Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #860
    11/10/18 18:18

    Gracias Maty. Básicamente el regresar al régimen obligatorio sería por una incorrecta asignación el la causa de baja ya que mi patrón la declaró como baja voluntaria y no así como terminación de contrato. Esto puede afectar en un futuro a la pensión por cesantía ya que uno de los requisitos es ESTAR PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS. Te agradezco de ante mano tu atención.

  2. en respuesta a Claudakkis
    -
    Top 100
    #859
    11/10/18 18:07

    Hola Claudakkis ... Si regresas al régimen obligatorio te dan de baja automáticamente de la M40, pero esos 3 meses se acumulan a tus semanas cotizadas y al promedio para el cálculo de tu pensión. Por la edad que tienes, es IMPORTANTÍSIMO que valores con qué salario te darán de alta en el régimen obligatorio, porque recuerda que uno de los valores más importantes para calcular tu pensión será el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas.

  3. #858
    11/10/18 18:04

    Tengo 56 años estoy en mod. 40 cotizando con 25 UMAS Y 1250 semanas. Si me dan de alta en el régimen obligatorio pierdo mis aportaciones? Graciad

  4. en respuesta a Miguel Colin
    -
    Top 100
    #857
    11/10/18 18:04

    Hola Miguel. El pago es fijo, no se actualiza automáticamente.

  5. #856
    11/10/18 17:52

    Hola estoy actualmente en la modalidad 4o y tengo 3 meses cotizando a la misma con 25 UMAS 1250 semanas corizadas y 56 años. Mi pregunta es si regreso al régimen obligatorio me dan de baja en automático de dicha mod. 40 Que pasa con esos tres meses que ya cotize?

  6. #855
    11/10/18 05:48

    Tenemos una duda en cuanto la causa de baja de un familiar. Le asignaron C. Baja 2 o sea baja voluntaria y el patrón se equivocó debía ser C. Baja 1 Término de contrato. Se puede rectificar ante el IMSS ya que esta causa puede afectar a futuro para pensión por cesantía. Gracias

  7. #854
    11/10/18 05:41

    Hola actualmemte estoy inscrita en modalidad 40 es mi tercer mes de pago. Tengo una oferta de trabajo que es temporal, se que al reingresar al régimen obligatorio ya no puedo estar en modalidad 40. Mi pregunta es cuando termine este empleo temporal quiero volver a modalidad 40. Que pasa con mis aportaciones voluntarias que he hecho? Las toman en cuenta para un reingreso o se pierden al reingresar a mod 40 ?

  8. Nuevo
    #853
    10/10/18 17:15

    hola buenas tardes, mi duda es la siguiente, al momento de darte de alta en la mod.40 el pago mensual queda fijo por el tiempo que tardes pagando tu aportacion o se actualiza también con el aumento en el salario mínimo?.
    pregunto esto por que mi mamà lleva 2 años con la mod.40 y no habido cambio lo que paga mes con mes y el salario mínimo si

  9. en respuesta a J Ernesto Ramirez
    -
    #852
    09/10/18 10:54

    Esimtado J. Ernesto Ramírez.

    La modaliad 40, se puede pagar de forma retoractiva, pero no de forma anticipada.

    Es decir, si tenes tres años que ya causaste baja y aplicas para la modalidad 40, sí puedes pagar de forma retroactiva los tres años pasados. Si quieres causar bajar y pagar de forma anticipada tres años de de modalidad 40, no, no se puede.

    Te aconsejo que previo a tu incripción en la Modaliad 40, se te efectúe un estudio de pensión, por las rezones expuestas. Ver caso anterior.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  10. en respuesta a Fernanda31
    -
    #851
    09/10/18 10:48

    Esitmada Ferananda:

    Si causaste baja en 2016, claramente sí. No debes de tener ningún problema. Cumples con el requisito de "Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en las últimas relaciónes de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS (con uno o varios patrones)".

