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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #940
    29/11/18 15:56

    Buenas tardes, Jorge
    Escribo de nueva cuenta, para que por favor me puedas orientar para ver que puedo hacer con respecto a que ingrese un escrito de inconformidad en la Subdelegacion 2 del IMSS " SANTA MARIA LA RIBERA" desde el dia 27 de Julio del presente año en el cual hago mencion que en la resolucion de pension que me entregaron el dia 20 de julio de este mismo año, no estan en primer lugar considerando mis 1400 semanas cotizadas, las cuales ya habia tramitado en en el formato que ellos mismo me dieron en esa misma subdelegacion 2 y que se llama SOLICITUD DE ACLARACION DE SEMANAS COTIZADAS, este formato lo recibieron el dia 14 de Marzo del 2018 y medieron respuesta hasta finales del mes de Mayo y me estan considerando las 1400 semanas cotizadas, por lo cual inicie el tramite de mi Pension,misma que me dieron respuesta el 20 de Julio del cual ya hice mencion al principio de este mensaje. Hasta la fecha 29 de Noviembre no me han dado una respuesta a mi ESCRITO DE INCONFORMIDAD para que ya quede considerado a la fecha de mi tramitacion de Pension las 1400 semanas.
    El segundo punto que exprese en mi ESCRITO DE INCONFORMIDAD es que ellos me estan considerando el 75% de la pension, ya que dicen que me consideran los 60 años cumplidos al dia 7 de Septiembre del 2016 y no al 26 de Junio del 2018 cuando inicie mi tramite de pension en mi clinica de adscripcion y en el que entonces tenia 61.9 años de edad. y de acuerdo a la resolucion de la Tesis Jurisprudencial 5/2017 (10a) y por ende de aplicacion obligatoria a partir del Lunes 30 de Enero del 2017 del articulo 182 de la Ley del IMSS de 1973 que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones igual a 1/4 parte de las semanas cotizadas. que en mi caso serian las 350 semanas ó 6.73 años.
    Ellos me alegan los de la Subdelegacion 2 que al momento de mi baja 24 de Octubre del 2014 y que deje de cotizar en el IMSS tenia 58 años y que ellos consideran la conservacion de derechos hasta el año 2016 cuando yo cumplia los 60 años, y no hasta la fecha en la que yo realice mi tramite de pension que fue en este 2018.
    Gracias por el tiempo prestado para leer este mensaje. Saludos

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #939
    27/11/18 09:03

    Muchas gracias Maty por el comentario y lo tomo encuenta es por eso que me esperare hasta el ultimo para llevar acabo el tramite

    Saludos
    Gracias

  3. en respuesta a Luistoolmaker76
    -
    Top 100
    #938
    27/11/18 08:49

    Hola Luis. En las cantidades yo no te puedo ayudar porque no tengo la información; lo que sí te puedo comentar es que (en la medida de lo posible) no pidas esa ayuda porque te descuentan bastantes semanas de cotización que al momento de tramitar tu pensión te perjudicará y tu pensión será más baja.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Top 10
    #937
    26/11/18 21:33

    Es complicado...

    Lo correcto es hacer lo mismo si la persona tiene nietos, nueras o yernos, propiedades, etc.

    Por ello es importante revisar que nos anoten bien nuestro nombre en cualquier trámite y más si se trata de documentos oficiales.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #936
    26/11/18 21:18

    ASí es. A mí me tocó el caso de que uno de los hijos tenía un apellido con 'y' y su mamá y hermanos lo tenían con 'i'... por lo que legalmente no era hijo ni hermano. Fue un juicio tal y como dices y meses y meses y $$$$

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Top 10
    #935
    26/11/18 21:13

    Así es.

    He conocido casos en los que, por omitir un nombre, se han tenido que abrir juicios por cada uno de los hijos y por el cónyuge, ya que si un nombre está mal legalmente no se es el cónyuge ni padre de los hijos. Se puede corregir pero el proceso tarda y hay que pagar a un abogado para que haga las correcciones.

