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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #860
    11/10/18 18:18

    Gracias Maty. Básicamente el regresar al régimen obligatorio sería por una incorrecta asignación el la causa de baja ya que mi patrón la declaró como baja voluntaria y no así como terminación de contrato. Esto puede afectar en un futuro a la pensión por cesantía ya que uno de los requisitos es ESTAR PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS. Te agradezco de ante mano tu atención.

  2. en respuesta a Claudakkis
    -
    Top 100
    #859
    11/10/18 18:07

    Hola Claudakkis ... Si regresas al régimen obligatorio te dan de baja automáticamente de la M40, pero esos 3 meses se acumulan a tus semanas cotizadas y al promedio para el cálculo de tu pensión. Por la edad que tienes, es IMPORTANTÍSIMO que valores con qué salario te darán de alta en el régimen obligatorio, porque recuerda que uno de los valores más importantes para calcular tu pensión será el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

  3. #858
    11/10/18 18:04

    Tengo 56 años estoy en mod. 40 cotizando con 25 UMAS Y 1250 semanas. Si me dan de alta en el régimen obligatorio pierdo mis aportaciones? Graciad

  4. en respuesta a Miguel Colin
    -
    Top 100
    #857
    11/10/18 18:04

    Hola Miguel. El pago es fijo, no se actualiza automáticamente.

  5. #856
    11/10/18 17:52

    Hola estoy actualmente en la modalidad 4o y tengo 3 meses cotizando a la misma con 25 UMAS 1250 semanas corizadas y 56 años. Mi pregunta es si regreso al régimen obligatorio me dan de baja en automático de dicha mod. 40 Que pasa con esos tres meses que ya cotize?

  6. #855
    11/10/18 05:48

    Tenemos una duda en cuanto la causa de baja de un familiar. Le asignaron C. Baja 2 o sea baja voluntaria y el patrón se equivocó debía ser C. Baja 1 Término de contrato. Se puede rectificar ante el IMSS ya que esta causa puede afectar a futuro para pensión por cesantía. Gracias

  7. #854
    11/10/18 05:41

    Hola actualmemte estoy inscrita en modalidad 40 es mi tercer mes de pago. Tengo una oferta de trabajo que es temporal, se que al reingresar al régimen obligatorio ya no puedo estar en modalidad 40. Mi pregunta es cuando termine este empleo temporal quiero volver a modalidad 40. Que pasa con mis aportaciones voluntarias que he hecho? Las toman en cuenta para un reingreso o se pierden al reingresar a mod 40 ?

  8. Nuevo
    #853
    10/10/18 17:15

    hola buenas tardes, mi duda es la siguiente, al momento de darte de alta en la mod.40 el pago mensual queda fijo por el tiempo que tardes pagando tu aportacion o se actualiza también con el aumento en el salario mínimo?.
    pregunto esto por que mi mamà lleva 2 años con la mod.40 y no habido cambio lo que paga mes con mes y el salario mínimo si

  9. en respuesta a J Ernesto Ramirez
    -
    #852
    09/10/18 10:54

    Esimtado J. Ernesto Ramírez.

    La modaliad 40, se puede pagar de forma retoractiva, pero no de forma anticipada.

    Es decir, si tenes tres años que ya causaste baja y aplicas para la modalidad 40, sí puedes pagar de forma retroactiva los tres años pasados. Si quieres causar bajar y pagar de forma anticipada tres años de de modalidad 40, no, no se puede.

    Te aconsejo que previo a tu incripción en la Modaliad 40, se te efectúe un estudio de pensión, por las rezones expuestas. Ver caso anterior.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  10. en respuesta a Fernanda31
    -
    #851
    09/10/18 10:48

    Esitmada Ferananda:

    Si causaste baja en 2016, claramente sí. No debes de tener ningún problema. Cumples con el requisito de "Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en las últimas relaciónes de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS (con uno o varios patrones)".