    Por otr aparte, te recomiendo que previo a tu inscripción de la Modaliad 40, se te efectúe un esutdio de pensión que determine qué tanto te conviene, y en su caso, se diseñene la estretegía que te sea más apropiada a tu particular situación. Con qué salario diario vas a darte de alta, cuánto va a costarte, cuánto tiempo vas a permanecer en dicha modalidad y, sobretodo, a cuanto ascendería la cuantía de tu pensión.

    Si tienes muchas semanas cotizadas y te encuentras entre los 55 y 60 años de edad, si te conviene, definitivamente, y podrías alcanzar una buena o muy buena pensión, dependiendo, como indiqué, del salario base con el cual te des de alta y del tiempo que inviertas en esta cobertura.

    Esperando que la presente información te sea de utilidad, te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez Rodríguez.

  11. Nuevo
    #850
    09/10/18 01:26

    para el plan 40 se pueden hacer las aportaciones en una sola emisión, por ejemplo pagar lo de 3 años en un solo pago??

  12. Nuevo
    #849
    08/10/18 13:43

    Hola:
    En mi caso mi último trabajo era cubrir una incapacidad y sólo estuve 1 mes
    En el penúltimo si cubro las 52 semanas; en este estuve hasta octubre 2016.
    Ahora trabajo por mi cuenta.

    Por favor me puede decir si puedo entrar en la modalidad 40 ????

    GRACIAS por su atención; quedó al pendiente de sus comentarios.

  13. Nuevo
    #848
    06/10/18 22:12

    Estoy en mi segundo año en modalidad 40 ,registrado con 6 salarios minimos...puedo incrementar a 9 salarios minimos el proximo año?? Gracias !!

  14. en respuesta a Alejandroochoacancin
    -
    #847
    05/10/18 10:42

    Estimado Alejandro:

    Podría convenirte la Modaliad 40, sólo si tienes un considerable número de semanas cotizadas, por lo menos unas 800. Esto es así, porque uno de los aspectos determinantes para calcular tu pensión es el total de semanas cotizadas, (los otros dos aspectos son el salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento de solicitur tu pensión). El total de semanas cotizadas puedes consultarlo por INTERNET, en la págimana del IMSS, requieres tu número de seguridad social, tu CURP y un correo electrónico.

    Por otra parte, si se determina que sí te conviene, está muy bien que te des de alta de forma inmediata, no así que te des de baja a los 55 y a los 58 te inscribas nuevamente. Puedes darte de alta y permanecer hasta los 57, precismanete para sumar el mayor número de semanas posible, que como ya indiqué afectan positivamente el cálculo de tu pensión. Darte de baja y a los 58 volver a inscribirte en la Modaldad 40 con al mayor salario diario posible, actualmente de $2,015.00 diarios, que te costaría poco más de $6,000.00 mensuales, y pensionarte a los 62 años de edad con el 85% del cálculo de la cuantía que se determine.

    El plantamiento está bien y no debe haber problema, no obstante, exite la posibilidad que cuando quieras darte de alta nuevamente y con el salario topado, se te indique que no es posible; que tuvieras que reinscribrte con el salario anteiror, (o sea el salario mínimo con el cual te diste de alta en la primera ocasión). Si pasara esto, entonces tendrías que cotizar un año al Instituto como empleado asalariado para rectivar tus derechos y, entonces sí, volver a darte de alta con el salario tope.

    Te aconsejo, que previo a tu inscripción a la Modalidad 40, se te efectúe un estudio de pensión que determine entre otros aspectos:

    1.- Con qué salario diario darte de alta.
    2.- Cuánto tiempo deberás permanecer en la Modaliad 40.
    3.- Qué costo tendrá esta cobertura. Y sobre todo.
    4.- A cuánto ascendería su futura pensión

    Esperando que la presente información te sea de utiliad, te envío un cordial saludo.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.

  15. Nuevo
    #846
    04/10/18 17:22

    Actualmente tengo 58 años,, si me inscribo en la Modalidad 40, tendré que pagar solo 2 años el porcentaje y a los 60 años solicitar mi pensión ? o es forzoso pagarlo estar inscrito en esa modalidad durante un plazo especifico ??