    Saludos.

  7. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    Top 10
    #934
    26/11/18 21:10

    Muy bien.

    Y aquí seguimos a la orden por si requiere más orientación.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #933
    26/11/18 19:01

    Buenas tardes alguien podria ayudarme a saber cuanto me corresponderia de la ayuda por desempleo tengo en la cuenta 630.000 y nunca he dejado de cotizar, hoy se cumplen un mes cerrado contando sabados y domingos que deje de trabajar

    podrian ayudarme con la fecha para la solicitud y me comentaron en la afore invercap que ya es diferente que se tiene que ingresar a una pagina nuevade internet y que en 2 dias va a estar fallando el sistema que fuera el miercoles.

    Gracias
    Saludos

  9. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #932
    26/11/18 16:57

    Hay varias personas en el país que las hacen; yo podría ayudarte con eso pero no creo que por aquí se pueda que te pase mis datos de contacto.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #931
    26/11/18 16:54

    hola maty, entendido. agradezco mucho sus comentarios
    solo una pregunta más, donde te hacen los estudios de pensión?
    saludos,

  11. Nuevo
    #930
    26/11/18 13:29

    Agradezco la guía que me puedan dar. Este es mi caso:
    - Mi ultima cotizacion fue en 1987, tengo mi numero de registro
    -estuve activa por alrededor de 3 anos pero me fui a vivir al extranjero y ahora regreso a México
    -estoy por re-incorporarme a trabajar
    -tengo 64 años
    -no me interesa seguro medico pues tengo privado, tampoco Infonavit
    -qué opciones tengo para recibir pension en unos años mas?

  12. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #929
    23/11/18 16:45

    O sea ... lo óptimo que te convendría hacer (tomando en cuenta las reglas actuales) es que inmediatamente que dejaras de trabajar te inscribieras en la M40 con el mismo salario que tienes actualmente y estuvieras así hasta cumplir los 55 años; al cumplir los 55 te fueras al tope de la cotización y de los 55 a los 60 pagaras el salario topado y con esta estrategia tendrías una buena pensión. Pero (como te comentábamos Jorge y yo), aquí depende de que para entonces las reglas de la M40 sigan igual (lo que es bastante improbable), de que tú pudieras solventar el pago de la M40 al tope por esos 5 años y de que en la Subdelegación te permitieran hacer ese 'brinco' de salario. Te comento que estoy en tu mismo caso: yo tengo 48 y sigo cotizando con patrón, pero estoy muy atenta a los cambios que (yo creo) muy seguramente hará el IMSS en los próximos meses.

  13. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #928
    23/11/18 16:40

    El problema, Gaby, es que si tú te inscribes con un salario alto y dejas de trabajar formalmente a los 48, tendrías que pagar mínimo 12 años una mensualidad alta; pero si te inscribes con un salario bajo corres el riesgo de que (dependiendo la Subdelegación) luego te permitan o no subir el salario. En este caso te conviene que te hagan un estudio de pensión para que veas qué alternativas tienes y juegues con los números antes de que tomes una decisión.

  14. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #927
    23/11/18 15:03

    Hola JOrge, Maty gracias por sus comentarios
    entonces tendria que inscribirme con un salario más o menos alto desde el momento que deje de trabajar porque si lo hago con uno bajo (o igual al que percibo ahora, que es bastante bajo) y luego lo quiero incrementar a los 55 años eso no será posible.
    entendí bien?

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #926
    23/11/18 12:18

    Estimada Maty Rodríguez.

    Totalmente de acuerdo. Aunque pienso que díficilmente va cambiar la normativad, al menos en forma drástica.

    Te felicito por tus aportaciones en este Blog.

    Te saludo respetuosamente.

    Jorge M. Martínez R.

