tus últimos 5 años laborados? Para darte una respuesta más exacta, dime cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes (dices que aprox. 1500, pero si tienes el dato exacto es mucho mejor) El reporte de semanas cotizadas lo puedes sacar en línea y no tardas más de 3 minutos ;)

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #899
    08/11/18 12:47

    ok, muchisimas gracias por la atención y respuesta..yo aplico a la ley de 1973, y llevo cotizadas aprox. 1500 semanas. Es conveniente para mi esta modalidad ? Actualmente trabajo como profesionista, pero con un salario muy bajo por la edad. Y tengo trbajando en un tecnologico 18 años consecutivos.
    Que me sugieres Maty?

    Saludos Cordiales!!

  3. en respuesta a Eleazar26
    -
    #898
    08/11/18 12:46

    Estimado Eleazar:

    No, no puede inscribirse en el régimen voluntario (Modlaiad 40), requiere, como bien dices, cotizar un año al Instituto. Si tiene un número importante de semanas cotizadas, bien vale la pena. Podría alcanzar una muy buena pensión. Si no tiene muchas semanas, pero sí más de 500, por lo menos puede pensionarse, aunque, ciertamente, con una pensión mínima.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en pensiones.

  4. en respuesta a Eleazar26
    -
    Top 100
    #897
    08/11/18 12:40

    Por el tiempo transcurrido sin cotizar, la única opción que tu papá tiene para reactivar sus semanas es cotizar por parte de un patrón.

  5. en respuesta a Norma Anabel
    -
    Top 100
    #896
    08/11/18 12:39

    Hola Norma. Te comento que una persona que esté bajo la ley de 1997 no puede tener actualmente cotizadas más de 1100 semanas (21 años x 52 semanas cada año)
    La modalidad 40 es conveniente sólo para quien pueda optar por la ley de 1973.

  6. Nuevo
    #895
    08/11/18 12:30

    Me llego a mi correo , que ya se me había contestado a mi comentario, pero es fecha que no me aparece la respuesta , Gracias. soy el usuario de la pregunta 890.

  7. #894
    07/11/18 23:44

    hola como le fue con la modalidad 40 saludos

  8. Nuevo
    #893
    07/11/18 15:38

    hola buenas tardes, tengo una duda, mi papa tiene 58 años, pero dejo de cotizar ante el imss del 2009, ta tiene 9 años sin cotizar, mi pregunta es puede inscribirse en el regimen voluntario del imss para reactivar su semanas cotizadas y asi poder pensionarse o es necesario cotizar por parte de una empresa o negocio.

  9. #892
    07/11/18 12:09

    ¿Porque los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40?

  10. en respuesta a Josherfer
    -
    Top 100
    #891
    01/11/18 09:46

    Hola. Sí claro que puedes contratar la M40 en el momento que tú decidas y pagarla por el tiempo que tú quieras. La decisión de cotizar hasta los 65 años para alcanzar el % máximo de pensión es muy cuestionable pues rara vez es lo más conveniente.

  11. Nuevo
    #890
    27/10/18 18:27

    Es una consulta u orientación , sobre una pension, y consiste en lo siguiente, me pensione en el año 2016 con la Ley del 73,esta pension la recibi de acuerdo a un salario promedio de $700.00 , 1862 semanas cotizadas , y mi salario de los últimos 5 años estuvo cotizado de esta manera modalidad 40 con un sueldo mensual de $ 30,000.00 durante los últimos 38 mese y $ 3,000.00 mensuales con mi patrón los anteriores 22meses 22 MESES CON $3,000.00,porque hice esta operación, porque yo tenia una demanda laboral por despido injustificado desde el año 2005 y no veía para cuando se fuera a resolver esta, cosa que se resolvió la sentencia (Laudo) a mi favor el año 2014 pero aun asi mi patrón ha sido renuente a liquidarme los salarios caidos, y los pagos al IMSS E INFONAVIT,pero al fin parece que esta por resolverse en unos días mas , sobre todo lo referente al IMSS e INFONAVIT, pero me asalta la siguiente inquietud, de que manera el IMSS, regulara el pago de mi pension, si es haciendo un nuevo dictamen con fecha actual tomando en consideración los nuevos salarios que no estuvieron considerados en el primer dictamen, asi como las semanas cotizadas de los últimos 13 años que tiene el juicio, sumando a la modalidad 40 estos salarios , cosa que me beneficiaria de manera sustancial o se basara únicamente en los salarios caidos de la demanda ya que si es asi el ajuste seria menor al que se haría si se toma en cuenta los salarios de la modalidad 40 y las semanas cotizadas serian cerca de las 2300, cual es lo que legalmente procede o si es otra diferente a la que yo me estoy suponiendo, cual es desde su punto de vista y su experiencia lo que procede en este muy mi particular caso . Muchas gracias, espero su fina respuesta.

