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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Norma Anabel
    -
    Top 100
    #900
    08/11/18 12:51

    ¿Qué edad tienes? ¿Cuál es el salario con el que estás registrada en tus últimos 5 años laborados? Para darte una respuesta más exacta, dime cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes (dices que aprox. 1500, pero si tienes el dato exacto es mucho mejor) El reporte de semanas cotizadas lo puedes sacar en línea y no tardas más de 3 minutos ;)

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #899
    08/11/18 12:47

    ok, muchisimas gracias por la atención y respuesta..yo aplico a la ley de 1973, y llevo cotizadas aprox. 1500 semanas. Es conveniente para mi esta modalidad ? Actualmente trabajo como profesionista, pero con un salario muy bajo por la edad. Y tengo trbajando en un tecnologico 18 años consecutivos.
    Que me sugieres Maty?

    Saludos Cordiales!!

  3. en respuesta a Eleazar26
    -
    #898
    08/11/18 12:46

    Estimado Eleazar:

    No, no puede inscribirse en el régimen voluntario (Modlaiad 40), requiere, como bien dices, cotizar un año al Instituto. Si tiene un número importante de semanas cotizadas, bien vale la pena. Podría alcanzar una muy buena pensión. Si no tiene muchas semanas, pero sí más de 500, por lo menos puede pensionarse, aunque, ciertamente, con una pensión mínima.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en pensiones.

  4. en respuesta a Eleazar26
    -
    Top 100
    #897
    08/11/18 12:40

    Por el tiempo transcurrido sin cotizar, la única opción que tu papá tiene para reactivar sus semanas es cotizar por parte de un patrón.

  5. en respuesta a Norma Anabel
    -
    Top 100
    #896
    08/11/18 12:39

    Hola Norma. Te comento que una persona que esté bajo la ley de 1997 no puede tener actualmente cotizadas más de 1100 semanas (21 años x 52 semanas cada año)
    La modalidad 40 es conveniente sólo para quien pueda optar por la ley de 1973.

  6. Nuevo
    #895
    08/11/18 12:30

    Me llego a mi correo , que ya se me había contestado a mi comentario, pero es fecha que no me aparece la respuesta , Gracias. soy el usuario de la pregunta 890.

  7. #894
    07/11/18 23:44

    hola como le fue con la modalidad 40 saludos

  8. Nuevo
    #893
    07/11/18 15:38

    hola buenas tardes, tengo una duda, mi papa tiene 58 años, pero dejo de cotizar ante el imss del 2009, ta tiene 9 años sin cotizar, mi pregunta es puede inscribirse en el regimen voluntario del imss para reactivar su semanas cotizadas y asi poder pensionarse o es necesario cotizar por parte de una empresa o negocio.

  9. #892
    07/11/18 12:09

    ¿Porque los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40?

  10. en respuesta a Josherfer
    -
    Top 100
    #891
    01/11/18 09:46

    Hola. Sí claro que puedes contratar la M40 en el momento que tú decidas y pagarla por el tiempo que tú quieras. La decisión de cotizar hasta los 65 años para alcanzar el % máximo de pensión es muy cuestionable pues rara vez es lo más conveniente.

