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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #940
    29/11/18 15:56

    Buenas tardes, Jorge
    Escribo de nueva cuenta, para que por favor me puedas orientar para ver que puedo hacer con respecto a que ingrese un escrito de inconformidad en la Subdelegacion 2 del IMSS " SANTA MARIA LA RIBERA" desde el dia 27 de Julio del presente año en el cual hago mencion que en la resolucion de pension que me entregaron el dia 20 de julio de este mismo año, no estan en primer lugar considerando mis 1400 semanas cotizadas, las cuales ya habia tramitado en en el formato que ellos mismo me dieron en esa misma subdelegacion 2 y que se llama SOLICITUD DE ACLARACION DE SEMANAS COTIZADAS, este formato lo recibieron el dia 14 de Marzo del 2018 y medieron respuesta hasta finales del mes de Mayo y me estan considerando las 1400 semanas cotizadas, por lo cual inicie el tramite de mi Pension,misma que me dieron respuesta el 20 de Julio del cual ya hice mencion al principio de este mensaje. Hasta la fecha 29 de Noviembre no me han dado una respuesta a mi ESCRITO DE INCONFORMIDAD para que ya quede considerado a la fecha de mi tramitacion de Pension las 1400 semanas.
    El segundo punto que exprese en mi ESCRITO DE INCONFORMIDAD es que ellos me estan considerando el 75% de la pension, ya que dicen que me consideran los 60 años cumplidos al dia 7 de Septiembre del 2016 y no al 26 de Junio del 2018 cuando inicie mi tramite de pension en mi clinica de adscripcion y en el que entonces tenia 61.9 años de edad. y de acuerdo a la resolucion de la Tesis Jurisprudencial 5/2017 (10a) y por ende de aplicacion obligatoria a partir del Lunes 30 de Enero del 2017 del articulo 182 de la Ley del IMSS de 1973 que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones igual a 1/4 parte de las semanas cotizadas. que en mi caso serian las 350 semanas ó 6.73 años.
    Ellos me alegan los de la Subdelegacion 2 que al momento de mi baja 24 de Octubre del 2014 y que deje de cotizar en el IMSS tenia 58 años y que ellos consideran la conservacion de derechos hasta el año 2016 cuando yo cumplia los 60 años, y no hasta la fecha en la que yo realice mi tramite de pension que fue en este 2018.
    Gracias por el tiempo prestado para leer este mensaje. Saludos

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #939
    27/11/18 09:03

    Muchas gracias Maty por el comentario y lo tomo encuenta es por eso que me esperare hasta el ultimo para llevar acabo el tramite

    Saludos
    Gracias

  3. en respuesta a Luistoolmaker76
    -
    Top 100
    #938
    27/11/18 08:49

    Hola Luis. En las cantidades yo no te puedo ayudar porque no tengo la información; lo que sí te puedo comentar es que (en la medida de lo posible) no pidas esa ayuda porque te descuentan bastantes semanas de cotización que al momento de tramitar tu pensión te perjudicará y tu pensión será más baja.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Top 10
    #937
    26/11/18 21:33

    Es complicado...

    Lo correcto es hacer lo mismo si la persona tiene nietos, nueras o yernos, propiedades, etc.

    Por ello es importante revisar que nos anoten bien nuestro nombre en cualquier trámite y más si se trata de documentos oficiales.

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Top 10
    #935
    26/11/18 21:13

    Así es.

    He conocido casos en los que, por omitir un nombre, se han tenido que abrir juicios por cada uno de los hijos y por el cónyuge, ya que si un nombre está mal legalmente no se es el cónyuge ni padre de los hijos. Se puede corregir pero el proceso tarda y hay que pagar a un abogado para que haga las correcciones.

    Saludos.

  6. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    Top 10
    #934
    26/11/18 21:10

    Muy bien.