    Por otr aparte, te recomiendo que previo a tu inscripción de la Modaliad 40, se te efectúe un esutdio de pensión que determine qué tanto te conviene, y en su caso, se diseñene la estretegía que te sea más apropiada a tu particular situación. Con qué salario diario vas a darte de alta, cuánto va a costarte, cuánto tiempo vas a permanecer en dicha modalidad y, sobretodo, a cuanto ascendería la cuantía de tu pensión.

    Si tienes muchas semanas cotizadas y te encuentras entre los 55 y 60 años de edad, si te conviene, definitivamente, y podrías alcanzar una buena o muy buena pensión, dependiendo, como indiqué, del salario base con el cual te des de alta y del tiempo que inviertas en esta cobertura.

    Esperando que la presente información te sea de utilidad, te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez Rodríguez.

  11. Nuevo
    #850
    09/10/18 01:26

    para el plan 40 se pueden hacer las aportaciones en una sola emisión, por ejemplo pagar lo de 3 años en un solo pago??

  12. Nuevo
    #849
    08/10/18 13:43

    Hola:
    En mi caso mi último trabajo era cubrir una incapacidad y sólo estuve 1 mes
    En el penúltimo si cubro las 52 semanas; en este estuve hasta octubre 2016.
    Ahora trabajo por mi cuenta.

    Por favor me puede decir si puedo entrar en la modalidad 40 ????

    GRACIAS por su atención; quedó al pendiente de sus comentarios.

  13. Nuevo
    #848
    06/10/18 22:12

    Estoy en mi segundo año en modalidad 40 ,registrado con 6 salarios minimos...puedo incrementar a 9 salarios minimos el proximo año?? Gracias !!

  14. en respuesta a Alejandroochoacancin
    -
    #847
    05/10/18 10:42

    Estimado Alejandro:

    Podría convenirte la Modaliad 40, sólo si tienes un considerable número de semanas cotizadas, por lo menos unas 800. Esto es así, porque uno de los aspectos determinantes para calcular tu pensión es el total de semanas cotizadas, (los otros dos aspectos son el salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento de solicitur tu pensión). El total de semanas cotizadas puedes consultarlo por INTERNET, en la págimana del IMSS, requieres tu número de seguridad social, tu CURP y un correo electrónico.

    Por otra parte, si se determina que sí te conviene, está muy bien que te des de alta de forma inmediata, no así que te des de baja a los 55 y a los 58 te inscribas nuevamente. Puedes darte de alta y permanecer hasta los 57, precismanete para sumar el mayor número de semanas posible, que como ya indiqué afectan positivamente el cálculo de tu pensión. Darte de baja y a los 58 volver a inscribirte en la Modaldad 40 con al mayor salario diario posible, actualmente de $2,015.00 diarios, que te costaría poco más de $6,000.00 mensuales, y pensionarte a los 62 años de edad con el 85% del cálculo de la cuantía que se determine.

    El plantamiento está bien y no debe haber problema, no obstante, exite la posibilidad que cuando quieras darte de alta nuevamente y con el salario topado, se te indique que no es posible; que tuvieras que reinscribrte con el salario anteiror, (o sea el salario mínimo con el cual te diste de alta en la primera ocasión). Si pasara esto, entonces tendrías que cotizar un año al Instituto como empleado asalariado para rectivar tus derechos y, entonces sí, volver a darte de alta con el salario tope.

    Te aconsejo, que previo a tu inscripción a la Modalidad 40, se te efectúe un estudio de pensión que determine entre otros aspectos:

    1.- Con qué salario diario darte de alta.
    2.- Cuánto tiempo deberás permanecer en la Modaliad 40.
    3.- Qué costo tendrá esta cobertura. Y sobre todo.
    4.- A cuánto ascendería su futura pensión

    Esperando que la presente información te sea de utiliad, te envío un cordial saludo.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.

  15. Nuevo
    #846
    04/10/18 17:22

    Actualmente tengo 58 años,, si me inscribo en la Modalidad 40, tendré que pagar solo 2 años el porcentaje y a los 60 años solicitar mi pensión ? o es forzoso pagarlo estar inscrito en esa modalidad durante un plazo especifico ??