  16. Nuevo
    #845
    02/10/18 13:06

    Tengo 54 años. Dos años sin empleo formal. Estoy considerando la posibilidad de inscribirme en MOD40 pagando 2 años retroactivamente y este año, a sueldo mínimo, porque así me tenía registrado mi último patrón. Al cumplir los 55 años darme de baja en MOD40. Y cuanto tenga 58 años nuevamente inscribirme pero con sueldo topado. ¿Es posible inscribirme con sueldo mínimo y darme de baja; y después volver a incribirme con sueldo topado? La idea sería pagar unicamente los últimos 5 años a sueldo topado. Solicito su mejor sugerencia al respecto.

  17. en respuesta a Country
    -
    #844
    02/10/18 10:54

    Esitmado (a) Country:

    Si comenzaste a cotizar antes de 1997, y piensas cotizar los 13 años más, hasta que cumplas los 60 años que requieres para pensioanrte, sí, sí te conviene. Simpre y cuando, los últimos cinco años, es decir, de los 55 a los 60 años, cotices con un salario alto, (no mínimo como lo estás haciendo ahora).

    Lo anterior es así, porque tu futura pensión se calcularía con base en los siguientes tres factores:
    1) El total de Semanas cotizadas.
    2) El salario promedio de los últimos cinco años previo a tu baja definitiva.
    3)La edad que tengas al solicitar tu pensión.

    Ahora bien, con 470 semanas que tienes actualmente, más 676 correspodnientes a los trece años que cotizarías según lo planteado, sumarías un total de 1,146 semanas. Si adicinalmente, los últimos cinco años lo cotizas en la Modaliad 40, con un salario alto, por lo menos de $1,000.00 diarios, que te costaría poco más de $3,000.00 mensuales, te pensionarias con una pensión aceptable, de poco más de $12,000.00

    Enfatizo el hecho, de que esto es posible, si y sólo sí cotizaste antes de 1997, supuesto en el cual tendrías derecho a pensionarte por la Ley de 1997.

    Te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.

  18. Nuevo
    #843
    01/10/18 23:37

    Hola mi pregunta es tengo 47 años de edad, estoy en modalidad 40 desde hace 4 años por no encontrar empleo,me conviene seguir pagando,me pudo jubilar cuanto sea el momento tengo 470 semanas cotizadas, pago $600 pesos mensuales, que me aconseja,gracias

  19. en respuesta a Victor M E
    -
    #842
    27/09/18 10:04

    Estimado Víctor:

    Claramente te conviente pensionarte por la Ley 1973. Con la cantidad de semanas cotizadas que tienes actualmente, más las que acumules de aquí a que cumples los sesanta años, cuidando en todo momento no cotizar con un salario menor al que comentas, seguramente alcanzarías una muy buen pensión.

    Al respecto recuerda que la cuantía de la pensión se calcula básicamente con tres factores: a) El total de semanas cotizadas al Instituto, b)El salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del interesado al momento de solicitar su pensión.

    Adicionalmente, recuerda que para pensionarte se requiere: a)contar por lo menos con 60 años de edad, b)Contar con por lo menos con 500 semanas de cotización c) No estar cotizando al Insituto al momento de la solicitud y d) Encontrarte en tu período de conservación de derechos, (igual a la cuarta parte del total de semanas cotizadas).

    Este último punto de conservación de derechos, es muy importante en tu caso, ya que conforme a lo indicado, y considerando el número de semanas cotizadas que dices tener (1,250), tu cuentas con un período de conservación de derechos de poco más de 6 años, respecto de tu última baja, de los cuales ya pasaron tres años. Hay que estar muy atendo a este plazo, ya que de descuidarte, se podría requerir trabajar nuevamente un año más y con un salario muy alto para poder pensionarte y para que te pnesión no se vea afectada en su cuantía.

    Te recomiendo un estudio de pensión.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  20. Nuevo
    #841
    26/09/18 20:33

    Estoy en la Ley del IMSS 1973, mas de 1.250 semanas cotizadas; con un promedio salarial alto ante el IMSS, del tope máximo y tengo 57 años. Deje mi trabajo fijo hace casi 3 años, que régimen me conviene para no perder mi pensión?

Sitios que sigo