  11. Nuevo
    #890
    27/10/18 18:27

    Es una consulta u orientación , sobre una pension, y consiste en lo siguiente, me pensione en el año 2016 con la Ley del 73,esta pension la recibi de acuerdo a un salario promedio de $700.00 , 1862 semanas cotizadas , y mi salario de los últimos 5 años estuvo cotizado de esta manera modalidad 40 con un sueldo mensual de $ 30,000.00 durante los últimos 38 mese y $ 3,000.00 mensuales con mi patrón los anteriores 22meses 22 MESES CON $3,000.00,porque hice esta operación, porque yo tenia una demanda laboral por despido injustificado desde el año 2005 y no veía para cuando se fuera a resolver esta, cosa que se resolvió la sentencia (Laudo) a mi favor el año 2014 pero aun asi mi patrón ha sido renuente a liquidarme los salarios caidos, y los pagos al IMSS E INFONAVIT,pero al fin parece que esta por resolverse en unos días mas , sobre todo lo referente al IMSS e INFONAVIT, pero me asalta la siguiente inquietud, de que manera el IMSS, regulara el pago de mi pension, si es haciendo un nuevo dictamen con fecha actual tomando en consideración los nuevos salarios que no estuvieron considerados en el primer dictamen, asi como las semanas cotizadas de los últimos 13 años que tiene el juicio, sumando a la modalidad 40 estos salarios , cosa que me beneficiaria de manera sustancial o se basara únicamente en los salarios caidos de la demanda ya que si es asi el ajuste seria menor al que se haría si se toma en cuenta los salarios de la modalidad 40 y las semanas cotizadas serian cerca de las 2300, cual es lo que legalmente procede o si es otra diferente a la que yo me estoy suponiendo, cual es desde su punto de vista y su experiencia lo que procede en este muy mi particular caso . Muchas gracias, espero su fina respuesta.

  12. Nuevo
    #889
    26/10/18 15:21

    Al renunciar voluntariamente ¿se pierde el derecho a la pensión del IMSS ? y necesito saberlo para decidir si continuo con Modalidad 40.

  13. Nuevo
    #888
    26/10/18 13:04

    Buenos días.
    Existe algún límite de edad para darse de alta en Modalidad 40?,
    o si uno se recontrata con un patrón a los 59 años y después me liquidan o renuncio a los 61 años, puedo incribirme a esta edad en modalidad 40 y seguir cotizando hasta los 65 años para alcanzar el % máximo de la pensión?
    Gracias de antemano por su respuesta.

  14. en respuesta a Ricmtzrz
    -
    Top 100
    #887
    25/10/18 08:16

    Hola. Sí se puede. Al momento de ingresar POR PRIMERA VEZ a la M40 es la única oportunidad que se tiene para pagar el tiempo que ha transcurrido entre tu baja al IMSS y la fecha en que ingresas a la M40. Cuando te vayas a inscribir te preguntarán a partir de cuándo quieres pagar y allí tú les dirás que a partir de tu última baja (el día XXX del 2016) Ten en cuenta que en ese mismo momento tendrás que pagar todas las mensualidades juntas. Ahora bien, ¿ya checaste y estás seguro que te conviene hacerlo? ¿ya sabes con cuánto $$ te conviene darte de alta en la M40 y por cuánto tiempo te conviene pagarla? ¿ya sabes con cuánto $$$ te pensionarás?

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #886
    24/10/18 22:50

    Por supuesto, tienes razón.

  16. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #885
    24/10/18 22:11

    Eso es algo que nadie podemos saber hasta no saber si habrá o no reforma a las pensiones y qué modificaciones serán las que se hagan. No se puede predecir el futuro :)

  17. Nuevo
    #884
    24/10/18 21:49

    Vi en un canal de YouTube una platica de pensiones, en una parte de la misma tocaron el tema de la modalidad 40, ahí indicaron que se podía optar por "pagar" años anteriores al año en que uno quiere ingresar... el caso es que deje de trabajar en el 2016, no he vuelto a cotizar... El próximo 1 de enero de 2019 quiero ingresar a la modalidad 40, ¿puedo pagar los años 2017 y 2018? … Les agradezco sus comentarios....

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #882
    24/10/18 21:15

    En teoría esto debería ser lo correcto, solo me queda la duda, que pasara cuando López Obrador aumente la edad de retiro al IMSS( como anunció que lo hará en el tercer año y medio de su sexenio) cuando solo te falte año y medio para cumplir los 60 años? Se respetará la ley del 73 de los que estén en curso?

  19. en respuesta a Alejtrejo
    -
    Top 100
    #881
    24/10/18 13:19

    Sí, estás en lo correcto. Cumpliendo 55 años te das de alta en la M40 con el salario topado (estarás pagando aprox. $6,300 pesos x mes), esto lo pagarás por 5 años. A los 60 años te podrías pensionar con una cantidad mensual aproximada a los $32mil pesos. En los 5 años pagarías aprox. $375mil pesos, los cuales recuperarías en 11 meses.