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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #960
    13/12/18 10:19

    Todos tenemos esas muchísimas dudas. Hay que estar atentos a lo que este nuevo gobierno vaya haciendo.

  2. en respuesta a Sat6201
    -
    Top 100
    #959
    13/12/18 10:16

    Al afore no le tienes que avisar que estás en M40. Cuando ya te vayas a pensionar, uno de los requisitos que todos tenemos que hacer es ir al Afore a comenzar el trámite de pensión. La afore te va a regresar todo lo que tengas ahorrado con ellos, excepto lo que está en la cuenta de Cesantía y Vejez, eso no te lo devuelven ... pero todo lo demás sí.

  3. #958
    13/12/18 08:49

    GRACIAS MATI RODRIGUEZ Me Queda claro lo de modalidad 40, Mi Duda creo no me explique. es con el afore que debo hacer avisarles que estoy en modalidad 40? Con ellos todo queda finiquitado? Llos saldos que se tienen ahi que sucede con ellos? al final que me haga el tramite de jubilacion debo tener ese afore? HABER SI ME EXPLICO GRACIAS

  4. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #957
    13/12/18 00:41

    Así es ... así funcionan las UMAS

  5. #956
    12/12/18 20:15

    El Presidente ha dicho que los incrementos anuales al salario mínimo y pensiones nunca podran ser por debajo de la inflación, pero en el caso de las pensiones cada año aumentan dependiendo del aumento de las UMAS cuyo valor es inferior al salario minimo y por ende su aumento anual es inferior a la inflación, quedandose resagadas las pensiones año con año perdiendo cada vez mas su valor adquisitivo.

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #955
    12/12/18 20:00

    En realidad tengo muchisimas dudas: Si la edad de retiro aumenta, incluye a quienes llevan años en la modalidad 40 en proceso de generacion de semanas y a punto de pensionarse a los 65 años con el 100% de pensión? El aumento de edad incluye a los de las modalidad 73 o solo a los de la modalidad 97? o a ambos? que no se supone que las leyes del seguro no pueden cambiarse de un día a otro sino despues de un proceso de discusión en camaras etc? o la "ley interna" es la que cambiará la edad de pension a tres años mas o sea a los 68 sin pasar por las camaras de senadores o diputados?

  7. #954
    12/12/18 11:16

    Bueno día.
    Agradeceré si me pueden orientar.
    Me inscribí en M40, (por Internet) en abril del 2016, de ahí obtenía mis líneas de captura para ir a pagar al banco.
    De abril del 2016 a Diciembre del 2016 me aparecen mis pagos en el reporte de semanas cotizadas.
    De Enero del 2017 a Septiembre del 2017 no me aparecen los pagos. Todos los meses subsecuentes y a la fecha, si me aparecen.
    Les pregunte que por qué permitían que siguiera pagando, pues supuestamente estaba dado de baja, ya que según sus registros, yo no había pagado por nueve meses, pero me dijeron que al hacer el siguiente pago se reactivaba.

    Revisaron mi caso en la delegación, y dicen que están acreditados los pagos a nombre de otras personas. (que también están inscritos en M40)
    Me dicen que no pueden hacer nada, que lo único viable seria que yo hablara con las personas a las que les acreditaron mis pagos para que me lo remuneren. O que presente un recurso de inconformidad; en el departamento jurídico me dicen que el recurso de inconformidad no procede, sino hasta que tramite la pensión.
    Yo quiero arreglar esto antes de iniciar mis tramites de pensión (que serían hasta enero del 2020).
    ¿Alguien ha tenido un caso similar?

  8. en respuesta a Cinthya Villarreal
    -
    #953
    12/12/18 10:01

    ¿Cuánto tiempo te conviene pagar la Modalidad 40 y a cuánto ascendería el monto de tu pensión?. Depende en realidad de varios factores. Para el efecto, debes considerar que tu pensión se calcula con base en los siguientes tres factores.

    1.- El total de semanas reconocidas por el IMSS.
    2.- El salario diario de cotización promedio de los últimos cinco años. ( De hechos es de las últimas 250 semanas de cotización, que son poco menos de cinco años).
    3.- La edad que tengas al momento de solicitar tu pensión.

    Como puedes observar, el monto de la pensión, dependerá, del total de semanas y el salario de tus últimos cinco años. La modalidad 40 te permite mejorar sustancialmente tu salario promedio y acumular semanas, con lo cual mejoras considerablemente el monto de tu pensión.