    Y aquí seguimos a la orden por si requiere más orientación.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #933
    26/11/18 19:01

    Buenas tardes alguien podria ayudarme a saber cuanto me corresponderia de la ayuda por desempleo tengo en la cuenta 630.000 y nunca he dejado de cotizar, hoy se cumplen un mes cerrado contando sabados y domingos que deje de trabajar

    podrian ayudarme con la fecha para la solicitud y me comentaron en la afore invercap que ya es diferente que se tiene que ingresar a una pagina nuevade internet y que en 2 dias va a estar fallando el sistema que fuera el miercoles.

    Gracias
    Saludos

  8. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #932
    26/11/18 16:57

    Hay varias personas en el país que las hacen; yo podría ayudarte con eso pero no creo que por aquí se pueda que te pase mis datos de contacto.

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #931
    26/11/18 16:54

    hola maty, entendido. agradezco mucho sus comentarios
    solo una pregunta más, donde te hacen los estudios de pensión?
    saludos,

  10. Nuevo
    #930
    26/11/18 13:29

    Agradezco la guía que me puedan dar. Este es mi caso:
    - Mi ultima cotizacion fue en 1987, tengo mi numero de registro
    -estuve activa por alrededor de 3 anos pero me fui a vivir al extranjero y ahora regreso a México
    -estoy por re-incorporarme a trabajar
    -tengo 64 años
    -no me interesa seguro medico pues tengo privado, tampoco Infonavit
    -qué opciones tengo para recibir pension en unos años mas?

  11. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #929
    23/11/18 16:45

    O sea ... lo óptimo que te convendría hacer (tomando en cuenta las reglas actuales) es que inmediatamente que dejaras de trabajar te inscribieras en la M40 con el mismo salario que tienes actualmente y estuvieras así hasta cumplir los 55 años; al cumplir los 55 te fueras al tope de la cotización y de los 55 a los 60 pagaras el salario topado y con esta estrategia tendrías una buena pensión. Pero (como te comentábamos Jorge y yo), aquí depende de que para entonces las reglas de la M40 sigan igual (lo que es bastante improbable), de que tú pudieras solventar el pago de la M40 al tope por esos 5 años y de que en la Subdelegación te permitieran hacer ese 'brinco' de salario. Te comento que estoy en tu mismo caso: yo tengo 48 y sigo cotizando con patrón, pero estoy muy atenta a los cambios que (yo creo) muy seguramente hará el IMSS en los próximos meses.

  12. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #928
    23/11/18 16:40

    El problema, Gaby, es que si tú te inscribes con un salario alto y dejas de trabajar formalmente a los 48, tendrías que pagar mínimo 12 años una mensualidad alta; pero si te inscribes con un salario bajo corres el riesgo de que (dependiendo la Subdelegación) luego te permitan o no subir el salario. En este caso te conviene que te hagan un estudio de pensión para que veas qué alternativas tienes y juegues con los números antes de que tomes una decisión.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #927
    23/11/18 15:03

    Hola JOrge, Maty gracias por sus comentarios
    entonces tendria que inscribirme con un salario más o menos alto desde el momento que deje de trabajar porque si lo hago con uno bajo (o igual al que percibo ahora, que es bastante bajo) y luego lo quiero incrementar a los 55 años eso no será posible.
    entendí bien?

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #926
    23/11/18 12:18

    Estimada Maty Rodríguez.

    Totalmente de acuerdo. Aunque pienso que díficilmente va cambiar la normativad, al menos en forma drástica.

    Te felicito por tus aportaciones en este Blog.

    Te saludo respetuosamente.

    Jorge M. Martínez R.