  16. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Top 100
    #925
    23/11/18 11:37

    Así es Jorge, como tú dices el problema es que cada Subdelegación aplica diferentes criterios ... es un problema eso. En las que yo conozco acá en Mty, sí puedes (al momento de causar baja por dos meses de pago) reingresar con un salario mayor al anterior, pero he sabido de casos en otras Subdelegaciones que no te lo permiten. Creo también conveniente aclararle a quienes preguntan, que los comentarios que les hacemos es en base a las disposiciones actuales con respecto a la modalidad 40, pero que estas pueden ser modificadas por el IMSS en cualquier momento ... incluso lo más probable es que el los próximos meses haya un cambio en las reglas.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #924
    23/11/18 11:25

    Estimada Gaby:

    Conicido en general con Maty Rodríguez, a quien por cierto, no tengo el gusto de conocer. No obstante, te comento la siguiente salvedad: es posible que en su oportunidad no se tan fácil modificar el salario de la Modalidad 40. De hecho una de las condiciones en su contratación es especifiar el salario diario con el cual nos vamos a dar de alta e indicar el período que vamos a permanecer en la misma. Sin embargo, si dejas de pagar por dos meses consecutivos tus aportaciones voluntarias causarías baja. Evuentualmente, podrías volver a reinscribirte, pero tendrías que ser con el mismo salario y siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde tu incumplimiento de pago. Si dejaras pasar más tiempo, para poder reinscribirte tendrías que cotizar un año al Instituto, causar baja y, entoces sí, darte de alta, ya con un salario más alto. Como puedes ver, la cuestión es un tanto confusa. Además, cada Subdelagación dispone de diversos criterios para su aplicaición. Considera todo ello.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en pensiones IMSS.

  18. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #923
    23/11/18 10:46

    Hola Gaby. Ahorita sigue como empleada. Si el año que viene dejaras de trabajar, entonces en ese momento te convendrá inscribirte en la modalidad 40 con el mismo salario que tengas cuando te den de baja como empleada y seguir así hasta los 55 años ... y a los 55 años modificar la modalidad 40 para irte al tope salarial permitido (si tu economía te permite pagar este esquema de los 55 a los 60 años) Si haces esto, y por las semanas que dices que tienes, alcanzarás una muy buena pensión.

  19. en respuesta a Gaby Elias
    -
    #922
    23/11/18 10:34

    Estimada Gaby:

    La modalidad 40 es un excelente instrumento de cobertura pensionaria. Diseñado por el IMSS para a aquellas personas, señaladamente profesionistas, que cotizaron varios años, en algunos casos hasta diez o quince años, y que hace tiempo causaron baja del Instituto y actualmente trabajan por su propia cuenta. También aplicable para personas que sin ser profeisonistas se encuentran en ese supuesto. Esta opción te permite continuar cotizando voluntariamente al IMSS, sin ser un empleado asegurado, e ir sumando y acumulando semanas de cotización y mejorar sustancialmente, (según los recursos con los que cuentes para financier esta cobertura), tu salario base de cotización, aspectos determinantes para calcular tu futura pensión. Ideal para quienes tienen unas mil semanas de cotización y tienen entre 55 y 60 años de edad.

    A tus 47 años, no te es conveniente por el momento. Por ahora lo mejor es continuar cotizando al Instituto como empleada de una empresa particular y asegurada al IMSS. Cuando tengas 55 años podrías valorar la conveniencia de inscribirte en esta modalidad y permanecer en la misma los siguientes cinco años hasta cumplir los 60. Si dado el caso, te das de alta con un salario alto, de ser posible el máximo que la norma permite, (actualmente de $2,015.00 diarios), y considernado la muy buena cantidad de semanas cotizadas que tendrás para entoces, seguramente te vas a pensionar muy bien.

    en su oportunidad, el cáulco de tu pensión se efecutará considerando los siguientes tres aspectos.

    1.- El total de semanas cotizadas al instituto.
    2.- El salario diario promedio de los últimos cinco años.
    3.- La edad que tengas al momento de tramitar tu pensión.

    Por ahora sólo sigue cotizando al Instituto.

    Te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #921
    23/11/18 09:58

    Gracias seguimos en contacto

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