  16. Nuevo
    #845
    02/10/18 13:06

    Tengo 54 años. Dos años sin empleo formal. Estoy considerando la posibilidad de inscribirme en MOD40 pagando 2 años retroactivamente y este año, a sueldo mínimo, porque así me tenía registrado mi último patrón. Al cumplir los 55 años darme de baja en MOD40. Y cuanto tenga 58 años nuevamente inscribirme pero con sueldo topado. ¿Es posible inscribirme con sueldo mínimo y darme de baja; y después volver a incribirme con sueldo topado? La idea sería pagar unicamente los últimos 5 años a sueldo topado. Solicito su mejor sugerencia al respecto.

  17. en respuesta a Country
    -
    #844
    02/10/18 10:54

    Esitmado (a) Country:

    Si comenzaste a cotizar antes de 1997, y piensas cotizar los 13 años más, hasta que cumplas los 60 años que requieres para pensioanrte, sí, sí te conviene. Simpre y cuando, los últimos cinco años, es decir, de los 55 a los 60 años, cotices con un salario alto, (no mínimo como lo estás haciendo ahora).

    Lo anterior es así, porque tu futura pensión se calcularía con base en los siguientes tres factores:
    1) El total de Semanas cotizadas.
    2) El salario promedio de los últimos cinco años previo a tu baja definitiva.
    3)La edad que tengas al solicitar tu pensión.

    Ahora bien, con 470 semanas que tienes actualmente, más 676 correspodnientes a los trece años que cotizarías según lo planteado, sumarías un total de 1,146 semanas. Si adicinalmente, los últimos cinco años lo cotizas en la Modaliad 40, con un salario alto, por lo menos de $1,000.00 diarios, que te costaría poco más de $3,000.00 mensuales, te pensionarias con una pensión aceptable, de poco más de $12,000.00

    Enfatizo el hecho, de que esto es posible, si y sólo sí cotizaste antes de 1997, supuesto en el cual tendrías derecho a pensionarte por la Ley de 1997.

    Te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.

  18. Nuevo
    #843
    01/10/18 23:37

    Hola mi pregunta es tengo 47 años de edad, estoy en modalidad 40 desde hace 4 años por no encontrar empleo,me conviene seguir pagando,me pudo jubilar cuanto sea el momento tengo 470 semanas cotizadas, pago $600 pesos mensuales, que me aconseja,gracias

  19. en respuesta a Victor M E
    -
    #842
    27/09/18 10:04

    Estimado Víctor:

    Claramente te conviente pensionarte por la Ley 1973. Con la cantidad de semanas cotizadas que tienes actualmente, más las que acumules de aquí a que cumples los sesanta años, cuidando en todo momento no cotizar con un salario menor al que comentas, seguramente alcanzarías una muy buen pensión.

    Al respecto recuerda que la cuantía de la pensión se calcula básicamente con tres factores: a) El total de semanas cotizadas al Instituto, b)El salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del interesado al momento de solicitar su pensión.

    Adicionalmente, recuerda que para pensionarte se requiere: a)contar por lo menos con 60 años de edad, b)Contar con por lo menos con 500 semanas de cotización c) No estar cotizando al Insituto al momento de la solicitud y d) Encontrarte en tu período de conservación de derechos, (igual a la cuarta parte del total de semanas cotizadas).

    Este último punto de conservación de derechos, es muy importante en tu caso, ya que conforme a lo indicado, y considerando el número de semanas cotizadas que dices tener (1,250), tu cuentas con un período de conservación de derechos de poco más de 6 años, respecto de tu última baja, de los cuales ya pasaron tres años. Hay que estar muy atendo a este plazo, ya que de descuidarte, se podría requerir trabajar nuevamente un año más y con un salario muy alto para poder pensionarte y para que te pnesión no se vea afectada en su cuantía.

    Te recomiendo un estudio de pensión.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  20. Nuevo
    #841
    26/09/18 20:33

    Estoy en la Ley del IMSS 1973, mas de 1.250 semanas cotizadas; con un promedio salarial alto ante el IMSS, del tope máximo y tengo 57 años. Deje mi trabajo fijo hace casi 3 años, que régimen me conviene para no perder mi pensión?