  12. Nuevo
    #889
    26/10/18 15:21

    Al renunciar voluntariamente ¿se pierde el derecho a la pensión del IMSS ? y necesito saberlo para decidir si continuo con Modalidad 40.

  13. Nuevo
    #888
    26/10/18 13:04

    Buenos días.
    Existe algún límite de edad para darse de alta en Modalidad 40?,
    o si uno se recontrata con un patrón a los 59 años y después me liquidan o renuncio a los 61 años, puedo incribirme a esta edad en modalidad 40 y seguir cotizando hasta los 65 años para alcanzar el % máximo de la pensión?
    Gracias de antemano por su respuesta.

  14. en respuesta a Ricmtzrz
    -
    Top 100
    #887
    25/10/18 08:16

    Hola. Sí se puede. Al momento de ingresar POR PRIMERA VEZ a la M40 es la única oportunidad que se tiene para pagar el tiempo que ha transcurrido entre tu baja al IMSS y la fecha en que ingresas a la M40. Cuando te vayas a inscribir te preguntarán a partir de cuándo quieres pagar y allí tú les dirás que a partir de tu última baja (el día XXX del 2016) Ten en cuenta que en ese mismo momento tendrás que pagar todas las mensualidades juntas. Ahora bien, ¿ya checaste y estás seguro que te conviene hacerlo? ¿ya sabes con cuánto $$ te conviene darte de alta en la M40 y por cuánto tiempo te conviene pagarla? ¿ya sabes con cuánto $$$ te pensionarás?

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #886
    24/10/18 22:50

    Por supuesto, tienes razón.

  16. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #885
    24/10/18 22:11

    Eso es algo que nadie podemos saber hasta no saber si habrá o no reforma a las pensiones y qué modificaciones serán las que se hagan. No se puede predecir el futuro :)

  17. Nuevo
    #884
    24/10/18 21:49

    Vi en un canal de YouTube una platica de pensiones, en una parte de la misma tocaron el tema de la modalidad 40, ahí indicaron que se podía optar por "pagar" años anteriores al año en que uno quiere ingresar... el caso es que deje de trabajar en el 2016, no he vuelto a cotizar... El próximo 1 de enero de 2019 quiero ingresar a la modalidad 40, ¿puedo pagar los años 2017 y 2018? … Les agradezco sus comentarios....

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #882
    24/10/18 21:15

    En teoría esto debería ser lo correcto, solo me queda la duda, que pasara cuando López Obrador aumente la edad de retiro al IMSS( como anunció que lo hará en el tercer año y medio de su sexenio) cuando solo te falte año y medio para cumplir los 60 años? Se respetará la ley del 73 de los que estén en curso?

  19. en respuesta a Alejtrejo
    -
    Top 100
    #881
    24/10/18 13:19

    Sí, estás en lo correcto. Cumpliendo 55 años te das de alta en la M40 con el salario topado (estarás pagando aprox. $6,300 pesos x mes), esto lo pagarás por 5 años. A los 60 años te podrías pensionar con una cantidad mensual aproximada a los $32mil pesos. En los 5 años pagarías aprox. $375mil pesos, los cuales recuperarías en 11 meses.

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