  15. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Top 100
    #925
    23/11/18 11:37

    Así es Jorge, como tú dices el problema es que cada Subdelegación aplica diferentes criterios ... es un problema eso. En las que yo conozco acá en Mty, sí puedes (al momento de causar baja por dos meses de pago) reingresar con un salario mayor al anterior, pero he sabido de casos en otras Subdelegaciones que no te lo permiten. Creo también conveniente aclararle a quienes preguntan, que los comentarios que les hacemos es en base a las disposiciones actuales con respecto a la modalidad 40, pero que estas pueden ser modificadas por el IMSS en cualquier momento ... incluso lo más probable es que el los próximos meses haya un cambio en las reglas.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #924
    23/11/18 11:25

    Estimada Gaby:

    Conicido en general con Maty Rodríguez, a quien por cierto, no tengo el gusto de conocer. No obstante, te comento la siguiente salvedad: es posible que en su oportunidad no se tan fácil modificar el salario de la Modalidad 40. De hecho una de las condiciones en su contratación es especifiar el salario diario con el cual nos vamos a dar de alta e indicar el período que vamos a permanecer en la misma. Sin embargo, si dejas de pagar por dos meses consecutivos tus aportaciones voluntarias causarías baja. Evuentualmente, podrías volver a reinscribirte, pero tendrías que ser con el mismo salario y siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde tu incumplimiento de pago. Si dejaras pasar más tiempo, para poder reinscribirte tendrías que cotizar un año al Instituto, causar baja y, entoces sí, darte de alta, ya con un salario más alto. Como puedes ver, la cuestión es un tanto confusa. Además, cada Subdelagación dispone de diversos criterios para su aplicaición. Considera todo ello.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en pensiones IMSS.

  17. en respuesta a Gaby Elias
    -
    Top 100
    #923
    23/11/18 10:46

    Hola Gaby. Ahorita sigue como empleada. Si el año que viene dejaras de trabajar, entonces en ese momento te convendrá inscribirte en la modalidad 40 con el mismo salario que tengas cuando te den de baja como empleada y seguir así hasta los 55 años ... y a los 55 años modificar la modalidad 40 para irte al tope salarial permitido (si tu economía te permite pagar este esquema de los 55 a los 60 años) Si haces esto, y por las semanas que dices que tienes, alcanzarás una muy buena pensión.

  18. en respuesta a Gaby Elias
    -
    #922
    23/11/18 10:34

    Estimada Gaby:

    La modalidad 40 es un excelente instrumento de cobertura pensionaria. Diseñado por el IMSS para a aquellas personas, señaladamente profesionistas, que cotizaron varios años, en algunos casos hasta diez o quince años, y que hace tiempo causaron baja del Instituto y actualmente trabajan por su propia cuenta. También aplicable para personas que sin ser profeisonistas se encuentran en ese supuesto. Esta opción te permite continuar cotizando voluntariamente al IMSS, sin ser un empleado asegurado, e ir sumando y acumulando semanas de cotización y mejorar sustancialmente, (según los recursos con los que cuentes para financier esta cobertura), tu salario base de cotización, aspectos determinantes para calcular tu futura pensión. Ideal para quienes tienen unas mil semanas de cotización y tienen entre 55 y 60 años de edad.

    A tus 47 años, no te es conveniente por el momento. Por ahora lo mejor es continuar cotizando al Instituto como empleada de una empresa particular y asegurada al IMSS. Cuando tengas 55 años podrías valorar la conveniencia de inscribirte en esta modalidad y permanecer en la misma los siguientes cinco años hasta cumplir los 60. Si dado el caso, te das de alta con un salario alto, de ser posible el máximo que la norma permite, (actualmente de $2,015.00 diarios), y considernado la muy buena cantidad de semanas cotizadas que tendrás para entoces, seguramente te vas a pensionar muy bien.

    en su oportunidad, el cáulco de tu pensión se efecutará considerando los siguientes tres aspectos.

    1.- El total de semanas cotizadas al instituto.
    2.- El salario diario promedio de los últimos cinco años.
    3.- La edad que tengas al momento de tramitar tu pensión.

    Por ahora sólo sigue cotizando al Instituto.

    Te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #921
    23/11/18 09:58

    Gracias seguimos en contacto