    Ahora bien, si tienes entre 55 y 60 años edad, cuentas con al menos unas mil semanas cotizadas (poco menos de 20 años) y permaneces en la Modalidad 40 cinco años con un salario alto, alcanzarías en buena o muy buena pensión, dependiente del salario con el cual te des de alta. Si tuvieras menos semanas o cotizas con un salario modesto, la pensión probablemente no se sea muy buena, pero sí considerablemente mejor.

    Cunado hablo de darte de alta con un salario alto, estoy hablando de que te des de alta en la Modalidad 40, con al menos, un salario diario de $1,000.00 que te costaría mensualmente poco más de tres mil pesos. El salario diario tope con el cual puedes darte de alta es de $2,015.00 que te cuesta poco más de $6,000.00 mensuales, con lo cual, suponiendo que cuentas con mil semanas reconocidas, la cuantía de tu pensión sería considerablemente alta.

    Es recomendable, como lo recomienda Maty, se te elboare un estudio de pensión, que determine con qué salario te convine darte de alta, durante cuánto tiempo y, sobre todo, a cuánto ascedería tu pensión y a qué edad te pensionarías.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  9. en respuesta a Sat6201
    -
    Top 100
    #952
    11/12/18 16:21

    Si estás amparad@ por la ley 73, entonces no te conviene aportar al afore; lo que te conviene hacer es (dependiendo tu edad) aportar lo más posible a la modalidad 40.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #950
    11/12/18 16:19

    Gracias estoy en ley 73 . Tengo afore pero que debo arreglar con ellos? ya que cuando uno se jubila tengo entendido que el recurso ahorrado ahí se destina para la pensión

  11. en respuesta a Sat6201
    -
    Top 100
    #949
    11/12/18 16:13

    Primero es importante saber a cuál ley del IMSS perteneces: a la del 73 o a la del 97?

  12. en respuesta a Sofia Hernandez
    -
    Top 100
    #948
    11/12/18 16:12

    Para el cálculo de tu pensión uno de los factores que se toman en cuenta es el salario promedio de tus últimas 250 semanas (5 años) cotizados ante el IMSS. Si tú estás en modalidad 40 y sólo pagas (por ejemplo) dos años, al momento de calcular tu pensión se tomarán esos dos años y los tres años (150 semanas) inmediatas anteriores para completar las 250 semanas. Siempre son las últimas 250 semanas independientemente si se cotizaron con patrón o por medio de la modalidad 40. Espero haberme explicado.

  13. #947
    11/12/18 16:04

    hola Yo cotizo en modalidad 40 hace tres meses, alguien me podra decir que debo hacer, con respecto a mi afore. debo seguir aportando o que debo hacer gracias

  14. Nuevo
    #946
    08/12/18 12:38

    Una persona que esta en modalidad 40 para que le sean tomados los 5 años ¿tiene que pagar el total de los 5 años o a los 4 años y meses ya le toman el promedio de los 5 años para calcularle su pension?

  15. en respuesta a Cinthya Villarreal
    -
    Top 100
    #945
    07/12/18 10:37

    Cinthya: para eso necesitas un estudio de pensión para que puedas saber qué es lo que te conviene hacer.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #944
    06/12/18 14:34

    para Maty Rodriguez, donde puedo ver con cuanto tiempo me conviene pagar la modalidad 40? y el monto de mi pension?
    saludos

  17. en respuesta a Luis Alberto G
    -
    Top 100
    #943
    05/12/18 14:28

    Eso es algo que no podemos saber a ciencia cierta pues los cambios se pueden hacer de un día para otro (no en la ley como tal, sino en la ley interna del IMSS) Es un cambio que inevitablemente sucederá en un momento dado pues en muchos países ya es una realidad puesto que el esquema actual de pensiones del IMSS es, a todas luces, económicamente inviable. Si tu pregunta es sobre tu caso, en lo personal me cuestionaría si realmente vale la pena esperarme hasta los 65 años para pensionarme (esto en raras ocasiones es la mejor decisión financieramente hablando)

  18. en respuesta a Sierris
    -
    Top 100
    #942
    05/12/18 14:22

    Hola ...
    Lo primero que tenemos que saber es cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes; en base a eso podremos saber en qué situación estás.

  19. #941
    05/12/18 11:01

    Se habla de que el presidente Lopez Obrador aumentará la edad para recibir pensión a los 68 años a los asegurados en el IMSS también, que pasará con aquellos que están dentro de la modalidad 40 y próximos a pensionarse a los 65? Los enviarán tres años más pagando hasta los 68? o anulándoles más de la mitad del tiempo que con sacrificio llevan pagando si es que pretenden la pensión completa? o bien reducirles el porcentaje a recibir si quieren jubilarse en ese momento?

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